Decisión nº 4E-020-06 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 20 de Diciembre de 2007
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques |
Ponente | Jacqueline Tarazona V |
Procedimiento | Traslado De Imputado |
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD, formulada por el DR. J.A.G., en su condición Defensor Publico Penal Noveno del penado BELLORÍN AVILAN J.L., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.684.250, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carretera vieja Los Teques, Las Lomitas, sector Los Víveres, casa S/N, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, en el sentido que sea acordado su traslado a la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), y se RATIFICA la decisión dictada por este Juzgado en fecha 22-10-2007, mediante la cual se ORDENÓ EL TRASLADO INTERPENAL del mismo, hacía la Penitenciaria General de Venezuela (P.G.V.), ubicada en San J.d.L.M., Estado Guárico, a los fines de garantizar y resguardar el derecho a la vida, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de Internados Judiciales, en relación con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con lo dispuesto en los artículos 8, 67 y 68 todos de las REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS, Aprobada por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención y Tratamiento del delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el C.E. y Social en sus resoluciones 663 (XXIV) del 31 de julio de 1957 y 2976 (LXII) del 13 de mayo de 1977 y en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se libro Boletas de Notificación al ABG. A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Barlovento, a la ABG. J.G., Defensor Pública Penal, y se acuerda oficiar a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, la Dirección de Traslado, ambos del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial Capital el Rodeo II.
LA SECRETARIA
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
EXP. NRO. 4E020/06
JJTV/VZV/cf*
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