Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDiana Pares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, veinticinco (25) de noviembre del año 2005

195º y 146º

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: A.A.V..

APODERADO: N.C.B..

DEMANDANDA: MAVESA, S.A.

APODERADO: L.A.S.M..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

EXPEDIENTE: 24.955.

Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano A.A.V., titular de la cédula de identidad Nº 7.058.119, debidamente representado por la Profesional del Derecho N.C.B., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula 52.450, en contra de MAVESA, S.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 19-05-1949, bajo el Nº 552, tomo 2-B, representada por su Apoderado Judicial Abogado L.A.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el 61.184.

En virtud de la redistribución de las causas llevadas por el Juzgado de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio, entre los Juzgados del Nuevo Régimen, dando cumplimiento a la resolución Nº 2004/00033, de fecha 08 de diciembre de 2004, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde resultan competentes para tramitar y decidir las causas, los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y el Juzgado Primero de Juicio del Régimen Transitorio, y siendo que en la distribución le correspondió a este Juzgado Primero de Juicio el presente expediente, en fecha 05-10-2005, la juez se avocó al conocimiento de la presente, por lo que se pasa a sentenciar como sigue:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Que en fecha 10 de octubre de 1988, comenzó a prestar servicios personales para la demandada de autos MAVESA, desempeñándose como JEFE DE HIGIENE Y SANEAMIENTO, con un salario diario de Bs. 53.450, 00, es decir, Bs.1.603.500, 00 mensuales.

Que el actor presentó carta de renuncia el 07-09-2000, que trabajó hasta el 18 de septiembre del 2000, a raíz de la implementación del proyecto AVA por cuanto las actividades asignadas a la jefatura de higiene y saneamiento se habían considerado por la empresa demandada como “actividades avables”, es decir, quedaban eliminadas la gran mayoría de las actividades que el actor ejecutaba dentro de la empresa, y algunas de estas fueron reasignadas a otras áreas.

Que le fueron cancelados las prestaciones sociales como: preaviso, indemnización por despido, diferencia de antigüedad, diferencia de vacaciones 2000-2001, diferencia de bono vacacional 2000-2001, utilidades 1999-2000.

En consecuencia, reclama los siguientes conceptos contenidos en el paquete especial indemnizatorio compensatorio, independiente de la liquidación de prestaciones sociales: 1) Bonificación especial de 30 días por cada año de servicios cumplidos; 2) pago de póliza de hospitalización, cirugía y maternidad durante el lapso de un año; 3) Talleres individuales y/o colectivos pagados por MAVESA para apoyarlo y orientarlo en el desarrollo personal y profesional; 4) compromiso expreso, firmado entre la empresa y el actor para que trabaje como contratista para la empresa.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Opuso como punto previo, la prescripción de la acción ejercida por el actor en contra de MAVESA de conformidad con los artículos 61 y 64 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, en la cual señala la prescripción de un año, contados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, y que el actor alegó en su libelo haber terminado su relación de trabajo el 18-09-2000, y la citación de la demandada ocurrió el 11-07-2002, es decir, que transcurrió el lapso de un año de prescripción y los dos meses para la citación, y no se interrumpió debidamente la prescripción

Que reconoce, como cierto que el actor prestó servicios para la demandada de autos desde el 10-10-1988, hasta el 18-09-2000, dando un total de 11 años, 11 meses y 8 días en la planta de alimentos en la ciudad de valencia.

Que es cierto que el actor laboró el tiempo que se lee en la constancia de trabajo expedida por la demandada de fecha 18-09-2000.

Que reconoce como cierto que durante el tiempo de la prestación de servicio el actor utilizó sus conocimientos, su capacidad, su puntualidad y asistencia al servicio de la empresa manteniendo una conducta ejemplar en el desarrollo de sus actividades.

Que el actor se desempeñó como JEFE DE HIGIENE Y SANEAMIENTO adscrito al área de mantenimiento de la gerencia de servicios de la unidad untables de MAVESA, siendo el jefe inmediato del actor el Ing. R.G. gerente de servicio.

Que las actividades descritas, son intransferibles al esquema que el actor denominó servicios externos, por cuanto estas van a corresponder a quien solicita su ejecución, vale decir MAVESA.

Que es cierto que la demandada como consecuencia del proyecto AVA, analizó e implementó planes para apoyar a los trabajadores que dejaran de prestar servicios en MAVESA grantizándoles: 1) pago adicional a su liquidación de prestaciones sociales de una bonificación especial, 2) apoyo al trabajador saliente y a su grupo familiar en seguridad social, 3) talleres de orientación individual y/o grupal para las personas que se retiran, 4) que los trabajadores fueren objeto de una eventual contratación.

Que la relación de trabajo terminó por renuncia voluntaria.

Que el 21-08-2000, el actor tomó parte de sus vacaciones, y se incorporó a sus labores el 04-09-2000.

Que el actor presentó carta de renuncia el 07-09-2000.

Que niega por ser inciertos los siguientes hechos:

 Que las actividades supervisadas por la jefatura de higiene y saneamiento son consideradas por la demandada, como mano de obra indirecta en servicios de planta y como gastos indirectos a producción, así mismo que las actividades supervisadas no estén ligadas al proceso de productos terminados.

 Que las actividades supervisadas por el actor puedan ser efectuadas por empresas externas bajo el esquema de “servicios externos”.

 Que de la constancia de trabajo reconocida por la demandada, se desprenda que por sus meritos le fue aumentado el sueldo a Bs. 1.603.500 mensual equivalente a Bs. 53.450 diarios.

 Que la aplicación del proyecto AVA trajo como consecuencia la eliminación de las funciones de supervisión de la jefatura de higiene y saneamiento, e igualmente que las actividades y funciones asignadas al actor fueran o hayan sido eliminadas.

 Que haya existido un paquete indemnizatorio especial.

 Los conceptos y cantidades demandadas.

HECHOS CONVENIDOS, HECHOS CONTROVERTIDOS Y DISTRIBUCIÒN DE LA CARGA PROBATORIA:

Analizada dicha contestación, se observa que la demandada de autos MAVESA, reconoció la prestación del servicio, la antigüedad, el salario, e igualmente la implementación de planes para apoyar a los trabajadores que dejaran de prestar servicios en MAVESA (vuelto del folio 223), granizándoles: 1) pago adicional a su liquidación de prestaciones sociales de una bonificación especial, 2) apoyo al trabajador saliente y a su grupo familiar en seguridad social, es decir, HCM, 3) talleres de orientación individual y/o grupal para las personas que se retiran, 4) que los trabajadores fueren objeto de una eventual contratación, siendo ese el propósito del petitorio del escrito libelar.-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Consignó con el libelo:

  1. Consta al folio 9, marcado 1, poder otorgado al abogado C.R.R., por el actor, el cual se aprecia teniéndose a la misma como representante de la parte actora, en el presente proceso.

  2. Consta al folio 11, marcado 2, original de constancia de trabajo, suscrita por el gerente de personal de MAVESA L.Á.d. fecha 18-09-2000.

  3. Consta al folio 12 y 13, marcado 3, publicación para los trabajadores de MAVESA de abril 2000, contenido de descripción de la metodología AVA en cinco pasos.

  4. Consta al folio 14, marcado 4, original de memorándum, de fecha 16-08-2000 suscrito por el actor como Jefe de mantenimiento mecánico de planta, dirigido a C.H.R.H., referido a vacaciones del lapso 1999-2000.

  5. Consta al folio 15, marcada 5, copia simple de comunicación suscrita por el actor dirigido a L.Á.G.d.P., de fecha 07-09-2000.

    Consignó con el escrito de pruebas: (folios del 241 al 246).

  6. Que niega, rechaza y contradice la prescripción opuesta por la demandada.

  7. Invoco el merito favorable de los autos.

  8. Que se tengan como prueba todos y cada uno de los escritos y diligencia que ha efectuado en el procedimiento.

  9. Solicitó prueba de informe dirigido a:

     Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, para que informe lo siguiente: 1) si MAVESA se encuentra registrada en dicho registro; 2) fecha de inscripción y datos concernientes a su registro; 3) si existe alguna excepción legal, para que las empresas con sucursales en Carabobo y domicilio principal fuera del Estado, puedan funcionar sin inscribirse en el Registro Mercantil de Carabobo; 4) Si en ese Registro esta o estuvo registrada ALIMENTOS LACTEOS, C.A (ALACA) como anteriormente se denominada MAVESA, y de ser positivo informar los daros concernientes a la fecha de su inscripción. Consta su resulta a los folios 450.

     Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, para que informe lo siguiente: 1) si MAVESA se encuentra registrada en dicho registro; 2) fecha de inscripción y datos concernientes a su registro; 3) si existe alguna excepción legal, para que las empresas con sucursales en Carabobo y domicilio principal fuera del Estado, puedan funcionar sin inscribirse en el Registro Mercantil de Carabobo; 4) Si en ese Registro esta o estuvo registrada ALIMENTOS LACTEOS, C.A (ALACA) como anteriormente se denominada MAVESA, y de ser positivo informar los daros concernientes a la fecha de su inscripción. Consta su resulta al folio 454.

     Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no fue admita al folio 266 (auto de reglamentación de pruebas).

     Inspectoría del Trabajo de Valencia, para que informe lo siguiente. 1) Si MAVESA le informo sobre la aplicación del programa “Análisis al valor de las Actividades” durante el año 2000-2001, los alcances del programa y la cantidad de retiros de trabajadores que se iban a efectuar por la empresa; 2) si emitió concepto por escrito sobre la legalidad o no del programa AVA y de ser positivo agregue copia autentica.

     Ministerio del Trabajo para que informe lo siguiente: 1) si MAVESA le comunicó la aplicación del programa “Análisis al valor de las Actividades” durante el año 2000-2001, los alcances del programa y la cantidad de retiros de trabajadores que se iban a efectuar por la empresa; 2) si emitió concepto por escrito sobre la legalidad o no del programa AVA y de ser positivo agregue copia autentica.

     Sindicato de trabajadores de MAVESA, para que informe lo siguiente: 1) Si MAVESA le comunicó al sindicato en el año 2000 la puesta en marcha del programa “Análisis al valor de las Actividades” y su aplicación; 2) Si unos de los requisitos exigidos por la empresa a los trabajadores que se les aplicaría el programa AVA, era presentar la carta de renuncia de puño y letra del trabajador y quien no presentara dicha carta la empresa no reconocería los beneficio por aplicación del programa AVA; 3) como el paquete de los beneficios del programa “Análisis al valor de las Actividades” comprendían: a) 30 días por año de servicios prestados, b) apoyo al trabajador saliente y a su grupo familiar en seguridad social, es decir, HCM por un año, c) talleres de orientación individual y/o grupal para las personas que se retiran, d) compromiso expreso entre MAVESA y el trabajador retirado para que trabajara como contratista de la empresa.

     Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo del Estado Carabobo; Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo del Estado Carabobo. No fue admitida en el escrito de reglamentación de pruebas vuelto del folio 266.

  10. Solicitó que el tribunal de la causa realice informe por escrito; que el tribunal de la causa realice un cómputo; que se ordene la practica de la inspección judicial. No fueron admitidas tales solicitudes, en el escrito de reglamentación de pruebas vuelto del folio 266.

  11. Solicitó se tenga como prueba los documentos consignados con el libelo marcados del 1 al 5, lo cuales fueron valorados ut-supra.

  12. Consta a los folios del 64 al 76 de la pieza principal, marcada 1, consignado con el escrito de fecha 05-06-2001, copia fotostática de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 21-08-2000.

  13. Consta a los folios del 77 al 82 de la pieza principal, marcada 2 y consignada con el escrito de fecha 05-06-2001, copia simple de participación que efectuó la demandada de la asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 16-04-2001.

  14. Consta al folio 83 de la pieza principal, marcado 3, información acerca de la integración de MAVESA a POLAR, consignado con el escrito de fecha 05-06-2001.

  15. Consta a los folios del 87 al 138, marcada “A”, copia certificada del expediente Nº 2767 de MAVESA, acompañada del escrito de fecha 06-06-2001.

  16. Consta a los folios del 139 al 144, marcada “B”, copia certificada del expediente Nº 2767 de MAVESA, acompañada del escrito de fecha 06-06-2001.

  17. Consta a los folios del 09 al 16 de la pieza separada Nº 1, marcados “40, 41, 42 y 43”, publicaciones de abril, mayo y julio del 2000, en la cual MAVESA publico y comunicó a los trabajadores la implementación del AVA.

  18. Consta al folio 17, de la pieza separada Nº 1, marcada 44, tarjeta de servicio de Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

  19. Consta a los folios 18 y 19, de la pieza separada Nº 1, marcada 45 y 46 copia del correo electrónico que envió el actor al departamento legal de la empresa POLAR, y la abogado M.M. al actor, el 22-02-2001, siendo al referida abogada miembro del departamento legal de empresas POLAR, empresa esta que adquirió MAVESA.

  20. Consta a los folios 20 y 21, de la pieza separada Nº 1, marcado 47, copia de las pautas que deben seguirse para enviar correos electrónicos y tener acceso a la página web de las empresas POLAR.

  21. Consta al folio 22 de la pieza separada Nº 1, marcada 48, copia de la carta que envió el actor al abogado J.d.S. miembro del departamento legal de MAVESA de fecha 21-02-2001 notificándole la existencia de la presente demanda.

  22. Consta al folio 23 de la pieza separada Nº 1, marcado 49, guía o recibo expedida por MRW, coreo mediante el cual se envió la carta al abogado J.d.S., de fecha 22-02-2001.

  23. Consta al folio 24, de la pieza separada Nº 1, marcado 50, artículo publicado en la sección B de “El Nacional” de fecha 09-01-2001 titulado POLAR compra a MAVESA por mas de $360.000.000”

  24. Consta a los folios del 25 al 28, de la pieza separada Nº 1, marcado 51, póliza de hospitalización cirugía y maternidad compuesta de cuatro folios pagada por el actor y vigente desde el 18-09-2000 al 18-09-2001.

  25. Consta a los folios del 29 al 33, marcado 52, recibos de pago de las prestaciones sociales del actor, -según la parte actora- de allí se deduce que la demandada pagó preaviso, indemnización por despido, diferencia de antigüedad, diferencia de vacaciones, diferencia de bono vacacional, utilidades del 1999-2000 y 2000-2001.

     Testimoniales de los ciudadanos: H.T., N.F., Alfidio Bello.

  26. Consta a los folios 34 de la pieza separada Nº 1, marcada 53 copia de liquidación de los extrabajadores P.R., H.T..

  27. Solicitó se cite a R.G. gerente de servicios de MAVESA y a la estudiante de derecho D.R.. No fueron admitidas en el auto de reglamentación de pruebas, folio 267.

  28. Consta al folio 35, de la pieza separada Nº 1, marcado 53, copia de la liquidación del extrabajador H.T..

  29. Consta a los folios 36 de la pieza separada Nº 1, marcada 55 original de carta enviada al abogado M.E.C.d.G. en representación de la demandada, al actor con la cual han tenido conversaciones para un arreglo amistoso.

    PRUEBAS DE LA DEMANDADA: (folios 256 al 265).

  30. Invoco el merito favorable de los autos, el principio de la comunidad de pruebas especialmente de las documentales marcadas 2, 3, 4 y 5.

  31. Consta a los folios 47 de la pieza separada Nº 1, marcada “A”, original de carta de renuncia suscrito de puño y letra por el actor de fecha 07-09-2000 dirigida al gerente de personal.

  32. Consta a los folios 48 de la pieza separada Nº 1, marcada “B”, original de recibo de liquidación de prestaciones sociales del actor.

  33. Consta a los folios 49 y 50 de la pieza separada Nº 1, marcada “C y C1”, originales de recibos de fecha 07-09-2000 y voucher de cheque Nº 76688 por Bs. 17.812.447, 65 a la orden del actor.

  34. Consta a los folios 51 de la pieza separada Nº 1, marcada “D” constancia de trabajo expedida por la demandada de fecha 18-09-2000.

  35. Consta a los folios del 132 al 443 de la pieza separada Nº 1, marcada “E”, paquete de originales de facturas, solicitudes de pago y voucher de cheque correspondientes al año 2000.

  36. Consta a los folios 52 de la pieza separada Nº 1, marcada “F” publicación del mes de mayo d 2000 titulada “PROYECTO AVA: UN COMPROMISO DE TODOS. MAXIMA CREATIVIDAD”

  37. Consta a los folios del 2 al 987, pieza Nº 2, paquete de originales de facturas, solicitudes y voucher de cheque del año 2000-2001.

  38. Consta a los folios 54 al 56, de la pieza separada Nº 1, marcado “H” numerados del “1 al 3”, organigramas comparativos.

  39. Consta a los folios del 57 al 68 de la pieza separada Nº 1, marcados “I”, numerados del 1 al 3, descripción de cargo JEFE DE HIGIENE Y SANEAMIENTO.

  40. Consta al folio 69 de la pieza separada Nº 1, marcado “J” listado de personal p.A..

  41. Consta a los folios del 70 al 93 y del 95 al 131 de la pieza separada Nº 1, marcado “K, L, M, Ñ, O, P, Q”, legajos de originales contentivos de acta transaccional, recibo de liquidación y auto de homologación correspondiente a los cargos de supervisor de higiene y saneamiento, cargo de supervisor de refrigeración, cargo de supervisor de instrumentación, cargo de supervisor de almacén, cargo de ingeniero de planificaron y control, cargo de recepcionista, cargo de gerente de control de riesgo, que fue objeto de eliminación por aplicación del proyecto AVA.

  42. Consta al folio 94 de la pieza separada Nº 1, marcado “N” original de solicitud de pago Nº 561485 de fecha 07-09-2000 siendo el beneficiario el actor.

  43. Solicitó prueba de informe dirigida a:

     RONTO ARALCA & ASOCIADOS, C.A (RONTARCA) sociedad de corretaje de seguros, para que informe 1) si en los archivos existe póliza de seguros de personas colectiva suscrita entre Seguros La Federación y Mavesa; 2) periodo de vigencia de la p.d.s. 3) si entre los asegurados adheridos a la p.f.c. extrabajadores de MAVESA J.T., O.O., D.P., Jesús Agüero; 4) si el monto individual de la prima de seguro pagada por los extrabajadores de MAVESA, J.T., O.O., D.P., Jesús Agüero alcanzó las cantidades de 459.648, 459.648, 567.248 y 654.658; 5) si el pago de los montos precedentes fueron efectuados con dinero de los asegurados a la orden de Seguros La Federación, C.A; 6) si los pagos señalados en el particular anterior fueron ingresados a la empresa de corretaje de seguros; 7) si existió diferenciación en cuanto a los beneficiarios entre las pólizas de los extrabajadores y los trabajadores activos. Su resulta consta a los folios del 462 al 469.

     Sociedad mercantil DREAK BEAM MORIN (DM), para que informe si en sus archivos existe un documento o constancia de control de asistencia de cursos de asesoría impartidos por MAVESA.

     Banco Provincial, C.A, para que informe si en sus archivos aparecen registrados los extrabajadores de MAVESA J.T., O.O., D.P., Jesús Agüero, como titulares de las cuentas corrientes Nº 0108-0071-0100195299, 071-46202-E, 0108-0071-0100226801 y 0108-0071-0100046269. Su resulta consta a los folios 482 y 483.

    De la impugnación del poder de la demandada MAVESA, S.A.:

    Consta a los folios del 277 al 279, escrito suscrito por la apoderada de la parte actora C.R.R., en la cual impugna el poder presentado por la demandada que riela a los folios del 209 al 219, en los términos siguiente: que en fecha 11-07-2002 el abogado L.S. en su carácter de abogado sustituido, consignó copia certificada de poder, esa sustitución fue otorgada ante la Notaria Publica de Guacara el 27-05-1999, por la abogada R.M. como sustituyente del poder que le confirió MAVESA a ella y a otros, el poder lo sustituyó la abogada Martínez a otros abogados entre ellos L.S..

    Que MAVESA confirió poder a la abogada R.M., a través de J.F.R. como Vicepresidente de MAVESA

    El 06-06-2001 consigne marcada “A” copia certificada de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de MAVESA de fecha 21-08-2000, allí consta que la asamblea aprobó la reforma de las cláusulas 6º, 7º, 8º, 10º,13º, en la 10º se estableció que el presidente de la unta administradora de MAVESA es quien puede celebrar contratos y construir apoderados generales y especiales, nombrando además por cláusula transitoria para presidente de la junta administradora al Sr. J.C..

    Que el poder conferido a M.S. fue otorgado el 17-07-1991 antes de celebrarse las actas de asambleas, poder que perdió sus efectos legales, por las actas de asambleas celebradas por MAVESA el 21-08-2000 y 16-04-2001, ya que quienes podían conferir poder legalmente a nombre de MAVESA e.J.C. de expresidente de la junta administradora y actualmente G.J.P., autorización nacida de los estatutos por su carácter de presidentes y facultados para nombrar apoderados.

    Consta a los folios del 285 al 289, escrito suscrito por los abogados M.E.P.P. y L.A.S., en el cual rechazan formalmente la impugnación del instrumento poder que consta en autos y acredita su representación como apoderados judiciales de MAVESA, S.A., por carecer de asidero jurídico.

    Alegan la extemporaneidad de la impugnación de poder, por cuanto consta en autos con fecha 30-09-2002 que la parte actora presentó escrito en el cual impugna el poder que los acredita como apoderados, y que de conformidad con las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia en sus distintas Salas, Sala Político Administrativa de fecha 26-06-2000 y 03-05-2001, Sala Constitucional de fecha 01-06-2001, Sala de Casación Social de fecha 29-06-2000 y en Sala de Casación Civil de fecha 03-08-2000 y 11-10-2001, se señala que la impugnación del instrumento poder por vías distintas a las cuestiones previas, debe efectuarse en la primera oportunidad o actuación procesal inmediatamente posterior a la presentación del mandato que se cuestiona, porque de lo contrario se convalida el supuesto vicio; que el instrumento poder fue consignado en fecha 11-07-2002, posteriormente en fecha 18-07-2002 la parte actora y la demandada consignaron de mutuo acuerdo diligencia suspendiendo el proceso.

    Sentencias consignadas a los folios del 290 al 347.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Opuso la demandada como punto previo, la prescripción de la acción ejercida por el actor en contra de MAVESA de conformidad con los artículos 61 y 64 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual señala la prescripción de un año, contados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, y que el actor alegó en su libelo haber terminado su relación de trabajo el 18-09-2000, y la citación de la demandada ocurrió el 11-07-2002, es decir, que transcurrió el lapso de un año de prescripción y los dos meses para la citación, y no se interrumpió debidamente la prescripción al no haber citado a la demandada dentro de los dos meses posteriores al vencimiento del lapso de un año de prescripción.

    Respecto a la prescripción opuesta, ésta sentenciadora, de la revisión de las actas procesales ha constatado efectivamente, que:

  44. Que la citación por correo certificado fue infructuosa tal como consta en autos.-

  45. Que la notificación cartelaria se hizo después de agotados tanto el año como dos meses siguientes al vencimiento de la prescripción anual, por lo cual, la notificación carteleria no interrumpió validamente la prescripción.-

  46. Que la citación de la empresa fue realizada después de haberse agotado el año y dos meses establecidos por la ley a los fines de notificar a la demandada.-

  47. Consta al folio 495 al 502, Registro de la demanda y del auto de admisión de la mismo, por ante la oficina de Registro competente en fecha 31 de octubre del 2001, decir, fuera del lapso de prescripción anual que se agotó el día 18-09-2001.-

    Establece Artículo 1952 del Código Civil que la “prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley”. La Ley Orgánica del Trabajo establece en su artículo 61, que “Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios”.- y el artículo 64 Ejusdem que “La prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe:

  48. Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes;.”

    En consecuencia se evidencia que ha operado el término establecido en los artículos antes citados, por cuanto transcurrió más de un (1) año y 2 meses entre la fecha de terminación de relación de trabajo y la notificación cartelaria.-

    Este Juzgador determina la Prescripción como materia de Orden Público y hace suyo el Criterio jurisprudencial que ha establecido que existe una diversidad de actos idóneos y legales previstos por el legislador laboral a los fines de que produzcan como consecuencia de los mismos la interrupción de la prescripción los cuales como dice Cabanellas, (Tomo II, Pág. 697) son una afirmación del derecho y tienen como requisito imprescindible ser ejercidos por su titular, siendo indispensable para producirse: 1) Que el acto ejecutado por el actor sea judicialmente idóneo para producir el efecto interruptivo y 2) Que el acto se ejecute antes de haberse consumado o agotado el término legal de la prescripción prevista para la consumación de la prescripción laboral. ASI SE DECLARA.

    Es por todo lo antes expuesto que el demandante debió interrumpir oportunamente la prescripción, y al verificar quien decide que la notificación fue realizada pasado el plazo legal, esta Juzgadora se ve en la obligación de declarar la prescripción de la acción y ASÍ SE DECIDE.

    Se acuerda no entrar a analizar el fondo de la demanda y la valoración de las pruebas, por ser inoficioso por cuanto esta Juzgadora declara que ha operado la prescripción y ASÍ SE DECIDE.

    Igualmente, la demanda se encuentra prescrita y así se deja establecido de conformidad con los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 1.969 del Código Civil.- Así se deja establecido.-

    DISPOSITIVO DEL FALLO

    Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN Y SIN LUGAR la demanda que por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano A.A.V., en contra de la Empresa “MAVESA, S.A.

    Se exime de costas a la parte totalmente vencida, por la naturaleza de la acción.-

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

    DADA, FIRMADA Y SELLADA, en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en valencia a los VEINTICINCO (25) DÌAS DE NOVIEMBRE del año dos mil cinco (2005). AÑOS 194º De La Independencia Y 145º De La Federación.

    EL JUEZ

    DIANA PARES DE SERAPIGLIA

    LA SECRETARIA

    YOLANDA BELIZARIO

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia las tres de la tarde (3:00 PM).

    LA SECRETARIA

    EXP.24.955

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