Decisión nº PJ0012015000267 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoOferta De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, treinta (30) de octubre de Dos Mil Quince (2015)

203º y 154º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. GP02-S-2014-775

OFERIDO: Á.J.P.Q.

ABOGADA ASISTENTE: Z.C.

COMPAÑÍ LA OFERENTE: INVERSIONES FRIGENI, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: N.P.H.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES POR RETIRO VOLUNTARIO

En horas de despacho del día de hoy, TREINTA (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2015), SIENDO LAS 10:45 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Á.J.P.Q., quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia y titular de la cédula de identidad N° 14.070.626, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EX TRABAJADOR", asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho, la Abogada Z.C.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 10.102.065, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.923; y por la otra parte comparece INVERSIONES FRIGENI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 22 de febrero de 2007, anotada bajo el N° 35, Tomo: 9-A, representada en este acto por el ciudadano A.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.774.518, en su carácter de GERENTE GENERAL carácter el suyo que se evidencia en autos y asistido por la abogado en ejercicio N.P.H., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 12.772.595 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.376. Las partes ratifican que comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, en la cual haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, puedan lograr un posible acuerdo en la presente causa que de por terminado el presente procedimiento, y de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo existente entre la parte oferente y el oferido, para lo cual juramos la urgencia del caso. El Tribunal, en atención al pedimento anterior y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual oferido y oferente exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos, anexos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y mediante el medio de autocomposición procesal como es la mediación, celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a el EX TRABAJADOR pudiera corresponder contra INVERSIONES FRIGENI, C.A. y/o contra sus empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus accionistas, directores, representantes, administradores o apoderados (en conjunto todas estas personas serán denominadas en lo sucesivo y a los efectos de este documento las “PERSONAS RELACIONADAS”), transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:

I

PRIMERA

DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR.

El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:

  1. Que mantuvo una relación o contrato de trabajo con INVERSIONES FRIGENI, C.A., desde el 01 de Noviembre de 2010 y que fue despedido de manera injustificada el 03 de abril de 2015, por lo que solicito reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del trabajo competente, cuya causa quedo signada con el N°080-2014-01-1914.

  2. Que la Inspectoría del Trabajo C.P.A. ordeno su reenganche y pago de salarios caídos en fecha 24 de abril de 2015, mediante providencia administrativa N° 0338.

  3. Que fue reenganchado en fecha 29 de julio de 2015.

  4. Que se retiro de manera voluntaria el 28 de Octubre de 2015.

  5. Para la fecha de su retiro, el EX TRABAJADOR se desempeñaba como VIGILANTE.

  6. Que para el 28 de octubre de 2015, fecha de terminación de su relación, devengaba un salario básico mensual de Bs. 7.421,68 (en lo sucesivo denominado el “Salario Básico”); EL EX TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:

  7. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario diario de BOLÍVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 247,38), sin embargo el Ejecutivo Nacional declaró aumento de salario mínimo a Bolívares 321,60 diario.

  8. Que LA EMPRESA no le ha pagado las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.

  9. Que LA EMPRESA no le pagó las utilidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.

  10. Que la empresa no le pago el bono alimentación a partir del 23 de octubre de 2015, fecha en la que se reincorporó de su periodo vacacional 2014-2015.

  11. Que la empresa le adeuda una diferencia de utilidades del año 2014, toda vez que canceló solo 30 días y debió cancelar 60 días. Por lo que reclama en este acto esa diferencia.

De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, rechaza la oferta realizada por LA EMPRESA en la presente causa por considerarla insuficiente que es la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.9.994,85), y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la fecha cierta de terminación de la relación de trabajo:

• Prestaciones Sociales acumuladas por un monto de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.48.240,90) correspondientes a ciento cincuenta (150) días. Esto a razón de 30 días por año de servicio, y al salario mínimo recién decretado por el Ejecutivo Nacional.

• Intereses sobre prestaciones sociales por la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs 15.000)

• Vacaciones Fraccionadas por un monto de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 5.599,16), correspondiente a diecisiete con cuarenta y un (17,41) días de salario, por la cantidad de Bs. 321,60 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.

• Bono Vacacional por un monto de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 5.599,16), correspondiente a diecisiete con cuarenta y un (17,41) días de salario, por la cantidad de Bs. 321,60 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.

• Utilidades año 2015 por un monto de DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 12.864,24), correspondiente a 40 días del ejercicio económico laborado por la cantidad de Bs. 321,60, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.

• Diferencia por concepto de Utilidades año 2014 por un monto de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 9.648,18), correspondiente a 40 días del ejercicio económico laborado por la cantidad de Bs. 321,60, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.

• Salario correspondiente al 22/10/2015 por la cantidad de Bs. 321,60.

• Bonos alimentación del periodo vacacional 2014 y del 2015, a razón de 1,5 Unidad tributaria cada uno, es decir por un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500,00), correspondiente a 20 días, discriminados en 13 del mes de diciembre de 2014 y 7 del mes de enero de 2015 por la cantidad de Bs. 225 cada uno, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.

Por lo tanto, el EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la cantidad de CIENTO UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 101.773,24).

II

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL

EX TRABAJADOR

De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL EX TRABAJADOR, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que:

• LA EMPRESA rechaza el salario alegado por EL EX TRABAJADOR siendo el correcto DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 247,39) diarios.

• LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de prestaciones sociales, ya que el salario no es el correcto, esto afecta el cálculo del mencionado concepto. Asimismo, el ex trabajador yerra en el cálculo peticionado, siendo el correcto el que más adelante se expone.

• LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas, y bono vacacional fraccionado.

• LA EMPRESA no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de utilidades 2014 ni 2015, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a la cantidad de días considerados y el salario del ejercicio económico laborado.

En consecuencia se ratifica la cantidad objeto de la presente oferta a favor de la parte oferida que es la suma única de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.9.994,85).

III

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA OFERIDA” y a “LA OFERENTE” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

CUARTO

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante las declaraciones anteriores hechas por las partes, a los fines de dar por terminado el procedimiento de oferta real de pago a que se contrae este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR y cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho, y a fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de INVERSIONES FRIGENI C.A. y/o de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios y el manejo de la relación, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra INVERSIONES FRIGENI C.A. y las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total y única de CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.109.984,85), la cual comprende los siguientes conceptos: 1) OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CATORCE CON OCHENTA CUATRO (Bs. 89.314,84) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, con sus respectivas deducciones ya señaladas en el escrito de oferta de pago que cursa en el presnete procedimiento y que son del conocimiento expreso de el oferido quien reconoce en este acto que ha recibido anticipos de prestaciones sociales en los años 2011, 2012, 2013, lo que fue debidamente probados con la documentación presentada en el presente acto, conforme se discrimina más adelante, y 2) La suma de VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 20.680,40), por bonificación graciosa.

De aquí resulta una Suma Neta y única de CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.109.984,85), muy superior y que ya comprende la que fue objeto de la oferta real de pago antes identificada y raclamada por este en este acto, A continuación se detallan las asignaciones que resultan en la Suma Neta antes indicada:

• Prestaciones Sociales por fondo de garantía por un monto de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (41.787,40) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literales A y B de la LOTTT.

• Intereses sobre prestaciones sociales por la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs 9.157,74) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la LOTTT.

• Utilidades 2015 por un monto de NUEVE MIL OCHOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS. (Bs 9.895,57), correspondiente a (40) días de salario normal.

• Vacaciones Fraccionadas 2015 por un monto de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 4.308,70), correspondiente a (17,42) días de salario normal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.

• Bono Vacacional Fraccionado por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 4.308,70), correspondiente a (17,42) días de salario normal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.

• BONO DE ALIMENTACION del 23/10/2015 la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs. 225,00), a tenor de lo dispuesto en la Gaceta Oficial Nº 40.773, publicada mediante Decreto Nº 2.066 “el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras”.

• SALARIO del día jueves 22/10/2015 la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS. (Bs. 247,39).

• Diferencia de Utilidades 2014 por un monto de CUATRO MIL OCHOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS. (Bs 4.889,10), correspondiente a (30) días de salario normal del periodo.

• Bono alimentación de diciembre de 2014, a razón de trece (13) por 1,5 Unidad Tributaria, que asciende a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS. (Bs. 2.925,00).

• Bono alimentación de enero de 2015, a razón de siete (7) por 1,5 Unidad Tributaria, que asciende a la cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS. (Bs. 1.575,00).

• Bonificación única y graciosa por la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL SEISICIENTOS OCHENTA CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 20.680,40).

Las cantidades anteriormente enunciadas, se presentan en el siguiente cuadro:

ASIGNACIONES DIAS PROMEDIO MONTO

PRESTACIONES SOCIALES (ART. 142 LOTTT, LIT A) 287 34.848,82

DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES (ART. 142 LOTTT) 15 301,68 4.525,16

DÍAS ADICIONALES ART. 142 LOTTT, LITERAL B 8 301,68 2.413,42

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 9.157,74

UTILIDADES FRACCIONADAS 2015 40 247,39 9.895,57

VACACIONES FRACCIONADAS 2015 17,42 247,39 4.308,70

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2015 17,42 247,39 4.308,70

BONO ALIMENTACIÓN DEL 23-10-15 AL 28-10-15 1,00 225,00 225,00

PAGO DE SALARIO DÍA 22-10-15 1,00 247,39 247,39

DIFERENCIA DE UTILIDADES AÑO 2014 30 162,97 4.889,10

BONOS ALIMENTACIÓN DICIEMBRE 2014 13 225,00 2.925,00

BONOS ALIMENTACIÓN ENERO 2015 7 225,00 1.575,00

BONIFICACIÓN ÚNICA Y GRACIOSA 20.680,40

TOTAL ASIGNACIONES 100.000,00

INVERSIONES FRIGENI C.A. paga en este acto al EX TRABAJADOR la Suma Neta antes indicada de BOLIVARES CIEN NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 109.984,75), de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.100.00,oo), mediante dos (2) cheques identificado el primero (1ro) con el N° 13002899 por la cantidad de (Bs.52.346,39), y el segundo (2do) No.32002900. por la cantidad de (Bs47.653,61), ambos contra la cuenta corriente No.01340140351401020849, del Banco Banesco, de fecha veintinueve (29) de octubre de 2015, que el EX TRABAJADOR declara recibir en este acto en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción con su monto y contenido, tendiendo libre disponibilidad de los mismos para su cobro adicionalmente SEGUNDO: La cantidad de lo depositado en la cuenta de ahorro por la oferente y que fue aperturada oportunamente en el Banco Bicentenario por NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.9.994,85), y en la cual queda entendido que el oferido esta en pleno conocimiento de la referida cantidad, y queda solo en manos de el hacer todos los tramites para gestionar el retiro de dicha cantidad mas los intereses devengados hasta la fecha de su retiro, eximiendo de responsabilidad y tramite a la oferente del tramite de dicha gestión. Seguidamente el oferido solicita al tribunal en este mismo acto se oficie a la OCC de este circuito laboral la entrega de dicho monto. .

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL.

El EX TRABAJADOR, previamente con el asesoramiento de la abogada que la asiste, manifiesta que libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a INVERSIONES FRIGENI C.A. y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con ella, en materia laboral, de seguridad social y salud ocupacional. Adicionalmente, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a INVERSIONES FRIGENI C.A. y a las PERSONAS RELACIONADAS de cualquier responsabilidad derivada o vinculada, directa o indirectamente, con los servicios prestados, con el trato recibido y con la terminación de la relación, extendiéndoles a todas el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a INVERSIONES FRIGENI C.A. y a las PERSONAS RELACIONADAS por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:

  1. Las prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT y los intereses que se acumulan sobre ella; preaviso o su indemnización sustitutiva; e indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la LOTTT; y,

  2. Remuneraciones o salarios pendientes; aumentos de salario; diferencias salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; bonos postvacacionales vencidos y fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; gastos de viaje; asignación y gastos de vehículo; Seguro de Salud; Seguro de Vida; aportes patronales al Fondo de Ahorros; Beneficio de Alimentación; ayuda vehículo; indemnización por retardo en el pago de las prestaciones; bonificación por muerte de familiares; bonificación por nacimiento de hijos; juguetes; útiles escolares; plan de vivienda; plan vacacional; días adicionales y de vacaciones; premio a la antigüedad (o bonificación y reconocimiento por años de servicios); aportes de fin de año; becas; premio por asistencia perfecta; provisión de comida y alimentos; servicio de transporte; pago por tiempo de viaje; viáticos; uniformes; utilidades legales y su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; incidencia de los beneficios antes mencionados en utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y demás beneficios laborales; la incidencia de las Comisiones en el pago de los días feriados y de descanso semanal y la incidencia de ambos conceptos en prestaciones sociales y demás beneficios laborales; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; ajustes por inflación e intereses de mora; y demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y social; pagos por inamovilidad laboral o fuero sindical; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por INVERSIONES FRIGENI C.A. o las PERSONAS RELACIONADAS; planes de pensión, jubilación o retiro; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT y el Reglamento de la LOT (2006), la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento General del Seguro Social, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; usos y costumbres; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por INVERSIONES FRIGENI C.A. o las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a INVERSIONES FRIGENI C.A., y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX TRABAJADOR por parte de INVERSIONES FRIGENI C.A., o de las PERSONAS RELACIONADAS. El EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de haber recibido la cantidad de dinero prevista en esta transacción, nada más tiene que reclamar a INVERSIONES FRIGENI C.A. y a las PERSONAS RELACIONADAS por concepto alguno. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, el EX TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

VI

SEXTA

CONFIDENCIALIDAD.

El EX TRABAJADOR se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa, regulatoria y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de INVERSIONES FRIGENI C.A. o de las PERSONAS RELACIONADAS, que el EX TRABAJADOR pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, el EX TRABAJADOR conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo.

VII

SEPTIMA

COSA JUZGADA

Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales, sociales, civiles, mercantiles, o de cualquier otra índole, estando el EX TRABAJADOR asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT (2006), los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por algún otro. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo de este expediente.

VIII

OCTAVA

DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron reclamados y cuantificados por la parte oferida en sus alegatos en el presente acuerdo, excluyendo cualquier otro conceptos que no haya sido reclamado por este, directamente en el presente acuerdo transaccional, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no vulneren derechos irrenunciables consagrados en las leyes a favor de los trabajadores. Se deja constancia que en este acto la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abg. W.G.S.,

El EX TRABAJADOR

Manifiesto expresamente que asesorado

Por mi abogada asistente he leído totalmente el

Presente acuerdo, estando totalmente conforme

Con su contenido, y monto transado

Abogada asistente,

POR LA OFERENTE y su Abogada Asistente,

La Secretaria,

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