Decisión nº PJO132010000056 de Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteAna Beatriz Palacios
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE

200° y 151°

Expediente Nro.: NP11-L-2009-001838

Demandante: M.A.N.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.007.654

Apoderado judicial YASMORE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.532.229, de este domicilio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.152.

Demandada: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE CARIPITO

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS

La presente causa se inicia en fecha 10 de Diciembre de 2009, con la interposición de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano M.A.N.Q. contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE CARIPITO. La misma fue recibida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien procede a admitirla y darle todos los trámites de ley a los fines de la verificación de la notificación de las partes para la celebración de la audiencia preliminar. En fecha 19 de julio de 2009, se levanta acta de celebración de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la misma, e incorporándose las pruebas promovidas por la parte actora, señalando el Tribunal que se daría cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, a los privilegios y prerrogativas procesales por lo cual se acordó la remisión de la causa a los Tribunales de Juicio, una vez transcurrido el lapso para la contestación de la demanda. En fecha 29 de julio de los corrientes es recibida la causa en este Tribunal Tercero de Juicio.

ALEGACIONES DE LA PARTE ACTORA: Alega el demandante que en fecha 16 de febrero del año 2004, comenzó a prestar servicios personales como Asistente Técnico, en el Instituto Universitario de Tecnología de Caripito; que tenía un horario de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m.; de lunes a viernes; que devengaba un salario quincenal de Bs. 417,75, hasta el 31-12-2005, fecha en la cual fue despedido de manera injustificada. En fecha 16 de enero de 2006 acudió a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos y en fecha 15 de Junio del 2006 se declara con lugar el Procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, pero es el caso, que en reiteradas oportunidades el Funcionario del Ministerio del Trabajo, se traslado hasta la sede del dicho Instituto para hacer efectivo el reenganche y ante la negativa a la reincorporación a su puesto de trabajo, procedió a demandar por cobro de Prestaciones Sociales y el pago de las indemnización por el tiempo de servicio durante 1 año, 10 meses y 15 días.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Se evidencia en la presente causa, que una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda, la misma no fue presentada; no obstante por tratarse de un ente que goza de los privilegios y prerrogativas consagrados para el estado, se tiene por contradicha la demanda. Así sen señala.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO: En fecha 04 de octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia que la demandada no compareció ni por sí, ni por medio de representante o de apoderado judicial alguno, el Tribunal en virtud que el demandado es el Instituto Universitario de Tecnología de Caripito que goza de prerrogativas y privilegios procesales, señala que no operan las consecuencias jurídicas que devienen de su incomparecencia a la instalación de la audiencia de juicio, considerándose contradichos de manera pura y simple los hechos y alegatos esgrimidos en el libelo de la demanda; se difirió dictar el dispositivo del fallo; el cual en la oportunidad fijada la Jueza a cargo señaló que visto que lo reclamado son las obligaciones derivadas de la relación laboral como son antigüedad, bono vacacional, bonificación de fin de año, bono de alimentación, salarios caídos e indemnizaciones por despido injustificado, los mismos se consideran procedentes en derecho, pero que los montos que por cada uno de dichos conceptos se reclama se realizarán de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, que es el régimen jurídico aplicable, y en consecuencia se declara: Parcialmente Con Lugar la demanda. Corresponde en el día de hoy, 289 de Octubre de 2010, la publicación íntegra de la sentencia.

En consecuencia pasa este Tribunal a la valoración de las pruebas evacuadas

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

.- Del mérito de los autos: Tal invocación no es un medio de prueba susceptible de ser valorado

.- Documentales:

.- Marcado “A”, constante de once (11) folios útiles: recibos de pagos emitidos por el Instituto Universitario de Tecnología de Caripito al Ciudadano M.A.N.Q., por los servicios prestados como Asistente Técnico. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Marcado “B”, constante de quince (15) folios útiles: copias certificadas emitidas por la Inspectoría del Trabajo, del procedimiento administrativo Nº 044-08-03-02596 por ante la sala de reclamo en contra del Instituto Universitario de Tecnología de Caripito. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Se hace constar que se acompañó al libelo de la demanda copia certificada de expediente administrativo Nro. 044-06-01-00124 llevado por la Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas, con ocasión a solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano M.A.N. Q, en contra del Instituto Universitario de Tecnología Caripito, expediente que g.P. administrativa Nro.1160 de fecha 15 de junio de 2006 que declaró con lugar la solicitud. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De la Exhibición de Documentos: Solicita exhibición de Documento en original, de anexo marcado “A” que consigno en copia, el cual reposa en los archivos del Universitario de Tecnología de Caripito.

DE LA PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada no consignó prueba alguna en virtud de su incomparecencia al inicio de la audiencia preliminar.

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Debe dejarse establecido que la demandada no compareció al inicio de la Audiencia de Juicio, no obstante, no se le aplica la consecuencia jurídica prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello en virtud que la demandada por tratarse de un ente público que goza de las prerrogativas y privilegios procesales, por lo que no operan las consecuencias jurídicas que devienen de su incomparecencia a la instalación de la presente audiencia de juicio. Así se señala.

Por consiguiente, deben considerarse contradichos los hechos y alegatos esgrimidos por el actor en el libelo de la demanda, por lo que de seguidas con vista de las actas que conforman el expediente, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la procedencia en derecho de las pretensiones del actor en virtud de que existen elementos probatorios aportados con los cuales este tribunal extraerá elementos de convicción para el esclarecimiento de la verdad. Así se señala.

Visto lo anterior, tenemos que en la presente causa el actor reclama sus prestaciones sociales por el tiempo de servicios prestado al Instituto Universitario de Tecnología de Caripito como asistente técnico, y reclama el pago de los salarios caídos que se generaron como consecuencia del reclamo incoado; analizados estos pedimentos y visto el contenido del expediente administrativo consignado, la existencia de una providencia administrativa definitivamente firme, se considera procedente el pago de los salarios caídos; y en lo que respecta a los conceptos reclamados que se generaron por la culminación de su relación laboral, éstos por no ser contrarios a derecho, estando los mismos dentro de los parámetros de ley (no hay conceptos en exceso de los legales), y que no constan en autos elemento alguno donde se evidencia que la demandada dio cumplimiento a sus obligaciones laborales (artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), esta Juzgadora los considera procedentes, salvo los conceptos de bono compensatorio y uniforme, ya que éstos devienen de la aplicación de una convención colectiva inaplicable por motivos que se explanan mas adelante. Así se decide.

Ahora bien, es menester señalar que el actor reclama estar amparado por la Convención Colectiva que rige las relaciones laborales de los funcionarios públicos que prestan servicios en los Institutos y Colegios Universitarios Oficiales, dependientes del Ministerio de Educación Superior, y en función de ésta realiza los cálculos de sus prestaciones sociales; pero de la lectura de la cláusula 2 de dicha convención, (folio 89) que expresa: “La presente Convención Colectiva ampara a todos los funcionarios públicos que prestan servicios en los Institutos y Colegios Universitarios Oficiales, dependientes del Ministerio de Educación Superior…”; puede colegirse que la misma sólo ampara a los funcionarios públicos que prestan servicios en institutos y colegios universitarios, cualidad ésta -funcionario público - que no posee el actor; en consecuencia, considera éste Tribunal que la relación laboral que lo vinculó con la demandada estuvo regida por la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Visto lo anterior, procede de seguidas esta Juzgadora a realizar los cálculos de los montos que le corresponden al actor por los conceptos condenados:

Fecha de Ingreso: 16/02/2004

Fecha de Egreso: 31/12/2005

Tiempo de Servicio: 1 años, 10 meses y 15 días

Ultimo Salario mensual: Bs. 417,73

Ultimo Salario Básico Diario: Bs. 13,92

Ultimo Salario Integral Diario: Bs. 19,72

Antigüedad: De conformidad con lo pautado el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde el pago de 95 días y sus correspondientes intereses, los cuales totalizan la cantidad de DOS MIL NOVENCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 67/100 (Bs.2.999,67), según se desprende de tabla anexa. A ésta cantidad debe adicionársele el equivalente al pago de 10 día de salario es decir, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 354,30), de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Período Sal Sal Sal Días Alic B A Sal dias P Soc Prest. Soc Tasa Dias Int Int total prest mas int

Bas M Bás D Nor D UTIL. Util D V. BVac. Int D Dep. Acum Int

febrero 2004 835,46 27,85 27,85 90 6,96 7 0,54 35,35 0 - - 14,46% 16 - - -

marzo 2004 835,46 27,85 27,85 90 6,96 7 0,54 35,35 0 - - 15,20% 31 - - -

abril 2004 835,46 27,85 27,85 90 6,96 7 0,54 35,35 0 - - 17,97% 30 - - -

mayo 2004 835,46 27,85 27,85 90 6,96 7 0,54 35,35 0 - - 17,97% 31 - - -

junio 2004 835,46 27,85 27,85 90 6,96 7 0,54 35,35 5 139,24 139,24 17,68% 30 2,05 2,05 141,29

julio 2004 835,46 27,85 27,85 90 6,96 7 0,54 35,35 5 139,24 278,49 17,08% 31 4,10 6,15 284,63

agosto 2004 835,46 27,85 27,85 90 6,96 7 0,54 35,35 5 139,24 417,73 17,22% 31 6,19 12,34 430,07

septiembre 2004 835,46 27,85 27,85 90 6,96 7 0,54 35,35 5 139,24 556,97 17,58% 30 8,16 20,50 577,47

octubre 2004 835,46 27,85 27,85 90 6,96 7 0,54 35,35 5 139,24 696,22 16,92% 31 10,14 30,65 726,86

noviembre 2004 835,46 27,85 27,85 90 6,96 7 0,54 35,35 5 139,24 835,46 17,01% 30 11,84 42,49 877,95

diciembre 2004 835,46 27,85 27,85 90 6,96 7 0,54 35,35 5 139,24 974,70 16,11% 31 13,52 56,01 1.030,71

enero 2005 835,46 27,85 27,85 90 6,96 7 0,54 35,35 5 139,24 1.113,95 16,00% 31 15,35 71,36 1.185,30

febrero 2005 835,46 27,85 27,85 90 6,96 8 0,62 35,43 5 139,24 1.253,19 16,30% 28 15,89 87,24 1.340,43

marzo 2005 835,46 27,85 27,85 90 6,96 8 0,62 35,43 5 139,24 1.392,43 16,04% 31 19,23 106,48 1.498,91

abril 2005 835,46 27,85 27,85 90 6,96 8 0,62 35,43 5 139,24 1.531,68 16,48% 30 21,04 127,51 1.659,19

mayo 2005 835,46 27,85 27,85 90 6,96 8 0,62 35,43 5 139,24 1.670,92 15,45% 31 22,23 149,74 1.820,66

junio 2005 835,46 27,85 27,85 90 6,96 8 0,62 35,43 5 139,24 1.810,16 16,37% 30 24,69 174,44 1.984,60

julio 2005 835,46 27,85 27,85 90 6,96 8 0,62 35,43 5 139,24 1.949,41 15,25% 31 25,60 200,04 2.149,44

agosto 2005 835,46 27,85 27,85 90 6,96 8 0,62 35,43 5 139,24 2.088,65 15,82% 31 28,45 228,49 2.317,14

septiembre 2005 835,46 27,85 27,85 90 6,96 8 0,62 35,43 5 139,24 2.227,89 15,85% 30 29,43 257,92 2.485,81

octubre 2005 835,46 27,85 27,85 90 6,96 8 0,62 35,43 5 139,24 2.367,14 14,68% 31 29,92 287,84 2.654,98

noviembre 2005 835,46 27,85 27,85 90 6,96 8 0,62 35,43 5 139,24 2.506,38 15,26% 30 31,87 319,71 2.826,09

diciembre 2005 835,46 27,85 27,85 90 6,96 8 0,62 35,43 5 139,24 2.645,62 15,07% 31 34,33 354,04 2.999,67

Vacaciones vencidas y fraccionadas y bono vacacional vencido y fraccionado: De conformidad con lo pautado en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 41.99 días de salario normal Bs. 27,85, lo cual totaliza la cantidad de MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 42/100 (Bs. 1.169,42).

Utilidades vencidas y fraccionadas: Le corresponde el pago de 165 días (90+75) lo cual equivale a la cantidad de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 4.595,25). Así se acuerda.

Indemnización por despido injustificado: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 146 eiusdem, le corresponde el pago de 105 días multiplicados por el salario integral del último mes de prestación de servicios, es decir por la cantidad de Bs. 35,43, lo que resulta que debe pagársele la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 15/100 (Bs. 3.720,15) por este concepto. Así se señala.

Salarios Caídos: Se ordena el pago de los mismos con base al último salario mensual devengado por el trabajador incluyendo los aumentos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional, desde la fecha de culminación de la relación laboral 31 de diciembre de 2005 hasta el 10 de diciembre de 2008, oportunidad en la cual introdujo reclamo por prestaciones sociales, desistiendo así de su intención de reengancharse a su puesto de trabajo; por lo que le corresponde el pago de 02 años, 11 meses y 09 días, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo.

Cesta Ticket año 2004: Corresponde el pago de 235 días a razón del 0.25 de la vigente unidad tributaria, es decir, a razón de Bs. 16.25, lo cual asciende a la cantidad de bs. TRES MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES COBN 75/100 (Bs. 3.818,75)

La sumatoria de los conceptos por prestaciones sociales totalizan la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 79/100 (Bs. 12.838,79) por concepto de prestaciones sociales, mas la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES COBN 75/100 (Bs. 3.818,75) por concepto de cesta tikets, montos que se ordena pagar. Así se decide.

En consecuencia resulta parcialmente con lugar la demanda incoada.

Se ordena el pago de los intereses de mora de la prestación de antigüedad, calculados desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la ejecución de esta decisión fallo, cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo. Para su cálculo no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación. Se ordena la corrección monetaria de dicho concepto, es decir, del concepto de prestación de antigüedad también desde la fecha de finalización de la relación laboral, esto es, desde el 31 de diciembre de 2005. Por último, con respecto al resto de los conceptos condenados, se ordena la indexación desde la fecha de notificación de la demanda, conforme al criterio sostenido por esta Sala en sentencia 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008, hasta que el fallo quede definitivamente firme, salvo los salarios caídos que no son objeto de indexación. Dicha indexación será determinada mediante experticia complementaria del fallo.

En caso de incumplimiento voluntario, se ordena la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades ordenadas a pagar por la parte demandada, a la luz de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, cuando el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, debiendo calcularse desde el decreto de ejecución del fallo hasta su efectiva materialización, es decir, la oportunidad de pago efectivo, mediante un único experto que será designado por el Tribunal de Ejecución, si las partes no pudieren acordarlo, tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período de pago. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano M.A.N.Q. contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE CARIPITO identificados en autos, en consecuencia, se ordena el pago de la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 79/100 (Bs. 12.838,79) por concepto de prestaciones sociales, mas la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES COBN 75/100 (Bs. 3.818,75) por concepto de cesta tikets; mas el monto que resulte por concepto de salarios caídos de conformidad con la experticia complementaria del fallo ordenada. No hay condenatoria en costas del proceso.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiocho (28) días de octubre del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. A.B.P.G.

Secretaria, (o)

Abg.

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