Decisión nº 30-2016 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 14 de Junio de 2016

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteThais Mayarlin Camejo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, catorce de junio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: EP11-L-2016-000039

PARTE ACTORA: Ciudadano Á.A.P., titular de la cédula de identidad número V.-15.270.988.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas I.S. y O.M.B., titulares de las cédulas de identidad números V.-1.605.152 V.-5.446.952 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 4.077 y 23.940, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil Premezclados Barinas, C.A, inscrita originalmente el 29 de marzo de 1979 en el registro de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción del estado Barinas con el número 57, folios 172 al 178, Tomo II adicional vto., cuyas últimas reformas fueron inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas el 03 de agosto de 2011 con el número 27, Tomo 18-A, MERCANTIL I y 09 de diciembre de 2011 con el número 35, Tomo 7-A, MERCANTIL I.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado J.f.T.P., titular de la cédula de identidad número V.- 12.353.529 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 77.432.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, catorce de junio de dos mil dieciséis (14/06/2016), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a. m.), se presentan los apoderadas judiciales de las partes, abogados I.S., O.M.d.B. y J.F.T.P., quienes manifiestan su voluntad de finalizar al proceso. Acto seguido, las partes expusieron que han convenido en efectuar una transacción que se celebra conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes términos. Primero: La presente transacción estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos del derecho del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las leyes sustantivas y adjetivas en la materia, que permiten la posibilidad de utilización de medios alternativos válidos de solución de conflictos como la negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes. Los intervinientes, expresando su voluntad libre de constreñimiento alguno, están contestes en que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre ellas y el fin inmediato de la presente controversia judicial. Segundo: El trabajador Á.D.P. prestó servicios como chofer calificado para la sociedad mercantil Premezclados Barinas, C.A desde el 31 de mayo de 2001 hasta el 15 de mayo de 2007, fecha en que fue despedido injustificadamente; durante la relación de trabajo, el trabajador devengó el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, siendo el último la cantidad de mil ciento setenta bolívares (Bs. 1.170,00). En razón de ese tiempo de trabajo, el demandante reclama salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas, beneficio de alimentación e indemnización por terminación de la relación laboral, resultando el monto demandado en la cantidad de un millón quinientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta bolívares con tres céntimos (Bs. 1.524.480,03)). Tercero: La parte demandada admite que efectivamente, adeuda al trabajador acreencias que guardan relación con ciertos conceptos reclamados, no obstante, representan una cantidad inferior a la expresada en el libelo. El demandante admite que los montos reclamados en el libelo son superiores a los que ciertamente se le adeudan. Cuarto: En razón de lo anterior, han convenido finalizar el litigio con el pago de la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) pagaderos en este acto mediante un (01) con las siguientes características: librado contra la cuenta número 0115-0095-16-3000392828 del banco Exterior y signado con el número 88-18698013. El trabajador afirma estar de acuerdo en que la cantidad a pagar satisface sus acreencias, y por tanto, nada queda a deberle la demandada por los conceptos reclamados ni por cualquier otro. Ergo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el acuerdo presentado, y en pro de ello, corrobora que las partes han alcanzado el convenio libres de constreñimiento y están debidamente facultados para tal acto y observa que la transacción no vulnera el orden público ni afecta los derechos del trabajador o las buenas costumbres, y tampoco violenta el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales. Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, y siendo que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, no excluye la posibilidad de transacción o convenimiento como medio alternativo para la solución de los conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley homologa la transacción en los términos expuestos por las partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se ordena la expedición de copias certificadas de la presente a ambas partes. Y así se declara.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, a los catorce días del mes de junio de dos mil dieciséis (14/06/2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Tahís Camejo

Las apoderadas judiciales del demandante,

Abgs. I.S. y O.M.B.

El apoderado judicial de la demandada,

Abg. J.F.P.P.

La Secretaria,

Abg. A.M.

TC.-

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