Decisión nº PJ0042013000272 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 23 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004273

ASUNTO : IP01-P-2013-004273

AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

JUEZA PROFESIONAL: B.R.D.T.

SECRETARIA: ROALCI JIMENEZ

FISCAL VIGÉSIMA PRIMERA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG NEYDUTH RAMOS

IMPUTADO: A.J.H.

DEFENSA PÚBLICA QUINTA AUXILIAR: ABG NELMARY MORA

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano A.J.H. conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

DE LA AUDIENCIA

En S.A.d.C.d.E.F., el día de hoy 22 de Julio de 2013, siendo las 3:30 de la tarde se constituyó en la Sala de Audiencias N°09 el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, a cargo de la Juez ABG. B.R.D.T., acompañada por la ciudadana secretaria ABG. ROALCI JIMENEZ y el alguacil designado para la sala 09, a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; solicitada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público contra del Imputado: A.J.H..

Acto seguido la Ciudadana Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, de la Fiscal Vigésima Primera auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, ABG. NEIDUTH RAMOS, el Imputado A.J.H.. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al ciudadano imputado si requiere se le designe un defensor publico o posee defensa privada.

Seguidamente se al concede la palabra al ciudadano A.J.H., quien manifestó que no posee defensor privado, por lo que se hizo llamado a la Defensa Pública de Guardia acudiendo a la sala la ABG. NELMARY MORA, Defensa Pública Quinta auxiliar.

Se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la defensora para que se impusiera de las actas procesales que conforman el presente expediente y conversara con su defendido. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto.

La ciudadana Jueza explica que conforme a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre de 2012, emanada de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal se declara competente para conocer y decidir en el presente caso dado el delito que se ventila, la naturaleza del Acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al ciudadano, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas y solicitó al Tribunal se siga por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves y la destrucción de la sustancias conforme al articulo 193 de la Ley de Drogas. Es todo.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 126 y 131 del COPP. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. En este estado se procedio a identificar al imputado de autos. Manifestó llamarse de la siguiente manera A.J.H.V., mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.746.939.

Seguidamente se deja constancia que el ciudadano A.J.H., manifestó que no desea declarar.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa publica quien expuso “Escuchada como ha sido la representacion del Ministerio Público en la cual ha imputado a mi defensdido el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, tratando este hecho punible como un delito que por la pena a imponer no excede de 8 años en su limite máximo, es un delitos cuyo enjuiciamiento merece la aplicación de procediendo de delito menos graves previsto en el libro 3, titulo 2, del COPP 2012 y a tal fin a los fines de optar al convenio de las fórmulas alternativas a que se refiere el artículo 358 del COPP, solicito inicialmente que sea concedida la palabra a mi defendido para que procedo a admitir en todas y cada una de las partes, por las cuales la imputa el delito que precalifico el Ministerio Público. Es todo”.

Seguidamente el tribunal acreditada la existencia del hecho punible y los elementos establecidos en el articulo 236 del copp porcede imponer al imputado sobre las formulas alternativas para la prosecucion del proceso a lo cual en seguidas le pregunto si desea acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. En este estado se le concede la palabra al ciudadano imputado A.J.H.. Quien manifestó SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y pido disculpa al Tribunal y a la Fiscal asimismo solicito se me decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio quien manifestó No me opongo a lo solicitado por la defensa pública y el imputado, es todo.

CAPÍTULO II

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva especial, como es el delito de POSESION ILICITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.

En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.

En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.

Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

Se acompaña ACTA POLICIAL de fecha 21 de julio de 2013 suscrita por funcionarios adscritos a la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS DEL ESTADO FALCÓN: OFICIASL AGREGADO ALEXIS SIERRA, OFICIAL AGREGADO E.G., OFICIAL AGREGADO WUALBER MENDEZ, AGREGADO G.A.d. la cual se desprende: “Siendo aproximadamente las 01:10 horas de la madrugada de hoy 21 de julio del año en curso, al momento que me encontraba realizando labores de recorrido y patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera P-326 conducida por el OFICIAL AGREGADO E.G., con los funcionarios OFICIAL AGREGADO WUALBER MENDEZ Y OFICIAL AGREGADO G.A. como auxiliares todos al mando del suscrito; cuando nos desplazábamos por el sector Carazao diagonal al bar restaurant 19 de abril, observamos a un ciudadano que reúne las siguientes características: de tez blanca, de contextura gruesa, de estatura baja y quien vestía para el momento pantalón de jeans de color azul, chemise de color rojo, zapatos de color negro, quien al notar la presencia de la comisión policial mostró una actitud nerviosa y esquiva acelerando el paso, por tal acción del ciudadano antes descrito presumiendo que obtenía oculto o adherido a su cuerpo algún objeto de interés Criminalística, procedo de inmediato a darle la voz de alto e identificándonos como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el Articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Articulo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, la cual no acata, una vez que le damos alcance le ordeno al OFICIAL AGREGADO G.A. que procediera de acuerdo a loa establecido en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal, le realizara un registro corporal con las seguridades del caso, obtenido una repuesta negativa al registro, no localizando por lo avanzado de la hora y por ser poco transitado el sector persona alguna que fungiese como testigo del registro corporal, el cual arrojo como resultado la localización y colección dentro de un bolsillo de la ropa interior tipo bóxer de color gris: un envoltorio de material sintético de transparente anudado en su único extremo con el mismo material, contentivo de ocho (08) envoltorios de material sintético transparentes anudados en su único extremo con hilo de color blanco y un (01) envoltorio de material sintético de color amarillo anudado en su único extremo con el mismo material contentivos todos de un polvo granulado perceptible al tacto con olor fuerte y penetrante que por sus características y con base a las máximas de experiencia hacen presumir que se trate de una sustancia ilícita, A continuación se procede con la aprehensión del ciudadano de acuerdo con lo establecido en el Articulo 234 del código Orgánico Procesal Penal, quien quedo identificado como: A.J. HIDALGO…”

En este sentido, se acompaña como elemento de convicción Se acompaña a la solicitud PRUEBA DE TOXICOLOGIA IN VIVO realizada en fecha 21/07/2013 al ciudadano A.J.H. la cual arrojó RESULTADO NEGATIVO PARA COCAINA Y PARA MARIHUANA.

Se acompaña a la solicitud ACTA DE INSPECCIÓN Y EXPERTICA QUIMICA N° 475 DE FECHA 21/07/2013 realizado por la Experta LURDELI RAMONES adscrita al LABORATORIO DE TOXICOLOGÍA de la DELEGACION ESTADAL DEL CICPC realizado a la evidencia colecta la cual arrojó un peso de UN GRAMO COMA TREINTA Y NUEVE MILIGRAMOS (1,39 gr) DE COCAINA CLORHIDRATO.

Igualmente se acompaña INSPECCIÓN TÉCNICA N° 01677 de fecha 21/07/2013 suscrito por los Detectives COLINA JOSMAR y MONTERO JOSE adscritos a la Sub delegación del CICPC, realizada en la CARRETERA NACIONAL F.Z., SECTOR CARAZAO DIAGONAL AL RESTAURANT 19 DE A.V.P.M.M.E.F..

Sobre todas estas actuaciones antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se acredita la existencia del delito de POSESION ILICITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento.

Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de CINCO (5) MESES.

Se ordena oficiar al C.C. LAS VELITAS II, MUNICIPIO M.D.E.F. ubicado en el sector de la residencia del ciudadano A.J.H. a fin que se sirva designar un vocero que coordine lo conducente para velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas por este Tribunal al ciudadano imputado, y una vez culminada la misma se sirva remitir a este despacho la constancia de finalización de las clases de deporte a dictar.

Se le hace entrega de una copia certificada del acta levantada al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Con Lugar la Solicitud Fiscal y se otorga la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano imputado A.J.H.V., mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.746.939, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Segundo: se fija un régimen de prueba de Cinco (05) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: 1) Dictar una vez al mes durante tres meses, octubre, noviembre y diciembre, del año 2013, tres charlas de prevención al delito y no al consumo ni tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en su comunidad específicamente en el sector Las Velitas a los niños y niñas de cuarto, quinto y sexto grado de educación primaria. Las mismas serán supervisadas por el Director o Directora de las escuelas donde se realicen. 2) Realizar labores de limpieza y mantenimiento en el ambulatorio de Las Velitas II, las cuales serán supervisadas por el Director o Directora del Ambulatorio y el C.C.d.L.V. II, quienes supervisará el cumplimiento y remitirán constancias a este Despacho.

Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento. Se deja constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se acuerda la Destrucción de las sustancias de acuerdo al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día MARTES 07 DE ENERO DE 2014 A LAS 2:00 DE LA TARDE. Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de cinco (05) MESES.

Líbrese oficio al C.C. LAS VELITAS II, MUNICIPIO M.D.E.F..

Líbrese oficio al Director o Directora de Las Velitas II de esta ciudad.

Líbrese oficio al Director o Directora de la Escuela donde impartirá las charlas.

Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Remítase con oficio.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,

ABG B.R.D.T..

SECRETARIA

ROALCI JIMENEZ

RESOLUCIÓN Nº PJ0042013000272.-

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