Decisión nº 060712120703 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 6 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, seis de julio de dos mil doce.

202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINA

PROLONGACION- MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2012-000703.-

PARTE ACTORA: ciudadano A.L.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.505.378.-

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio T.P.D., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.415.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SUPERMERCADO S.F., C.A.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio DAMELIS DE SOUSA y J.M.S. A., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 117.679 y 50.023, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, seis (06) de julio de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece, el apoderado judicial de la la parte actora abogado en ejercicio T.P.D., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.415 y la apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SUPERMERCADO S.F., C.A, abogada en ejercicio, DAMELIS DE SOUSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117679.- Seguidamente se dio inicio a la audiencia y cada una de las partes expuso sus consideraciones determinándose el punto controvertido, procediéndose a la revisión de las pruebas aportadas el día de hoy. Acto continuo interviene la representación judicial del demandante y expone: “… a los fines de depurar el libelo de la demanda manifiesto que el monto a reclamar a la demandada lo constituye la cantidad de Bs. 16.335.22, ello en consideración a que se demandaron conceptos que ha sido demostrado en esta audiencia que fueron recibidos por mi representado, que ascienden a la cantidad de Bs. 12.428.80. Del mismo modo destaco que se demandaron horas extras diurnas y nocturnas por al cantidad de Bs. 5.044.92, que del mismo modo ha quedado evidenciado con las pruebas (recibos de pago) que le fueron sufragadas en su oportunidad, suma que solicito le sea cancelada por concepto de diferencias de prestaciones sociales. Señalado lo anterior, la apoderada judicial de la parte demandada SUPERMERCADO S.F., C.A , abogada en ejercicio DAMELIS DE SOUSA, expone : “…. mi representada acepta y reconoce expresamente una vez efectuada la deducción de los montos recibidos por el accionante como anticipos de prestaciones, y reconocimiento del pago de las horas extras, que adeuda al prenombrado ciudadano diferencias por prestaciones sociales y en tal sentido ofrecen cancelar como monto global transaccional a los efectos de evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios, la suma de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.12.000.00) los cuales englobarían el pago de todos los conceptos reclamados por la parte demandante, en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, así como las discusiones, acuerdos y deducciones correspondientes, en relación con el objeto de la demanda en esta audiencia de mediación y que ofrece cancelar al demandante en esta audiencia, es todo…”. Acto continuo el apoderado judicial de la parte actora expone: “… en nombre de mi representado facultado mediante poder que riela en las actas procesales y previa conversación sostenida con su mandante quien no pudo comparecer a la audiencia por laborar en otra empresa quien le manifestó su aceptación a la misma, expresamente acepto la transacción ofrecida por la demandada, por concepto de prestaciones sociales. Seguidamente la apoderada judicial de la demandada en nombre de su representada entrega al apoderado del demandante dos efectos cambiarios distinguidos con los Nº 40555089 (No Endosable) y 24555090, emitidos de la cuenta que posee su representada en la entidad Bancaria Banesco Banco Universal Nº 0134-0869-60-86910211344, el primero de ellos a favor del demandante A.L.M.C., por la suma de Bs. 10.000.00, por concepto de prestaciones sociales contenidos en el escrito libelar y el segundo en beneficio del abogado T.P., por la cantidad de Bs. 2.000.00, por concepto de honoraros profesionales, declarando en este acto expresamente, que la demandada sociedad mercantil SUPERMERCADO S.F., C.A, nada le queda a deber a su representado por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda a saber antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones por despido injustificado, días de descanso compensatorio y horas extras diurnas y nocturnas, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada pues han sido satisfechas sus pretensiones…”.- En este sentido, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene entre ellos el presente acuerdo a todos los efectos legales, motivo por el cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para el caso que nos ocupa) y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez mediadora, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue el presente convenio y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de por concluido el juicio y acuerde la devolución de las probanzas consignadas al inicio de la audiencia. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de los demandantes, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para el presente caso) , los artículos 10 y 11 de su Reglamento y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente Acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dándose por concluido el proceso, procédase al archivo del expediente.- Cúmplase.- Se deja constancia que le fueron devueltas a las partes sus escritos de prueba y anexos en razón a la mediación obtenida en la presente causa. La audiencia finaliza siendo las 11:00 a.m.-

LA JUEZA

Abg. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. M.R.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. M.R.

N° DE ASUNTO: FP11-L-2012-000703.-

06072012

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