Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteOmaira Escalona
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

POR AUTORIDAD DE LA LEY

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: J.Á.B.

DEMANDADA: B.D.V.S.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 22.056

I

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los términos siguientes:

Por escrito presentado en fecha 07 de julio de 2009, por el ciudadano J.A.B., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.464.895, de este domicilio, asistido por el abogado A.J., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.850, de este domicilio, interpuso formal demanda por DIVORCIO, contra su cónyuge, ciudadana B.D.V.S., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.358.417, de este domicilio.

La demanda es admitida el 10 de Julio de 2009, se ordenó el emplazamiento de la demandada, y la notificación a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 13, corre agregada diligebcia suscrita por el ciudadano J.A.B., asisitido de abogado a los fines de dejar constancia haber cosignado los emolumentos y las copias certificadas del libelo para la citación de la demandada.

Al folio 14, riela c.d.A. de este Tribunal con el fin de dejar constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la practica de la citación de la demandada.

Al folio 16, corre agregada diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal a los fines de dejar constancia haber notiificado a la Fiscal Décima Octava (18°) del Ministerio Público.

Asl folio 18, corre agregada diligencia del actor para solictar que la ciudadana Juez se avoque al conocimiento de la causa.

Al folio 20, en fecha 02 de noviembre de 2009, corre agregado avocmiento de la Juez O.E..

En fecha 01 de marzo de 2010, quedó legalmente citada la ciudadana B.D.V.S..

Al folio veintisiete (27), en fecha 16 de abril de 2010, tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del presente Juicio, al cual se hizo presente la parte actora, ciudadano J.A.B., debidamente asistido por el abogado A.J. JATAR, inscrito en el Inpreabogado N°. 54.850, el Tribunal dejó constancia de que la parte demandada, ciudadana B.D.V.S., no asistió al mencionado acto.

Al folio veintinueve (29), en fecha 07 de junio de 2010, tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del presente Juicio, al cual se hizo presente la parte actora, ciudadano J.A.B., debidamente asistido por el abogado, el Tribunal deja constancia de que la parte demandada ciudadana B.D.V.S., no asistió al mencionado acto, asimismo el ciudadano J.A.B., debidamente asistido de abogado, insistió en la demanda que por Divorcio tiene intentada contra su cónyuge, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de Demanda presentado.

Al folio 31, en fecha 8 de julio de 2010, corre agregado escrito de pruebas presentado por el abogado L.R., en su carcter de apoderaddo del ciudadano J.A.B..

Al folio 35, corre agregado auto dictado por este Tribunal en el cual acuerda agregar las pruebas presentadas por la parte actora.

A los folios 36 a 39, corre agregada las declarraicones de los testigos promovidos por la parte actora.

A los folios 40 a 41, corre agregado escrito de informes presentado por la parte actora.

Al folio 42, corre agregado auto instando a las partes a que indiquen si durante el matrimonio tuvieron hijos y bienes.

En fecha 10 de marzo de 2011, compareció el ciudadano J.A.B., asistido por el abogado L.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.950, con el fin de declarar que durante el matrimonio con la ciudadana B.D.V.S., no adquirieron bienes ni tampoco concibieron hijos.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

En su escrito libelar, la parte actora alega: Que en fecha 29 de Noviembre de 2005, contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio V.d.E.C., Acta N° 180, Tomo III, año 2005, con la ciudadana B.D.V.S., que una vez contraído el mencionado vinculo, fijaron su domicilio conyugal en el Barrio La Bocaina, Avenida 104, A.B., entre Calles Carabobo, y San Martín, signada con el N° 67-31, jurisdicción de la Parroquia M.P.M.V., Estado Carabobo.

Que vivían en la dirección antes descrita en sana paz y armonía su esposa y él, pero desde aproximadamente el mes de junio del año 2007, su cónyuge vive comportándose de manera grosera hasta el punto de no querer atender sus deberes básicos, siendo así que sale y entra de su hogar a la hora que ella quiere sin limitación alguna, e inclusive en muchas oportunidades ni siquiera duerme en la casa que sirve de hogar conyugal. El actor alega que le ha reprochado la conducta y le exige explicación de tales motivos a lo cual le contesta con improperios agresivos tales como palabras obscenas respondiendo que ella “no tiene que explicar que si quiere se divorcie”.

Alega que por ser mujer y aconsejada por amigas lo ha denunciado en varias oportunidades ante la Fiscalía del Ministerio Público, citas a las cuales el actor ha asistido voluntariamente, y en aras de no seguir causándose daños y en virtud de que no desea seguir viviendo tal situación le propuso la separación de mutuo acuerdo a lo cual también le ha respondido que haga lo que le de la gana.

Alega que en aras de causarse daños y en virtud de que escasamente duerme en la casa, es que ha tomado la decisión de solicitar a través de esta vía el divorcio, ya que su cónyuge no le deja otra solución.

Fundamento su pretensión en el artículo 185, Ordinal 3, del Código Civil, de igual forma fundamentado en los artículos 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículos 137 al 139 del Código Civil.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Llegada la oportunidad para la contestación este Tribunal deja constancia que la parte demandada aún y cuando se encontraba a derechos desde el 01 de marzo de 2010, no contesto la demanda.

III

PRUEBAS DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE:

Con el libelo consignó, folio 4, copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos J.Á.B. y B.D.V.S., expedida por ante el Registro Civil del Municipio V.d.E.C., Acta N° 180, Tomo III, año 2005. Cuyo instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio.

A los folios 6 y 7, corre agregada copia fotostática simple de acta levantada por la Fiscalía Trigésima de Valencia, la cual es desecha por quine juzga ya que la misma no aporta nada a los hechos controvertidos.

A Los folios 36 a 37, compareció la ciudadana ENIYILBETH DEL C.I.D., quien estando legalmente juramentada, manifestó ser y llamarse ENIYILBETH DEL C.I.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15,087.604, domiciliada en el Barrio Bocaina 2, Calle Merecure, N° 67-11, Valencia, Estado Carabobo, de Profesión del Hogar.

“…Quien al formulársele la PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana B.S.? CONTESTO: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta si la ciudadana B.S. es cónyuge del ciudadano J.A.B. y diga si también conoce a este ciudadano? Contestó: Si se y me consta y si lo conozco. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si por ese conocimiento que dice tener de ambos ciudadanos sabe y l e consta que la ciudadana BEATREIZ SANCHEZ, desde hace aproximadamente un tiempo atrás abandonó el hogar que mantenía con el ciudadano J.A.B.? CONTESTÓ: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, porque le consta lo declarado?, CONTESTÓ: Porque soy amiga de ellos de hace tiempo y he estado presente en las discusiones que los dos han tenido y la ciudadana BEATRIZ ofende verbalmente al Sr. Bernal y ese tiempo yo asistí a su casa, cuando me di cuenta que la señora Beatriz se fue de la casa.

A los folios 38 y 39, compareció el ciudadano J.D.D.D.G., quien estando legalmente juramentada, manifestó ser y llamarse J.D.D.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.677.282, domiciliada en el Sector 2, Calle 6, N° 21, Las Agüitas, Valencia, Estado Carabobo, de Profesión Chofer.

“…Quien al formulársele la PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana B.S.? Contestó: Si la conozco desde hace tiempo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta si la ciudadana B.S. es cónyuge del ciudadano J.A.B. y diga si también conoce a este ciudadano? Contestó: Si me consta y si lo conozco. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si por ese conocimiento que dice tener de ambos ciudadanos sabe y le consta que la ciudadana B.S. desde hace aproximadamente un tiempo atrás abandonó el hogar que mantenía con el ciudadano J.A.B.? CONTESTÓ: Si lo abandonó. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana B.S., ha denunciado al NAGEL BERNAL, por ante la Fiscalía del Ministerio Público?. Respondió: Si me consta, en varias ocasiones. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana BAETRIZ SANCHEZ ha agredido al ciudadano J.A.B. fisica y verbalmente? Contestó: Verbalmente bastante, me consta. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo porque le consta lo declarado?. CONTESTÓ: Porque yo estuve viviendo allí, en una pieza y ella abandonó a Bernal y salía sin decir nada, después se fue.

Dichos testigos deben ser valorados de la siguiente forma:

La primera testigo a juicio de esta juzgadora no puede valorarse de conformidad con lo preceptuado en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, ya que la misma en su declaración reconoce ser amiga de los esposos, por lo que no puede valorarse, en el caso del segundo testigo, esta sentenciadora valora la deposición realizada ya que la misma no fue tachada, y no se contradijo en sus dichos, por lo que merece fe de esta Juzgadora, apreciándola de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

.-ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA.-

La parte demandada ciudadana B.D.V.S., no promovió prueba alguna, en el lapso correspondiente para ello, como tampoco consigno a los autos nada que desvirtuara lo alegado por el demandante.

IV.-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.-

Tramitada como ha sido la presente causa, cuya pretensión es el Divorcio, intentado por el ciudadano J.A.B. contra la ciudadana B.S., siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal hace las siguientes observaciones:

Con motivo de la celebración del matrimonio, nacen obligaciones y deberes recíprocos entre los esposos (fidelidad, asistencia, contribución a las cargas familiares); establecidas por la Ley, tales obligaciones y los derechos correlativos que pueden producirse. Ahora bien, en consecuencia de las violaciones posibles, surgen las causas de divorcio (motivos justificados) que permiten accionar la terminación definitiva del vínculo conyugal; causas estas que en nuestra legislación son taxativas; cualquier conducta alegada por uno de los cónyuges que pretenda la disolución del vínculo conyugal debe concurrir, subsumirse en una de las causales señaladas en el artículo 185 del Código Civil. En el caso concreto la demanda de divorcio se encuentra fundamentada en la causal segunda 2° del artículo 185 del Código Civil, relativa al “abandono voluntario”, es preciso acotar que el abandono voluntario ha sido definido por la doctrina y la jurisprudencia, como el incumplimiento grave, intencional e injustificado de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección del matrimonio. El abandono voluntario está compuesto por dos elementos como son el material referido a la ausencia prolongada o definitiva del hogar y el otro moral que consiste en la intención de no volver.

En tal sentido, observa esta Juzgadora que de las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante, específicamente de la declaración de testigos es insuficiente ya que como se transcribió anteriormente solo un testigo fue valorado, es por lo que esta sentenciadora se acoge la sentencia de fecha 26 de julio del año 2001, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se asentó:

“…La primera de las pruebas que se señala omitida, carece de relación con la controversia principal, que versa sobre la continuación o disolución del matrimonio, pues la demandada no reconvino en divorcio.

El antiguo divorcio–sanción, que tiene sus orígenes en el Código Napoleón ha dado paso en la interpretación, a la concepción del divorcio como solución, que no necesariamente es el resultado de la culpa del cónyuge demandado, sino que constituye un remedio que da el Estado a una situación que de mantenerse, resulta perjudicial para los cónyuges, los hijos y la sociedad en general.

Esto se evidencia de la inclusión, como causal de divorcio, de la interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común, pues en tal situación no puede pensarse en culpa, sino en una aflicción que necesita ser resuelta; e igualmente incide en la interpretación de las otras causas de divorcio establecidas por la ley.

La existencia de previas o contemporáneas injurias en las cuales pueda haber incurrido el cónyuge demandante, darían derecho a la demandada a reconvenir en la pretensión de divorcio, pero de manera alguna pueden desvirtuar la calificación de injuriosa dada por el Juez a las expresiones y actos de la demandada; por el contrario, hacen más evidente la necesidad de declarar la disolución del vínculo conyugal.

Los motivos de la conducta del cónyuge demandado, por las razones antes indicadas, no pueden desvirtuar la procedencia del divorcio; por consiguiente, las evidencias a las cuales se refiere la denuncia no son capaces de influir en lo decidido y la omisión parcial del examen de las pruebas no impidió a la sentencia alcanzar su fin…

...No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto; por tanto, las razones que haya podido tener un cónyuge para proferir injurias contra el otro, sólo demuestran lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una futura vida común. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de ambos cónyuges, la única solución posible es el divorcio.

De la sentencia supra transcrita esta juzgadora debe señalar que debido a lo señalado en cuanto a que de 2 testigos solo 1 fue valorado y resultando esto insuficiente para declararlo con lugar, y como puede constatarse en el libelo de la demanda efectivamente existe una fractura del vinculo afectivo, que hace necesario declarar el Divorcio en aplicación de la sentencia de la Sala de Casación Social que declaro el Divorcio Solución, por estas razones de hecho y de Derecho a juicio de quien Juzga, es procedente la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano J.A.B. contra la ciudadana B.D.V.S.. Y así decide.-

V.- DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano J.A.B., contra la ciudadana B.D.V.S., ambos identificados en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el 29 de Noviembre de 2005, ante el Registro Civil del Municipio Valencia de la Parroquia M.P., del Estado Carabobo, Acta N° 180, Tomo III, año 2005.-

En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ninguna observación, en virtud de que no fueron procreados hijos durante el matrimonio.

Por cuanto no constan en el expediente bienes que liquidar el Tribunal omite todo pronunciamiento.

Publíquese y déjese copia.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de marzo del año Dos mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Provisorio

Abg. O.E. La Secretaria….

….Abg. N.M.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:15 minutos de la Tarde.

La Secretaria,

Abg. N.M.

Exp. N° 22.056

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