Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteDouglas Jose Rivero
ProcedimientoMedida Humanitaria

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 18 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000066

ASUNTO: RP11-P-2011-000066

RESOLUCION

Celebrada como ha sido en fecha diecisiete de abril del año dos mil doce (17/04/2012), por ante este Tribunal Primero de Ejecución, la respectiva Audiencia Especial, convocada de conformidad con el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dirimir sobre solicitud de Medida Humanitaria, en la presente causa, seguida en contra A.J.M.R. por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, encontrándose presente el Juez, Abg. D.R., quien preside el Juzgado, el Secretario Judicial, Abg. L.B., el alguacil de sala, la Defensora Privada Abg. L.M.M., el penado Á.J.M.R., y el Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Ejecución Abg. M.C. y el Médico Forense de la Medicatura Forense de la ciudad de Carúpano, Dr. D.R., previamente convocados al presente acto.

DEL PENADO: Ciudadano A.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.457.888, nacido en fecha 26-02-1969, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de O.M. y E.R., y domiciliado en la Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Licorería El Refugio como a 200 metros, cerca de la Cooperativa Omega, El Morro de Puerto Santo, Municipio A.d.E.S., quien manifiesta: “Tengo tres hernias en la columna y me duele mucho, hasta para caminar es problemático, necesito operarme a la brevedad posible ya que los dolores son de manera constante, yo voy a tramitar mi operación y le informare al tribunal, me comprometo en este acto a cumplir con las condiciones impuesta. Es todo.

DEL MEDICO FORENSE ADSCRITO AL CICPC.

Seguidamente se le cede la palabra al Médico Forense especialista adscrito a la Medicatura Forense de la ciudad de Carúpano, Dr. D.R. y expone; “A pesar del informe del neurocirujano yo considero que la indicación señalada, que se debe cambiar de ambiente de reclusión actual y ubicarlo en un ambiente donde pueda cumplir con las indicaciones recomendadas por el médico neurocirujano, ya que en el Internado Judicial no se encuentra adecuado para realizar el tratamiento indicado el cual debe consistir en bajar de peso; recomiendo que sea operado a la brevedad posible, para solventar su problema de salud, toda vez que presenta lesiones en la C5- C6 de igual manera entre C6- C7 hernia discal L4 y L5 que son las vértebras de arriba hacia abajo, recomendando la operación a la brevedad posible y realizar fisioterapia y además recomiendo evaluaciones por ante la medicatura forense cada tres meses. Es todo.”

ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA:

Abg. L.M.M., y expone; “Revisado el presente asunto solicito al tribunal conforme al informe medico forense de fecha 13-01-2012 en el cual se observa que el reconocimiento realizado a mi representado arroja como resultado que se le realizó resonancia magnética con diagnostico de osteoartrosis, cervical, C-5 - C-6, C-6 – C7; hernia Discal L4-L5 por lo que fue evaluado por Neurocirujano, Recomendándose Resolución Quirúrgica, a la mayor brevedad posible y en razón a lo anteriormente señalado solicito al tribunal acuerde el cambio del lugar de reclusión por uno donde el mismo pueda recibir las indicaciones señaladas toda vez que en el Internado Judicial las condiciones no se encuentran dadas para que el mismo reciba el tratamiento adecuado y mejore su estado de salud, solicitud que realizo conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Constitución Nacional el cual me señala el derecho a la salud, toda vez que es inoficioso solicitar una medida humanitaria por cuanto no se encuentra llenos los extremos del artículo 502 del COPP, solicito copias simples, es todo.”

DEL MINISTERIO PÚBLICO

EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Abg. M.C., y expone: “Visto la solicitud hecha por el penado y su defensora quien solicita el cambio de lugar de reclusión de su auspiciado esta representación fiscal antes de emitir su opinión y luego de a.e.c.d. los exámenes practicados al referido penado así como el informe médico forense suscrito por el médico forense Dr. D.R., observa que ciertamente no estamos en presencia de una enfermedad grave o en fase Terminal, no obstante es igualmente evidente el marcado deterioro que presenta el sistema penitenciario del cual no escapa el internado judicial de Carúpano, donde se carece de los elementos mínimos necesarios para garantizar el derecho a la salud no solo al penado de marras sino a cualquier otro penado recluido, irrumpiendo esto el contenido del articulo 83 de la CRBV, el cual garantiza a todo habitante de la republica el derecho a la salud. Considera igualmente esta representación fiscal que con base a la recomendaciones realizadas por el médico tratante y el médico forense requiere de intervención quirúrgica y terapias que difícilmente puedan ser satisfechos en este reclusorio, por lo tanto opina favorablemente al pedimento de dicha medida, solicitando le sean practicadas evaluaciones periódicas, así como también los informes correspondientes y una vez verificada el reestablecimiento de salud de él mismo sea este reingresado para que cumpla el resto de la pena, por otra parte solicito se inste al cuerpo de policías que considere a objeto de verificar el cumplimiento de la medida que eventualmente se le otorgue al penado, es decir en su domicilio. Es todo.”

DEL TRIBUNAL:

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial “ Oída como ha sido la exposición de las partes presentes en esta sala, y en atención al contendido folios 37 y 38, de la tercera pieza procesal y en especial el informe medico forense inserta al folio 49, de la tercera pieza procesal que conforman el presente asunto, donde se determina que el penado debe intervenirse quirúrgicamente y cambiársele el hábitat, es por lo que este Tribunal en observación en lo establecido en el articulo 43, en delación con el articulo 83 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda Medida Humanitaria Temporal (hasta tanto recupere un estado de salud estable), a los fines garantizar el derecho de la salud, la vida y los derechos humanos del penado A.J.M.R., la medida que consistirá en la Detención Domiciliaria, con recorridos policiales durante su permanencia en la siguiente dirección: domiciliado en la Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Licorería El Refugio como a 200 metros, cerca de la Cooperativa Omega, El Morro de Puerto Santo, Municipio A.d.E.S., de igual forma deberá presentar mensualmente Informe medico, que indique su estado de salud y la prescripción medica del tratamiento aplicado, y remita informe a este Despacho. El penado deberá asistir cada tres (03) meses, a la Medicatura Forense, a los fines de su evaluación. Asimismo el penado, deberá informar toda salida que deba realizar al medico o emergencias que pueda presentársele en ocasión a su salud, deberá ser notificada a éste Tribunal y a la Comandancia de la Policía del morro de puerto s.M.A.d. estado Sucre, para que conste en las novedades. En consecuencia se le ordena al ciudadano Director del Internado Judicial de esta ciudad, traslade al conducido, a la dirección antes señalada. Quedan las partes debidamente notificadas. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, a los fines de que comisione a funcionarios de la policía del morro de puerto s.M.A.d. estado Sucre y que deberá practicar recorridos diarios a la referida residencia, debiendo informar quincenalmente de las novedades allí suscitados. Líbrese Boleta de Traslado al Director del Internado de esta Ciudad, notificándole de la presente decisión de Medida Especial y traslade con las medidas de seguridad que el caso amerite al penado, A.J.M.R., hasta su residencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Juez Primero de Ejecución,

Abg. D.R.

El Secretario Judicial,

Abg. L.B.

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