Decisión nº PJ0352016000001 de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 11 de Enero de 2016

Fecha de Resolución11 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001310

PARTE ACTORA: A.D.R.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.M., O.C.L.C.

PARTE DEMANDADA: GRUPO ZONEMAR, C.A. y CONSTRUCTORA MANDALAS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.D.C. y KETSY VERIUSKA F.L.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 11 de enero de 2016, a las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se da inicio a la misma, dejándose constancia que comparecieron a la misma el ciudadano A.D.R.C., cédula de identidad Nº 6.228.655, en su condición de parte actora, representado por la abogado A.I.M.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 181.194, por la parte demandada comparecen las abogados C.D.C. y YENNILLET V. ARIAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 145.717 y 195.403, en su condición de apoderadas judiciales como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de evaluar las posiciones, las partes ceden en sus pretensiones, por cuanto el trabajador pretendía en el desarrollo de la audiencia preliminar el pago de Bs. 117.000,00 y la parte demandada ofreció el monto de Bs. 50.000,00, llegando al acuerdo por Bs. 100.000,00, pagadero en dos cuotas de Bs. 50.000,00 cada una, siendo pagada la primera de ellas el 20 de enero del año en curso, la segunda cuota será pagada el 17 de febrero de 2016, todas ellas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Con el presente acuerdo, quedan satisfechos los conceptos de prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, bono de alimentación, bono de asistencia puntual y perfecta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se entregan las pruebas promovidas por las partes.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Marylent Lunar

Parte actora y su apoderada judicial

Apoderadas judiciales de la parte demandada

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