Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoRedencion De Pena Y Actualizacion De Cómputo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 11 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004172

ASUNTO: RP11-P-2005-004172

Visto el oficio N° 1590 – 2013, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado A.M.A., titular de la Cédula de Identidad N° 9.937.887, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 29/09/2012 hasta el 19/09/2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Once,(11), meses y Veinte ,(20), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Cinco,(5), meses y Veinticinco,(25), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado A.M.A., titular de la Cédula de Identidad N° 9.937.887, la pena de Cinco,(5), meses y Veinticinco,(25), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado A.M.A., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

Á.M.A., venezolano, Mayor de edad, nacido el 19-05-1968, titular de la Cédula de Identidad N° 9.937.887, hijo de J.d.C.A. y I.M.A. y domiciliado en Río Chiquito Arriba, Sector las Viviendas, Casa S/N, Municipio M.d.E.S.; a cumplir la pena de Diez (10) Años y Diez (10) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano D.I.A.M..

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de último cómputo respectivo, de fecha 19 de Septiembre de 2012, se determinó que dicho penado tenía una pena física cumplida de Cuatro,(4), años, Dos,(2), meses, Diez,(10), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, y Veintidós,(22), días mas el lapso de Cinco,(5), meses y Veinticinco,(25), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Ocho,(8), meses, Veintisiete,(27), y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años, Un,(1), mes, Dos,(2), días y doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 13 de Noviembre del 2018.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por habérsele revocado al penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, no podrá ser acreedor a ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena.

Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Ocho,(8), años, Un,(1), mes y Quince,(15), días, que vencerán el 28 de Noviembre del 2015, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la g.d.C. de pena por confinamiento.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando el hecho de la redención, Cúmplase.

EL Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR