Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 16 de Enero de 2006

Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoTitulo De Unico Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 01

San Carlos, 16 de Enero del 2006.

Años: 195º y 146º

JUEZA: ABG. R.H.D.U.

SOLICITANTE: A.R.C.J. (Cónyuge), A.X., F.A., A.D.R.C.G. (Hijos Mayores de Edad) y .

ABG. ASISTENTE: A.R.G. (IPSA. N° 95.578)

MOTIVO: DECLARACION UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS “CALANCHE G.S. DAVID”.

EXPEDIENTE: N° S-613-05.-

Presentada la anterior solicitud por los ciudadanos: A.R.C.J. (Cónyuge), A.X., F.A., A.D.R.C.G. (Hijos Mayores de Edad) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.692.499, V-15.627.085, V-17.329.438 y V-17.329.439, actuando el primero en su nombre propio y en representación de su hijo:xx debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: A.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.578; mediante el cual solicita le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, S.C.G., quien en vida fuese: de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de profesión u oficio: Asistente Farmacéutica, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.708.280. Vista la declaración de los testigos ciudadanas: G.S.M. y R.H.F.N., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.113.940 y V-13.733.753; tomada en fecha: 16/01/2006; estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas, queda demostrada; la cualidad de herederos de la causante: S.C.G., quien en vida fuese titular de la Cédula de identidad Nº V-5.708.280; que tienen sus hijos, los ciudadanos: A.X., F.A., A.D.R. y el adolescente: xxxxxxxxxxxxxxx (17), años de edad éste último; conjuntamente con su progenitor el ciudadano: CALANCHE J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.692.499. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal “g” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA) y los Artículos 822 y 823 del Código Civil Vigente. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de: A.X., F.A., A.D.R. Y S.D.C.G., de Veintisiete (27), Veinticuatro (24), Veintitrés (23), el Adolescente de Diecisiete (17) años de edad, respectivamente; y al ciudadano: CALANCHE J.A.R. (Viudo de la Causante), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.692.499; la cualidad que tienen de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida, quien en vida respondiera al nombre de: S.C.G., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL SEIS.- AÑOS 195º y 146º.-

La Juez de Juicio Nº 01.

Abg. R.H.d.U.

La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero L.

En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m. se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el N°________________( ).-

La Secretaria:________________.-

RHdU/MGQL/ct.

Exp. S-613-05.-

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

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