Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de Monagas, de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
PonenteAngel Silva
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

VISTOS: SIN INFORMES

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: A.O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.703.161 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: A.M.C., venezolano, mayor de edad, en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 22.094.

DEMANDADO: F.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.254.882 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: TULIOS SALAS, J.G.R., I.R., L.R. Y E.R., venezolano, mayores de edad, en ejercicio, e inscritos en el IPSA bajo los N°s 40.546, 19.155, 54.075, 67.897 y 54.332 respectivamente.

ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)

Exp.- 0115

Las presentes actuaciones suben a este Tribunal por apelación de la Sentencia definitiva que interpusiera el apoderado de la parte demandante Abogado A.M.C., profesional de libre ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.22.094 actuando con el carácter de apoderado del ciudadano A.O.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.703.161, parte demandante en esta causa. Se recibieron las actuaciones en fecha 29 de Octubre de 2001 por ante esta ALZADA y en fecha 31 del antes nombrado mes y año, se le dio entrada, oyendo la apelación y se ordenó abrir una articulación probatoria de cinco días de despacho y vencido el lapso de informes, se fijó la causa para sentencia. En fecha 14 de junio de 2004 quien suscribe la presente decisión se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes, notificadas como fueron de dicho avocamiento, y encontrándose fuera lapso legal correspondiente el Tribunal lo hace de acuerdo a las consideraciones siguientes:

Observa esta Alzada que ambas partes fueron debidamente notificadas del fallo emanado del Tribunal a quo, en fecha 30 de Abril de 2001 cursante a los folios 78 al 81, y en fecha 08 de octubre de 2001, (f. 85) el abogado A.M., actuando con el carácter de apoderado del demandante, Apela del fallo dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien ordenó remitir las actuaciones a este Tribunal, y se le ordenó dar entrada y admitir la apelación, igualmente el Tribunal abrió el lapso probatorio correspondiente y vencido el mismo se fijó el acto de informes, al cual no consta en autos que ninguna de las partes compareció, por lo que el Tribunal dijo vistos y entró la causa en estado de sentencia, y estando fuera del lapso legal lo hace de acuerdo a las consideraciones siguientes.

PRIMERA

El tribunal hace suyo el criterio sostenido por el a quo, al establecer la responsabilidad compartida entre los dos conductores, uno por haber conducido a exceso de velocidad, lo cual quedo plenamente demostrado en autos con el levantamiento de las actas administrativas de Transito y Transporte Terrestre, y el otro por haber hecho un giro en zona o parte prohibida, y no haberse percatado de la existencia del vehiculo: Marca Chevrolet, Placa: 207-XDG, Color: Negro, Tipo: Pick-Up, que transitaba por una arteria vial que no permite una velocidad mayor a 15 kilómetros por horas, tal como lo establece el Reglamento de la Ley de T.T. en su articulo 254 ordinal 2-b, de manera que este juzgador analiza todas y cada una de las probanzas aportadas por las partes, tal como esta contenido en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, y las valora según la sana critica concluyendo que el juez de la causa decidió, apegado a derecho y a la convicción que aportan los elementos de prueba, es por esta razón que este juzgador hace suyo, como anteriormente lo dijo, el criterio sostenido en su sentencia el juez apelado.

Por lo antes señalado y con apego a lo establecido en los artículo 12 y 13 del Código de Procedimiento Civil, considera este juzgador que la sentencia dictada en fecha 30 de Abril de 2001, cursante a los folios 78 al 81, se hizo considerando lo alegado y probado en autos. Se observa que efectivamente, tanto el conductor del vehiculo Marca: Chevrolet, Placa: 207-XDG, Color: Negro, Tipo: Pick-Up, como el conductor del vehiculo Marca: Ford, Tipo: Sedan, Placas: FAC-260, Año: 1.983 son responsables de los ocasionado, por cuanto se pudo haber prevenido y evitado el mismo, ya que el actor conducía a exceso de velocidad, y el demandado pretendió y así lo hizo una maniobra de tratar de cruzar de la Avenida J.A.P. hacia la tercera calle de la urbaniza.L.P., no fue prudente al no tomar en cuenta las máximas de seguridad, al momento del siniestro, es decir no se percato de la distancia a la que se encontraba el del vehiculo Marca Chevrolet, ni mucho menos de la velocidad a la que se aproximaba.

DISPOSITIVA

Por las anteriores consideraciones, y de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 13 del Código de Procedimiento Civil, 254 del Reglamento de la Ley de T.T., este Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Confirma en todas y cada una de sus partes la decisión, dictada por el Ad quo en el presente juicio declarada sin Lugar, en consecuencia se declara Sin Lugar la apelación propuesta por el abogado A.M., apoderado del demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 30 de Abril de 2001, folios 78 al 81 con motivo del juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) intentado por el ciudadano A.O.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.703.161 en contra del ciudadano F.A.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.254.882 y de este domicilio, quien se encuentra representado por sus apoderados judiciales, abogados T.S., J.G.R., I.R., L.R. y E.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.546, 19.155, 54.075, 67.897 y 54.332 respectivamente.

Notifíquese a las partes de la presente decisión y posteriormente a la constancia en autos de las notificaciones, remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, 26 Noviembre de de Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Temporal.

Abg. Á.S.A.

La secretaria

Abg. Lismary Rincón.

En esta misma fecha siendo la 03:00p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Exp. 115.

ASA/ns

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