Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Rosa Campolargo Viera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 11 de Febrero del año 2004.

AÑOS: 193 Y 144.

ASUNTO: KP02-L-2003-001381

PARTE ACTORA: A.M.G.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 7.409.946.

ABOGADA ASISTENTE: M.V.S.M., abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.808.

PARTE ACCIONADA: CRISTALERIA Y REPUESTOS LUSO, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: M.A. ANZOLA Y J.A.A., en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.267 y 29.566 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hoy 11 de Febrero del 2004, siendo la una de la tarde, día y hora fijados para la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen por ante este tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el ciudadano A.M.G.P., mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No 7.409.946, debidamente asistido por el abogado M.V.S.M., en ejercicio, inscrito en I.P.S.A bajo el No 37.808 , por una parte y por la otra J.A.A.C., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en I.PS.A bajo el No 29.566 procediendo en este acto en mi condición de apoderado de la empresa CRISTALERÍA Y RESPUESTOS LUSO, C.A, quienes a los fines de dar por terminado el presente proceso han acordado realizar el presente acuerdo: A los fines de cancelar las cantidades pretendidas por la parte demandante, y a pesar de que la empresa no considera trabajador al mismo, acuerda en dar en pago por la totalidad de la demanda que monta en CATORCE MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE Y DOS BOLÍVARES (Bs. 14.128.322,oo), una Camioneta, Marca: Mitsubishi; Modelo: P14VJLR, Año: 1991, Color: Blanco, Tipo: Panel, Uso: Carga Placas: 006XFM, Serial de Carrocería: P14VJLRLLCB0934, Certificado de Registro del Vehículo No 3165810, el cual aparece como titular de la misma el propio demandante, a pesar de ser de la empresa, por lo cual no hará falta el traspaso de propiedad. Dicha camioneta es entregada en éste mismo acto, tanto sus llaves como su título de propiedad. Igualmente la empresa se obliga al saneamiento de Ley, con el indicativo que la camioneta es usada y en cuyas condiciones de carrocería, motor y pintura las conoce el trabajador. Con la dación en pago por éste acto realizada, el demandante manifiesta que no tiene nada que reclamar, por éste u otro concepto con dicha empresa, y que cada parte cancelará los importes correspondientes a los honorarios profesionales de sus abogados. Solicitamos la homologación de la presente y que se acuerde el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y firman. En este estado, el Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

En Barquisimeto, a los once días del mes de Febrero del año 2004.

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