Decisión nº 263 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007)

197º y 148º

AP21-L-2006-002108

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO.

En el día de hoy, miercoles dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007), siendo las dos de la diez (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo, haciéndose presente los abogados L.R. y R.C.R., inscritos en el IPSA bajo el No. 33.374 y 7857, respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano R.A.B.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 3.144.512, quien se encuentra presente en este Acto. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS JESUS PRATO D´ARMAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 111.508, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano R.E.P.M., titular de la cedula de identidad N° 3.925.424, quienes se encuentran presentes. El ciudadano secretario informa que el motivo de la presente audiencia se circunscribe a la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano R.A.B.R. contra el ciudadano R.E.P.M.. En ese sentido, se le concedió el derecho de palabra a las partes a los fines de que presentaran sus alegatos y defensas iniciales. En este estado la ciudadana Secretaria informó que las pruebas traídas a juicio por la parte demandante y admitidas por este Tribunal la constituyen: DOCUMENTALES: que corren insertas a los folios 26 al 82, ambos inclusive, del presente expediente. Se dejo constancia de que no fueron presentadas observaciones. En este estado la ciudadana Secretaria informó que las pruebas traídas a juicio por la parte demandada y admitidas por este Tribunal la constituyen: DOCUMENTALES: que corren insertas del folio N° 91 al 140, ambos inclusive, del presente expediente. Se dejo expresa constancia que desconoció las documentales que corren insertas a los folios N° 111, 112, 113, 116 al 139, ambos inclusive. El apoderado judicial de la parte demandada insiste en hacer valer estas documentales. TESTIMONIALES: de los ciudadanos Lacruz A.P.F., M.B.R.J., R.R.N.C.. Se dejo expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Lacruz A.P.F., M.B.R.J., R.R.N.C.. Finalizada la evacuación de las pruebas, se le concedió el derecho de palabra a las partes para que presentaran sus conclusiones. De seguida el Juez tomó la declaracion de partes a los ciudadanos R.A.B.R. y ciudadano R.E.P.M., en su carácter de parte actora y demandada, respectivamente, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Al concluir, la declaración de partes, el Juez instó a las partes a que utilizaran los medios de autocomposición procesal por lo que les otorgo unos minutos para que conversaran sobre un posible acuerdo. Ahora bien, las partes le comunicaron a este Juzgador que, de común acuerdo llegan han llegado a una conciliación en la presente causa, en la cual de común acuerdo luego de mutuas concesiones acuerdan: A) LA DEMANDADA se obliga a cancelar al TRABAJADOR la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000.000,00), discriminados de la siguiente manera: 1) Bs. 1.000.000,00 por concepto de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) Bs. 100.000,00 por concepto de intereses de prestación de antigüedad, de mora e indexación; 3) Bs. 500.000,00 por conceptos de vacaciones y bono vacacional fraccionado; 4) Bs. 500.000,00 por concepto de Utilidades fraccionadas; 5) Bs. 500.000,00 por concepto de indemnización por despido injustificado; y 6) Bs. 400.000,00 por concepto indemnización por despido injustificado; 7) Bs. 4.000.000,00 por concepto de salarios caídos. B) LAS PARTES acuerdan la cancelación de la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000.000,00), en dos (02) cuotas, cancelándose la primera de estas el día viernes diez (10) de agosto de dos mil siete (2007) y el segundo el día lunes primero (01) de octubre dos mil siete (2007) mediante la entrega de cheques a nombre del trabajador R.A.B.R.. B) LAS PARTES declaran que con el pago de las cantidades señaladas en la presente Acta, nada mas tendrán que deberse, ni reclamarse recíprocamente por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes, ni por ningún otro concepto; C) Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez que al presente procedimiento se le otorgue el carácter de cosa juzgada; D) Finalmente solicitan que una vez que conste copia del cheque del ultimo de los pagos se ordene el cierre y archivo del expediente. Ahora bien, vista la postura de las partes este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y HOMOLOGA este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del presente y transcurridos los lapsos para ejercer recursos en contra de la presente decisión, el cual comenzará a correr a partir del día que conste la copia simple del ultimo de los pagos –exclusive. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Se ordenan agregar la presente acta como cuerpo integro de la sentencia a los fines estadísticos, por lo que se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. ASÍ SE RESUELVE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil siete (2007). AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

LA SECRETARIA

JULISBETH C.C.Y.

Nota: en esta misma fecha siendo las doce y cuarenta y ocho minutos del mediodía (12:48 m.) se publicó y registró la sentencia.

LA SECRETARIA,

JULISBETH C.C.Y.

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