Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Enero de 2006

Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Doce( 12) de Enero de dos mil Seis (2006)

Años 195º y 146º

ASUNTO: KP02-L-2005-1844

Solicitante: A.M.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.869.207 y de este domicilio.

Demandado: C.V. inspector del trabajo

Motivo: SOLICITUD DE DISOLUCION DE SINDICATOS.

Sentencia: INTERLOCUTORIA.

En fecha 19 de Octubre de 2005 se recibió demanda por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el ciudadano A.M.M.R. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.869.207, de este domicilio, en contra de C.V. de la inspectoría del trabajo , en su carácter de INSPECTOR DEL TRABAJO, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

En fecha 26 de Octubre del 2005 se ordenó la subsanación de la demanda, en relación al Numeral 1° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la respectiva boleta de notificación. Posteriormente, en fecha 1 de Noviembre del 2005 el apoderado actor abogado HELMOND SUAREZ CRESPO inscrito en el IPSA bajo el nro. 42.133, procedió a consignar escrito de subsanación y en igual fecha escrito referido al interés procesal y el fundamento de la presente causa

Ahora bien, en fecha 13 de Diciembre de 2005, compareció ante este Tribunal el abogado A.H.R.L. de apoderado de la parte actora y identificado, en donde expone mediante diligencia: “… Desisto del procedimiento intentado por ante este despacho en la presente causa”

Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por SOLICITUD DE DISOLUCION DE SINDICATO, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Desistido el procedimiento de SOLICITUD DE DISOLUCION DE SINDICATOS intentado por A.M.M.R. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.869.207 intentado por el ciudadano contra C.V. en su carácter de INSPECTOR DEL TRABAJO.

SEGUNDO

Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Enero del 2006 Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Abg. N.G.P.

Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación

y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria

Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Secretaria

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