Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoMedida Privativa A La Privación Judicial Preventiv

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 20 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001179

ASUNTO : IP11-P-2014-001179

AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL 7º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. F.F.

IMPUTADO (S): A.J.A.G. y C.A.F.A.

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. A.G., ABG. S.M., ABG. D.M. Y ABG. L.M.

SECRETARIO: ABG. G.C.

En el día de hoy, 24 de Febrero de 2014, siendo las 2:49 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.J.O.P., acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. G.C., y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos A.J.A.G. y C.A.F.A., por funcionarios de la policía del estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de Sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente de presentación, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presente en sala el profesional del derecho ABG. F.F. en su condición de Fiscal 7° del Ministerio Público, la victima ciudadana YNORA DEL C.Y. y finalmente los imputados A.J.A.G. y C.A.F.A.. Seguidamente se pasó a interrogar a los mismos sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero: C.A.F.A., nacionalidad Venezolana titular de la cédula Nº 20.254.589, estado civil soltero, natural de Barinas de profesión u oficio Administrativo de Policía del estado Falcón de 24 años de edad, nacido en fecha 04-03-1989 residenciado: Sector 23 de Enero, calle artiga casa 24 de la Ciudad de Punto Fijo estado F.T.: 0416-4621654. Quien de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, designa como sus defensores de confianza a los ciudadanos ABG. L.M., ABG. D.M.I. Nº: 78.066, Nº 155.711 Respectivamente con domicilio procesal en Calle Girardot, esquina Av. J.L., Edificio Los Olivares, oficina 05. Quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del COPP, prestaron el respectivo juramento de ley y aceptaron el cargo de defensores de confianza del ciudadano C.A.F.A.. El segundo se identifico de la siguiente manera: A.J.A.G., nacionalidad Venezolana titular de la cédula Nº 16.709.459, natural de Coro estado Falcón estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Policial de 29 años de edad, nacido en fecha 01-09-1984 residenciado: Sector San J.C. la R.L., casa 50 de la Ciudad de Coro estado Falcón. Teléfono: 0426-1699814. Quien de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, designa como sus defensores de confianza a los ciudadanos a los ABG. S.M.I. Nº: 152.820, con domicilio procesal urbanización Charaima, Calle Charaima casa 53, ABG. A.G. Inpreabogado Nº: 172.353. Quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del COPP, prestaron el respectivo juramento de ley y aceptaron el cargo de defensores de confianza de los ciudadanos A.J.A.G.. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando el palabra el ABG. F.F., quien consigna en este acto 54 folios de actuaciones complementarias, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los ciudadanos “Fueron aprehensión por el mismo coordinador de la zona policial Nº 2, por un delito de flagrancia; ahora bien ciudadano Juez analizando el articulo 236 COPP un hecho punible por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita estamos entre la presunta comisión de un concursos formar de varios delitos el primer delito en los cuales están incursos en el delito de ABG. F.F. en su condición de Fiscal 7° del Ministerio Público, la victima ciudadana YNORA DEL C.Y. y finalmente los imputados A.J.A.G. y C.A.F.A. (Se deja constancia de la fiscalía realiza lectura del articulo textualmente) cuyo delito tiene una pena de corporal de cuatro a ocho años de prisión. El legislador indica que esa conducta de agravaba cuando concurre (Se deja constancia de la fiscalía realiza lectura del articulo textualmente) cuyo pena de corporal de cuatro se eleva a cinco a diez años de prisión. En tal sentido se imputa en delito en grado de continuidad concatenado con el articulo 29 del Código Penal, estos ciudadanos imputados de conformidad con lo indicado en el artículo 3 de la ley contra la corrupción por cuanto son funcionario y laboraban activamente al momento de cometer el hechos, por cuanto le solicitaron una cantidad de dinero a los fines de procesal el delito grave por cuanto es andelito de violencia de género, asimismo ellos hicieron comparecer a una persona por el delito que no se explica lo dejaron en libertad y le solicitaron a la víctima una suma de dinero para procesal el delito por lo que se configura la solicitud de dinero si ella cancelaba seria favorecida y estos ciudadanos en virtud de salvaguardar los derechos de la víctima donde el estado los prepara pretenden lucrase con la conducta desplegada este tipo de delito tiene una pena 4 a 8 años que es aumentada un tercia a la mitad cuando es un delito continuado: por cuanto los ciudadanos toman la denuncia no la procesal y son encontrados y detenidos por el coordinador de la zona. De igual manera se imputa el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, el legislador de la materia indica lo siguiente (se deja constancia que el fiscal hizo lectura del delito de asociación ilícita para delinquir) existe un consiente previo del delito y sin que ninguno uno de ellos da parte a sus superior por lo que se configura la conducta desplegada. Analizando el tipo penal el legislador indica en su articulo 4 ordinal 9, (se deja constancia que el fiscal hizo lectura del articulo 4 ordinal 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo) ciertamente el delito supera el límite de 10 años de pena y es un delito de corrupción estando así en presencia de un delito grave por lo cual se cumplen el hecho punible. El numeral 2 del artículo 236 del COPP, fundados elementos de convicción que hagan presumir que los ciudadanos son autores; esta representación considera en primer termino el acta policial suscrito por los funcionarios, de esta acta policial, se deja constancia de cómo se realiza la aprehensión de los ciudadanos donde se describe los documentos no procesados entre ellos la denuncia no procesara, acta policial suscrita por el funcionario Sivada Eduar donde colecta un teléfono móvil del ciudadano Yoendruy Ollaves, el cual aporto su telefónica donde se evidencia llamadas telefónicas del funcionarios Aular, donde se solicita el dinero a los fines de favorecer a la víctima en el delito grave, como tercer elemento como fue la denuncia de la ciudadana que ella en víctima del delito y corrupción donde ella indica que sino conseguía en dinero no se le procesaría la denuncia, sabemos que estamos en presencia de la delincuencia organizada, ellos en virtud que son funcionarios publico pagados y preparados por el estado. Denuncia del ciudadano Yoendruy Ollaves, donde indica entre otras cosa como fue la solicitud del dinero y al final como no conseguían la suma de dinero nunca llegaría la denuncia al Ministerio Publico, hasta de entrevista levantada por el funcionarios quien tomo la denuncia de la víctima de la presente causa. Entrevista al funcionario Naranjo, (se deja constancia que el mismos hizo lectura en sala de la misma la cual se encuentra inserta en el expediente) donde estos ciudadanos de manera dolosa dejaron constancia que era el funcionario Naranjo quien había tomado la denuncia de la víctima y ciertamente los funcionarios que ciertamente tomaron la denuncia fueron los que se encuentra presente en sala A.J.A.G. y C.A.F.A.. Entrevista de C.N., donde indica que los funcionarios que tenían conocimiento de la denuncia eran los ciudadanos aquí presentes. Fijaciones fotográficas y documentos incautados, denuncia y entrevistas, consta acta derechos de imputados, cadena de custodia, teléfonos celulares recabados como evidencia. Asimismo consta actuaciones complementaria donde consta la respectiva de los mismos, acta de investigación penal levantada por los ciudadanos en el sitio de los hechos. Inspección en el sitio del suceso Nº 298 y fijaciones fotográficas, cabe destacar que al momento de la detención el director de la zona policial llamo por teléfono al funcionario Aular y este tenía el mismo número por el cual se comunicaba con la víctima para pedirle la cantidad de dinero, donde el mismos negaba el celular de manera dolosa cuando fue aprehendido, acta de denuncia de la ciudadana de fecha 17 de febrero la cual estaba escondida. Otros tres documento. Experticia de reconocimiento legal incautada al funcionario Figueredo, donde se pudo tener información que mismos manifestó que el podía valerse de su condición de funcionario para detener a un ciudadano. El numero 3 una presunción razonable del peligro de fuga y obstaculización, analizando el concurso de delito donde solo el delito de asociación para delinquir sobre pasa la pena de diez años permitida para el legislador para configurar el peligro de fuga y está presente en grado de continuado la pena el mayor. El m.T. de la Republica indica que se debe analizar la magnitud del daño causado, donde la ciudadano denuncian un delito de violencia sexual que hasta el momento se encuentra impune por la conducta desplegada por los imputados por lo cual se satisface el articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal . En cuanto al peligro de obstaculización artículo 238, en la búsqueda de la verdad sabemos que estamos en presencia de ciudadanos que manejaban la investigación y el peligro se obstaculización se encuentra configurado, por lo cual solicito en este acto se acuerde la privación preventiva de libertad por encontrarse lleno los extremos de los articulo antes descritos. De igual manera solicito en este acto se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Es todo Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales habían sido aprehendidos y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaban declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual QUE SI DESEAN DECLARAR. Oído lo manifestado por los ciudadanos y de conformidad con lo previsto en el articulo 138 del COPP, se retira de la al ciudadano A.J.A.G. y pasa al estrado el ciudadano C.A.F.A., quien manifestó lo siguiente “Buenas tardes el día 18 en hora de la tarde me encontraba yo en la oficina con sentado en una de las computadoras y en la otro las adelante estaba el funcionario Adbon Aular y en la otra oficina del jefe de C.N., y eso abre la puerta el funcionario Castillo, preguntando que donde se encontraba el funcionario R.N. se respondí que en el momento no estaba y me pregunto quién está aquí que tenía una persona que fue víctima de violación que iba a colocar la denuncia y que yo la tomara, le dije que no podía no estaba autorizado. Yo con el ciudadano Aular le hacemos la notificación a ella luego salió de la oficina y se sentó en la silla. Yo amablemente le pregunte que le había sucedido ella comenzó a contarme. Luego llega el funcionario C.N. me pregunto qué pasaba y le conté y me dice que le notifique al funcionario Naranjo, lo llamo por teléfono y me dice que estaba en el hospital con su esposa y me dice que le tome la denuncia y la deje en el escritorio y le tome la denuncia y le introdujo en el pendray la imprimo le digo que firme le indique para que se practicara unos exámenes médicos forense y luego le digo al funcionario Padilla que me firmara y cuando me voy el funcionario Aular me dice que lo lleve a un cajero del Banco de Venezuela, ese no tenía dinero que lo llevara a otro cajera tampoco no tenía dinero. Luego recibo una llamada del funcionario F.D., y me pregunto dónde estoy exactamente en el cajero del Banesco frente al estadio. Luego de eso voy a llevar Aular al comando al llegar allá se encontraba la ciudadana con el medico forense y el se baja de la moto y me fui y me presento al día siguiente le indico a C.N. que me voy que tenia clases porque escribí la tesis, cuando estoy en camino pasa el accidente. El día jueves me la pase arreglando la moto, el día viernes voy al seguro social me dolía el cuello al llegar el funcionario Padilla, me dice que tengo un problema con una denuncia Aular, C.N. y su persona, yo llame y pregunte que pasaba con la denuncia y el me indica que le tomo la denuncia a un testigo y luego la deje en el Dipe, luego me indique que R.N., me indico que ya tenia la denuncia y le notifique a Naranjo que la iba a dejar en el escritorio. Me pregunto que si había llamado Aular y desde mi teléfono lo llamo y le pregunto donde venia le contesto que venia por guasare, me llevaron al comedor hasta que llegara Aular. El me pregunto si le había solicitada dinero a la ciudadana y luego de eso me pasan al área de prevención y quede detenido. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra al fiscal del Ministerio Publico a los fines de realizar preguntas al imputado P= Indique al tribunal que función tiene usted en la policía R= Administrativo P= Indique al tribunal que funciones son administrativo R= De todo a transcribir P= Indique al tribunal cuanto tiempo tiene usted en la policía R= Un años por dentro y otro por fuera P= Explíquele al tribunal ese tiempo R= Un año contratado y otro ya fijo P= Indique al tribunal en que fecha toma la denuncia R= El día martes 18 P= Informe al tribunal que hizo luego de tomar la denuncia R= La deje en el escritorio con tres medico forense P= Usted no lleva constancia de las denuncia que toma R= No, yo no me cargo de eso no me permite realizar eso P= Indique al tribunal de dónde saca usted que su cargo no puede hacer seguimiento a la denuncia P= El supervisor Talavera en reunión con Rojas le indico que no podía pertenecer al área de investigación, pero como era en función administrativa y era más rápido para trascribí me dejaron allí P= Indique al tribunal a que funcionario tenía que tomar la denuncia R= R.D.N. P= Puede explicar al tomar la denuncia y colocar a un funcionario que no está en el lugar que esta tendría conocimiento de la denuncia R= El encargado era de D.N. le notifique vía telefónica y como me dijo que estaba en el hospital que le tomara la denuncia que el la firmada después P= Indique al tribunal donde se encontraba el funcionarios Aular, cuanto toma la denuncia R= Fuera de la oficina P= Indique al tribunal que vinculo tiene usted Aular R= Compañeros de trabajo P= Indique al tribunal a que servicio pertenece del funcionario Aular P= Al reten P= Indique al tribunal como puede explicar que el funcionario pertenece al reten estaba en el oficina R= El siempre entra al Dipe Objeción de la defensa P= Indique al tribunal que actuación desplegó Aular con respecto al caso R= Antes de irme escuche que él le dijo al funcionario C.N. que imprimiera la denuncia P= Usted levanto un acta o informo a los funcionarios de esa situación R= No P= Como puede explicar al tribunal que primeramente usted indica que no tiene que ver el funcionarios Aular quien trabaja en el reten y este ordena y solicite imprimir la denuncia R= Porque el salió con C.N. y el funcionario del Dipe P= Usted le informo al Ministerio Publico R= Los encargados de informar al Ministerio Publico son los funcionarios Padilla y el oficial R.N. P= Usted está acostumbrado a tomar denuncia de personas que no se encuentre presentes R= Ausentes no de guardia si P= Si para usted es legal que funcionarios que no esté en el comando le indiquen que tome denuncia por qué no se preocupó por verificar luego por la denuncia R= Porque yo lo llame y el me autorizo P= Como puede demostrar eso R= De mi teléfono yo lo llame y el me llamo luego P= Como R.N. en una de las preguntas que le realizan el manifestó que no tenía conocimiento de la denuncia R= Yo le realizar una llamada a los fines de indicarle de la gravedad y en hora de la tarde me llama y le indique medicina ano rectar y me llamo bruto que no era así que si la rebotaban que él se la hiciera otra vez P= Por qué motivo razón y circunstancia no conoce en la denuncia no informa a ningún otro funcionario de los presente R= Porque C.N. me indico que llamara al ciudadano Naranjo que eso le correspondía P= Como puede explicarle al tribunal que usted tomo la denuncia el 18 y nunca fue tramitada R= Desconozco P= Indique al tribunal si posteriormente usted le hizo seguimiento a la denuncia R= No estoy autorizado para remitir la denuncia a la fiscalia P= Indique al tribunal si paso usted en novedades que usted toma la denuncia R= No lo deje P= Indique al tribunal si registro usted en novedades por parte del funcionarios Aular R= No estaba allí cuanto enviaron la citación P= A quien ordeno Aular le diera la citación R= C.N. P= Que rango tiene Aular R= Que yo conozca en oficial agregado P= Por qué motivo ante un hecho flagrante no se retuvo a la persona denunciada por la victima R=Desconozco P= Usted en los días subsiguiente hizo seguimiento a la denuncia R= No P= Para usted el caso no era relevante R= No, yo le había notificado al funcionario Naranjo P= Que beneficios obtuvo Aular conoce usted algo R= No se nada P= Usted nunca recibió suma de dinero R= No. Seguidamente se concede la palabra al defensor privado ABG. L.M., a los fines de realizar preguntas al imputado P= Señor Figueredo esta dentro de sus funciones dejar constancia en los libros de novedades de las denuncia tomadas R= No, Padilla solo tiene acceso a los libros P= Consulto con el funcionarios Naranjo de la denuncia que se estaba formulando R= Si P= Fue autorizado por el funcionario Naranjo para tomar la denuncia R=Si P= Es rutinario que usted tome la denuncia por instrucciones de Naranjo R= Si P= Aproximadamente cuantas denuncia toma bajo esas circunstancias R= Como cuatro P= Como se considera usted en sus funciones R= Soy administrativo ellos me mandan a escribir y escribo P=Usted realizo llamada telefónica al funcionario Naranjo R=Si P= Recibió llamada telefónica del funcionario Naranjo R= Si P= Llego usted a llamar telefónicamente a la víctima R= No, ni sabía lo que había pasado P= Llego a usted a solicitar algún favor económico a la víctima R= No P= Fue detenido usted en un procedimiento policial, recibiendo dinero R= Me llamaron el comandante Rojas Reyes, me informo que iba a quedar detenido P= Le leyeron sus derecho donde R= Al rato donde estaba detenido, el me pregunto si te los leo o sabes cómo es todo aquí. Es todo no más pregunta. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y realiza las siguientes preguntas. P= Que es para ti el trabajo administrativo que no está muy claro R= Ellos me dictan y yo escrito P= Es decir un utilito R= Si P= En el momento que tomaste la denuncia al día siguiente no te llamo la atención saber que ocurrió con ella R= Si, pero como le informe al oficial Naranjo P= El no dejo constancia R= Desconozco P= Esa denuncia debe quedar por escrito a quien se corresponde informarle al fiscal del Ministerio Publico R= A los funcionarios Padilla y Naranjo. Es todo no mas preguntas. Seguidamente pasa al estrado el ciudadano A.J.A.G., quien manifestó “ El día martes yo me encontraba en la oficina de investigaciones, la cosa en que como una hora llega E.C. con una ciudadana agraviaba y procede el ciudadano Figueroa a tomarle la denuncia y yo le dijo que la reciba a nombre de Naranjo y el llama a Naranjo y le dice que voy a recibir la denuncia a nombre tuyo y el procedió a tomar la denuncia y ella andaba con un señor y en el estado que ella se encontraba salio en ese momento ella manifestó que había un ciudadano que le enviaba mensaje y comenzó a echarme el cuento, yo digo que lo citáramos al ciudadano y se tomó la denuncia y quedo allí, yo no lo llevo al Ministerio Publico, porque yo no pertenezco a violencia de género, eso le corresponde al oficial Naranjo. El ciudadano que andaba con ella estaba muy agradecido me manifestó que venia del CICPC no le habían parado y manifestó que quería ofrecer algún tipo de colaboración yo le dije que trajera hojas que no teníamos pero que no me diera dinero y le di mi número de teléfono, por si necesitada algo yo le dije que no dejara de ir al medico forense sino la denuncia no procede ella me llamo en la mañana y no me había hecho. Pero como hago yo con la denuncia yo le dije que no se preocupara que la denuncia que se había colocada estaba caminando; paso el día siguiente estaba compartiendo en Meachiche, recibo una llamada del señor J.A. que había recibido una citación, que el señor Yoelvis lo había amenazado yo le dije que no era por aquí que yo estaba libre que se comunicara al comando, me pregunto nuevamente como iba la denuncia. Yo en ningún momento lo estaba llamando, luego recibo una llamada del comisionado y me llama y me pregunta donde estas tu y como el siempre patea a uno se dije que iba en camino y me eche un baño deje todo olvidado, cartera, ropa, zapato. El funcionario luego que el toma la denuncia yo le pedí la cola a un cajero y el me llevo y se fue ellos esperaron, frente al comando es todo” Seguidamente se concede la palabra al fiscal del Ministerio Publico a los fines de realizar preguntas al imputado P= Indique al tribunal su rango R= Oficial P= Indique al tribunal cuantos años tiene de antigüedad R= 7 años P= Indique al tribunal que se función se encuentra realizando actualmente R=Soy escribiente en el reten policial P= Como puede explicar al tribunal que siendo usted escribiente del retén policial se encontraba en otro departamento R= Debido en difícil de personal que existe actualmente P= Indique al tribunal donde consta eso que usted tiene que entra a realizar apoyo a otro departamento existe constancia de eso R= Cada vez que pasa personal no hace falta nombramiento yo estado un año y medio en el reten por allí a pasado una cantidad de personal sin que conste una orden igual que en los servicios. P= Informe al Tribunal el motivo por el cual usted efectuó llamada al ciudadano Yoendry Olave R= Yo le efectué la llama cuando el ciudadano Yoendry necesita que aprenda al ciudadano le respondo que no teníamos el nombre completo y el sitio donde vive y el me dijo que el iba a indagar que el trabajaba en la línea y quedo en llamarme en la tarde o yo lo llamaba y en la tarde le pregunto si tenia la información y le pregunte si habían ido al médico forense P= Indique al tribunal a qué hora el realizo la llamada al señor Yoendry R= A las 9 de la mañana al siguiente día de la denuncia P= Que hizo usted con el ciudadano de nombre J.A. que era señalado como autor del hecho R= Cuando ella esta en la oficina que el le mandara mensaje y lo cite se le conozco una medida, pero ella no indico que el no había sido quien causo el hecho P= Según la denuncia ella indica que el ciudadano de nombre J.A. es uno de las personas que cometen el hecho. En que momento hizo comparecer al ciudadano J.A. R= El mismo día que se coloca la denuncia P= Como lo aprende a él R= El funcionario C.N. en una moto P= Por qué motivo no lo aprenden si era señala como uno de los autores del hecho R= El caso fue el sábado y ella fue el martes P= A respuesta anterior usted me dijo que ella no lo señalaba como participe R= No lo detiene porque no había flagrancia, yo lo aprendí y el firmo su caución personal y ahí me manifestó que el otro muchacho lo había amenazado P= Como pudo usted siendo usted adscrito del reten policial se dedica a una investigación de violación practica citaciones, tramita medida, sino esta en su competencia R= El déficit del personal y debida al que el reten fue desocupado y yo trabajaba con la fiscal 71 y mi trabajo fue reducido porque ya no tengo que librar las oficio y como en el dipe siempre están abollado y ahí siempre atienden a muchas personas P= Por qué motivo no informe al fiscal del Ministro Publico de la denuncia R= El funcionario que está a cargo de ese departamento es el funcionario Naranjo P= Donde se encontraba R.N. R= No se P= Indique al tribunal si el funcionario Naranjo tenía algún interés en que no se procesara la denuncia R= No se P= Indique al tribunal si usted tenía entonces algún interés de que no se procesara la denuncia R= Yo tenía todo el interés y le manifesté que fuera al medico forense P= Usted en su exposición inicial usted refirió que de manera voluntaria ella y el ciudadano le habían ofrecido una colaboración puede indicar que ofreció R= Cuando en el momento que es esta allí que él, me informa que podía ofrecer algo, yo le dije para mí no P= En qué momento se ofreció la colaboración R= Fuera de la oficina en la parte de recepción del comando porque él había ido a varios organismos y no tenía respuesta P= Diga usted si dejo constancia en novedades del ofrecimiento a su persona R= No P= Diga usted si tiene conocimiento si el comisario Rojas Reyes si dejo por constancia de esa novedad R= No. Es todo no más preguntas. Seguidamente se concede la palabra al defensor privado ABG. A.G., a los fines de realizar preguntas al imputado P= Quien es el encargado de llevar el libre de novedades R= el jefe de los servicios P= Como se llama el jefe de los servicios R= L.G. P= Usted tiene atribulaciones para tomar nota en el libro de los servicios R= No P= Se deja constancia de las colaboraciones que ofrecen las personas R= No P= Que horario tiene usted de trabajo R= 48 por 48P= En algún momento recibe algún dinero por la ciudadana aquí presente R= No. Es todo no más preguntas. Seguidamente se concede la palabra al defensor privado ABG. S.M., a los fines de realizar preguntas al imputado P= Explíquele al Tribunal por la necesidad del servicios es rutinario el cambio de puestos R= Si es rutinario P= Hay suficientes funcionarios que trascriben las denuncias R= No P= Usted manifestó que estaba adscrito al retén policial R= Si P= En todo este tiempo ha estado apoyando a otros servicios R= Si P= Cada vez que usted ha manifestado su apoyo, se lo han pasado por escrito R= Nunca P= Esas ordenes quien se las remite a usted R= Dependiendo el jefe de los servicios o el comandante P= Según las actas la denuncia se encontraba en el departamento de custodia usted tiene acceso a ese lugar R= No, ahí solo puede entrar en funcionario encargado el supervisor Padilla P= Los únicos que reingresa a esa área en el funcionario Padilla R= Si, y el comandante de Zona si lo solicita P= En todo este año cuantas veces a salido a realizar citaciones R= Varias veces y en ese lugar también hago mi relación de detenidos. P= Usted entrega su servicios de guardia R= Si, trabajo 48 hora con fin de semana P= Como fue ese horario de esos días explique al tribunal R= Lunes de llegada, el martes que estaba ahí y el miércoles entrego P= Estando usted libre de servicios puede tramitar denuncia sino esta de servicio R= No P= A quien le correspondía tramitar la denuncia de ese día R= Al encargado de violencia de g.R.N. P= Tiene usted conocimiento el por qué no fue tramitada la denuncia R= Yo pensé que ya estaba en la fiscalia P= Se hicieron todo los tramites para procesar la denuncia R= Se hicieron los medico forense. No más preguntas. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y realiza las siguientes preguntas P= Usted tiene cuantos años laborando como funcionario policial R= 7 años P= Desde sus comienzo en cuantos servicios ha estado R= Al comienzo en la comandancia general, luego al Dipe y escribiente del reten policial P= Si agarraron a una personas y necesitar tomar una declaración que hacen ustedes R= Sino hay personal en el momento me piden el favor y tomo la denuncia P= Hasta donde es tu responsabilidad en cuanto a tus funciones R= Yo tomo la declaración P= Quien toma la declaración es funcionarios actuantes R= Yo, pero la mayoría de las veces el mismos funcionario actuantes P= Tu manifestante en tu exposición que saliste de tu casa apurado y se te quedo todo; entonces como ibas al banco a sacar dinero R= Solo me traje la tarjeta de débito. Es todo no más preguntas. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. L.M., en su condición de defensor privado del ciudadano C.A.F.A. de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “Buenas tardes observa esta defensa actuando en representación del ciudadano C.A.F.A., el cual declarado de manera espontánea y conteste, donde manifestó paso por paso desde el momento que toma la denuncia y luego se retiró y de todo lo manifestado estamos en presencia de una falta o descuido en cuanto al ciudadano Figueredo y el funcionario Naranjo y lo que hacemos vida aquí sabemos que el funcionario Naranjo es el encargado de informar al Ministerio Publico y sabemos que nosotros lo que hemos pasado por estos cargo que solo firmamos donde existe funcionarios que tiene un amplio conocimiento que puede presentar una acto conclusivo, esto es lo que esta pasado en este caso, donde ellos solo trascriben y viene otro funcionarios de mayor jerarquía y solo firman. Ciudadano Juez el día 18 no aparece entre tanta llamada que realizo mi defendido la realizada al funcionario R.N., donde le informaba de la denuncia. Sería bueno que le practicara otra experticia al teléfono por cuanto no consta la relación de llamada entre mi defendido y el funcionario Naranjo y que de igual manera le realiza una llamada al funcionario Aular, esta relación de llamadas puede indicar la veracidad de lo expuesto por mi defendido. En relación a la víctima no indica que recibe llamada telefónica de mi defendido Figueredo y por allá los funcionarios le preguntaron a la víctima al momento de formular la denuncia y a la pregunta formulada respondió “andaba con un joven que días antes me había tomado la denuncia” es necesario que la víctima indique si el ciudadano Figueredo, tuvo alguna participación en los hechos. Ahora bien el funcionario Naranjo tiene mucho que explicar aquí, el Ministerio Público ha imputado en delito de grado de continuidad las circunstancias indica que entre el 18 y 19 se realizan unas actuaciones como colocar la denuncia y los exámenes medico forenses. Pero la aprehensión fue el día 21 aprehensivo de una manera flagrante pero no existe una continuidad porque no indica que paso en fecha 20, por lo que solicito la libertad plena y se no acogerse esta solicitud solicito una medida cautelar en virtud de que el mimos no tiene antecedente penales y es estudiantes. De igual manera solicito copias simples y esta defensa solicito a la víctima que aclare la situación del ciudadano Figueredo. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. A.G., en su condición de defensor privado del ciudadano A.J.A.G.d. conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “Buenas tarde, quisiera ilustrar al Ministerio Publico por cuando tengo 12 años de función esta fue fundada y era dirigida desde su fundación por funcionarios militares y cuanto estamos en este tipo de instituciones solo cumplimos ordenes no se pregunta, ciudadano Juez el funcionario actuales es el que captura y este no redactar, de eso se encarga los transcriptores y los funcionarios actuantes solo leen las actas y firman. El funcionario R.N. es el encargado de indicar quien entrega guardia y recibe guardia y también esta encargado de la fiscalia de violencia de género, ciudadano Juez estamos en presencia de unos ciudadanos que solo se encarga de proteger a los ciudadanos y donde el Ministerio Publico, prácticamente los sentencio y los traen a esta sala y los señalan como responsable de los hechos y en este orden de ideas en ninguna de las actas traídas por el Ministerio Publico nos indica que mi defendido haya realizado solicitud de alguna cantidad de dinero a la supuestamente víctima. Ciudadano Juez no se indica en la Acta de la supuesta víctima haya entregado dinero, ciudadano Juez en el folio 4 se indica que no sé incauto ningún elemento de interés criminalistico a mi defendido. Al Ministerio Publico en su momento se le solicitara copias del libro de novedades y se igual menara se le solicitara al Ministerio Publico si llego la denuncia a la fiscalía de violencia de genero. En este orden de idea esta defensa solicito que en aras de garantizar el derecho a la presunción de inocencia la libertad plena y me opongo a la privación de libertad. Es todo. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. S.M., en su condición de defensor privado del ciudadano A.J.A.G.d. conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “Buenas tardes a las partes esta defensa técnica en aras de realizar el derecho de quien es presentado el día de hoy el ciudadano A.A., pasa a considerar los siguiente Primero: el Fiscal del Ministerio Publico solicito que se decrete la flagrancia situación que debe manifestar la razón y circunstancias pero se le hace cuesta arriba sustentar al representante del Ministerio Publico. El mismo funcionarios narra tiempo, modo de la forma en que ocurre los hechos que comienza el 18 y son detenidos el 21 ( se deja constancia que la defensa realiza una lectura del articulo relacionado con el delito precalificado por el Ministerio Publico) no se establece ni la jurisprudencia ni las normas después y con el permiso paso el leer un párrafo del acta ( se deja constancia denuncia tomada a la ciudadana victima) Esta defensa se pregunta por qué no sé apertura una investigación a los fines de determinar la responsabilidad de los otros ciudadanos R.N. y C.N., los cuales fueron nombrados en la audiencia por parte de los ciudadanos imputados. No se puede ajusticiar a dos personas acá que solo estaban cumpliendo instrucciones de sus superiores y realizando su trabajo diario. Hay que traer al funcionario Naranjo y preguntar porque no se encontraba en su puesto de trabajo y solo detener a unas personas que fueron en su apoyo. Ciudadano Juez si verificamos la flagrancia se puede verificar que no existe una detención en flagrancia. Por lo de conformidad con lo previsto en el articulo 174 solicito la nulidad de las acta policiales y por ende todas las acta de derivan de ella. Ciudadano Juez el Ministerio Publico trae a colación el artículo 236 y traer una supuesto relación de hechos y la precalificación de delitos, pero debe demostrar la relación de los mismos. Delito y pena que no se puede traer a colación cuando los mismos son insuficientes y no pueden ser relacionados con los hechos. La misma corte de esta estado a manifestado características donde deben concurrir ciertas circunstancias donde se determine claramente que existía esa asociaciones y esta debe demostrarse que era perdurable en el tiempo ( se deja constancia que la defensa realiza del artículo 4 relacionado a la asociación para delinquir) no existe que se hayan asociados en el tiempo con el animo de delinquir, solo se puede demostrar la asociación cuando hay una persona cuando conforma una empresa y ellos no representan a una empresa en cuanto a la supuesta colaboración mi defendido nunca recibió esa colaboración. Es por ello ciudadanos Juez esta defensa solicita la libertad plena de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De no acogerse el Tribunal de libertad penal, no se admita la precalificación de asociación y corrupción pasiva. De no considerarlo ciudadano Juez solicito una medida menos gravosa a los fines de demostrar de haberla una responsabilidad de mi defendido. También pide en consideración a mi defendido y en cuanto a la responsabilidad que ha tenido en el reten policial, la cantidad detenido que tuvo a su cargo nunca tuvo problemas con ellos. En caso que se niegue la libertad y medida cautelar su sitio de reclusión la zona policial. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez concede la palabra a la víctima. “Yo se que no soy victima, yo soy testigo, pero soy afectada , señor hubo varios punto que el funcionarios Aular indico, mi declaración señor Cesar los hechos ocurrieron en la madrugada del día lunes yo llegue el día martes a colocar la denuncia en mi declaración yo hice una acusación directa, cosa que en ningún momento usted dijo, en ningún momento no le dije que el me estaba acosando yo le dije que era uno de los autores y lo único que hicieron fue llevarle una citación inmediata. A las 5:20 recibo la orden para ir al forense y mi pareja estaba en la esquina cuando estoy esperando los oficios salen Cesar y Aular en la moto y me dice Aular señora dígale a su ex cuando llegue que me espere aquí, luego llega el señor Acosta con su pareja y llega y se baja Aular de la moto, y esperamos que le tomen la entrevista y ante de salir sale Aular y llama a mi ex pareja que no es la víctima y a mí me dice que no luego de hablar algo muy breve y mi ex pareja me dice que el caso esta fuerte no esta nada fácil, yo sé que no está fácil. Mi ex pareja que le estaban pidiendo que diera una colaboración él no tenía él le manifestó que por todo esto lo había trabajado pero que más tarde podía trabajar y se los traía. Es cierto monto no sabemos el monto él no tenía dinero en el momento y Aular le dice que bueno me llamas mañana y nos vamos al otro días fuimos al CICPC, y como mi pareja no lo llamo en el momento acordando él llamo a mi ex pareja y mi ex pareja lo coloco el alta voz. Por eso me molesto cuanto él dijo que él me ofreció una colaboración mi indignación es que el asunto no se cierra yo fui coloque la denuncia por un delito y citaron a la persona y luego lo dejaron ir. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; de los imputado de la victima y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará en los lapsos establecidos en el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente mediante auto dictado por separado, pasando a dictar la siguiente dispositiva. Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Conforme a lo anterior, observa este Juzgador que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa, que para el decreto de la medida judicial privativa de libertad deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Contempla la norma parcialmente transcrita que el Juez de Primera Instancia en funciones de Control, una vez como fuere solicitada por el Ministerio Público la privación Judicial Preventiva de Libertad, podrá decretarla siempre que concurran los supuestos que de manera acumulativa y a modo insoslayable, se preceptúan en los numerales 1°, 2° y 3° de la norma citada UT supra.

Así lo ha puntualizado el autor P.S. en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de comentar el contenido del Artículo 236, dejando por sentado que:

…Conforme a lo ya explicado, los requisitos que establece este artículo 236 del COPP para la imposición de una medida cautelar o de coerción personal son acumulativos. Es decir, el Ministerio Público, o el querellante en su caso, deben probar: primero, que existe delito y que sea penado con pena privativa de libertad si se pretende la prisión provisional como medida cautelar; segundo, que hay elementos de convicción para atribuir participación al imputado en el delito comprobado; y tercero, que existe peligro de que el imputado se fugue o entorpezca la investigación. Por tanto el juez o tribunal de la causa, debe analizar si están cubiertos esos tres extremos y motivar su decisión al respecto. No puede el juez entrar a valorar directamente el peligro de fuga o de obstaculización, sin pronunciarse primero sobre si se ha comprobado la existencia de delito y si existen elementos fehacientes que impliquen al imputado en tal delito…

En tal sentido, procede este Juzgador a determinar si los parámetros aludidos se encuentran acreditados en el presente asunto, por lo que, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

ORDINAL 1.- UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRE EVIDENTEMENTE PRESCRITA.

Evidentemente nos encontramos frente a un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como lo es el delito de: tomando la palabra el ABG. ABG. F.F. en su condición de Fiscal 7° del Ministerio Público, la victima ciudadana YNORA DEL C.Y. y finalmente los imputados A.J.A.G. y C.A.F.A., quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado, esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de ABG. F.F. en su condición de Fiscal 7° del Ministerio Público, la victima ciudadana YNORA DEL C.Y.I. los delitos de CORRUPCION PASIVA PROPIA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, prevista en el articulo 62 ordinal de La Ley Contra la Corrupción y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada.

ORDINAL 2°. FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA 1.- Acta investigación penal DE FECHA 21 DE febrero DE 2014.

Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando el palabra el ABG. F.F., quien consigna en este acto 54 folios de actuaciones complementarias, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los ciudadanos “Fueron aprehensión por el mismo coordinador de la zona policial Nº 2, por un delito de flagrancia; ahora bien ciudadano Juez analizando el articulo 236 COPP un hecho punible por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita estamos entre la presunta comisión de un concursos formar de varios delitos el primer delito en los cuales están incursos en el delito de ABG. F.F. en su condición de Fiscal 7° del Ministerio Público, la victima ciudadana YNORA DEL C.Y. y finalmente los imputados A.J.A.G. y C.A.F.A. (Se deja constancia de la fiscalía realiza lectura del articulo textualmente) cuyo delito tiene una pena de corporal de cuatro a ocho años de prisión. El legislador indica que esa conducta de agravaba cuando concurre (Se deja constancia de la fiscalía realiza lectura del articulo textualmente) cuyo pena de corporal de cuatro se eleva a cinco a diez años de prisión. En tal sentido se imputa en delito en grado de continuidad concatenado con el articulo 29 del Código Penal, estos ciudadanos imputados de conformidad con lo indicado en el artículo 3 de la ley contra la corrupción por cuanto son funcionario y laboraban activamente al momento de cometer el hechos, por cuanto le solicitaron una cantidad de dinero a los fines de procesal el delito grave por cuanto es andelito de violencia de género, asimismo ellos hicieron comparecer a una persona por el delito que no se explica lo dejaron en libertad y le solicitaron a la víctima una suma de dinero para procesal el delito por lo que se configura la solicitud de dinero si ella cancelaba seria favorecida y estos ciudadanos en virtud de salvaguardar los derechos de la víctima donde el estado los prepara pretenden lucrase con la conducta desplegada este tipo de delito tiene una pena 4 a 8 años que es aumentada un tercia a la mitad cuando es un delito continuado: por cuanto los ciudadanos toman la denuncia no la procesal y son encontrados y detenidos por el coordinador de la zona. De igual manera se imputa el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, el legislador de la materia indica lo siguiente (se deja constancia que el fiscal hizo lectura del delito de asociación ilícita para delinquir) existe un consiente previo del delito y sin que ninguno uno de ellos da parte a sus superior por lo que se configura la conducta desplegada. Analizando el tipo penal el legislador indica en su articulo 4 ordinal 9, (se deja constancia que el fiscal hizo lectura del articulo 4 ordinal 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo) ciertamente el delito supera el límite de 10 años de pena y es un delito de corrupción estando así en presencia de un delito grave por lo cual se cumplen el hecho punible. El numeral 2 del artículo 236 del COPP, fundados elementos de convicción que hagan presumir que los ciudadanos son autores; esta representación considera en primer termino el acta policial suscrito por los funcionarios, de esta acta policial, se deja constancia de cómo se realiza la aprehensión de los ciudadanos donde se describe los documentos no procesados entre ellos la denuncia no procesara, acta policial suscrita por el funcionario Sivada Eduar donde colecta un teléfono móvil del ciudadano Yoendruy Ollaves, el cual aporto su telefónica donde se evidencia llamadas telefónicas del funcionarios Aular, donde se solicita el dinero a los fines de favorecer a la víctima en el delito grave, como tercer elemento como fue la denuncia de la ciudadana que ella en víctima del delito y corrupción donde ella indica que sino conseguía en dinero no se le procesaría la denuncia, sabemos que estamos en presencia de la delincuencia organizada, ellos en virtud que son funcionarios publico pagados y preparados por el estado. Denuncia del ciudadano Yoendruy Ollaves, donde indica entre otras cosa como fue la solicitud del dinero y al final como no conseguían la suma de dinero nunca llegaría la denuncia al Ministerio Publico, hasta de entrevista levantada por el funcionarios quien tomo la denuncia de la víctima de la presente causa. Entrevista al funcionario Naranjo, ( se deja constancia que el mismos hizo lectura en sala de la misma la cual se encuentra inserta en el expediente ) donde estos ciudadanos de manera dolosa dejaron constancia que era el funcionario Naranjo quien había tomado la denuncia de la víctima y ciertamente los funcionarios que ciertamente tomaron la denuncia fueron los que se encuentra presente en sala A.J.A.G. y C.A.F.A.. Entrevista de C.N., donde indica que los funcionarios que tenían conocimiento de la denuncia eran los ciudadanos aquí presentes. Fijaciones fotográficas y documentos incautados, denuncia y entrevistas, consta acta derechos de imputados, cadena de custodia, teléfonos celulares recabados como evidencia. Asimismo consta actuaciones complementaria donde consta la respectiva de los mismos, acta de investigación penal levantada por los ciudadanos en el sitio de los hechos. Inspección en el sitio del suceso Nº 298 y fijaciones fotográficas, cabe destacar que al momento de la detención el director de la zona policial llamo por teléfono al funcionario Aular y este tenía el mismo número por el cual se comunicaba con la víctima para pedirle la cantidad de dinero, donde el mismos negaba el celular de manera dolosa cuando fue aprehendido, acta de denuncia de la ciudadana de fecha 17 de febrero la cual estaba escondida. Otros tres documento. Experticia de reconocimiento legal incautada al funcionario Figueredo, donde se pudo tener información que mismos manifestó que el podía valerse de su condición de funcionario para detener a un ciudadano. El numero 3 una presunción razonable del peligro de fuga y obstaculización, analizando el concurso de delito donde solo el delito de asociación para delinquir sobre pasa la pena de diez años permitida para el legislador para configurar el peligro de fuga y está presente en grado de continuado la pena el mayor. El m.T. de la Republica indica que se debe analizar la magnitud del daño causado, donde la ciudadano denuncian un delito de violencia sexual que hasta el momento se encuentra impune por la conducta desplegada por los imputados por lo cual se satisface el articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal

DEL ARTÍCULO 237 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. PELIGRO DE FUGA.

Existe una presunción razonable por las circunstancias del caso en concreto del peligro de fuga en razón de que ele hecho punible tiene una pena privativa de libertad que evidentemente alta al establecerse una que supera el termino de los 10 años de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 237 del código orgánico procesal penal, siendo expresa la presunción de fuga por el legislador, efectivamente, el ciudadano, A.J.A.G. y C.A.F.A., ampliamente identificado en autos. Se encuentra involucrado presuntamente a los hechos constitutivos del delito que se le imputan y se le investiga, tal como se desprende de las actuaciones anteriores supra señaladas.

DEL ARTÍCULO 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. PELIGRO DE OBSTACULIZACION.

La conducta desplegada por los ciudadanos, A.J.A.G. y C.A.F.A., de lo que se evidencia además la obstaculización de la investigación ya que el mismo podría influir en los testigos por residir en esta misma población y testigos se comporten de manera reticente, obstaculizando el desarrollo de las averiguaciones como efectivamente se ha realizado y que se evidencia de las actas, para llegar a la verdad, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia situación ésta que constituye un fundamento serio para declarar procedente la Medida Privativa de Libertad.

EN RELACION A LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA:

Se declara sin lugar la solicitud del Abg. S.M. y el Abg. A.G., en representación de su defendido A.J.A.G., en relación a las nulidad de las actas policiales, para este juzgador del análisis de las actas policiales si se cumple la flagrancia por la conducta agravada de los hoy imputados desde el momento de tomar la denuncia y la continuidad de los hechos tal como se desprende de las actuaciones policiales y de los dichos de sus declaraciones, En tal sentido el fiscal le imputa el delito en grado de continuidad concatenado con el articulo 29 del Código Penal, estos ciudadanos imputados de conformidad con lo indicado en el artículo 3 de la ley contra la corrupción por cuanto son funcionario y laboraban activamente al momento de cometer el hechos, por cuanto le solicitaron una cantidad de dinero a los fines de procesal el delito grave por cuanto es un delito de violencia de género, asimismo según consta de denuncia de la hoy victima en el presente asunto penal ciudadana YNORA DEL C.Y. donde indica que el día 18 de febrero de 2014, le fue tomada la denuncia numero 118 folio 7, del presente asunto penal atendido por el oficial jefe E.K.L. quien fue el funcionario que trascribió, y entre las preguntas que le realiza el funcionario policial a la victima señala que fue el día martes en la tarde y ayer miércoles 19 de febrero de 2014, fue que recibió la llamada a las 10:11 horas de la mañana. Ellos hicieron comparecer a una persona por el delito que no se explica lo dejaron en libertad y le solicitaron a la víctima una suma de dinero para procesal el delito por lo que se configura la solicitud de dinero si ella cancelaba seria favorecida. Se declara sin lugar la solicitud de la libertad plena, por estar satisfecho todos los elementos del 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a la solicitud de la defensa del imputado ABG. L.M., en su condición de defensor privado del ciudadano C.A.F.A., por lo que solicito la libertad plena y de no acogerse esta solicitud solicito una medida cautelar en virtud de que los mimos no tienen antecedente penales y es estudiantes. Se declara sin lugar la solicitud de la libertad plena, por estar satisfecho todos los elementos del 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en contra de los ciudadanos A.J.A.G. y C.A.F.A., donde la representación fiscal le imputo los delitos de CORRUPCIÓN PASIVA PROPIA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, prevista en el articulo 62 ordinal 2, de la Ley Contra la Corrupción y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se acuerda la medida de privación preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del COPP; por encontrarse llenos los mismos, se acuerda cono centro de detención la Comunidad Penitenciaria. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad del acta policial de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del COPP, por cuanto se considera que no existe tal nulidad en el presente procedimiento. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de todas las Defensas Privadas de libertad plena o de una medida menos gravosa para los de los ciudadanos A.J.A.G. y C.A.F.A.C.: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada por el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Se acuerda las copias certificadas solicita por toda la defensa privada. Líbrese lo conducente. Remítase a la fiscalia 7.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C.

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