Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarines Sulbarán Millán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000026

PARTE ACTORA: A.V.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. L.R.

PARTE DEMANDADA: ZAGO MAQUINARIAS C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. J.C.S.L.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA EN PROLONGACION

Siendo las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, 22 de Julio de 2015, la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano A.V.M., venezolana, mayor de edad, cedula bajo el Nº V-4.592.471; en contra de la empresa ZAGO MAQUINARIAS C.A. Se deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes; por el ciudadano A.V.M., compareció la apoderada judicial L.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.304, quien en lo sucesivo se denominara “EL EXTRABAJADOR”;; por la parte demandada la sociedad mercantil ZAGO MAQUINARIAS C.A., comparece el abogado en ejercicio J.C.S.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.870, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”,; ambas representaciones que se evidencia según poder que corre inserto en actas; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:

PRIMERA

EL EXTRABAJADOR declara haber prestado sus servicios personales para LA EMPRESA desde 25-6-2012, hasta el día 31-10-2013. Asimismo, EL EXTRABAJADOR alega que fue DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE al cargo laborado de MAESTRO DE OBRA, y reenganchado en dos oportunidades, sin pago de salarios caidos para éste último despido.

SEGUNDA

EL EXTRABAJADOR declara que laboró en LA EMPRESA, con una jornada de trabajo de lunes a viernes en horario de trabajo de 7:00 a.m. a 12:00 m.. y de 1:00 p.m. a 5:00 pm..

TERCERA

EL EXTRABAJADOR aducen que al momento de ser despedido devengaba un salario básico diario Bs. 260; y un el Salario integral final de Bs. 510,41.-

CUARTA

EL EXTRABAJADOR alega que durante la vigencia de la relación laboral para LA EMPRESA, ocupó el cargo de “MAESTRO DE OBRA”; y es beneficiario de la Convención Colectiva de la Construcción.

QUINTA

EL EXTRABAJADOR declara que LA EMPRESA le adeuda el pago de: Antigüedad Legal y Contractual, Indemnización por Despido, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Bono de Asistencia, Utilidades Art. 174 L.O.T., Horas Extraordinarias, Sábados y Domingos Trabajados, Implementos de Seguridad, Pago de Seguro Social e Intereses sobre Prestaciones, bono de Asistencia Puntual y Perfecta, Cesta Tickets, útiles escolares y Salarios Caídos.

SEXTA

EL EXTRABAJADOR aduce que visto todos y cada uno de los conceptos que le adeuda LA EMPRESA, los mismos suman un total de Bs. 545.342,00, y en virtud de ello demandó por ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, las Prestaciones Sociales, la cual fue admitida por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esa misma circunscripción Judicial, asignándole el N° BP12-L-2015-000026, procedimiento este que se encuentra en la fase de mediación.

CAPITULO II

SECCION I

DECLARACION DE LA EMPRESA

SEPTIMA

LA EMPRESA, acepta y conviene que EL EXTRABAJADOR prestó sus servicios para la misma en la fecha de DE INGRESO Y EGRESO. De igual forma, afirma que el trabajador laboró de manera ininterrumpida, con un tiempo efectivo que aduce; así como que cancelo el beneficio de alimentación por jornada laborada.

OCTAVA

LA EMPRESA, manifiesta que consigno a su favor la cantidad de Bs. 81.147,33, conforme a solicitud signada NP11-S-2014-000035, consignada por ante el tribunal sexto de primera instancia de la circunscripción judicial del Estado Monagas, Sede Maturín; y del cual se aperturó una cuenta de ahorro respectiva Nº 0175-0426-61-0061841894 del Banco Bicentenario.

NOVENA

LA EMPRESA, admite que EL EXTRABAJADOR acudió por ante los Tribunales Laborales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para demandar unas supuestas Prestaciones sociales en contra de LA EMPRESA, al cual le fue signado el N° BP-12-L-2015-000026, procedimiento este que se encuentra en la fase de mediación.

SECCIÓN II

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

DECIMA

LA EMPRESA niega, rechaza y contradice la fecha de egreso aducida por EL EXTRABAJADOR, el motivo del despido, así como la pretensión instaurada por él, el cual se le adeudan todos y cada uno de los conceptos establecidos en la Cláusula Quinta y Sexta de la presente transacción.

DECIMA PRIMERA

LA EMPRESA niega, rechaza y contradice de la forma más enfática, en todas y cada una de sus partes la demanda instaurada en su contra por EL EXTRABAJADOR debido a la improcedencia de las prestaciones sociales y pago de salarios caidos que a su decir le corresponden.

CAPITULO III

ARREGLO TRANSACCIONAL

DECIMA SEGUNDA

Sin embargo, ambas partes están de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de precaver y evitar la continuación del presente litigio o controversia, razón por la cual, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, celebran la presente transacción, a los fines de evitar seguir discutiendo judicialmente sobre la procedencia de los conceptos reclamados; aunado al hecho de haber revisado el acervo probatorio, para clarificar a cada una de las partes sus alegatos. En este sentido, LA EMPRESA y EL EXTRABAJADOR, celebran la presente transacción por ante este despacho, ya que es su deseo dar por terminado en forma definitiva el litigio instaurado, pues es la real intención de ambas partes finiquitar de manera total todo lo derivado con la prestación personales de servicios de EL EXTRABAJADOR como ex trabajador de LA EMPRESA, a través de la firma de la presente transacción, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de ambas partes, teniendo en cuenta que esta transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la COSA JUZGADA a los fines de concederle certeza y seguridad jurídica a la presente transacción.

DECIMA TERCERA

Por tanto, LA EMPRESA paga en este acto y EL EXTRABAJADOR quien recibe a través de su apoderada, el cual tiene facultades para recibir cantidades de dinero, tal como expresamente se verifica al folio 10 del presente asunto; a su entera y cabal satisfacción: En este acto, la cantidad de CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 112.685,20), Cheque Nº 95003048, del Banco del Tesoro, de la cuenta corriente Nº 0163-0402-61-4023010276, fechado el 27/5/2015, como PRIMER pago; como segundo pago la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 181.167,47), pagadero a la fecha 28/7/2015; y el retiro por parte del trabajado de la cantidades consignadas a su favor en solicitud signada bajo el N° NP11-S-2014-000035, referida a la Consignación de Prestaciones Sociales, por parte de LA EMPRESA; y la realización del tramite pertinente para la apertura de la cuenta de Ahorro en el Banco Bicentenario; por un monto de apertura de Bs.F. 81.147,33; a favor de EXTRABAJADOR; en virtud del acuerdo alcanzado, totalizando el monto total del presente acuerdo la cantidad de Bs. 375.000,00, exactos. Por tanto, EL EXTRABAJADOR declara que LA EMPRESA, ni ninguna de sus empresas o compañías afiliadas o subsidiarias le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno en virtud de la transacción celebrada, otorgándole el más amplio finiquito como producto de la terminación de la relación de trabajo ya que nada tiene que reclamar por concepto alguno. Igualmente EL EX TRABAJADOR reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni a ninguna de sus empresas o compañías afiliadas o subsidiarias, por ninguno de los conceptos siguientes Antigüedad Legal y Contractual, Indemnización por Despido, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Bono de Asistencia, Utilidades, Horas Extraordinarias, Sábados y Domingos Trabajados, Implementos de Seguridad, Pago de Seguro Social e Intereses sobre Prestaciones e indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; indemnización de renuncias en período de inamovilidad laboral, ya sea decretada por el Ejecutivo Nacional o por cualquier otra causa establecida en la ley sustantiva laboral, suspensión de la relación laboral por las causas establecidas y cualquier otro beneficio derivado de la prestación personal de servicios como trabajador de LA EMPRESA.

DECIMA CUARTA

Por su parte, EL EXTRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA ni a ninguna de sus empresas o compañías afiliadas o subsidiarias, por concepto de indemnizaciones correspondientes con ocasión a la terminación de la relación de trabajo: Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, Utilidades y Beneficio de Alimentación, según Ley de Alimentación Para Trabajadores, indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; indemnización de renuncias en período de inamovilidad laboral, ya sea decretada por el Ejecutivo Nacional o por cualquier otra causa establecida en la ley sustantiva laboral, suspensión de la relación laboral por las causas establecidas y cualquier otro beneficio derivado de la prestación personal de servicios como trabajador de LA EMPRESA.

DECIMA QUINTA

Las partes manifiestan de manera expresa y sin reserva de naturaleza alguna, que su consentimiento al presente acto de auto composición procesal ha sido dado de manera libre y espontánea sin existir en el mismo ningún vicio del consentimiento (error excusable de derecho o de hecho, violencia o dolo, Artículos 1.146 al 1.151 del Código Civil).

DECIMA SEXTA

Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dado la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

DECIMA SEPTIMA

Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la COSA JUZGADA.

DECIMA OCTAVA

Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, artículos 10 y 11 de su Reglamento y conforme al numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito solicitando al presente Tribunal la HOMOLOGACION de la presente transacción laboral por cuanto esta transacción no vulnera derechos irrenunciables al trabajador, ni normas de orden público y en consecuencia se dé por terminada de forma definitiva la controversia que cursa por ante el Presente despacho.

DECIMA NOVENA

Ambas partes piden a este Tribunal SE expida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue. Así mismo, copia certificada de todo el presente asunto a la representación judicial de la demandada.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata LA EMPRESA paga en este acto y EL EXTRABAJADOR quien recibe a través de su apoderada, el cual tiene facultades para recibir cantidades de dinero, tal como expresamente se verifica al folio 10 del presente asunto; a su entera y cabal satisfacción la cantidad de CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 112.685,20). Cheque Nº 95003048, del Banco del Tesoro, de la cuenta corriente Nº 0163-0402-61-4023010276, fechado el 27/5/2015, como PRIMER pago; como segundo pago la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 181.167,47), pagadero a la fecha 28/7/2015; y el retiro por parte del trabajado de la cantidades consignadas a favor del trabajador en solicitud signada bajo el N° NP11-S-2014-000035, referida a la Consignación de Prestaciones Sociales, por parte de LA EMPRESA; y la realización del tramite pertinente para la apertura de la cuenta de Ahorro en el Banco Bicentenario; por un monto de apertura de Bs.F. 81.147,33; a favor de EXTRABAJADOR;, en virtud del acuerdo alcanzado de Bs. F. 375.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene del archivo del expediente hasta que conste en autos lo previsto por las parte en la cláusula décima novena del presente asunto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 y 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 y 23 de la ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. Así mismo, copia certificada de todo el presente asunto a la representación judicial de la demandada.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 10:39 a.m.

LA JUEZA PROVISORIA,

LA APODERADA DEL ACTOR,

Abg. M.S.M..

POR LA EMPRESA,

LA SECRETARIA,

Abg. L.D.M.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA,

CSDTPyVV

MSM/LDMV/msm

BP12-L-2015-000026

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