Decisión nº PJ0062012000117 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaniella Farías
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veintidós (22) de Noviembre de 2012

Años: 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000769

PARTE ACTORA: A.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 15.789.446.

APODERADO JUDICIAL: J.S., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 152.057. (Poder folios 06 al 08)

PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS FRIDAZ, C.A.

APODERADO JUDICIAL: V.M., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 107.464.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN LABORAL

En el día de hoy, Jueves veintidós (22) de Noviembre de 2012, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2012-000769, a la misma comparecen por parte el ciudadano A.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 15.789.446, debidamente representado por el ciudadano J.S., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 152.057, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente y por la demandada la empresa DESARROLLOS FRIDAZ, C.A., comparece la ciudadana V.M., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 107.464, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Ambas partes manifiestan al Tribunal que el acuerdo al cual arribaron se encuentra plasmado en escrito de transacción que presentan mediante medio magnético para ser incorporado a la presente acta, el mismo es del siguiente tenor:

En razón a la demanda interpuesta por El Demandante, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, ambas partes hemos acordado dar por terminado el reclamo planteado, mediante la celebración de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente), de los artículos 10 y 11 de su Reglamento, la cual se regirá por las siguientes cláusulas y con fundamento a los siguientes hechos:

PRIMERO: ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE. El Demandante, de acuerdo a lo establecido en su Libelo de la Demanda, fundamenta su pretensión en los siguientes argumentos:

1. Que inició su relación laboral con la empresa en fecha trece (13) de septiembre de dos mil cinco (2005), desempeñando el cargo de Cocinero, prestando servicios en la sociedad mercantil Desarrollos Fridaz, C.A.

2. Que fue despedido injustificadamente en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil diez (2010).

1. Que devengaba un Salario Diario de Bs. 73,40 y un Salario Integral Diario de Bs. 87,03.

2. Que no le fueron canceladas correctamente las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo correctamente, adeudándole diferencias integradas por los siguientes conceptos:

2.1 Por concepto de Prestación de Antigüedad Abonada, la suma de Bs. 13.057,76.

2.2 Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, la suma de Bs. 5.837,01.

2.3 Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional 2008, la suma de Bs. 694,40.

2.4 Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional 2009, la suma de Bs. 648,29.

2.5 Por concepto de pago de bono post vacacional 2009, la suma de Bs. 80,00.

2.6 Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado 2010, la suma de Bs. 452,30.

2.7 Por concepto de Utilidades 2009, la suma de Bs 1.448,25.

2.8 Por concepto de Utilidades fraccionadas 2010, la suma de Bs 430,86.

2.9 Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la suma de Bs. 1.457,63.

2.10 Por concepto de Indemnización por despido injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la suma de Bs. 3.644,09.

2.11 Por concepto de Contribución por nacimiento de hijo, la suma de Bs. 1.150, 00.

2.12 Por concepto de días remunerados de disfrute por nacimiento de hijos, la suma de Bs. 1.177,20.

Estimando la demanda en Bs. 34.886,57

2.13 Solicitando a su vez, el pago de intereses moratorios, la Indexación monetaria sobre estas cantidades y las costas y costos generados con motivo del presente juicio.

SEGUNDO: ARGUMENTOS DE LA EMPRESA. La Empresa visto el fundamento de la solicitud del Demandante, afirma expresamente los siguientes hechos:

1) Que prestó sus servicios personales para Desarrollos Fridaz, desde el 13/09/2005.

2) Que la relación laboral finalizó en fecha 31/03/2010, por despido injustificado.

3) Que ambas partes, previas negociaciones han decidido dar por terminado el presente reclamo judicial, bajo la figura del mutuo acuerdo de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo.

4) Que es cierto que la Empresa adeuda al trabajador únicamente diferencias en el pago del concepto prestaciones sociales (prestación de antigüedad abonada) e intereses sobre Prestaciones Sociales, que no fue cancelado correctamente en la Liquidación de Prestaciones Sociales recibidas por el actor, monto que arroja la suma de Bs. 13.572,50 en su totalidad, y no el monto señalado en el libelo de la demanda.

Pasando de seguidas a negar y rechazar los demás argumentos expuestos por la reclamante en su libelo de la demanda, en los términos siguientes:

1. Negamos y rechazamos que el ciudadano Á.B. devengó como último Salario normal diario la cantidad, Bs. 73,40, por cuanto devengó Bs. 54,42.

2. Negamos y rechazamos que el ciudadano Á.B. devengó como último Salario integral diario la cantidad, Bs. 87,03, por cuanto devengó Bs. 65,50.

3. Negamos y rechazamos todos los salarios básicos, normales e integrales señalados por el actor como devengados durante toda la relación de trabajo.

4. Negamos y rechazamos que la Empresa, adeude la cantidad de Bs. 13.057,76 al ex trabajador por concepto de prestación de antigüedad acumulada de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), por cuanto la Empresa adeuda únicamente la cantidad de Bs. 10.938,07, por este concepto.

5. Negamos y rechazamos que la Empresa, adeude la cantidad de Bs. 5.837,01, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, por cuanto se adeuda la cantidad de Bs. 3.254,48.

6. Negamos y rechazamos que la Empresa, adeude la cantidad de Bs. 694,40, al Demandante por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional 2008, concepto que fue debidamente cancelado, no adeudándose diferencia alguna.

7. Negamos y rechazamos que la Empresa, adeude la cantidad de Bs. 648,29, al Demandante por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional 2009, concepto que fue debidamente cancelado, no adeudándose diferencia alguna

8. Negamos y rechazamos que la Empresa, adeude la cantidad de Bs. 80,00, al Demandante por concepto de post vacacional 2009, concepto que fue debidamente cancelado, no adeudándose diferencia alguna

9. Negamos y rechazamos que la Empresa, adeude la cantidad de Bs. 452,30, al Demandante por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado 2010, concepto que fue debidamente cancelado, no adeudándose diferencia alguna.

10. Negamos y rechazamos que la Empresa, adeude la cantidad de Bs. 1.448,25, al Demandante por concepto de Utilidades 2009, concepto que fue cancelado en su oportunidad al Demandante, no adeudándose diferencia alguna

11. Negamos y rechazamos que la Empresa, adeude la cantidad de Bs. 1.448,25, al Demandante por concepto de Utilidades fraccionadas 2010, concepto que fue cancelado en su oportunidad al Demandante, no adeudándose diferencia alguna.

12. Negamos y rechazamos que la Empresa, adeude la cantidad de Bs. 3.644,09, al Demandante por concepto de Indemnización por despido injustificado, concepto que fue cancelado al momento de recibir la Liquidación de Prestaciones Sociales el Demandante, no adeudándose diferencia alguna.

13. Negamos y rechazamos que la Empresa, adeude la cantidad de Bs. 1.457,63, al Demandante por concepto de Indemnización Sustitutiva de preaviso, concepto que fue cancelado al momento de recibir la Liquidación de Prestaciones Sociales el Demandante y del cual no se adeuda diferencia alguna.

14. Negamos y rechazamos que la Empresa, adeude la cantidad de Bs. 1.150,00, al Demandante por concepto de Contribución por nacimiento de hijo, ya que el actor, no presentó la partida de nacimiento en las instalaciones de la Empresa, de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva.

15. Negamos y rechazamos que la Empresa, adeude la cantidad de Bs. 1.177,20, al Demandante por concepto de días de disfrute por nacimiento de hijo, ya que el actor, no presentó la partida de nacimiento en las instalaciones de la Empresa, de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva.

Sin embargo, La Empresa, a los fines de dar por terminado el presente Juicio de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, ofrece cancelar a El Demandante los siguientes conceptos que se especifican a continuación:

1. Por concepto de Diferencia adeudada en el pago de la Prestación de Antigüedad Abonada y días adicionales (prestaciones sociales), de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la cantidad de Bs. 10.938,07.

2. Por concepto de Diferencia adeudada en el pago los Intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la cantidad de Bs. 3.254,48.

3. Por concepto de Bonificación Transaccional, la suma de Bs. 6.405,63.

Las cantidades anteriormente señaladas totalizan la suma a cancelar a El Demandante de Diecinueve mil novecientos setenta y ocho bolívares con trece céntimos (Bs. 19.978,13, monto que ofrece en su totalidad la Empresa.

TERCERO: ACUERDO RECÍPROCO. El Demandante y La Empresa acuerdan expresamente con el ánimo de dar por terminado el presente Juicio por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral y a los fines de evitar reclamos judiciales a futuro, celebrar la presente Transacción Judicial en base a los siguientes puntos:

1. La Demandada conviene en cancelar en este acto a El Demandante, la suma de Diecinueve mil novecientos setenta y ocho bolívares con trece céntimos (Bs. 19.978,13), por concepto de pago único y total por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, monto que incluye el Bono Transaccional.

2. El Actor acepta y recibe a su plena conformidad, el ofrecimiento de la empresa por la suma de Bs. Diecinueve mil novecientos setenta y ocho bolívares con trece céntimos (Bs. 19.978,13), por los conceptos detallados en la cláusula segunda de la presente transacción, los cuales se dan por reproducidos, monto que incluye la suma de Bs. Bs. 6.405,63, por concepto de Bonificación Transaccional.

3. Que el reclamo se da por terminado bajo la figura del mutuo acuerdo, de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente) y en consecuencia se celebra la presente transacción.

4. Que se dé por terminado el presente Juicio de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo; ordenándose así su correspondiente archivo.

5. Que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados asistentes y apoderados.

CUARTO: ACEPTACIÓN EXPRESA. El Demandante vista la oferta de La Empresa, conviene y acepta la misma, y declara expresamente recibir un (1) Cheque signado con el número 48312965, girado contra la Entidad Financiera Banesco, por la suma de Diecinueve mil novecientos setenta y ocho bolívares con trece céntimos (Bs. 19.978,13). Asimismo El Demandante, declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la Empresa, por concepto de terminación de la relación de trabajo, así como por ningún concepto derivado de la misma, tales como: prestaciones o indemnizaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones e indemnizaciones sociales incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; remuneraciones pendientes; salarios, anticipos de salarios; comisiones y su incidencia en el pago de descansos y feriados, legales y convencionales; horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas o nocturnas; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional, así como cualquier incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, permisos o licencias remuneradas, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, bonos anuales por rendimiento, desempeño, bonos especiales y sus incidencias en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales, gratificaciones, beneficios; ingresos fijos, ingresos variables; gastos de representación; aumentos de salario y gastos de manutención por el costo de la vida en Venezuela; salarios caídos por la falta de pago de la liquidación; la incidencia salarial en todos los beneficios laborales por asignacoónes, prestaciones o indemnizaciones de cualquier naturaleza, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, plan de acciones (junto con sus dividendos), cualquier beneficio flexible, préstamos, planes especiales por terminación, entre otros; honorarios profesionales; honorarios de abogados; gastos de transporte; salarios dejados de percibir; reintegro de gastos cualquiera que sea su naturaleza; vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones; indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnizaciones previstas en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños y perjuicios incluyendo Daños Morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, penal e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas y costos de procedimiento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que prestó a La Empresa, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.

QUINTO: La Reclamante y la Empresa, dejan expresa constancia de que los cálculos hechos en la presente transacción, así como sus respectivas bases de cálculos salariales y el tiempo de servicio computado, han sido suficientemente discutidos y acordados entre las mismas, de manera que las sumas determinadas tienen carácter definitivo.

SÉXTO: (FUNDAMENTO LEGAL): Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo (1997), en sus artículos 108, 125, 174, 219, 223 y las relativas a las Transaccional Judiciales establecidas en la vigente Ley Orgánica del Trabajo en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento.

SEPTIMO: (HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA): Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente), imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de Cosa Juzgada a la presente Transacción, ordenando de esta manera el cierre definitivo del presente juicio.

Revisado el contenido del escrito de transacción observa el Tribunal que el mismo reúne los requisitos de Ley para celebrar acuerdos transaccionales, observando a demás que ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo nada más que adeudarse o reclamarse, en ese sentido y por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena el archivo del expediente.

Se deja constancia que en este mismo acto, la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario signado con el N° 48312965, girado contra el Banco BANESCO, por la suma de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 13/100 CENTIMOS (Bs. 19.978,13), a nombre de EL DEMANDANTE, quien recibe a su entera y cabal satisfacción.

Se deja constancia que las partes dejan expresa constancia de recibir los escritos de pruebas con sus respectivos anexos en original a su entera y cabal satisfacción.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2012 (22/11/2012), Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. D.F.

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA

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