Decisión de Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorTribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteYsabel Cristina Piñeyro
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de Enero de 2014

201ª y 152ª

Vista la diligencia realizada en la presente fecha por el ciudadano A.A.O.C. titular de la cédula de identidad No. 12.101.914 debidamente representado el Abogado J.C.H.B. inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.003 y por la Abogada B.E.G.G. inscrita en el IPSA bajo el No. 108.180 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CARTON DE VENEZUELA, S.A. mediante la cual solicitan se habilite el tiempo útil y necesario para la celebración de la audiencia preliminar para el día de hoy, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y habilita el tiempo necesario, y en consecuencia procede a celebrar la Audiencia Preliminar

En el día de hoy 27 de Enero de 2014, siendo las 12:00 a.m., comparecen el ciudadano A.A.O.C. titular de la cédula de identidad No. 12.101.914 debidamente representado el Abogado J.C.H.B. inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.003 y por la otra la Abogada BARBARRA E.G.G. inscrita en el IPSA bajo el No. 108.180 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CARTON DE VENEZUELA, S.A. de acuerdo al poder que se ordena agregar a las actas del presente expediente, en consecuencia, se da inicio a la Audiencia Preliminar en la presente causa. Ahora bien, producto de la mediación y la voluntad de las partes de dar por terminado la presente causa, han convenido:

PRIMERO

“EL DEMANDANTE” aduce que en fecha primero (01) de febrero de 2000, comenzó a prestar servicios personales, subordinados y bajo relación de dependencia en la empresa SMURFIT KAPPA “CARTÓN DE VENEZUELA, S.A, antes identificada, con el ultimo cargo de “Operador de Envolvedora”, con horario por turnos, devengando un último salario básico mensual de (Bs. 7.834,50), lo que equivale a un salario básico diario de (Bs. 216,15); y un último salario integral mensual de (Bs. 9.726,90), lo que equivale a un salario integral diario (Bs. 324,23). Ahora bien, en fecha siete (07) de enero de 2014 la relación laboral terminó por despido injustificado.

En mayo de 2011, se me realizó examen clínico, en la cual se me diagnosticó una enfermedad músculo-esquelética denominada “Degeneración Discal, Hernia Discal L5-S1”, para lo cual me ordenaron realizar resonancia magnética y fisioterapia. En el ejercicio de mis funciones, innumerables veces fui sometido a la carga de materiales y herramientas muy pesadas, sin tener una formación adecuada para el levantamiento de dichas cargas; siendo obligado además, a permanecer por largo tiempo en posiciones que atentaban contra mi salud.

Como consecuencia de ello, en virtud de la prestación de mis servicios, comencé a padecer dicha enfermedad diagnosticada como “Degeneración Discal, Hernia Discal L5-S1”, la cual genera en mí una discapacidad parcial permanente.

El médico tratante, me refirió a fisioterapia, determinándose que existía una, “Degeneración Discal, Hernia Discal L5-S1”, la cual requiere de tratamiento médico y tratamiento con fisioterapia. Lo referente a este diagnóstico y el tratamiento recetado, será debidamente probado en la oportunidad procesal correspondiente, mediante la consignación de los informes médicos, junto con las secuelas que genera la discapacidad parcial permanente en grado mayor al veinticinco por ciento (25%).

Por tal razón, demandó las Prestaciones Sociales e indemnizaciones por enfermedad ocupacional, reclamando los siguientes conceptos y montos:

  1. Antigüedad 142 LOTTT Bs. 306.397,35.

  2. Vacaciones fraccionadas 2013 Bs. 7.703,70.

  3. Bono vacacional fraccionado 2013 Bs. 17.832,65.

  4. Indemnización por despido injustificado Bs. 306.397,35.

  5. Inamovilidad Bs. 77.381,70.

  6. Responsabilidad 130 LOPCYMAT Bs. 291.807,00.

  7. Daño Material o Moral Bs. 500.000,00.

Todo ello totalizó la cantidad de un millón quinientos siete mil quinientos diecinueve bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.507.519,75).

SEGUNDO

“LA DEMANDADA” niega, rechaza y contradice las afirmaciones de “EL DEMANDANTE” en cuanto a los conceptos demandados por antigüedad, vacaciones, bonos vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, por ser inexacto el cálculo aunado a que “LA DEMANDADA” para cálculo de las prestaciones sociales pagadas a la finalización de la relación de trabajo tomó en consideración todas esas incidencias demandadas; así mismo, se rechaza la indemnización por despido injustificado e inamovilidad según decreto presidencial vigente hasta 31 de diciembre de 2014, por cuanto la realidad cierta es que “EL DEMANDANTE”, renunció a su puesto de trabajo de forma espontanea y voluntaria.

Asimismo “LA DEMANDADA” rechaza la procedencia de las cantidades y los conceptos reclamados por la enfermedad ocupacional y afección que dice padecer “EL DEMANDANTE” definida en su demanda como: “Degeneración Discal, Hernia Discal L5-S1”.

Igualmente “LA DEMANDADA” niega y rechaza la responsabilidad subjetiva reclamada conforme a la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Daño Material y Moral, reclamado conforme al Código Civil. Asimismo, manifiesta que la afección no ha sido producida con ocasión del trabajo, toda vez que fue debidamente instruido en cuanto a los riesgos y fue dotado de los implementos de seguridad e higiene en el trabajo, en cumplimiento con la normativa en materia condiciones y prevención en el trabajo, por lo que rechaza todos los conceptos demandados y las cantidades que se mencionan en el escrito libelar.

TERCERO

No obstante lo señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA” en los capítulos ut-supra, como se encuentra controvertido: la procedencia de los conceptos reclamados derivados de la relación laboral que unió al demandante con la empresa; tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral, y con la finalidad de evitar litigios futuros, a los fines de superar las divergencias encontradas, ambas partes luego de múltiples conversaciones acuerdan poner fin en todas y cada unas de sus partes el presente litigio, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte las pretensiones del “EL DEMANDANTE” y éste acepte los argumentos de la “LA DEMANDADA”. Así mismo mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en virtud de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea las partes de común acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y haciéndose recíprocas concesiones “LA DEMANDADA” en este acto ofrece al “EL DEMANDANTE” sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad alguna en cuanto a lo alegado por “EL DEMANDANTE” en su demanda, la cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON VEINTE CENTIMOS (Bs.176.850.20), lo cual se discrimina de la siguiente manera:

Asignaciones Días Total en Bs.

Pago de antigüedad 246.701.76

Pago de Interés de Terminación 1.289.42

Retroactivo sueldo 1.217.66

Vacaciones Fraccionadas 9.566.70

Bono vacacional fraccionado 17.765.66

Aj. Util. Terminación Act. 58.677.24

TOTAL ASIGNACIONES 335.218.44

Deducciones

Aporte SSO Emp. 48.71

Aporte RPE Emp. 12.54

Aporte RPVH 402.94

Cuota Sindical 12.19

Aporte INCES 58.72

Deducción Anticipo de Utilidad 46.933.20

Deducción de Anticipo de Prestación 88.628.88

Deducción de Préstamo de Prestación 22.261.71

Seguro HCM 9.35

TOTAL DEDUCCIONES 158.368.24

TOTAL LIQUIDACIÓN 176.850.20

Sin embargo a lo expuesto, “LA DEMANDADA” otorga una Bonificación Especial a “EL DEMANDANTE” para lograr un acuerdo beneficioso para ambas partes por la cantidad de UN MILLÓN TRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.003.149.80) bonificación de carácter transaccional que no forma parte del salario y la cual no será modificada ni indexada, ni generará intereses, no susceptible de repetición para ningún otra persona.

CUARTO

“EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA DEMANDADA”, pudieran corresponderle por cualquier concepto. “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a la empresa CARTÓN DE VENEZUELA, S.A, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que “EL DEMANDANTE” le ha formulado a “LA DEMANDADA” por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por “LA DEMANDADA” para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; daño moral; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Así mismo “EL DEMANDANTE” expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra “LA DEMANDADA”, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a “LA DEMANDADA” o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes, y la renuncia que presentó “EL DEMANDANTE”. De la misma forma, “LA DEMANDADA” por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra “EL DEMANDANTE” en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE”, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL DEMANDANTE” le otorga a “LA DEMANDADA”, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa CARTÓN DE VENEZUELA, S.A, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada. “EL DEMANDANTE” expresamente transa y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra “LA DEMANDADA”, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, “LA DEMANDADA”, renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pudiera intentar contra “LA DEMANDADA”, sus representantes, directivos, gerentes, supervisores y otros relacionados por la relación laboral que existió entre las partes y por su terminación y las causas alegadas por éstos y procedimientos por éstos intentados, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, “EL DEMANDANTE” autoriza plenamente a “LA DEMANDADA” a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

QUINTO

“EL DEMANDANTE” declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores, artículos 10 y 11 de su Reglamento, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar una futura pretensión incoada contra “LA EMPRESA”, pues los derechos que pudiese reclamar son de los denominados derechos discutibles. Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente litigio, habida cuenta que está consciente que en una decisión judicial eventual quizá su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con la cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, “EL DEMANDANTE” declara libre de apremio, ante este d.T. que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.

SEXTO

En virtud de esta transacción “EL DEMANDANTE” se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de la información y secretos que haya podido conocer con ocasión de su relación laboral con “LA EMPRESA”, así como también de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.

SEPTIMO

Las “PARTES” manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara para con una y no para con otra, así como quedó establecido en el presente escrito de transacción, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción “EL DEMANDANTE” entiende que con la presente transacción da fin al presente litigio de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la prestación de servicios y de la enfermedad ocupacional que dice padecer inició contra “LA EMPRESA”.

OCTAVO

En virtud de lo expuesto anteriormente “LA EMPRESA” hace entrega de la suma acordada, mediante cheque numero 09701699 de fecha trece (13) de enero de 2014, girado contra la Entidad Bancaria Banco Provincial, por un monto de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES con 00/100 céntimos (Bs. 1.180.000.00) a nombre de “EL DEMANDANTE”, ciudadano Á.O., cuya copia se consigna marcada “A”.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano A.A.O.C. y CARTON DE VENEZUELA, S.A. lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º.

La Juez,

Y.C.P.V.

DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

El Secretario

ASUNTO: AP21-L-2014-000116

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 06 de Diciembre de 2013

201ª y 152ª

Vista la diligencia realizada en la presente fecha por la Abogada XIOMARY M. CASTILLO actuando en este acto en su condición de apoderada judicial del demandante y suscrita por el demandante ciudadano Y.R.R.V. titular de la cédula de identidad No. 15.850.205 y la abogada F.I.R.Y., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.031, en su carácter de representante de la Procuraduría General de la Republica, comparecen ante la sede de este Juzgado a los fines de solicitar se habilite el tiempo útil y necesario para la celebración de la audiencia preliminar para el día de hoy.

Vista la exposición de las partes, este Tribunal acuerda en conformidad con lo expuesto y habilita el tiempo necesario, y en consecuencia procede a celebrar la continuación de la Audiencia Preliminar. En el día hábil de hoy, 06 de Diciembre de 2013, siendo las 10.30. a.m., la hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar se deja expresa constancia de la comparecencia a este acto el ciudadano Y.R.R.V. titular de la cédula de identidad No. 15.850.205 debidamente representado por su apoderada judicial la Abogada XIOMARY M. CASTILLO inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.750, y por la otra la Abogada F.I.R.Y. inscritas en el IPSA bajo el No. 186.031, en su carácter de representante de la Procuraduría General de la Republica, según se evidencia de oficio G.G.L-C.A.L 001348 de fecha 28 de agosto de 2013. Acto seguido toma la palabra el ciudadano demandante ciudadano Y.R.R.V. y expone: “Por cuanto he recibido la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 39.121,50) del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en la forma establecida en el acta de Audiencia Preliminar suscrita en fecha 05 de diciembre del presente año, es decir, la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 16.755,00) en cesta tickets, correspondientes al periodo comprendido desde el 1º de abril del 2010 al 30 de Julio del 2011; y, la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.450,00) pagada mediante cheque, mas cincuenta (50) tickets adicionales que ascienden a la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 837,50) todo ello realizado de manera administrativa, y por cuanto no tengo mas nada que reclamar del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente por concepto de BONO DE ALIMENTACION, declaro en este acto mi voluntad libre y sin coerción alguna de DESISTIR del presente procedimiento, así mismo solicito el cierre del presente expediente”. De seguidas interviene la representación judicial de la Procuraduría General de la Republica y expone: “convengo en el desistimiento del procedimiento expresado por el demandante en el presente acto, y solicito el cierre definitivo del presente expediente, es todo”.

En consecuencia, y vista las exposiciones de las partes este Tribunal, y por cuanto se observa que la actuación realizada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora; la cual no es contraria a derecho, al orden publico, ni a las buenas costumbres; en consecuencia este Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales previstas en el artículos 263, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el desistimiento expresado por la parte demandante y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes; en consecuencia este Tribunal DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE. sE ordena la devolución de los escritos de pruebas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZ

Y.C.P.V.

PARTE ACTORA

APODERADA DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

R.F.

EL SECRETARIO

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