Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteOsneylin Cedeño
ProcedimientoLibertad Inmediata

CIRCUTIOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 18 de Marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008522

ASUNTO: RP11-P-2012-008522

Recibido como ha sido oficio 288-2015, suscrito por el Comandante de Cuarta Compañía del Destacamento 531 del Comando de Zona Nº 53, Guardia Nacional Bolivariana, del Estado Sucre, mediante el cual remite actuaciones relacionadas a la aprehensión por parte de funcionarios adscritos a ese organismo del ciudadano Á.M.L.F., titular de la cédula de identidad Nº 24.839.037; en virtud de estar solicitado según expediente RP11-P-2012-008522, por orden Judicial de aprehensión librada en su contra por el Tribunal Quinto de Control, según Oficio Nº RJ11OFO2012011432, de fecha 11 de Diciembre de 2012, Orden de captura; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la causa se evidencia, que la referida orden de aprehensión fue materializada en fecha 07 de enero de 2012, siendo puesto el aludido ciudadano al orden del tribunal y siguiendo la causa su tramitación normal por todas las fases del proceso, hasta que en fecha 19 de Agosto de 2014, el Tribunal Primero de Juicio, acordó mantener la Medida Privativa de Libertad que penaba sobre el penado de autos. Ahora bien, en fecha 29 de Enero de 2015, este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto de Ejecución de Sentencia, evidenciándose de la revisión del presente asunto la Extinción de la pena, siendo decretada por este tribuna, en virtud de que cumplio con la totalidad de la pena impuesta por el tribunal Primero de Juicio; por lo que al producirse la captura del referido ciudadano por materialización de la orden de aprehensión librada mediante oficio Nº RJ11OFO2012011432, de fecha 11 de Diciembre de 2012, dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y cargada al sistema SIPOL, es violatoria de sus derechos, razón por la cual este Tribunal ordena su Inmediata Libertad y Desincorporación del sistema SIPOL de la orden de aprehensión librada por el Tribunal Quinto de Control, , en contra Á.M.L.F., titular de la cédula de identidad Nº 24.839.037, según Oficio Nº RJ11OFO2012011432, de fecha 11 de Diciembre de 2012, dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, respectivamente y cargada al sistema SIPOL. Líbrense boleta de Libertad. Líbrese oficio al Comandante de Cuarta Compañía del Destacamento 531 del Comando de Zona Nº 53, Guardia Nacional Bolivariana, del Estado Sucre, Líbrese oficios ordenando la desincorporación del sistema SIPOL y remítase en su oportunidad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Estadal Carúpano, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; al departamento de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la División de Informática Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ubicado en la Avenida Urdaneta, Edificio Icauca, Nivel Mezanine, Frente al Registro Principal. Caracas Distrito Capital, remitiendo anexo a este último, copia certificada del presente auto, indicando en los referidos oficios el deber del organismo de informar con carácter de urgencia sobre el cumplimiento de lo ordenado. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

LA SECRETARIA.

ABG. LAIMALIA MOYA.

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