Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 25 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2006-000015

ASUNTO: RP11-C-2006-000015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el oficio N° 1402, de fecha 29/08/2007, suscrito por el Abg. Lithyem Ferreira, en su carácter de Director del Internado Judicial de Carúpano, mediante el cual remite a este despacho acta de defunción correspondiente al penado A.R.M., titular de la cédula de identidad N° V-13.360.372, y una vez revisado el presente asunto del mismo se observa:

Consta cursante en los folios 53 y 54, exhorto librado por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Cumaná, mediante el cual exhortó a este tribunal, a fin de facultarlo suficientemente a objeto de garantizar el ejercicio y goce de los Derechos constitucionales y Legales, Adjetivos y Sustantivos del penado A.R.M., titular de la cédula de identidad N° V-13.360.372, contra quien cursa causa penal N° RP01-P-2003-000051, y a quien el Juzgado Tercero de Juicio del Primero Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 11/07/2004, lo condena a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, quien se encontraba cumpliendo condena en el Internado Judicial de esta ciudad; en consecuencia, faculta a este tribunal para garantizar, ejercer y hacer cumplir los derechos constitucionales y legales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes sustantivas y adjetivas que rigen la materia y fundamentalmente los artículos 478, 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgando y haciendo cumplir las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de: Destacamento de Trabajo, Destino a Establecimiento Abierto, Indultos (tramitarlo), L.C., Confinamiento, previo el cumplimiento de las circunstancias exigidas por la Ley; Redenciones Judiciales de la pena por el Trabajo Y Estudio, y el otorgamiento de Permisos de conformidad con la Ley del Régimen Penitenciario y aquellos que a criterio del Tribunal le puedan ser solicitados por el condenado o sus familiares, a excepción del otorgamiento de L.P. por vencimiento de condena. No obstante, a criterio de quien aquí decide, no es competencia de este Juzgado, decidir sobre la extinción de la pena por muerte del penado, conforme a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, toda vez que, sólo le compete la vigilancia y control del penado antes mencionado, cuando se encontraba cumpliendo condena en las instalaciones del Internado Judicial de Carúpano, como una colaboración entre los Tribunal de Ejecución, en razón de haber sido trasladado a esta ciudad, a objeto de cumplir la condena proferida contra él, siendo entonces el Tribunal Primero de Ejecución con Sede en Cumaná, el competente para resolver los asuntos e incidencias concernientes a la extinción de la pena a favor de quien en vida respondiera el nombre de A.R.M.; por ser éste el Tribunal que mantiene las atribuciones que le confiere el artículo 479 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, el que ejecutó el fallo condenatorio antes aludido, y notificó a este despacho mediante Exhorto, por ser el sitio de cumplimiento de condena, por lo que de las consideraciones antes señaladas, considera quien aquí decide, que lo mas ajustado a derecho, es remitir el certificado de defunción previa certificación de su original la cual deberá constar en el presente asunto, a los fines de que proceda conforme a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, a objeto de que sea su juez natural al que le corresponda decidir sobre la extinción de la pena, en atención a lo establecido en el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a la Jurisprudencia, emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18/05/2004, con ponencia de la Magistrada Dra B.R.M.d.L.; así como la Jurisprudencia de fecha 10/10/2001, emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. A.A.F., mediante la cual entre otras cosas señaló:

…corresponde al tribunal de ejecución de la circunscripción judicial del lugar donde se pronunció la sentencia, el conocer todo lo relacionado con la libertad del penado, rebaja de penas, suspensión condicional de su ejecución, redención por el trabajo, su estudio y extinción, la determinación del lugar y condiciones donde se deba cumplir, así como la acumulación de penas en el caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona

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En consecuencia, las jurisprudencias antes mencionadas, corroboran el contenido del artículo 481 en relación con el 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Declina competencia en el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Cumaná, a fin de que provea sobre la extinción de la pena a favor de quien en vida respondiera el nombre de A.R.M., de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tales efectos se acuerda librar oficio, a fin de remitir el certificado de defunción al Tribunal Primero de Ejecución con sede en Cumaná; a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Remítase. Cúmplase.-

La Juez Primero de Ejecución

Abg. N.C.

La Secretaria

ABG. ELIZABETH SUÁREZ

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