Decisión nº 380 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteOmaira Alejandra Uranga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas

Maiquetía, dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2012-000297.

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS

Vistos los medios de pruebas ofrecidos por las partes, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador se pronuncia acerca de la admisibilidad de los mismos, en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

  1. Promovió y consignó, marcados “A.1 al A.28”, constante de veintiocho (28) folios útiles, “copias de planillas de distribución de comisiones correspondientes a los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, cursante del folio cincuenta y dos (52) al folio ochenta y uno (81) del expediente.

  2. Promovió y consignó, marcados “B-0 al B-8”, constante de nueve (09) folios útiles ambas inclusive, “recibos de pago de comisión correspondiente al año 2012, cursante del folio ochenta y dos (82) al folio noventa (90) del expediente.

  3. Promovió y consignó, marcados “C.1 al C.5”, constante de cinco (05) folios útiles, recibos de pago de utilidad, cursante del folio noventa y uno (91) al folio noventa y cinco (95) del expediente.

  4. Promovió y consignó, marcados “D.1 al D.6”, constante de seis (06) folios útiles, constancia de trabajo, cursante del folio noventa y seis (96) al folio ciento uno (101) expediente.

  5. Promovió y consignó, marcados “E.1 al E.2”, constante de dos (02) folios útiles, carta de renuncia justificada, cursante al folio ciento dos (102) al folio ciento tres (103) del expediente.

  6. Promovió y consignó marcados F-1 al F-60, constante de sesenta (60) folios útiles copias de las planillas de pedidos y ventas de repuestos, cursante del folio ciento seis (106) al folio ciento sesenta y ocho (168) del expediente.

  7. Promovió y consignó marcados H-1 y H-2, registro de asegurado, cursante del folio ciento setenta (170) al folio ciento setenta y uno (171) del expediente.

  8. Promovió y consignó marcados I-1 al I-6, listados de ventas de repuestos realizado por el demandante, cursante del folio ciento setenta y dos (172) al folio ciento setenta y siete (177) del expediente.

  9. Promovió y consignó marcados J-1 al J-13, constante de trece (13) folios útiles, recibos de pago mensual por comisión, cursante del folio ciento setenta y nueve (179) al ciento setenta noventa y uno (191) del expediente.

  10. Promovió y consignó marcados K.1 a K.6, recibos de pagos de salario, correspondientes a los tres primeros meses, cursante del folio ciento noventa y dos (192) al folio ciento noventa y siete (197) del expediente.

  11. Promovió y consignó marcado L.1, recibo de pago donde se le quitó el 2,5 de las comisiones al trabajador, cursante al folio ciento setenta y ocho (178) del expediente.

  12. Promovió y consignó, marcados G.1 a G.4, copias de los email enviados al correo corporativo de la entidad de trabajo, cursante del folio ciento sesenta y seis (166) al folio ciento sesenta y nueve (169) del expediente.

  13. Promovió y consignó copia de telegrama enviado a la entidad de trabajo demandada, cursante del ciento cuatro (104) al ciento cinco (105) del expediente.

    Este Tribunal, admite las documentales promovidas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. ASI SE ESTABLECE.

    DE LAS PRUEBAS DE INFORMES

    De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, solicito la prueba de informes, a fin de que este Tribunal oficie a los siguientes entes:

    1) Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT), a efectos de que se sirva informar lo siguiente: a) que indique los montos declarados sobre la renta obtenida para los períodos 2007-2008-, 2009, 2010,2011 y 2012, de la entidad de trabajo CENTRO AUTOMOTRIZ Á.M. C.A., identificada con el número de Rif-J311826122.

    Se admite la Prueba de informes Promovidas y asimismo, se acuerda concederle al ente un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, a los fines de que suministren la información solicitada, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

    Asimismo solicita se oficiado la Oficina de Correos (IPOSTEL) en La Guaira, Avenida Soublette, Municipio Vargas a fin de que informe a este Tribunal lo siguiente:

    1) Si el ciudadano A.J. antes identificado envió telegrama a la entidad de trabajo CENTRO AUTOMOTRIZ Á.M. C.A., ubicada en la citada dirección.

    2) De ser cierto lo anterior, informe el contenido de dicho telegrama y si el mismo fue entregado y recibido por su destinatario, así como la fecha de envío y recepción.

    Se admite la Prueba de informes Promovidas y asimismo, se acuerda concederle al ente un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, a los fines de que suministren la información solicitada, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

    DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN

    De conformidad a con lo estipulado en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandante promovió la prueba de exhibición a fin de que la demandada exhiba los siguientes documentos:

    1) Planillas de distribución de comisiones correspondientes a los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.

    2) Recibos de pago de comisión correspondiente al año 2012.

    3) Planillas de pedidos y ventas de repuestos.

    4) Listados de ventas de repuestos

    5) Recibos de pago mensual por comisión

    6) Recibos de pagos de salario, correspondientes a los tres primeros meses

    7) Recibo de pago donde se le quitó el 2,5 de las comisiones al trabajador

    Este Tribunal, admite las Exhibiciones solicitadas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, por lo tanto, se ordena a la parte demandada exhibir lo solicitado en la oportunidad de la evacuación de las pruebas, es decir, la audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

    DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

    De conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicito la prueba de inspección judicial a fin de que este Tribunal de Juicio se traslade y se constituya En la sede de la demandada, ubicada en la avenida Soublette, en la Parroquia la Guaira, en el Municipio Vargas, estado Vargas, en departamento de administración de la entidad de trabajo demandada a objeto de que deje constancia de lo siguiente:

  14. Verifique en los libros contables, balances y en los libros de ingreso, las cantidades pagadas por concepto de comisión a la accionante en forma mensual y anual, durante los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 y de otros pagos recibía la trabajadora con ocasión al trabajo.

  15. Se deje constancia de la existencia de la partida de utilidades no distribuidas que tiene acumuladas la demandada.

  16. Se deje constancia si dicha comisión se les pagada a todos los trabajadores.

  17. Se deje constancia de cualquier otro hecho o particular que se señale al momento de la práctica de la Inspección Judicial, que tenga relación directa con la presente causa.

    En cuanto a la Inspección Judicial solicitada por la parte demandante, este Tribunal considera señalar lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código de Comercio, el cual expresa textualmente lo siguiente:

    …Artículo 40.- No se podrá hacer pesquisa de oficio por Tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no libros, o si éstos están o no arreglados a las prescripciones de este Código…

    …Artículo 41.- Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso...

    Asimismo, esta Sentenciadora considera importante señalar lo establecido en por en la sentencia, de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil seis (2006) Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., a tenor de lo siguiente:

    …. Omisiss…

    …La Sala quiere, además, resaltar que la prueba admitida por el juez, fue la inspección judicial de documentos contables. Se trata de una confrontación de los soportes de una contabilidad, la cual necesariamente tiene que cotejarse con los asientos, y tal confrontación, que es una operación que puede involucrar expertos, tampoco es una inspección judicial, por lo tanto considera la Sala que tal prueba de inspección ocular o judicial era como tal violatoria del artículo 49 constitucional, ya que el debido proceso fue infringido al realizarse en una materia protegida por la confidencialidad (artículo 60 constitucional) un medio de prueba (la inspección judicial) que contrariaba la probanza especial destinada a compulsar los asientos contables, o la pericia (auditoría total o parcial) que necesita cotejar los asientos con sus comprobantes para tener eficacia probatoria, tal como lo exige el artículo 201 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras...

    (Subrayado del Tribunal)

    …Omisiss…

    …Expuesto lo anterior, la Sala señala que no es la inspección judicial el medio de prueba conducente para probar los hechos contenidos en la contabilidad específica del comerciante, ya que la Ley prevé un medio de prueba concreto para probar hechos que interesen a las partes, mediante la exhibición, examen y compulsa de los libros, así que no es posible decretar y practicar una inspección judicial, en casos como éste...

    Ahora bien, conforme a lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal que la prueba de Inspección Judicial solicitada por la parte demandante, en el resulta inadmisible por ilegal, al existir una disposición legal y jurisprudencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante que establece una prohibición de examen general sobre los libros de comercio por violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

  18. Promovió el mérito favorable de autos a favor de la entidad de trabajo, de los cuales se desprenda los hechos alegados en el escrito libelar del presente asunto por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

    Este Tribunal observa que dichas menciones no constituyen medios probatorios, y por ende no tiene medios de pruebas sobre los cuales pronunciarse. Considerando pertinente, traer a colación el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que ha sido reiterado en diversas decisiones, entre las que vale citar la número 2397, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2007), que señala al respecto lo siguiente:

    … en relación con tal solicitud, ha explicado la Sala de Casación Social en reiteradas ocasiones, que éste no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, razón por la cual, al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, esta Sala considera que es improcedente valorar tales alegaciones

    .

    Sobre este particular, este Tribunal, comparte el criterio establecido por la Sala y declara improcedente tal solicitud, que como ya se ha dicho no constituye un medio de prueba susceptible de valoración alguna. ASÍ SE DECIDE.

    DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

    1) Promovió y consignó marcado con la letra “A”, constante de doce (12) folios útiles, “recibos de pago de adelanto de prestaciones sociales, cursante a los folios doscientos uno (201) al doscientos doce (212) del expediente.

    2) Promovió y consignó marcado con la letra “B”, constante de tres (03) folios útiles, cartas de trabajo emitidas por la entidad de trabajo CENTRO AUTOMOTRIZ Á.M. C.A., cursante a los folios doscientos trece (213) al doscientos quince (215) del expediente.

    3) Promovió y consignó marcado con la letra “C”, constante de cuatro (04) folios útiles, recibos de pago de utilidades, cursante a los folios doscientos dieciséis (216) doscientos diecinueve (219) del expediente.

    4) Promovió y consignó marcado con la letra “D”, constante de cuatro (04) folios útiles, recibos de pagos de Vacaciones, Bono Vacacional y disfrute de Vacaciones, cursante a los folios doscientos veinte (220) al doscientos veinticuatro (224) del expediente.

    5) Consignó documentales, cursante del folio doscientos veinticinco (225) al folio doscientos cuarenta y uno (242) del expediente, contentivos de copias simples de cedula de identidad del demandante, Rif. y documento constitutivo registrado de la entidad de trabajo CENTRO AUTOMOTRIZ Á.M. C.A., Se deja constancia que la demandada no promovió en su respectivo escrito de prueba la citada prueba, aun así este Tribunal admite dicho medio de prueba consignado. ASI SE DECIDE.

    Este Tribunal, admite las documentales promovidas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. ASI SE ESTABLECE.

    DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS

    Solicitó que sea aplicado el principio de comunidad de la prueba, tal y como lo ha establecido en sentencias reiteradas por el Tribunal Supremo de Justicia.

    Al respecto este Tribunal, reitera lo señalado anteriormente con respecto al merito favorable de autos, promovido por esta misma representación judicial de la entidad de trabajo CENTRO AUTOMOTRIZ Á.M. C.A., en la sentencia número 2397, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2007), que señala al respecto lo siguiente:

    … en relación con tal solicitud, ha explicado la Sala de Casación Social en reiteradas ocasiones, que éste no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, razón por la cual, al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, esta Sala considera que es improcedente valorar tales alegaciones

    .

    Dicho lo anterior este Tribunal, declara nuevamente improcedente tal solicitud, en virtud que como lo indicó nuestro m.T. en materia laboral no constituye un medio de prueba sin la aplicación de oficio del principio de comunidad de las pruebas, en consecuencia de desestima tal petición. ASI SE DECIDE.

    LA JUEZA

    Abg. O.A.U.B.

    LA SECRETARIA.

    Abg. VIANNERYS VARGAS

    EXP. WP11-L-2012-000297

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