Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 7 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 07 de abril de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2011-001884

PARTE ACTORA: Ciudadanos A.S., E.M., J.V., P.A., C.T., C.R. titulares de la cedula de identidad Nro. 9.414.746, 11.198.889, 6.456.057, 7.287.374, 9.262.884 y 4.245.875 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado HEISA CORREA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.008.

PARTE DEMANDADA: GRUPO AGROISLEÑA, C.A. AGROINSUMOS IBERO AMERICANOS S.L.U., Y SUS EMPRESAS ASOCIADAS PROYEFA, C.A. INSECTICIDAS INTERNACIONALES C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. SEMILLAS HIBRIDAS DE VENEZUELA C.A., hoy denominada AGROPATRIA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado NATHALIE VILLAROEL, I.P.S.A. Nº 129.465.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En fecha 30 de octubre de 2015, se recibe proveniente del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral -previa distribución- la presente causa para su revisión, procediéndose en fecha 06 de noviembre 2015 a providenciar las pruebas presentadas oportunamente por las partes en la audiencia preliminar y se fija la audiencia de juicio para el 08 de diciembre de 2015 a las 10:00 a.m., se deja constancia de la comparecencia de ambas partes, exponiendo sus alegatos, defensas, siendo necesaria su prolongación para los días 10-02-2016 y 15-03-2016 Culminada la evacuación de la totalidad de las pruebas promovidas, este tribunal vista la complejidad del asunto procedió a diferir la oportunidad para dictar el fallo, dándose cumplimiento al mismo el 29 de marzo de 2016, oportunidad en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA correspondiendo la publicación del fallo dentro de los cinco días hábiles siguientes conforme a la norma contenida en el artículo 159 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin necesidad de narrativa, en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:

La parte actora en el del libelo de demanda (folio 01 al 114) y en el escrito de subsanación (folio 164 al 167) expuso lo siguiente:

Que los ciudadanos Á.S., E.M., J.V., P.A., C.T., C.R., prestaron sus servicios laborales al grupo Agrosileña C.A, sucesora de E.F.A., y de su empresa asociada Insecticidas internacionales C.A, grupo que paso a formar parte de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 04 de octubre de 2010.

Que posteriormente al decreto de adquisición forzosa los mencionados trabajadores fueron despedidos injustificadamente.

Que en fecha día 07 de junio del 2011 los trabajadores interpusieron el reclamo ante la Inspectoría del Trabajo.

*Que el trabajador Á.S. ocupaba el cargo de Coordinador de compra de empaque

-Fecha de ingreso: 21-03-2001

-Fecha de egreso 11-04-2011

- Antigüedad acumulada: Diez (10) años, tres (03) meses y veintiún (21) días.

Conceptos adeudados:

  1. Por Días de Salarios pendientes la cantidad de Bs. 2.291,67.

  2. Por Diferencia de antigüedad la cantidad de Bs. 85.963,68.

  3. Por indemnización por despido injustificado la cantidad de Bs. 34.721.

  4. Por indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 20.832,60.

  5. Por bono especial de semana santa la cantidad de Bs.1.458, 33.

  6. Por utilidades fraccionadas correspondiente al año 2011, la cantidad de Bs. 8.333,13.

    Para un total adeudado de Bs. 125.116,76.

    *Que el trabajador E.M. ocupaba el cargo de Coordinador de ventas de exportaciones

    -Fecha de ingreso: 15-07-2004

    -Fecha de egreso: 11-04-2011

    - Antigüedad acumulada: Seis (06) años, ocho (08) meses y veintisiete (27) días.

    Conceptos adeudados:

  7. Por Días de Salarios pendientes la cantidad de Bs. 2.163,33.

  8. Por Diferencia de antigüedad la cantidad de Bs. 70.026,79.

  9. Por indemnización por despido injustificado la cantidad de Bs. 32.776.

  10. Por indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 13.110,40.

  11. Por bono especial de semana santa la cantidad de Bs. 1.376,67.

  12. Por vacaciones vencidas correspondiente al año 2007 la cantidad de Bs. 12.980.

  13. Por bono post vacacional vencido correspondiente al año 2007 la cantidad de Bs. 1.376,67.

  14. Por vacaciones fraccionadas correspondientes al año 2011 la cantidad de Bs. 3.245,18.

  15. Por bono post-vacacional fraccionada correspondiente al año 2011 la cantidad de Bs. 916.47.

  16. Por utilidades fraccionadas correspondiente al año 2011, la cantidad de Bs. 2.289,65.

    Para un total adeudado de Bs. 128.449,71.

    *Que el trabajador J.V. ocupaba el cargo de Gerente Corporativo de Administración.

    -Fecha de ingreso: 14-05-2001

    -Fecha de egreso: 08-04-2011

    - Antigüedad acumulada: nueve (09) años, diez (10) meses y veinticinco (25) días.

    Conceptos adeudados:

  17. Por Días de Salarios pendientes la cantidad de Bs. 2.186,67.

  18. Por Diferencia de antigüedad la cantidad de Bs. 121.475,73.

  19. Por indemnización por despido injustificado la cantidad de Bs. 45.554.

  20. Por indemnización sustitutiva de preaviso la cantidad de Bs. 1.821,60.

  21. Por bono especial de semana santa la cantidad de Bs. 1.913,33.

  22. Por bono post-vacacional fraccionada correspondiente al año 2010 y 2011 la cantidad de Bs. 1.593,53.

  23. Por utilidades fraccionadas correspondiente al año 2011, la cantidad de Bs. 3.805,27.

    Para un total adeudado de Bs. 75.324,45.

    *Que el trabajador P.A. ocupaba el cargo de Gerente Administrativo.

    -Fecha de ingreso: 01-11-1994

    -Fecha de egreso: 22-10-2010

    - Antigüedad acumulada: Quince (15) años, once (11) meses y veintiún (21) días.

    Conceptos adeudados:

  24. Por Días de Salarios pendientes la cantidad de Bs. 2.396,31.

  25. Por Diferencia de antigüedad la cantidad de Bs. 143.742,59.

  26. Por indemnización por despido injustificado la cantidad de Bs. 68.464,50.

  27. Por indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 10.269.

  28. Por vacaciones vencidas correspondiente al año 2010 la cantidad de Bs. 22.593,78.

  29. Por bono post vacacional vencido correspondiente al año 2010 la cantidad de Bs. 2.396,31.

  30. Por vacaciones fraccionadas correspondientes al año 2010-2011 la cantidad de Bs. 20.710,97.

  31. Por bono post-vacacional fraccionada correspondiente al año 2010-2011 la cantidad de Bs.2.194, 34.

  32. Por utilidades fraccionadas correspondiente al año 2011, la cantidad de Bs. 41.078,57.

    Para un total adeudado de Bs. 313.641,08.

    *Que la trabajadora C.T. ocupaba el cargo de Gerente Corporativa Seguridad e Higiene Ambiental.

    -Fecha de ingreso: 01-12-2006

    -Fecha de egreso: 08-04-2011

    - Antigüedad acumulada: Cinco (05) años, dos (02) meses y siete (07) días.

    Conceptos adeudados:

  33. Por Días de Salarios pendientes la cantidad de Bs. 2.346,67.

  34. Por Diferencia de antigüedad la cantidad de Bs. 84.925,30.

  35. Por indemnización por despido injustificado la cantidad de Bs. 48.887.

  36. Por indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 1.954,80.

  37. Por bono especial de Semana Santa la cantidad de Bs. 2.053,33.

    F) Por vacaciones vencidas correspondiente al año 2010-2011 la cantidad de Bs. 19.360.

  38. Por bono post vacacional vencido correspondiente al año 2010-2011 la cantidad de Bs. 2.053,33.

  39. Por vacaciones fraccionadas correspondientes al año 2011 la cantidad de Bs. 3.226,67.

  40. Por bono post-vacacional fraccionada correspondiente al año 2011 la cantidad de Bs. 340,27.

    J) Por utilidades fraccionadas correspondiente al año 2011, la cantidad de Bs. 3.283,44.

    Para un total adeudado de Bs. 170.394,89.

    *Que la trabajadora C.R. ocupaba el cargo de Coordinadora Administrativa.

    -Fecha de ingreso: 05-11-1990

    -Fecha de egreso: 04-02-2011

    - Antigüedad acumulada: veinte (20) años, dos (02) meses y treinta (30) días.

    Conceptos adeudados:

  41. Por Diferencia de antigüedad la cantidad de Bs. 64.216.05.

  42. Por vacaciones fraccionadas correspondientes al año 2011 la cantidad de Bs. 2.273,33.

  43. Por bono post-vacacional fraccionada correspondiente al año 2011 la cantidad de Bs. 239,73.

  44. Por utilidades fraccionadas correspondiente al año 2011, la cantidad de Bs. 688,89.

    Para un total adeudado de Bs. 58.406,09.

    Fundamentan la presente demanda en los artículos 65, 66, 100, 108, 125, 174, 219, de la Ley Orgánica del Trabajo, 8 y 9 del Reglamento Ley Orgánica del Trabajo, 6, 30, 49, 123 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con de los artículos 27, 49, 75, 76, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e invoca el numeral 3° del artículo 89 ejusdem, así como el articulo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo, 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Solicita se declare con lugar la presente demanda, se acuerde los interese moratorios y la indexación o corrección monetaria

    PARTE DEMANDADA:

    En fecha 27 de octubre de 2015, la parte demandada consigna escrito de contestación de la demanda en los siguientes términos: (folios 186 al 194)

    Como punto previo alega la prescripción de la acción, por cuanto desde el momento en que dieron pagados los conceptos laborales según los derechos que le correspondían en ocasión a la culminación de la relación laboral, en el año 2011, es decir, respecto al ciudadano Á.S. su relación culminó en fecha 11-04-2011, el pago de lo adeudado por los conceptos derivados de la relación laboral fueron el fecha 20-07-2011 y su notificación de la demanda fue entregada en fecha 01-07-2015 lo que quiere decir que pasaron tres (03) años, once (11) meses y once (11) días.

    En cuanto al ciudadano E.M. su relación culminó en fecha 11-04-2011, el pago de lo adeudado por los conceptos derivados de la relación laboral fueron el fecha 20-07-2011 y su notificación de la demanda fue entregada en fecha 01-07-2015 lo que quiere decir que pasaron tres (03) años, once (11) meses y once (11) días.

    En cuanto al ciudadano J.V. su relación culminó en fecha 08-04-2011, el pago de lo adeudado por los conceptos derivados de la relación laboral fueron en el año 2011 lo que quiere decir que pasaron cuatro (04) años.

    En cuanto al ciudadano P.A. su relación culminó en fecha 25-10-2010, el pago de lo adeudado por los conceptos derivados de la relación laboral fueron el fecha 04-02-2011 y su notificación de la demanda fue entregada en fecha 01-07-2015 lo que quiere decir que pasaron cuatro (04) años, cuatro (04) meses y veintisiete (27) días.

    En cuanto a la ciudadana C.T. su relación culminó en fecha 08-04-2011, el pago de lo adeudado por los conceptos derivados de la relación laboral fueron el fecha 01-08-2011 y su notificación de la demanda fue entregada en fecha 01-07-2015 lo que quiere decir que pasaron tres (03) años, diez (10) meses y un (01) días.

    En cuanto a la ciudadana C.R. su relación culminó en fecha 04-02-2011, el pago de lo adeudado por los conceptos derivados de la relación laboral fueron el fecha 04-02-2011 y su notificación de la demanda fue entregada en fecha 01-07-2015 lo que quiere decir que pasaron cuatro (04) años, cuatro (04) meses y veintisiete (27) días.

    HECHOS QUE NIEGA Y RECHAZA:

    -Niega, rechaza y contradice e impugna en forma absoluta y categórica que la demandad le adeude al ciudadano A.S., por días de Salarios pendientes la cantidad de Bs. 2.291,67. Por Diferencia de antigüedad la cantidad de Bs. 85.963,68.Por indemnización por despido injustificado la cantidad de Bs. 34.721. Por indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 20.832,60. Por bono especial de semana santa la cantidad de Bs.1.458, 33. Por utilidades fraccionadas correspondiente al año 2011, la cantidad de Bs. 8.333,13.

    -Niega, rechaza y contradice e impugna en forma absoluta y categórica que la demandad le adeude al ciudadano E.M. .Por días de Salarios pendientes la cantidad de Bs. 2.163,33. Por Diferencia de antigüedad la cantidad de Bs. 70.026,79. Por indemnización por despido injustificado la cantidad de Bs. 32.776. Por indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 13.110,40. Por bono especial de semana santa la cantidad de Bs. 1.376,67.Por vacaciones vencidas correspondiente al año 2007 la cantidad de Bs. 12.980. Por bono post vacacional vencido correspondiente al año 2007 la cantidad de Bs. 1.376,67. vacaciones fraccionadas correspondientes al año 2011 la cantidad de Bs. 3.245,18. Por bono post-vacacional fraccionada correspondiente al año 2011 la cantidad de Bs. 916.47. Por utilidades fraccionadas correspondiente al año 2011, la cantidad de Bs. 2.289,65.

    -Niega, rechaza y contradice e impugna en forma absoluta y categórica que la demandad le adeude al ciudadano J.V.. Por días de Salarios pendientes la cantidad de Bs. 2.186,67.Por diferencia de antigüedad la cantidad de Bs. 121.475,73.Por indemnización por despido injustificado la cantidad de Bs. 45.554. Por indemnización sustitutiva de preaviso la cantidad de Bs. 1.821,60. Por bono especial de semana santa la cantidad de Bs. 1.913,33.Por bono post-vacacional fraccionada correspondiente al año 2010 y 2011 la cantidad de Bs. 1.593,53.Por utilidades fraccionadas correspondiente al año 2011, la cantidad de Bs. 2.289,65.

    -Niega, rechaza y contradice e impugna en forma absoluta y categórica que la demandad le adeude al ciudadano P.A.. Por días de Salarios pendientes la cantidad de Bs. 2.396,31. Por diferencia de antigüedad la cantidad de Bs. 143.742,59. Por indemnización por despido injustificado la cantidad de Bs. 68.464,50. Por indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 10.269. Por vacaciones vencidas correspondiente al año 2010 la cantidad de Bs. 22.593,78. Por bono post vacacional vencido correspondiente al año 2010 la cantidad de Bs. 2.396,31. Por vacaciones fraccionadas correspondientes al año 2010-2011 la cantidad de Bs. 20.710,97. Por bono post-vacacional fraccionada correspondiente al año 2010-2011 la cantidad de Bs.2.194,34. Por utilidades fraccionadas correspondiente al año 2011, la cantidad de Bs. 41.078,57.

    -Niega, rechaza y contradice e impugna en forma absoluta y categórica que la demandad le adeude a la ciudadana C.T.. Por días de Salarios pendientes la cantidad de Bs. 2.346,67. Por Diferencia de antigüedad la cantidad de Bs. 84.925,30.Por indemnización por despido injustificado la cantidad de Bs. 48.887.Por indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 1.954,80. Por bono especial de Semana Santa la cantidad de Bs. 2.053,33. Por vacaciones vencidas correspondiente al año 2010-2011 la cantidad de Bs. 19.360. Por bono post vacacional vencido correspondiente al año 2010-2011 la cantidad de Bs. 2.053,33. Por vacaciones fraccionadas correspondientes al año 2011 la cantidad de Bs. 3.226,67.Por bono post-vacacional fraccionada correspondiente al año 2011 la cantidad de Bs. 340,27. Por utilidades fraccionadas correspondiente al año 2011, la cantidad de Bs. 3.283,44.

    -Niega, rechaza y contradice e impugna en forma absoluta y categórica que la demandad le adeude a la ciudadana C.R.. Por Diferencia de antigüedad la cantidad de Bs. 64.216.05.Por vacaciones fraccionadas correspondientes al año 2011 la cantidad de Bs. 2.273,33.Por bono post-vacacional fraccionada correspondiente al año 2011 la cantidad de Bs. 239,73. Por utilidades fraccionadas correspondiente al año 2011, la cantidad de Bs. 688,89.

    Alega que resulta totalmente inverosímil que la parte actora luego de desarrollar sus actividades dentro del desenvolvimiento de sus cargos y recibir la remuneración como personal de dirección y luego de ser remunerado como personal con una gran responsabilidad dentro de estructura administrativa de la empresa, y cuando poseían mando y jerarquía frente a los demás empleados se pretendan categorizar como empleados contratados, para posteriormente querellar contra la empresa, aunado a ello , se evidenció en forma clara y precisa que en los recibos emitidos por la empresa, promovidos y consignados por la parte actora se desprende de forma indubitable cuales eran sus remuneraciones en consecuencia al ejercicio de los cargos de personal de dirección.

    Solicita sea declarada sin lugar la presente demanda.

    DE LAS PRUEBAS

    DE LA PARTE ACTORA

    CAPITULO I

    DE LA PRUEBA DOCUMENTALES

    CAPITULO II

    DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN OR ESCRITO

    CAPITULO III

    DE LA PRUEBA DE INFORME

    DE LA PARTE DEMANDADA

    CAPITULO I

    DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

    CAPITULO II

    DE LA CONFESION ESPONTANEA

    DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA Y DE SU VALORACIÓN

    Para la determinación de la distribución de la carga de la prueba en el presente asunto es importante considerar los términos en que la accionada dio contestación a la demanda, por cuanto ello fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral. De manera que el demandado tiene la carga de la prueba en el proceso laboral, o sea debe probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, con lo cual, hay una modificación en la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral, y por tanto, el actor estará eximido de probar sus alegaciones cuando en la contestación a la demanda, el demandado admita la prestación de un servicio personal, aún cuando el demandado no la califique como relación laboral -presunción iuris tantum- establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se modificará la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a los alegatos restantes, contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por tanto es el demandado quien deberá probar, por tener en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, vacaciones pagadas, utilidades, entre otros.-

    Igualmente el demandado tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el juez deberá tenerlos como admitidos.-

    En este sentido también es importante considerar que la Sala Social sostiene el criterio de que no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen que de las mismas deba hacer el tribunal, labor en la cual se deberá hacer uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador, de la que no puede eximirse con solo indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación laboral alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella.-

    En el caso examinado se observa que la demandada no negó la relación de trabajo pero rechazó y contradijo los demás alegatos esgrimidos en la demanda alegando hechos nuevos, que según los parámetros antes indicados, deben ser probados por ésta así como el accionante debe demostrar aquellos alegatos que resulten de carácter extraordinario y hayan sido contradichos por la demandada.

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

    I

    DE LA PRUEBA DOCUMENTALES

    1. En cuanto a la documental marcada con la letra “A”, inserta a los folios 02 al 07, ambos inclusive, de la pieza de anexo de pruebas “A”. Copia simple de seis (06) folios útiles del Decreto 7.700, publicado en Gaceta Oficial N° 39.523 de fecha 04-10-2010 y del decreto 7.718 de fecha 12-10-10, publicado en gaceta Oficial N° 39.529, de fecha 13-10-10, se constata que estas probanzas no fueron impugnadas oportunamente por lo que se les concede valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

    2. En relación a la documental Marcada con la letra “B”, la cual corre inserta al folio 08, de la pieza de anexo de pruebas “A”.Copia simple en un (01) folio útil de constancia de trabajo emitida al ciudadano A.A.S.Z. por la entidad de trabajo INSECTICIDAS INTERNACIONALES C.A., de fecha 11-05-11. Por cuanto las mismas no fueron impugnadas por las partes en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, se les concede valor probatorio como demostrativas de la existencia de la relación laboral punto no controvertido, pero no obstante, a su vez, se verifica, el salario devengado por el ciudadano A.A.S.Z. en la fecha indicada en la misma. ASI SE DECIDE.

    3. en cuanto a la documental Marcadas con la letra “C”, los cuales corren insertos a los folios 09 al 229 ambos inclusive, de la pieza de anexo de pruebas “A”, Recibos de pago de nómina en doscientos veinte (220) folios útiles a nombre del ciudadano A.A.S.Z. a la misma la parte demandada le hizo observaciones más no impugno ni su contenido ni su firma por lo que este Tribunal les concede valor probatorio como demostrativas de los pagos efectuados por la demandada al referido accionante, en la fecha en ellos indicada. ASI SE DECIDE.

    4. En cuanto a la documental marcada con la letra “D” la cual corre inserta al folio 230 Carta de despido dirigida al ciudadano A.S., de la pieza de anexo de pruebas “A”. Por cuanto que la misma no fue enervada por las partes presentes en juicio se le concede valor probatorio como demostrativo de la culminación de la relación laboral entre el ciudadano Á.S. y la entidad de trabajo Insecticida Internacionales C.A en la fecha que en ella se indica, Así se decide.

    5. C.d.E. emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre del ciudadano A.A.S.Z.. Marcada con la letra “E” la cual corre inserta al folio 231, de la pieza de anexo de pruebas “A”. Por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, se les concede valor probatorio como demostrativas de la fecha de ingreso y egreso de la empresa del mencionado ciudadano y el salario devengado. ASI SE DECIDE.

    6. En cuanto a la documental Marcada con la letra “F” la cual corre inserta al folio 232, de la pieza de anexo de pruebas “A”. Copia simple de liquidación de prestaciones sociales del ciudadano A.A.S.Z.. Por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio este Tribunal le concede valor probatorio como demostrativa de liquidación de prestaciones sociales recibida por el accionante. ASI SE DECIDE.

    7. En cuanto a la documental Marcada con la letra “G” la cual corre inserta a los folios 233 al 236, de la pieza de anexo de pruebas “A”.Calculo de liquidación por despido injustificado a nombre del ciudadano A.A.S.Z., este tribunal no le concede valor probatorio en base al principio de alteridad. ASI SE DECIDE.

    8. En cuanto a la documental Marcada con la letra “H”, la cual corre inserta al folio 237, de la pieza de anexo de pruebas “A”. Copia simple en un (01) folio útil de constancia de trabajo emitida al ciudadano E.D.M.Z., por la entidad de trabajo INSECTICIDAS INTERNACIONALES C.A., de fecha 11-05-11. Por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, se les concede valor probatorio como demostrativas de la existencia de la relación laboral punto no controvertido, pero no obstante, a su vez, se verifica, el salario devengado por el ciudadano E.D.M.Z. en la fecha indicada en la misma. ASI SE DECIDE.

    9. En cuanto a la documental Marcada con la letra “I”, los cuales corren insertos a los folios 02 al 91 ambos inclusive, de la pieza de anexo de pruebas “B”.Recibos de pago de nómina en noventa (90) folios útiles, a nombre del ciudadano E.D.M.Z.. Los cuales no fueron desconocidos ni impugnados por la parte demandada, se les concede valor probatorio como demostrativas de los pagos efectuados por la demandada al referido accionante, en la fecha en ellos indicada. ASI SE DECIDE.

    10. en cuanto a la documental marcada con la letra “J” la cual corre inserta al folio 92, de la pieza de anexo de pruebas “B”. Carta de despido dirigida al ciudadano E.M., Por cuanto que la misma no fue enervada por las partes presentes en juicio se le concede valor probatorio como demostrativo de la culminación de la relación laboral entre el ciudadano E.M. y la entidad de trabajo Insecticida Internacionales C.A en la fecha que en ella se indica, Así se decide.

    11. En cuanto a la documental marcada con la letra “K” la cual corre inserta al folio 93, de la pieza de anexo de pruebas “B”. C.d.e. emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre del ciudadano E.D.M.Z., Por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, se les concede valor probatorio como demostrativas de la fecha de ingreso y egreso de la empresa del mencionado ciudadano y el salario devengado. ASI SE DECIDE.

    12. En cuanto a la documental marcada con la letra “L” la cual corre inserta al folio 94, de la pieza de anexo de pruebas “B”.Copia Simple de liquidación de prestaciones sociales del ciudadano E.D.M.Z., Por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio este Tribunal le concede valor probatorio como demostrativa de liquidación de prestaciones sociales recibida por el accionante. ASI SE DECIDE.

    13. En cuanto a la documental marcada con la letra “M” la cual corre inserta a los folios 95 al 97, de la pieza de anexo de pruebas “B”. Calculo de liquidación por despido injustificado a nombre del ciudadano E.D.M.Z., este tribunal no le concede valor probatorio en base al principio de alteridad. ASI SE DECIDE.

    14. En cuanto a la documental marcada con la letra “N”, la cual corre inserta al folio 156, de la pieza de anexo de pruebas “B”.Copia simple en un (01) folio útil de constancia de trabajo emitida al ciudadano J.M.V.L., por la entidad de trabajo INSECTICIDAS INTERNACIONALES C.A., de fecha 11-05-11, Por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, se les concede valor probatorio como demostrativas de la existencia de la relación laboral punto no controvertido, pero no obstante, a su vez, se verifica, el salario devengado por el ciudadano J.M.V.L. en la fecha indicada en la misma. ASI SE DECIDE.

    15. En cuanto a la documental marcada con la letra “Ñ”, los cuales corren insertos a los folios 98 al 146 ambos inclusive, de la pieza de anexo de pruebas “B”.Recibos de pago de nómina en cuarenta y nueve (49) folios útiles, a nombre del ciudadano J.M.V.L., Los cuales no fueron desconocidos ni impugnados por la parte demandada, se les concede valor probatorio como demostrativas de los pagos efectuados por la demandada al referido accionante, en la fecha en ellos indicada. ASI SE DECIDE

    16. En cuanto a la documental marcada con la letra “O” la cual corre inserta al folio 147, de la pieza de anexo de pruebas “B”.Carta de despido dirigida al ciudadano J.V., Por cuanto que la misma no fue enervada por las partes presentes en juicio se le concede valor probatorio como demostrativo de la culminación de la relación laboral entre el ciudadano J.V. y la entidad de trabajo Insecticida Internacionales C.A en la fecha que en ella se indica, Así se decide.

    17. En cuanto a la documental marcada con la letra “P” la cual corre inserta al folio 148, de la pieza de anexo de pruebas “B”.C.d.e. emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre del ciudadano J.M.V.L.. Por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, se les concede valor probatorio como demostrativas de la fecha de ingreso y egreso de la empresa del mencionado ciudadano y el salario devengado. ASI SE DECIDE.

    18. En cuanto a la documental marcada con la letra “Q” la cual corre inserta al folio 149, de la pieza de anexo de pruebas “B”.Copia Simple de liquidación de prestaciones sociales del ciudadano J.M.V.L., Por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio este Tribunal le concede valor probatorio como demostrativa de liquidación de prestaciones sociales recibida por el accionante. ASI SE DECIDE.

    19. En cuanto a la documental marcada con la letra “R” la cual corre inserta a los folios 150 al 154, constante de 5 folios útiles, de la pieza de anexo de pruebas “B”, Calculo de liquidación por despido injustificado a nombre del ciudadano J.M.V.L., este tribunal no le concede valor probatorio en base al principio de alteridad. ASI SE DECIDE.

    20. En cuanto a la documental Marcada con la letra “S”, la cual corre inserta al folio 155, de la pieza de anexo de pruebas “B”.Copia simple en un (01) folio útil, de constancia de trabajo emitida al ciudadano P.A.A.S., por la entidad de trabajo INSECTICIDAS INTERNACIONALES C.A., de fecha 20-01-11. Por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, se les concede valor probatorio como demostrativas de la existencia de la relación laboral punto no controvertido, pero no obstante, a su vez, se verifica, el salario devengado por el ciudadano P.A. en la fecha indicada en la misma. ASI SE DECIDE.

    21. Recibos de pago de nómina en ciento setenta y siete (177) folios útiles, a nombre del ciudadano P.A.A.S., marcados con la letra “T”, los cuales corren insertos a los folios 157 al 333 ambos inclusive, de la pieza de anexo de pruebas “B”. Los cuales no fueron desconocidos ni impugnados por la parte demandada, se les concede valor probatorio como demostrativas de los pagos efectuados por la demandada al referido accionante, en la fecha en ellos indicada. ASI SE DECIDE

    22. en cuanto a la documental marcadas con la letra “U”, las cuales corren insertas a los folios 02 y 03, de la pieza de anexo de pruebas “C”, Carta dirigida a la entidad de trabajo demandada por el ciudadano P.A.A.S., de fecha 11-03-11, así como Descripción de Funciones, la cual fue enervada por la parte demandada en consecuencia este tribunal no le concede valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.

    23. En cuanto a la documental marcada con la letra “V” la cual corre inserta al folio 04, de la pieza de anexo de pruebas “C”.C.d.E. emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre del ciudadano P.A.A.S., Por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, se les concede valor probatorio como demostrativas de la fecha de ingreso y egreso de la empresa del mencionado ciudadano y el salario devengado. ASI SE DECIDE.

    24. Respecto a la documental marcada con la letra “W” la cual corre inserta al folio 05, de la pieza de anexo de pruebas “C”.Copia simple de liquidación de prestaciones sociales del ciudadano P.A.A.S., Por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio este Tribunal le concede valor probatorio como demostrativa de liquidación de prestaciones sociales recibida por el accionante. ASI SE DECIDE.

    25. En cuanto a la documental marcada con la letra “X” la cual corre inserta a los folios 06 al 10, de la pieza de anexo de pruebas “C”.Calculo de liquidación por despido injustificado a nombre del ciudadano P.A.A.S., este tribunal no le concede valor probatorio en base al principio de alteridad. ASI SE DECIDE. ASI SE DECIDE.

    26. En cuanto a la documental marcada con la letra “Y”, la cual corre inserta al folio 11, de la pieza de anexo de pruebas “C”.Copia simple en un (01) folio útil de constancia de trabajo emitida a la ciudadana C.Z.T., por la entidad de trabajo INSECTICIDAS INTERNACIONALES C.A., de fecha 02-05-11, Por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, se les concede valor probatorio como demostrativas de la existencia de la relación laboral punto no controvertido, pero no obstante, a su vez, se verifica, el salario devengado por el ciudadano C.T. en la fecha indicada en la misma. ASI SE DECIDE.

    27. En cuanto a la documental marcados con la letra “Z”, los cuales corren insertos a los folios 12 al 89 ambos inclusive, de la pieza de anexo de pruebas “C”. Recibos de pago de nómina en sesenta y seis (66) folios útiles, a nombre de la ciudadana C.Z.T.,. Los cuales no fueron desconocidos ni impugnados por la parte demandada, se les concede valor probatorio como demostrativas de los pagos efectuados por la demandada a la referida accionante, en la fecha en ellos indicada. ASI SE DECIDE.

    28. En cuanto a la documental marcada “A-1” la cual corre inserta al folio 90, de la pieza de anexo de pruebas “C”.Carta de Despido dirigida a la ciudadana C.T., Por cuanto que la misma no fue enervada por las partes presentes en juicio se le concede valor probatorio como demostrativo de la culminación de la relación laboral entre la ciudadana C.T. y la entidad de trabajo Insecticida Internacionales C.A en la fecha que en ella se indica, Así se decide.

    29. En cuanto a la documental marcada “B-1” la cual corre inserta al folio 91, de la pieza de anexo de pruebas “C”. C.d.E. emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre de la ciudadana C.Z.T., Por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, se les concede valor probatorio como demostrativas de la fecha de ingreso y egreso de la empresa de la mencionada ciudadana y el salario devengado. ASI SE DECIDE.

    30. En cuanto a la documental marcada “C-1” la cual corre inserta al folio 92, de la pieza de anexo de pruebas “C”.Copia Simple de liquidación de prestaciones sociales de la ciudadana C.Z.T., Por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio este Tribunal le concede valor probatorio como demostrativa de liquidación de prestaciones sociales recibida por la accionante. ASI SE DECIDE.

    31. En cuanto a la documental marcada “D-1” la cual corre inserta a los folios 93, 94 y 95, de la pieza de anexo de pruebas “C”.Calculo de liquidación por despido injustificado a nombre de la ciudadana C.Z.T., por cuanto en la audiencia de juicio la parte promovente desiste de la prueba este Juzgado tiene por valorar. ASI SE ESTABLECE.

    32. En cuanto a la documental marcada “E-1”, la cual corre inserta al folio 96, de la pieza de anexo de pruebas “C”.Original en un (01) folio útil de constancia de trabajo emitida a la ciudadana C.A.R., por la entidad de trabajo INSECTICIDAS INTERNACIONALES C.A., de fecha 10-02-11, Por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, se les concede valor probatorio como demostrativas de la existencia de la relación laboral punto no controvertido, pero no obstante, a su vez, se verifica, el salario devengado por la ciudadana C.R. en la fecha indicada en la misma. ASI SE DECIDE.

    33. En cuanto a la documental marcados “F-1”, los cuales corren insertos a los folios 97 al 121 ambos inclusive, de la pieza de anexo de pruebas “C”.Recibos de pago de nómina en veinticinco (25) folios útiles, a nombre de la ciudadana C.A.R., Los cuales no fueron desconocidos ni impugnados por la parte demandada, se les concede valor probatorio como demostrativas de los pagos efectuados por la demandada a la referida accionante, en la fecha en ellos indicada. ASI SE DECIDE.

    34. En cuanto a la documental marcada “G-1” la cual corre inserta al folio 122, de la pieza de anexo de pruebas “C”. Carta de Despido dirigida a la ciudadana C.A.R., Por cuanto que la misma no fue enervada por las partes presentes en juicio se le concede valor probatorio como demostrativo de la culminación de la relación laboral entre la ciudadana C.R. y la entidad de trabajo Insecticida Internacionales C.A en la fecha que en ella se indica, Así se decide.

    35. En cuanto a la documental marcada “H-1” la cual corre inserta al folio 123, de la pieza de anexo de pruebas “C”.Original de liquidación de prestaciones sociales de la ciudadana C.A.R., Por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio este Tribunal le concede valor probatorio como demostrativa de liquidación de prestaciones sociales recibida por la accionante. ASI SE DECIDE.

    36. En cuanto a la documental marcada “I-1” la cual corre inserta al folio 124, de la pieza de anexo de pruebas “C”. C.d.E. emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre de la ciudadana C.A.R., Por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, se les concede valor probatorio como demostrativas de la fecha de ingreso y egreso de la empresa de la mencionada ciudadana y el salario devengado. ASI SE DECIDE.

    37. En cuanto a la documental marcada “J-1” la cual corre inserta a los folios 125 al 129, de la pieza de anexo de pruebas “C”. Calculo de liquidación por despido injustificado a nombre de la ciudadana C.A.R., por cuanto en la audiencia de juicio la parte promovente desiste de la prueba este Juzgado tiene por valorar. ASI SE ESTABLECE.

    38. En cuanto a la documental marcada “K-1” la cual corre inserta a los folios 130 al 162, de la pieza de anexo de pruebas “C”.Copia certificada constante de treinta y tres (33) folios útiles, reclamo interpuesto por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Cagua, Por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, se les concede valor probatorio como demostrativas de la interrupción del lapso de prescripción de la acción. ASI SE DECIDE.

    39. En cuanto a la documental marcada “M-1” la cual corre inserta a los folios 163 al 180, de la pieza de anexo de pruebas “C”.Copia certificada constante de dieciocho (18) folios útiles, reclamo interpuesto por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Cagua, Por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, se les concede valor probatorio como demostrativas de la interrupción del lapso de prescripción de la acción. ASI SE DECIDE.

    40. En cuanto a la documental Marcada “N-1” la cual corre inserta a los folios 181 al 224, de la pieza de anexo de pruebas “C” En relación a lo indicado en el particular de la copia simple de Convención Colectiva 2008 - 2011. en cuanto que la misma no fue admitida como medio probatorio, en consecuencia conforme al criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que las convenciones colectivas son fuente de derecho, por ende no son objeto de prueba. Este Juzgado nada tiene por valora Así se establece.

      II

      DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

      De las documentales marcadas con las letras “B”, “D”, “E”, “F”, “H”, “J”, “K”, “L”, “N”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “V”, “Y”, “A-1”, “B-1”, y “C-1”, por cuanto que la misma no fue admitida por este juzgado, no corresponde su valoración. ASÍ SE ESTABLECE.-

      III

      DE LA PRUEBA DE INFORMES

      En relación a la prueba de informe solicitada al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), CAJA REGIONAL, a los fines de que informe si consta en sus archivos el motivo de egreso de los ciudadanos: A.A.S.Z., E.D.M.Z., J.M.V.L., P.A.A.S., C.Z.T.V. y C.A.R.D.E., titulares de las cédulas de identidad N° V-9.414.746, V-11.198.889, V-6.456.057, V-7.287.374, V-9.262.884 y V-4.245.874 respectivamente, como trabajadores de la sociedad mercantil INSECTICIDAS INTERNACIONALES, C.A. GRUPO ISLEÑA C.A. (AGROPATRIA). Conforme al oficio N° 001122 de fecha 23-11-2015 emanado del referido ente, mediante la cual informa a este despacho la imposibilidad de determinar en su sistema las causas de ingreso y egreso de los mismos, pero en el mismo especifican la fecha de ingreso y egreso de los mencionados ciudadanos en las entidades de trabajos Insecticidas Internacionales, C.A y Empresa (AGROLUCHA), este Juzgado le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en el articulo 77 de la ley orgánica procesal del trabajo. ASI SE ESTABLECE.

      PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

      I

      PRUEBAS DOCUMENTALES

    41. Conforme a la documental marcado con la letra “A”, copia simple del Decreto 7.700, publicado en Gaceta Oficial N° 39.523 de fecha 04-10-2010, constante de 4 folios útiles, que riela en los folios 165 al 168 de la pieza principal Nº 2 de 2 del expediente. Por cuanto no fue admitida por este tribunal no corresponde su valoración. ASI SE ESTABLECE.

    42. En cuanto a la documental marcado con la letra “C”, copia simple de Liquidación de Prestaciones Sociales del ciudadano A.A.S.Z., mediante cheque Nº 31664776, de fecha 20/07/2011, la cual riela en el folio 169 de la pieza principal Nº 2 de 2 del expediente. Por cuanto que la misma fue enervada por la aparte actora, por ser copia simple, en consecuencia este Juzgo no le confiere valor probatorio. ASI SE DECIDE.

    43. En cuanto a la documental marcado con la letra “D”, copia simple de carta de Prescindencia de Servicio del ciudadano A.A.S.Z., titular de la cedula de identidad Nº V-9.414.746, como Coordinador de Compras, la cual riela en el folio 170 de la pieza principal Nº 2 de 2 del expediente. Por cuanto que la misma fue enervada por la aparte actora, por ser copia simple, observa este tribunal que la misma fue promovida por la parte actora (folio 230 anexo de prueba A), por lo que ya se pronuncio sobre la misma en consecuencia en consecuencia no corresponde su valoración. . ASI SE DECIDE.

    44. En cuanto a la documental marcado con la letra “E”, copia simple de Liquidación de Prestaciones Sociales del ciudadano E.D.M.Z., mediante cheque Nº 19364777, de fecha 20/07/2011, la cual riela en el folio 171 de la pieza principal Nº 2 de 2 del expediente. Por cuanto en la audiencia de juicio la misma fue impugnada por la aparte actora, por ser copia fotostática, en consecuencia este Juzgo no le confiere valor probatorio. ASI SE DECIDE.

    45. En cuanto a la documental marcado con la letra “F”, copia simple de carta de Prescindencia de Servicio del ciudadano E.D.M.Z., titular de la cedula de identidad Nº V-11.198.889, como Coordinador de Ventas de Exportación, la cual riela en el folio 172 de la pieza principal Nº 2 de 2 del expediente. Por cuanto que la misma fue enervada por la aparte actora, por ser copia simple, observa este tribunal que la misma fue promovida por la parte actora(folio 92 anexo de prueba B), por lo que ya se pronuncio sobre la misma en consecuencia en consecuencia no corresponde su valoración. ASI SE DECIDE.

    46. En cuanto a la documental marcado con la letra “G”, copia simple de Liquidación de Prestaciones Sociales del ciudadano J.M.V.L., mediante cheque Nº 61864875, de fecha 25/07/2011, la cual riela en el folio 173 de la pieza principal Nº 2 de 2 del expediente. Por cuanto en la audiencia de juicio la misma fue impugnada por la aparte actora, por ser copia fotostática, en consecuencia este Juzgo no le confiere valor probatorio. ASI SE DECIDE

    47. En cuanto a la documental marcado con la letra “H”, copia simple de carta de Prescindencia de Servicio del ciudadano J.M.V.L., titular de la cedula de identidad Nº V-6.456.057, como Supervisor de Planta de la Empresa INICA, la cual riela en el folio 174 de la pieza principal Nº 2 de 2 del expediente. Por cuanto que la misma fue impugnada por la aparte actora, por ser copia simple, observa este tribunal que la misma fue promovida por la parte actora (folio 147 anexo de prueba B), por lo que ya se pronuncio sobre la misma en consecuencia en consecuencia no corresponde su valoración. ASI SE DECIDE.

    48. En cuanto a la documental marcado con la letra “I”, copia simple de Liquidación de Prestaciones Sociales del ciudadano P.A.A.S., titular de la cedula de identidad Nº V-7.287.374, la cual riela en el folio 175 de la pieza principal Nº 2 de 2 del expediente. Por cuanto en la audiencia de juicio la misma fue impugnada por la aparte actora, por ser copia fotostática, en consecuencia este Juzgo no le confiere valor probatorio. ASI SE DECIDE.

    49. En cuanto a la documental marcado con la letra “J”, copia simple de Liquidación de Prestaciones Sociales de la ciudadana C.A.R.D.E., mediante cheque Nº 18001140, de fecha 04/02/2011, la cual riela en el folio 176 de la pieza principal Nº 2 de 2 del expediente. Por cuanto en la audiencia de juicio la misma fue impugnada por la aparte actora, por ser copia fotostática, en consecuencia este Juzgo no le confiere valor probatorio. ASI SE DECIDE.

    50. En cuanto a la documental marcado con la letra “K”, copia simple de carta de Prescindencia de Servicio de la ciudadana C.A.R.D.E., titular de la cedula de identidad Nº V-4.245.874, como Coordinadora Administrativa, la cual riela en el folio 177 de la pieza principal Nº 2 de 2 del expediente. Por cuanto que la misma fue enervada por la aparte actora, observa este tribunal que la misma fue promovida por la parte actora (folio 122 anexo de prueba C), por lo que ya se pronuncio sobre la misma en consecuencia en consecuencia no corresponde su valoración. ASI SE DECIDE.

    51. En cuanto a la documental marcado con la letra “L”, copia simple de Liquidación de Prestaciones Sociales de la ciudadana C.Z.T.V., titular de la cedula de identidad Nº V-9.262.884, mediante cheque Nº 71964775, de fecha 20/07/2011, la cual riela en el folio 178 de la pieza principal Nº 2 de 2 del expediente. Por cuanto en la audiencia de juicio la misma fue enervada por la aparte actora, por ser copia fotostática, en consecuencia este Juzgo no le confiere valor probatorio. ASI SE DECIDE.

    52. En cuanto a la documental marcada con la letra “M”, copia simple de carta de Prescindencia de Servicio de la ciudadana C.Z.T.V., titular de la cedula de identidad Nº V-9.262.884, como Coordinadora Administrativa, la cual riela en el folio 179 de la pieza principal Nº 2 de 2 del expediente. Por cuanto que la misma fue enervada por la aparte actora, observa este tribunal que la misma fue promovida por la parte actora(folio 90 anexo de prueba C), por lo que ya se pronuncio sobre la misma en consecuencia en consecuencia no corresponde su valoración. ASI SE DECIDE.

      II

      DE LA CONFESION ESPONTANEA

      Por cuanto que la misma no fue admitida como medio de probatorio no corresponde su valoración. ASI SE ESTABLECE.

      MOTIVA

      Hecha la valoración de la pruebas, pasa esta juzgadora a motivar el fallo, en primer término precisando que, conforme a lo alegado por cada una de las partes, se tienen como hechos no controvertidos y por lo tanto relevados de prueba, la existencia de una relación de trabajo entre la demandada y los accionantes todos antes identificados, constituyendo el eje central de la controversia la aplicación de la convención colectiva suscrita entre la parte demandada y sus trabajadores, el motivo de terminación de la relación de trabajo, así como las diferencias alegadas por los accionantes como adeudados por la demandada. Ahora bien, por cuanto la demandada alegó como defensa previa la prescripción de la acción corresponde el respectivo pronunciamiento, el cual hace este Tribunal en los siguientes términos:

PRIMERO

DE LA PRESCRIPCION: Alegaron los ciudadanos A.S., E.M., J.V., P.A., C.T., C.R. haber sido despedidos por el ente patronal en fecha 11 de abril de 2001, 11 de abril de 2011, 08 de abril de 2011, 17 de enero de 2011, 17 de enero de 2011, 08 de abril de 2011, respectivamente. De igual forma alegaron haber recibido el pago parcial de sus derechos laborales en fecha 20 de julio de 2011, 20 de julio de 2011, 20 de julio de 2011, 04 de febrero de 2011, 01 de agosto de 2011 y 04 de febrero de 2011. Esgrimieron así mismo haber presentado reclamo en fecha 07 de junio de 2011, a los fines de la interrupción de la prescripción, por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, J.Á.L., San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en Cagua, promoviendo como prueba la copia certificada del reclamo que curso bajo la nomenclatura 009-2011-03-00480 de la Sala de Reclamos de dicho organismo correspondiente a los ciudadanos A.S., E.M., J.V., C.R. y bajo la nomenclatura 009-2011-03-00481 de la Sala de Reclamos de dicho organismo correspondiente a los ciudadanos P.A., C.T., documentales estas que no fueron impugnadas por la parte demandada. Siendo así, quedó demostrado en autos que la prescripción, a la luz de la norma contenida en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, quedó interrumpida conforme a lo establecido en el literal “b” del artículo 64 ejusdem, por lo que inicia el cómputo del referido lapso a partir del día 07 de junio de 2011. Luego Los accionantes interpusieron la demanda en fecha 07 de diciembre de 2011, siendo admitida en fecha 30 de enero de 2012, aconteciendo que, estando el curso el lapso del año de prescripción entra en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, mediante el cual hubo una reforma sustancial en el lapso de prescripción, estableciéndose a través de la norma contenida en el artículo 51, 10 años como lapso de prescripción de las acciones provenientes de los reclamos por prestaciones sociales, por lo que corresponde la invocación del criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de marzo de 2012, Nro. 376, es decir que, habiendo comenzando a computarse nuevamente el lapso de prescripción, y sin haber fenecido éste al momento de entrada en vigencia de la reforma de la ley, corresponde la ampliación del lapso previsto en el artículo 61 de la ley derogada conforme a la norma contenida en el artículo 51 del Decreto. Es por las consideraciones antes indicadas que se declara SIN LUGAR el alegato de prescripción formulado por la parte demandada. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

En cuanto a la aplicación a los accionantes de los beneficios establecidos en la Convención Colectiva 2008-2011, suscrita entre la parte demandada y sus trabajadores, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Conforme a lo alegado y probado en autos los accionantes laboraron para la demandada en los siguientes cargos: A.S.C.D.C.; E.M.C.D.V.D.E.; J.V.S.D.P.; P.A.G.A.; C.T. GERENTE CORPORATIVO DE SEGURIDAD E HIGIENE AMBIENTAL y C.R.C.A., cargos estos que la demandada esgrime que se corresponden con cargos de Dirección y que por tanto están fuera de las definiciones contempladas en la cláusula 1, ordinal “E” la cual precisa que se entiende como trabajadores a los obreros y empleados contratados y no a los empleados de dirección.

A los fines de verificar tal argumentación, esta juzgadora desciende al análisis de los recibos de pago consignados por los accionantes y que no fueron enervados por la demandada, constatándose de los mismos que, a pesar del argumento esgrimido por la parte demandada, los accionantes recibían pagos o beneficios contemplados en la convención colectiva, tales como prima de antigüedad en base a la (cláusula 24); leche conforme a la (cláusula nro. 15, cesta navideña (cláusula 39), beneficio de montepío, bono especial por Semana Santa o Semana Mayor (cláusula 67) bono post vacacional (cláusula 66), por lo que se evidencia que los mismos si eran considerados como parte integrante de la masa trabajadora definida en la convención colectiva como empleados y en base a ello esta juzgadora precisa que los conceptos laborales deben ser calculados conforme a la convención colectiva en todo aquello que les favorezca. ASI SE DECIDE.

TERCERO

SOBRE EL SALARIO: En base a las consideraciones indicadas en el aparte segundo de este fallo y siendo que la parte demandada no negó la existencia de la relación de trabajo debió consignar los elementos necesarios a los fines de desvirtuar el salario variable invocado por los accionantes, en tal razón se tiene como cierto el concepto salarial indicado en el libelo de la demanda. Ahora bien, en lo que respecta al salario para el cálculo de las diferencias demandadas por concepto de los demás beneficios laborales esta juzgadora precisa que el mismo debe realizarse conforme a las indicaciones establecidas en el artículo 68 y 70 de la referida convención colectiva. ASI SE PRECISA.

En cuanto al salario integral demandado, resulta necesario precisar que, partiendo del salario básico de cada accionante y considerando el contenido de las cláusulas antes indicadas, la incidencia generada por el concepto utilidades será calculada con el promedio del devengado en los últimos diez (10) meses de cada año, multiplicándolo por 120 días y dividiéndolo entre los 360 días del año. En cuanto a la incidencia por bono vacacional, siendo que los accionantes no indicaron los días que por este concepto paga la demandada, el cálculo se hará conforme a la norma contenida en el artículo 227 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable ratione temporis. ASI SE DECIDE.

CUARTO

SOBRE LA DIFERENCIA POR ANTIGÜEDAD: A los fines de hacer el correspondiente pronunciamiento esta juzgadora procede a realizar el calculo de acuerdo al artículo 108 de la mencionada ley y en base a las consideraciones supra explanadas de la siguiente manera:

ACCIONANTE A.S.:

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

02/03/2001 780,00 26,00 8,67 0,51 35,17 0 0,00

02/04/2001 780,00 26,00 8,67 0,51 35,17 0 0,00

02/05/2001 780,00 26,00 8,67 0,51 35,17 0 0,00

02/06/2001 780,00 26,00 8,67 0,51 35,17 5 175,86

02/07/2001 780,00 26,00 8,67 0,51 35,17 5 175,86

02/08/2001 780,00 26,00 8,67 0,51 35,17 5 175,86

02/09/2001 780,00 26,00 8,67 0,51 35,17 5 175,86

02/10/2001 780,00 26,00 8,67 0,51 35,17 5 175,86

02/11/2001 780,00 26,00 8,67 0,51 35,17 5 175,86

02/12/2001 780,00 26,00 8,67 0,51 35,17 5 175,86

02/01/2002 780,00 26,00 8,67 0,51 35,17 5 175,86

02/02/2002 780,00 26,00 8,67 0,51 35,17 5 175,86

0 45 1.582,75

DIAS ADICIONALES 0 0,00

TOTAL 1.582,75

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

01/03/2002 780 26,00 11,71 0,58 38,29 5 191,44

01/04/2002 780 26,00 11,71 0,58 38,29 5 191,44

01/05/2002 1123 37,43 11,71 0,83 49,98 5 249,88

01/06/2002 1123 37,43 11,71 0,83 49,98 5 249,88

01/07/2002 1123 37,43 11,71 0,83 49,98 5 249,88

01/08/2002 1123 37,43 11,71 0,83 49,98 5 249,88

01/09/2002 1123 37,43 11,71 0,83 49,98 5 249,88

01/10/2002 1123 37,43 11,71 0,83 49,98 5 249,88

01/11/2002 1123 37,43 11,71 0,83 49,98 5 249,88

01/12/2002 1123 37,43 11,71 0,83 49,98 5 249,88

01/01/2003 1123 37,43 11,71 0,83 49,98 5 249,88

01/02/2003 1123 37,43 11,71 0,83 49,98 5 249,88

0 60 2.881,64

DIAS ADICIONALES 2 99.96

TOTAL 2.881,64

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

01/03/2003 1123 37,43 12,48 0,94 50,85 5 254,23

01/04/2003 1123 37,43 12,48 0,94 50,85 5 254,23

01/05/2003 1123 37,43 12,48 0,94 50,85 5 254,23

01/06/2003 1356,74 45,22 15,07 1,13 61,43 5 307,15

01/07/2003 1356,74 45,22 15,07 1,13 61,43 5 307,15

01/08/2003 1356,74 45,22 15,07 1,13 61,43 5 307,15

01/09/2003 1356,74 45,22 15,07 1,13 61,43 5 307,15

01/10/2003 1356,74 45,22 15,07 1,13 61,43 5 307,15

01/11/2003 1469,06 48,97 16,32 1,22 66,52 5 332,58

01/12/2003 1469,06 48,97 16,32 1,22 66,52 5 332,58

01/01/2004 1536,46 51,22 17,07 1,28 69,57 5 347,84

01/02/2004 1536,46 51,22 17,07 1,28 69,57 5 347,84

0 60 3.659,29

DIAS ADICIONALES 4 278,28

TOTAL 3.937,57

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

01/03/2004 1536,46 51,22 19,88 1,42 72,52 5 362,59

01/04/2004 1536,46 51,22 19,88 1,42 72,52 5 362,59

01/05/2004 1536,46 51,22 19,88 1,42 72,52 5 362,59

01/06/2004 1536,46 51,22 19,88 1,42 72,52 5 362,59

01/07/2004 1536,46 51,22 19,88 1,42 72,52 5 362,59

01/08/2004 2043,4 68,11 19,88 1,89 89,89 5 449,43

01/09/2004 2043,4 68,11 19,88 1,89 89,89 5 449,43

01/10/2004 2043,4 68,11 19,88 1,89 89,89 5 449,43

01/11/2004 2043,4 68,11 19,88 1,89 89,89 5 449,43

01/12/2004 2043,4 68,11 19,88 1,89 89,89 5 449,43

01/01/2005 2304,68 76,82 19,88 2,13 98,84 5 494,18

01/02/2005 2304,68 76,82 19,88 2,13 98,84 5 494,18

0 60 5.048,45

DIAS ADICIONALES 6 593,04

TOTAL 5.641,49

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

01/03/2005 2304,68 76,82 31,41 2,35 110,58 5 552,90

01/04/2005 2304,68 76,82 31,41 2,35 110,58 5 552,90

01/05/2005 2903,9 96,80 31,41 2,96 131,16 5 655,82

01/06/2005 2903,9 96,80 31,41 2,96 131,16 5 655,82

01/07/2005 2903,9 96,80 31,41 2,96 131,16 5 655,82

01/08/2005 2991,02 99,70 31,41 3,05 134,16 5 670,79

01/09/2005 2991,02 99,70 31,41 3,05 134,16 5 670,79

01/10/2005 2991,02 99,70 31,41 3,05 134,16 5 670,79

01/11/2005 2991,02 99,70 31,41 3,05 134,16 5 670,79

01/12/2005 2991,02 99,70 31,41 3,05 134,16 5 670,79

01/01/2006 2991,02 99,70 31,41 3,05 134,16 5 670,79

01/02/2006 2991,02 99,70 31,41 3,05 134,16 5 670,79

0 60 7.768,76

DIAS ADICIONALES 8 1.073,80

TOTAL 8.842,56

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

01/03/2006 2991,02 99,70 40,01 3,32 143,03 5 715,17

01/04/2006 2991,02 99,70 40,01 3,32 143,03 5 715,17

01/05/2006 3753,74 125,12 40,01 4,17 169,31 5 846,53

01/06/2006 3753,74 125,12 40,01 4,17 169,31 5 846,53

01/07/2006 3753,74 125,12 40,01 4,17 169,31 5 846,53

01/08/2006 3753,74 125,12 40,01 4,17 169,31 5 846,53

01/09/2006 3753,74 125,12 40,01 4,17 169,31 5 846,53

01/10/2006 3753,74 125,12 40,01 4,17 169,31 5 846,53

01/11/2006 3753,74 125,12 40,01 4,17 169,31 5 846,53

01/12/2006 3753,74 125,12 40,01 4,17 169,31 5 846,53

01/01/2007 3753,74 125,12 40,01 4,17 169,31 5 846,53

01/02/2007 3753,74 125,12 40,01 4,17 169,31 5 846,53

0 60 9.895,61

DIAS ADICIONALES 10 1.693,10

TOTAL 11.588,71

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

01/03/2007 3753,74 125,12 51,71 4,52 181,35 5 906,77

01/04/2007 3753,74 125,12 51,71 4,52 181,35 5 906,77

01/05/2007 4879,86 162,66 51,71 5,87 220,25 5 1.101,23

01/06/2007 4879,86 162,66 51,71 5,87 220,25 5 1.101,23

01/07/2007 4879,86 162,66 51,71 5,87 220,25 5 1.101,23

01/08/2007 4879,86 162,66 51,71 5,87 220,25 5 1.101,23

01/09/2007 4879,86 162,66 51,71 5,87 220,25 5 1.101,23

01/10/2007 4879,86 162,66 51,71 5,87 220,25 5 1.101,23

01/11/2007 4879,86 162,66 51,71 5,87 220,25 5 1.101,23

01/12/2007 4879,86 162,66 51,71 5,87 220,25 5 1.101,23

01/01/2008 4879,86 162,66 51,71 5,87 220,25 5 1.101,23

01/02/2008 4879,86 162,66 51,71 5,87 220,25 5 1.101,23

0 60 12.825,83

DIAS ADICIONALES 12 2.643,00

TOTAL 15.468,83

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

01/03/2008 4879,86 162,66 75,63 6,33 244,62 5 1.223,09

01/04/2008 4879,86 162,66 75,63 6,33 244,62 5 1.223,09

01/05/2008 5855,8 195,19 75,63 7,59 278,41 5 1.392,07

01/06/2008 7494,32 249,81 75,63 9,71 335,16 5 1.675,78

01/07/2008 7494,32 249,81 75,63 9,71 335,16 5 1.675,78

01/08/2008 7494,32 249,81 75,63 9,71 335,16 5 1.675,78

01/09/2008 7494,32 249,81 75,63 9,71 335,16 5 1.675,78

01/10/2008 7494,32 249,81 75,63 9,71 335,16 5 1.675,78

01/11/2008 7494,32 249,81 75,63 9,71 335,16 5 1.675,78

01/12/2008 7494,32 249,81 75,63 9,71 335,16 5 1.675,78

01/01/2009 7494,32 249,81 75,63 9,71 335,16 5 1.675,78

01/02/2009 8244 274,80 75,63 10,69 361,12 5 1.805,58

0 60 19.050,05

DIAS ADICIONALES 14 5.055,68

24.105,73

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

01/03/2009 8244 274,80 102,51 11,45 388,76 5 1.943,80

01/04/2009 8244 274,80 102,51 11,45 388,76 5 1.943,80

01/05/2009 9779,8 325,99 102,51 13,58 442,09 5 2.210,43

01/06/2009 10000 333,33 102,51 13,89 449,73 5 2.248,66

01/07/2009 10000 333,33 102,51 13,89 449,73 5 2.248,66

01/08/2009 10000 333,33 102,51 13,89 449,73 5 2.248,66

01/09/2009 10000 333,33 102,51 13,89 449,73 5 2.248,66

01/10/2009 10000 333,33 102,51 13,89 449,73 5 2.248,66

01/11/2009 10000 333,33 102,51 13,89 449,73 5 2.248,66

01/12/2009 10000 333,33 102,51 13,89 449,73 5 2.248,66

01/01/2010 6250 208,33 102,51 8,68 319,52 5 1.597,62

01/02/2010 6250 208,33 102,51 8,68 319,52 5 1.597,62

0 60 25.033,90

DIAS ADICIONALES 16 5.112,32

30.146,22

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

01/03/2010 6250 208,33 69,44 9,26 287,03 5 1.435,16

01/04/2010 6250 208,33 69,44 9,26 287,03 5 1.435,16

01/05/2010 6250 208,33 69,44 9,26 287,03 5 1.435,16

01/06/2010 6250 208,33 69,44 9,26 287,03 5 1.435,16

01/07/2010 6250 208,33 69,44 9,26 287,03 5 1.435,16

01/08/2010 6250 208,33 69,44 9,26 287,03 5 1.435,16

01/09/2010 6250 208,33 69,44 9,26 287,03 5 1.435,16

01/10/2010 6250 208,33 69,44 9,26 287,03 5 1.435,16

01/11/2010 6250 208,33 69,44 9,26 287,03 5 1.435,16

01/12/2010 6250 208,33 69,44 9,26 287,03 5 1.435,16

01/01/2011 6250 208,33 69,44 9,26 287,03 5 1.435,16

01/02/2011 6250 208,33 69,44 9,26 287,03 5 1.435,16

0 60 17.221,96

DIAS ADICIONALES 18 5.166,54

TOTAL 22.388,50

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

01/03/2011 6250 208,33 69,44 9,84 287,61 5 1.438,06

01/04/2011 6250 208,33 69,44 9,84 287,61 5 1.438,06

01/05/2011 6250 208,33 69,44 9,84 287,61 5 1.438,06

20 4.314,17

DIAS ADICIONALES 0 0,00

4.314,17

TOTAL 130898,17

ANTICIPO 83599,39

DEUDA 47298,78

E.M.:

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

15/07/2004 1800 60,00 20,52 1,17 81,69 0 0,00

15/08/2004 1800 60,00 20,52 1,17 81,69 0 0,00

15/09/2004 1800 60,00 20,52 1,17 81,69 0 0,00

15/10/2004 1800 60,00 20,52 1,17 81,69 5 408,43

15/11/2004 1800 60,00 20,52 1,17 81,69 5 408,43

15/12/2004 1800 60,00 20,52 1,17 81,69 5 408,43

15/01/2005 1800 60,00 20,52 1,17 81,69 5 408,43

15/02/2005 1800 60,00 20,52 1,17 81,69 5 408,43

15/03/2005 1800 60,00 20,52 1,17 81,69 5 408,43

15/04/2005 2268 75,60 20,52 1,47 97,59 5 487,95

15/05/2005 2268 75,60 20,52 1,47 97,59 5 487,95

15/06/2005 2268 75,60 20,52 1,47 97,59 5 487,95

0 45 3.914,45

DIAS ADICIONALES 0 0,00

3.914,45

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

15/07/2005 2268 75,60 26,34 1,68 103,62 5 518,10

15/08/2005 2382 79,40 26,34 1,76 107,50 5 537,52

15/09/2005 2382 79,40 26,34 1,76 107,50 5 537,52

15/10/2005 2382 79,40 26,34 1,76 107,50 5 537,52

15/11/2005 2382 79,40 26,34 1,76 107,50 5 537,52

15/12/2005 2382 79,40 26,34 1,76 107,50 5 537,52

15/01/2006 2382 79,40 26,34 1,76 107,50 5 537,52

15/02/2006 2382 79,40 26,34 1,76 107,50 5 537,52

15/03/2006 2382 79,40 26,34 1,76 107,50 5 537,52

15/04/2006 2382 79,40 26,34 1,76 107,50 5 537,52

15/05/2006 3500 116,67 26,34 2,59 145,60 5 728,00

15/06/2006 3500 116,67 26,34 2,59 145,60 5 728,00

0 60 6.811,79

DIAS ADICIONALES 2 291,20

7.102,99

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

15/07/2006 3500 116,67 38,88 2,92 158,46 5 792,32

15/08/2006 3500 116,67 38,88 2,92 158,46 5 792,32

15/09/2006 3500 116,67 38,88 2,92 158,46 5 792,32

15/10/2006 3500 116,67 38,88 2,92 158,46 5 792,32

15/11/2006 3500 116,67 38,88 2,92 158,46 5 792,32

15/12/2006 3500 116,67 38,88 2,92 158,46 5 792,32

15/01/2007 3500 116,67 38,88 2,92 158,46 5 792,32

15/02/2007 3500 116,67 38,88 2,92 158,46 5 792,32

15/03/2007 3500 116,67 38,88 2,92 158,46 5 792,32

15/04/2007 3500 116,67 38,88 2,92 158,46 5 792,32

15/05/2007 4450 148,33 38,88 3,71 190,92 5 954,61

15/06/2007 4450 148,33 38,88 3,71 190,92 5 954,61

0 60 9.832,38

DIAS ADICIONALES 4 763,68

10.596,06

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

15/07/2007 4450 148,33 49,44 4,12 201,89 5 1.009,47

15/08/2007 4450 148,33 49,44 4,12 201,89 5 1.009,47

15/09/2007 4450 148,33 49,44 4,12 201,89 5 1.009,47

15/10/2007 4450 148,33 49,44 4,12 201,89 5 1.009,47

15/11/2007 4450 148,33 49,44 4,12 201,89 5 1.009,47

15/12/2007 4450 148,33 49,44 4,12 201,89 5 1.009,47

15/01/2008 4450 148,33 49,44 4,12 201,89 5 1.009,47

15/02/2008 4450 148,33 49,44 4,12 201,89 5 1.009,47

15/03/2008 4450 148,33 49,44 4,12 201,89 5 1.009,47

15/04/2008 4450 148,33 49,44 4,12 201,89 5 1.009,47

15/05/2008 5462 182,07 49,44 5,06 236,56 5 1.182,82

15/06/2008 7292 243,07 49,44 6,75 299,26 5 1.496,29

0 60 12.773,80

DIAS ADICIONALES 6 1.795,56

14.569,36

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

15/07/2008 7292 243,07 84,26 7,43 334,75 0 0,00

15/08/2008 7292 243,07 84,26 7,43 334,75 0 0,00

15/09/2008 7292 243,07 84,26 7,43 334,75 0 0,00

15/10/2008 7292 243,07 84,26 7,43 334,75 5 1.673,77

15/11/2008 7292 243,07 84,26 7,43 334,75 5 1.673,77

15/12/2008 7292 243,07 84,26 7,43 334,75 5 1.673,77

15/01/2009 8022 267,40 84,26 8,17 359,83 5 1.799,15

15/02/2009 8022 267,40 84,26 8,17 359,83 5 1.799,15

15/03/2009 8022 267,40 84,26 8,17 359,83 5 1.799,15

15/04/2009 8022 267,40 84,26 8,17 359,83 5 1.799,15

15/05/2009 9500 316,67 84,26 9,68 410,60 5 2.053,01

15/06/2009 9500 316,67 84,26 9,68 410,60 5 2.053,01

0 60 16.323,94

DIAS ADICIONALES 8 3.284,80

19.608,74

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

15/07/2009 9500 316,67 105,55 10,56 432,77 5 2.163,86

15/08/2009 9500 316,67 105,55 10,56 432,77 5 2.163,86

15/09/2009 9500 316,67 105,55 10,56 432,77 5 2.163,86

15/10/2009 9500 316,67 105,55 10,56 432,77 5 2.163,86

15/11/2009 9500 316,67 105,55 10,56 432,77 5 2.163,86

15/12/2009 9500 316,67 105,55 10,56 432,77 5 2.163,86

15/01/2010 9500 316,67 105,55 10,56 432,77 5 2.163,86

15/02/2010 9500 316,67 105,55 10,56 432,77 5 2.163,86

15/03/2010 9500 316,67 105,55 10,56 432,77 5 2.163,86

15/04/2010 9500 316,67 105,55 10,56 432,77 5 2.163,86

15/05/2010 5900 196,67 105,55 6,56 308,77 5 1.543,86

15/06/2010 5900 196,67 105,55 6,56 308,77 5 1.543,86

0 60 24.726,33

DIAS ADICIONALES 10 3.087,70

27.814,03

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

15/07/2010 5900 196,67 65,55 6,56 268,77 5 1.343,86

15/08/2010 5900 196,67 65,55 6,56 268,77 5 1.343,86

15/09/2010 5900 196,67 65,55 6,56 268,77 5 1.343,86

15/10/2010 5900 196,67 65,55 6,56 268,77 5 1.343,86

15/11/2010 5900 196,67 65,55 6,56 268,77 5 1.343,86

15/12/2010 5900 196,67 65,55 6,56 268,77 5 1.343,86

15/01/2011 5900 196,67 65,55 6,56 268,77 5 1.343,86

15/02/2011 5900 196,67 65,55 6,56 268,77 5 1.343,86

15/03/2011 5900 196,67 65,55 6,56 268,77 5 1.343,86

15/04/2011 5900 196,67 65,55 6,56 268,77 5 1.343,86

0 50 13.438,61

13.438,61

TOTAL 86448,18

ANTICIPO 44403.69

DEUDA 42044,49

J.V.:

SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

14/05/2001 1130 37,67 12,55 0,73 50,95 0 0,00

14/06/2001 1130 37,67 12,55 0,73 50,95 0 0,00

14/07/2001 1130 37,67 12,55 0,73 50,95 0 0,00

14/08/2001 1130 37,67 12,55 0,73 50,95 5 254,75

14/09/2001 1130 37,67 12,55 0,73 50,95 5 254,75

14/10/2001 1130 37,67 12,55 0,73 50,95 5 254,75

14/11/2001 1130 37,67 12,55 0,73 50,95 5 254,75

14/12/2001 1130 37,67 12,55 0,73 50,95 5 254,75

14/01/2002 1130 37,67 12,55 0,73 50,95 5 254,75

14/02/2002 1130 37,67 12,55 0,73 50,95 5 254,75

14/03/2002 1130 37,67 12,55 0,73 50,95 5 254,75

14/04/2002 1130 37,67 12,55 0,73 50,95 5 254,75

0 45 2.292,71

DIAS ADICIONALES 0 0,00

2.292,71

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

14/05/2002 1424 47,47 15,82 1,05 64,34 5 321,71

14/06/2002 1424 47,47 15,82 1,05 64,34 5 321,71

14/07/2002 1424 47,47 15,82 1,05 64,34 5 321,71

14/08/2002 1424 47,47 15,82 1,05 64,34 5 321,71

14/09/2002 1424 47,47 15,82 1,05 64,34 5 321,71

14/10/2002 1424 47,47 15,82 1,05 64,34 5 321,71

14/11/2002 1424 47,47 15,82 1,05 64,34 5 321,71

14/12/2002 1424 47,47 15,82 1,05 64,34 5 321,71

14/01/2003 1424 47,47 15,82 1,05 64,34 5 321,71

14/02/2003 1424 47,47 15,82 1,05 64,34 5 321,71

14/03/2003 1424 47,47 15,82 1,05 64,34 5 321,71

14/04/2003 1424 47,47 15,82 1,05 64,34 5 321,71

0 60 3.860,49

DIAS ADICIONALES 2 128,68

3.989,17

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

14/05/2003 1424 47,47 20,80 1,19 69,45 5 347,27

14/06/2003 1762 58,73 20,80 1,47 81,00 5 405,01

14/07/2003 1762 58,73 20,80 1,47 81,00 5 405,01

14/08/2003 1762 58,73 20,80 1,47 81,00 5 405,01

14/09/2003 1762 58,73 20,80 1,47 81,00 5 405,01

14/10/2003 1904 63,47 20,80 1,59 85,85 5 429,27

14/11/2003 2104 70,13 20,80 1,75 92,69 5 463,43

14/12/2003 2104 70,13 20,80 1,75 92,69 5 463,43

14/01/2004 2104 70,13 20,80 1,75 92,69 5 463,43

14/02/2004 2104 70,13 20,80 1,75 92,69 5 463,43

14/03/2004 2104 70,13 20,80 1,75 92,69 5 463,43

14/04/2004 2104 70,13 20,80 1,75 92,69 5 463,43

0 60 5.177,17

DIAS ADICIONALES 4 370,76

5.547,93

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

14/05/2004 1536,46 51,22 21,59 1,42 74,23 5 371,14

14/06/2004 1536,46 51,22 21,59 1,42 74,23 5 371,14

14/07/2004 1536,46 51,22 21,59 1,42 74,23 5 371,14

14/08/2004 2043,4 68,11 21,59 1,89 91,60 5 457,98

14/09/2004 2043,4 68,11 21,59 1,89 91,60 5 457,98

14/10/2004 2043,4 68,11 21,59 1,89 91,60 5 457,98

14/11/2004 2043,4 68,11 21,59 1,89 91,60 5 457,98

14/12/2004 2043,4 68,11 21,59 1,89 91,60 5 457,98

14/01/2005 2304,68 76,82 21,59 2,13 100,55 5 502,73

14/02/2005 2304,68 76,82 21,59 2,13 100,55 5 502,73

14/03/2005 2304,68 76,82 21,59 2,13 100,55 5 502,73

14/04/2005 2304,68 76,82 21,59 2,13 100,55 5 502,73

0 60 5.414,24

DIAS ADICIONALES 6 603,30

6.017,54

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

14/05/2005 2903,9 96,80 32,94 2,96 132,69 5 663,47

14/06/2005 2903,9 96,80 32,94 2,96 132,69 5 663,47

14/07/2005 2903,9 96,80 32,94 2,96 132,69 5 663,47

14/08/2005 2991,02 99,70 32,94 3,05 135,69 5 678,44

14/09/2005 2991,02 99,70 32,94 3,05 135,69 5 678,44

14/10/2005 2991,02 99,70 32,94 3,05 135,69 5 678,44

14/11/2005 2991,02 99,70 32,94 3,05 135,69 5 678,44

14/12/2005 2991,02 99,70 32,94 3,05 135,69 5 678,44

14/01/2006 2991,02 99,70 32,94 3,05 135,69 5 678,44

14/02/2006 2991,02 99,70 32,94 3,05 135,69 5 678,44

14/03/2006 2991,02 99,70 32,94 3,05 135,69 5 678,44

14/04/2006 2991,02 99,70 32,94 3,05 135,69 5 678,44

0 60 8.096,33

DIAS ADICIONALES 8 1.085,52

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

14/05/2006 3753,74 125,12 41,70 4,17 171,00 5 854,98

14/06/2006 3753,74 125,12 41,70 4,17 171,00 5 854,98

14/07/2006 3753,74 125,12 41,70 4,17 171,00 5 854,98

14/08/2006 3753,74 125,12 41,70 4,17 171,00 5 854,98

14/09/2006 3753,74 125,12 41,70 4,17 171,00 5 854,98

14/10/2006 3753,74 125,12 41,70 4,17 171,00 5 854,98

14/11/2006 3753,74 125,12 41,70 4,17 171,00 5 854,98

14/12/2006 3753,74 125,12 41,70 4,17 171,00 5 854,98

14/01/2007 3753,74 125,12 41,70 4,17 171,00 5 854,98

14/02/2007 3753,74 125,12 41,70 4,17 171,00 5 854,98

14/03/2007 3753,74 125,12 41,70 4,17 171,00 5 854,98

14/04/2007 3753,74 125,12 41,70 4,17 171,00 5 854,98

0 60 10.259,73

DIAS ADICIONALES 10 1.710,00

11.969,73

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

14/05/2007 4879,86 162,66 54,21 5,42 222,29 5 1.111,47

14/06/2007 4879,86 162,66 54,21 5,42 222,29 5 1.111,47

14/07/2007 4879,86 162,66 54,21 5,42 222,29 5 1.111,47

14/08/2007 4879,86 162,66 54,21 5,42 222,29 5 1.111,47

14/09/2007 4879,86 162,66 54,21 5,42 222,29 5 1.111,47

14/10/2007 4879,86 162,66 54,21 5,42 222,29 5 1.111,47

14/11/2007 4879,86 162,66 54,21 5,42 222,29 5 1.111,47

14/12/2007 4879,86 162,66 54,21 5,42 222,29 5 1.111,47

14/01/2008 4879,86 162,66 54,21 5,42 222,29 5 1.111,47

14/02/2008 4879,86 162,66 54,21 5,42 222,29 5 1.111,47

14/03/2008 4879,86 162,66 54,21 5,42 222,29 5 1.111,47

14/04/2007 4879,86 162,66 54,21 5,42 222,29 5 1.111,47

0 60 13.337,64

DIAS ADICIONALES 12 2.667,48

16.005,12

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

14/05/2008 5855,8 195,19 82,28 7,05 284,52 5 1.422,61

14/06/2008 7494,32 249,81 82,28 9,02 341,11 5 1.705,56

14/07/2008 7494,32 249,81 82,28 9,02 341,11 5 1.705,56

14/08/2008 7494,32 249,81 82,28 9,02 341,11 5 1.705,56

14/09/2008 7494,32 249,81 82,28 9,02 341,11 5 1.705,56

14/10/2008 7494,32 249,81 82,28 9,02 341,11 5 1.705,56

14/11/2008 7494,32 249,81 82,28 9,02 341,11 5 1.705,56

14/12/2008 7494,32 249,81 82,28 9,02 341,11 5 1.705,56

14/01/2009 7494,32 249,81 82,28 9,02 341,11 5 1.705,56

14/02/2009 8244 274,80 82,28 9,92 367,00 5 1.835,02

14/03/2009 8244 274,80 82,28 9,92 367,00 5 1.835,02

14/04/2009 8244 274,80 82,28 9,92 367,00 5 1.835,02

60 20.572,12

DIAS ADICIONALES 14 5.138,00

25.710,12

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

14/05/2009 9779,8 325,99 102,53 12,68 441,20 5 2.206,00

14/06/2009 10000 333,33 102,53 12,96 448,83 5 2.244,13

14/07/2009 10000 333,33 102,53 12,96 448,83 5 2.244,13

14/08/2009 10000 333,33 102,53 12,96 448,83 5 2.244,13

14/09/2009 10000 333,33 102,53 12,96 448,83 5 2.244,13

14/10/2009 10000 333,33 102,53 12,96 448,83 5 2.244,13

14/11/2009 10000 333,33 102,53 12,96 448,83 5 2.244,13

14/12/2009 10000 333,33 102,53 12,96 448,83 5 2.244,13

14/01/2010 6250 208,33 102,53 8,10 318,97 5 1.594,83

14/02/2010 6250 208,33 102,53 8,10 318,97 5 1.594,83

14/03/2010 6250 208,33 102,53 8,10 318,97 5 1.594,83

14/04/2010 6250 208,33 102,53 8,10 318,97 5 1.594,83

60 24.294,23

DIAS ADICIONALES 16 5.103,52

29.397,75

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

14/05/2010 6250 208,33 69,44 8,68 286,45 5 1.432,27

14/06/2010 6250 208,33 69,44 8,68 286,45 5 1.432,27

14/07/2010 6250 208,33 69,44 8,68 286,45 5 1.432,27

14/08/2010 6250 208,33 69,44 8,68 286,45 5 1.432,27

14/09/2010 6250 208,33 69,44 8,68 286,45 5 1.432,27

14/10/2010 6250 208,33 69,44 8,68 286,45 5 1.432,27

14/11/2010 6250 208,33 69,44 8,68 286,45 5 1.432,27

14/12/2010 6250 208,33 69,44 8,68 286,45 5 1.432,27

14/01/2011 6250 208,33 69,44 8,68 286,45 5 1.432,27

14/02/2011 6250 208,33 69,44 8,68 286,45 5 1.432,27

14/03/2011 6250 208,33 69,44 8,68 286,45 5 1.432,27

14/04/2011 6250 208,33 69,44 8,68 286,45 5 1.432,27

60 17.187,23

DIAS ADICIONALES 18 5.156,10

22.343,33

TOTAL 132504,65

ANTICIPO 43071.31

DEUDA 89433.34

P.A.:

7MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

10/06/1997 486,56 16,22 7,83 0,32 24,36 0 0,00

10/07/1997 752 25,07 7,83 0,49 33,38 0 0,00

10/08/1997 752 25,07 7,83 0,49 33,38 0 0,00

10/09/1997 776 25,87 7,83 0,50 34,20 5 171,00

10/10/1997 752 25,07 7,83 0,49 33,38 5 166,92

10/11/1997 802,13 26,74 7,83 0,52 35,09 5 175,44

10/12/1997 526 17,53 7,83 0,34 25,70 5 128,52

10/01/1998 752 25,07 7,83 0,49 33,38 5 166,92

10/02/1998 752 25,07 7,83 0,49 33,38 5 166,92

10/03/1998 704,77 23,49 7,83 0,46 31,78 5 158,90

10/04/1998 1105,44 36,85 7,83 0,72 45,39 5 226,97

10/05/1998 1105,44 36,85 7,83 0,72 45,39 5 226,97

45 1.588,56

DIAS ADICIONALES 0 0,00

1.588,56

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

10/06/1998 1105,44 36,85 12,85 0,82 50,52 5 252,58

10/07/1998 1105,44 36,85 12,85 0,82 50,52 5 252,58

10/08/1998 1105,44 36,85 12,85 0,82 50,52 5 252,58

10/09/1998 1105,44 36,85 12,85 0,82 50,52 5 252,58

10/10/1998 1105,44 36,85 12,85 0,82 50,52 5 252,58

10/11/1998 1105,44 36,85 12,85 0,82 50,52 5 252,58

10/12/1998 1105,44 36,85 12,85 0,82 50,52 5 252,58

10/01/1999 1105,44 36,85 12,85 0,82 50,52 5 252,58

10/02/1999 1363,36 45,45 12,85 1,01 59,31 5 296,53

10/03/1999 1363,36 45,45 12,85 1,01 59,31 5 296,53

10/04/1999 1363,36 45,45 12,85 1,01 59,31 5 296,53

10/05/1999 1363,36 45,45 12,85 1,01 59,31 5 296,53

60 3.206,78

DIAS ADICIONALES 2 118,62

3.325,40

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

10/06/1999 1363,36 45,45 15,86 1,14 62,44 5 312,21

10/07/1999 1418,43 47,28 15,86 1,18 64,32 5 321,62

10/08/1999 1363,36 45,45 15,86 1,14 62,44 5 312,21

10/09/1999 1363,36 45,45 15,86 1,14 62,44 5 312,21

10/10/1999 1363,36 45,45 15,86 1,14 62,44 5 312,21

10/11/1999 1568,36 52,28 15,86 1,31 69,45 5 347,23

10/12/1999 1363,36 45,45 15,86 1,14 62,44 5 312,21

10/01/2000 1363,36 45,45 15,86 1,14 62,44 5 312,21

10/02/2000 1363,36 45,45 15,86 1,14 62,44 5 312,21

10/03/2000 1750,28 58,34 15,86 1,46 75,66 5 378,31

10/04/2000 1750,28 58,34 15,86 1,46 75,66 5 378,31

10/05/2000 1750,28 58,34 15,86 1,46 75,66 5 378,31

60 3.989,21

DIAS ADICIONALES 4 302,64

4.291,85

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

10/06/2000 1750,28 58,34 18,82 1,62 78,78 5 393,92

10/07/2000 1750,28 58,34 18,82 1,62 78,78 5 393,92

10/08/2000 1750,28 58,34 18,82 1,62 78,78 5 393,92

10/09/2000 1750,28 58,34 18,82 1,62 78,78 5 393,92

10/10/2000 1750,28 58,34 18,82 1,62 78,78 5 393,92

10/11/2000 1504 50,13 18,82 1,39 70,35 5 351,73

10/12/2000 1671,96 55,73 18,82 1,55 76,10 5 380,50

10/01/2001 1671,96 55,73 18,82 1,55 76,10 5 380,50

10/02/2001 1671,96 55,73 18,82 1,55 76,10 5 380,50

10/03/2001 1671,96 55,73 18,82 1,55 76,10 5 380,50

10/04/2001 1671,96 55,73 18,82 1,55 76,10 5 380,50

10/05/2001 1671,96 55,73 18,82 1,55 76,10 5 380,50

60 4.604,32

DIAS ADICIONALES 6 456,66

5.060,98

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

10/06/2001 1956,2 65,21 22,13 1,99 89,33 5 446,65

10/07/2001 1956,2 65,21 22,13 1,99 89,33 5 446,65

10/08/2001 1956,2 65,21 22,13 1,99 89,33 5 446,65

10/09/2001 1956,2 65,21 22,13 1,99 89,33 5 446,65

10/10/2001 1956,2 65,21 22,13 1,99 89,33 5 446,65

10/11/2001 2314,85 77,16 22,13 2,36 101,65 5 508,25

10/12/2001 1956,2 65,21 22,13 1,99 89,33 5 446,65

10/01/2002 1956,2 65,21 22,13 1,99 89,33 5 446,65

10/02/2002 1956,2 65,21 22,13 1,99 89,33 5 446,65

10/03/2002 1956,2 65,21 22,13 1,99 89,33 5 446,65

10/04/2002 1956,2 65,21 22,13 1,99 89,33 5 446,65

10/05/2002 1956,2 65,21 22,13 1,99 89,33 5 446,65

60 5.421,35

DIAS ADICIONALES 8 714,64

6.135,99

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

10/06/2002 1956,2 65,21 21,81 2,17 89,19 5 445,95

10/07/2002 1956,2 65,21 21,81 2,17 89,19 5 445,95

10/08/2002 1956,2 65,21 21,81 2,17 89,19 5 445,95

10/09/2002 1956,2 65,21 21,81 2,17 89,19 5 445,95

10/10/2002 1956,2 65,21 21,81 2,17 89,19 5 445,95

10/11/2002 1956,2 65,21 21,81 2,17 89,19 5 445,95

10/12/2002 1956,2 65,21 21,81 2,17 89,19 5 445,95

10/01/2003 1956,2 65,21 21,81 2,17 89,19 5 445,95

10/02/2003 1956,2 65,21 21,81 2,17 89,19 5 445,95

10/03/2003 2025 67,50 21,81 2,25 91,56 5 457,80

10/04/2003 3280 109,33 21,81 3,64 134,79 5 673,94

10/05/2003 3280 109,33 21,81 3,64 134,79 5 673,94

60 5.819,24

DIAS ADICIONALES 10 1.347,90

7.167,14

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

10/06/2003 3280 109,33 36,44 3,95 149,72 5 748,61

10/07/2003 3280 109,33 36,44 3,95 149,72 5 748,61

10/08/2003 3280 109,33 36,44 3,95 149,72 5 748,61

10/09/2003 3280 109,33 36,44 3,95 149,72 5 748,61

10/10/2003 3280 109,33 36,44 3,95 149,72 5 748,61

10/11/2003 3280 109,33 36,44 3,95 149,72 5 748,61

10/12/2003 3280 109,33 36,44 3,95 149,72 5 748,61

10/01/2004 3280 109,33 36,44 3,95 149,72 5 748,61

10/02/2004 3280 109,33 36,44 3,95 149,72 5 748,61

10/03/2004 3280 109,33 36,44 3,95 149,72 5 748,61

10/04/2004 3280 109,33 36,44 3,95 149,72 5 748,61

10/05/2004 3280 109,33 36,44 3,95 149,72 5 748,61

60 8.983,29

DIAS ADICIONALES 12 1.796,64

10.779,93

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

10/06/2004 3280 109,33 46,34 4,25 159,93 5 799,63

10/07/2004 3280 109,33 46,34 4,25 159,93 5 799,63

10/08/2004 3280 109,33 46,34 4,25 159,93 5 799,63

10/09/2004 3280 109,33 46,34 4,25 159,93 5 799,63

10/10/2004 3280 109,33 46,34 4,25 159,93 5 799,63

10/11/2004 3280 109,33 46,34 4,25 159,93 5 799,63

10/12/2004 4108,73 136,96 46,34 5,33 188,62 5 943,12

10/01/2005 5974 199,13 46,34 7,74 253,22 5 1.266,09

10/02/2005 5974 199,13 46,34 7,74 253,22 5 1.266,09

10/03/2005 5974 199,13 46,34 7,74 253,22 5 1.266,09

10/04/2005 5974 199,13 46,34 7,74 253,22 5 1.266,09

10/05/2005 5974 199,13 46,34 7,74 253,22 5 1.266,09

60 12.071,31

DIAS ADICIONALES 14 3.545,08

15.616,39

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

10/06/2005 5974 199,13 68,87 8,30 276,30 5 1.381,50

10/07/2005 5974 199,13 68,87 8,30 276,30 5 1.381,50

10/08/2005 5974 199,13 68,87 8,30 276,30 5 1.381,50

10/09/2005 5974 199,13 68,87 8,30 276,30 5 1.381,50

10/10/2005 5974 199,13 68,87 8,30 276,30 5 1.381,50

10/11/2005 5974 199,13 68,87 8,30 276,30 5 1.381,50

10/12/2005 5974 199,13 68,87 8,30 276,30 5 1.381,50

10/01/2006 5974 199,13 68,87 8,30 276,30 5 1.381,50

10/02/2006 7096,14 236,54 68,87 9,86 315,26 5 1.576,32

10/03/2006 7096,14 236,54 68,87 9,86 315,26 5 1.576,32

10/04/2006 7096,14 236,54 68,87 9,86 315,26 5 1.576,32

10/05/2006 7096,14 236,54 68,87 9,86 315,26 5 1.576,32

60 17.357,30

DIAS ADICIONALES 16 5.044,16

22.401,46

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

10/06/2006 7966 265,53 88,51 11,80 365,84 5 1.829,22

10/07/2006 7966 265,53 88,51 11,80 365,84 5 1.829,22

10/08/2006 7966 265,53 88,51 11,80 365,84 5 1.829,22

10/09/2006 7966 265,53 88,51 11,80 365,84 5 1.829,22

10/10/2006 7966 265,53 88,51 11,80 365,84 5 1.829,22

10/11/2006 7966 265,53 88,51 11,80 365,84 5 1.829,22

10/12/2006 7966 265,53 88,51 11,80 365,84 5 1.829,22

10/01/2007 7966 265,53 88,51 11,80 365,84 5 1.829,22

10/02/2007 7966 265,53 88,51 11,80 365,84 5 1.829,22

10/03/2007 7966 265,53 88,51 11,80 365,84 5 1.829,22

10/04/2007 7966 265,53 88,51 11,80 365,84 5 1.829,22

10/05/2007 12403,31 413,44 88,51 18,38 520,33 5 2.601,64

60 22.723,11

DIAS ADICIONALES 18 9.365,94

32.089,05

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

10/06/2007 3674 122,47 96,23 5,78 224,48 5 1.122,40

10/07/2007 9238 307,93 96,23 14,54 418,70 5 2.093,52

10/08/2007 9238 307,93 96,23 14,54 418,70 5 2.093,52

10/09/2007 9238 307,93 96,23 14,54 418,70 5 2.093,52

10/10/2007 9238 307,93 96,23 14,54 418,70 5 2.093,52

10/11/2007 9238 307,93 96,23 14,54 418,70 5 2.093,52

10/12/2007 9186 306,20 96,23 14,46 416,89 5 2.084,45

10/01/2008 9186 306,20 96,23 14,46 416,89 5 2.084,45

10/02/2008 9186 306,20 96,23 14,46 416,89 5 2.084,45

10/03/2008 9186 306,20 96,23 14,46 416,89 5 2.084,45

10/04/2008 11024 367,47 96,23 17,35 481,05 5 2.405,25

10/05/2008 13846 461,53 96,23 21,79 579,56 5 2.897,79

60 25.230,84

DIAS ADICIONALES 20 11.591,20

36.822,04

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

10/06/2008 13846 461,53 153,84 23,08 638,45 5 3.192,25

10/07/2008 13846 461,53 153,84 23,08 638,45 5 3.192,25

10/08/2008 13846 461,53 153,84 23,08 638,45 5 3.192,25

10/09/2008 13846 461,53 153,84 23,08 638,45 5 3.192,25

10/10/2008 13846 461,53 153,84 23,08 638,45 5 3.192,25

10/11/2008 13846 461,53 153,84 23,08 638,45 5 3.192,25

10/12/2008 13846 461,53 153,84 23,08 638,45 5 3.192,25

10/01/2009 13846 461,53 153,84 23,08 638,45 5 3.192,25

10/02/2009 13846 461,53 153,84 23,08 638,45 5 3.192,25

10/03/2009 13846 461,53 153,84 23,08 638,45 5 3.192,25

10/04/2009 16700 556,67 153,84 27,83 738,34 5 3.691,70

10/05/2009 16700 556,67 153,84 27,83 738,34 5 3.691,70

60 39.305,90

DIAS ADICIONALES 22 16.243,48

55.549,38

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

10/06/2009 16700 556,67 176,27 29,38 762,32 5 3.811,58

10/07/2009 16700 556,67 176,27 29,38 762,32 5 3.811,58

10/08/2009 16700 556,67 176,27 29,38 762,32 5 3.811,58

10/09/2009 16700 556,67 176,27 29,38 762,32 5 3.811,58

10/10/2009 16700 556,67 176,27 29,38 762,32 5 3.811,58

10/11/2009 16700 556,67 176,27 29,38 762,32 5 3.811,58

10/12/2009 16700 556,67 176,27 29,38 762,32 5 3.811,58

10/01/2010 16700 556,67 176,27 29,38 762,32 5 3.811,58

10/02/2010 16700 556,67 176,27 29,38 762,32 5 3.811,58

10/03/2010 8350 278,33 176,27 14,69 469,29 5 2.346,47

10/04/2010 8350 278,33 176,27 14,69 469,29 5 2.346,47

10/05/2010 8350 278,33 176,27 14,69 469,29 5 2.346,47

60 41.343,63

DIAS ADICIONALES 24 11.262,96

52.606,59

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

10/06/2010 8350 278,33 92,77 15,46 386,57 5 1.932,83

10/07/2010 8350 278,33 92,77 15,46 386,57 5 1.932,83

10/08/2010 8350 278,33 92,77 15,46 386,57 5 1.932,83

10/09/2010 8350 278,33 92,77 15,46 386,57 5 1.932,83

10/10/2010 8350 278,33 92,77 15,46 386,57 5 1.932,83

10/11/2010 8350 278,33 92,77 15,46 386,57 5 1.932,83

10/12/2010 8350 278,33 92,77 15,46 386,57 5 1.932,83

10/01/2011 8350 278,33 92,77 15,46 386,57 5 1.932,83

10/02/2011 8350 278,33 92,77 15,46 386,57 5 1.932,83

10/03/2011 8350 278,33 92,77 15,46 386,57 5 1.932,83

10/04/2011 8350 278,33 92,77 15,46 386,57 5 1.932,83

10/05/2011 8350 278,33 92,77 15,46 386,57 5 1.932,83

60 23.193,98

26 10.050,82

33.244,80

TOTAL 264278,1

ANTICIPO 177234.10

DEUDA 87044,00

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

10/06/2011 8350 278,33 92,77 16,24 387,34 5 1.936,70

10/07/2011 8350 278,33 92,77 16,24 387,34 5 1.936,70

10/08/2011 8350 278,33 92,77 16,24 387,34 5 1.936,70

10/09/2011 8350 278,33 92,77 16,24 387,34 5 1.936,70

10/10/2011 8350 278,33 92,77 16,24 387,34 5 1.936,70

DIAS ADICIONALES 10.050,82

10.050,82

C.T.:

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

01/02/2006 5220 174,00 28,00 3,38 205,38 0 0,00

01/03/2006 5220 174,00 28,00 3,38 205,38 0 0,00

01/04/2006 5220 174,00 28,00 3,38 205,38 0 0,00

01/05/2006 5220 174,00 28,00 3,38 205,38 5 1.026,92

01/06/2006 5220 174,00 28,00 3,38 205,38 5 1.026,92

01/07/2006 5220 174,00 28,00 3,38 205,38 5 1.026,92

01/08/2006 5220 174,00 28,00 3,38 205,38 5 1.026,92

01/09/2006 5220 174,00 28,00 3,38 205,38 5 1.026,92

01/10/2006 5220 174,00 28,00 3,38 205,38 5 1.026,92

01/11/2006 5220 174,00 28,00 3,38 205,38 5 1.026,92

01/12/2006 5220 174,00 28,00 3,38 205,38 5 1.026,92

01/01/2007 5220 174,00 28,00 3,38 205,38 5 1.026,92

0 45 9.242,25

DIAS ADICIONALES 0 0,00

9.242,25

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

01/02/2007 5220 174,00 76,68 3,87 254,55 5 1.272,73

01/03/2007 5220 174,00 76,68 3,87 254,55 5 1.272,73

01/04/2007 5220 174,00 76,68 3,87 254,55 5 1.272,73

01/05/2007 7622 254,07 76,68 5,65 336,39 5 1.681,96

01/06/2007 7622 254,07 76,68 5,65 336,39 5 1.681,96

01/07/2007 7622 254,07 76,68 5,65 336,39 5 1.681,96

01/08/2007 7622 254,07 76,68 5,65 336,39 5 1.681,96

01/09/2007 7622 254,07 76,68 5,65 336,39 5 1.681,96

01/10/2007 7622 254,07 76,68 5,65 336,39 5 1.681,96

01/11/2007 7622 254,07 76,68 5,65 336,39 5 1.681,96

01/12/2007 7622 254,07 76,68 5,65 336,39 5 1.681,96

01/01/2008 7622 254,07 76,68 5,65 336,39 5 1.681,96

60 18.955,87

DIAS ADICIONALES 2 672,78

19.628,65

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

01/02/2008 7622 254,07 105,47 6,35 365,89 5 1.829,44

01/03/2008 7622 254,07 105,47 6,35 365,89 5 1.829,44

01/04/2008 7622 254,07 105,47 6,35 365,89 5 1.829,44

01/05/2008 9146 304,87 105,47 7,62 417,96 5 2.089,79

01/06/2008 10486 349,53 105,47 8,74 463,74 5 2.318,71

01/07/2008 10486 349,53 105,47 8,74 463,74 5 2.318,71

01/08/2008 10486 349,53 105,47 8,74 463,74 5 2.318,71

01/09/2008 10486 349,53 105,47 8,74 463,74 5 2.318,71

01/10/2008 10486 349,53 105,47 8,74 463,74 5 2.318,71

01/11/2008 10486 349,53 105,47 8,74 463,74 5 2.318,71

01/12/2008 10486 349,53 105,47 8,74 463,74 5 2.318,71

01/01/2009 10486 349,53 105,47 8,74 463,74 5 2.318,71

0 60 26.127,78

DIAS ADICIONALES 4 1.854,96

27.982,74

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

01/02/2009 10486 349,53 143,84 9,71 503,08 5 2.515,41

01/03/2009 10486 349,53 143,84 9,71 503,08 5 2.515,41

01/04/2009 10486 349,53 143,84 9,71 503,08 5 2.515,41

01/05/2009 14000 466,67 143,84 12,96 623,47 5 3.117,35

01/06/2009 14000 466,67 143,84 12,96 623,47 5 3.117,35

01/07/2009 14000 466,67 143,84 12,96 623,47 5 3.117,35

01/08/2009 14000 466,67 143,84 12,96 623,47 5 3.117,35

01/09/2009 14000 466,67 143,84 12,96 623,47 5 3.117,35

01/10/2009 14000 466,67 143,84 12,96 623,47 5 3.117,35

01/11/2009 14000 466,67 143,84 12,96 623,47 5 3.117,35

01/12/2009 14000 466,67 143,84 12,96 623,47 5 3.117,35

01/01/2010 14000 466,67 143,84 12,96 623,47 5 3.117,35

0 60 35.602,37

DIAS ADICIONALES 6 3.740,82

39.343,19

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

01/02/2010 14000 466,67 107,33 14,26 588,26 5 2.941,28

01/03/2010 14000 466,67 107,33 14,26 588,26 5 2.941,28

01/04/2010 7000 233,33 107,33 7,13 347,79 5 1.738,96

01/05/2010 8800 293,33 107,33 8,96 409,63 5 2.048,13

01/06/2010 8800 293,33 107,33 8,96 409,63 5 2.048,13

01/07/2010 8800 293,33 107,33 8,96 409,63 5 2.048,13

01/08/2010 8800 293,33 107,33 8,96 409,63 5 2.048,13

01/09/2010 8800 293,33 107,33 8,96 409,63 5 2.048,13

01/10/2010 8800 293,33 107,33 8,96 409,63 5 2.048,13

01/11/2010 8800 293,33 107,33 8,96 409,63 5 2.048,13

01/12/2010 8800 293,33 107,33 8,96 409,63 5 2.048,13

01/01/2011 8800 293,33 107,33 8,96 409,63 5 2.048,13

0 60 26.054,71

DIAS ADICIONALES 8 3.277,04

29.331,75

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

01/02/2011 8800 293,33 32,59 9,78 335,70 5 1.678,51

01/03/2011 8800 293,33 32,59 9,78 335,70 5 1.678,51

01/04/2011 8800 293,33 32,59 9,78 335,70 5 1.678,51

DIAS ADICIONALES 3.277,04

3.277,04

TOTAL 128805.62

ANTICIPO 108787.62

DEUDA 20018

C.R.:

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

10/06/1997 177,6 5,92 3,98 0,12 10,02 0 0,00

10/07/1997 177,6 5,92 3,98 0,12 10,02 0 0,00

10/08/1997 177,6 5,92 3,98 0,12 10,02 0 0,00

10/09/1997 177,6 5,92 3,98 0,12 10,02 5 50,08

10/10/1997 480 16,00 3,98 0,31 20,29 5 101,46

10/11/1997 480 16,00 3,98 0,31 20,29 5 101,46

10/12/1997 480 16,00 3,98 0,31 20,29 5 101,46

10/01/1998 480 16,00 3,98 0,31 20,29 5 101,46

10/02/1998 480 16,00 3,98 0,31 20,29 5 101,46

10/03/1998 480 16,00 3,98 0,31 20,29 5 101,46

10/04/1998 705,6 23,52 3,98 0,46 27,96 5 139,79

10/05/1998 705,6 23,52 3,98 0,46 27,96 5 139,79

45 938,38

DIAS ADICIONALES 0 0,00

938,38

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

10/06/1998 705,6 23,52 7,84 0,52 31,88 5 159,41

10/07/1998 705,6 23,52 7,84 0,52 31,88 5 159,41

10/08/1998 705,6 23,52 7,84 0,52 31,88 5 159,41

10/09/1998 705,6 23,52 7,84 0,52 31,88 5 159,41

10/10/1998 705,6 23,52 7,84 0,52 31,88 5 159,41

10/11/1998 705,6 23,52 7,84 0,52 31,88 5 159,41

10/12/1998 705,6 23,52 7,84 0,52 31,88 5 159,41

10/01/1999 705,6 23,52 7,84 0,52 31,88 5 159,41

10/02/1999 705,6 23,52 7,84 0,52 31,88 5 159,41

10/03/1999 705,6 23,52 7,84 0,52 31,88 5 159,41

10/04/1999 705,6 23,52 7,84 0,52 31,88 5 159,41

10/05/1999 705,6 23,52 7,84 0,52 31,88 5 159,41

60 1.912,96

DIAS ADICIONALES 2 63,76

1.976,72

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

10/06/1999 705,6 23,52 9,41 0,59 33,52 5 167,59

10/07/1999 705,6 23,52 9,41 0,59 33,52 5 167,59

10/08/1999 836,1 27,87 9,41 0,70 37,98 5 189,88

10/09/1999 889,04 29,63 9,41 0,74 39,79 5 198,93

10/10/1999 889,04 29,63 9,41 0,74 39,79 5 198,93

10/11/1999 889,04 29,63 9,41 0,74 39,79 5 198,93

10/12/1999 889,04 29,63 9,41 0,74 39,79 5 198,93

10/01/2000 889,04 29,63 9,41 0,74 39,79 5 198,93

10/02/2000 889,04 29,63 9,41 0,74 39,79 5 198,93

10/03/2000 889,04 29,63 9,41 0,74 39,79 5 198,93

10/04/2000 889,04 29,63 9,41 0,74 39,79 5 198,93

10/05/2000 889,04 29,63 9,41 0,74 39,79 5 198,93

60 2.315,41

DIAS ADICIONALES 4 159,16

2.474,57

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

10/06/2000 889,04 29,63 9,87 0,82 40,33 5 201,64

10/07/2000 889,04 29,63 9,87 0,82 40,33 5 201,64

10/08/2000 889,04 29,63 9,87 0,82 40,33 5 201,64

10/09/2000 889,04 29,63 9,87 0,82 40,33 5 201,64

10/10/2000 889,04 29,63 9,87 0,82 40,33 5 201,64

10/11/2000 889,04 29,63 9,87 0,82 40,33 5 201,64

10/12/2000 889,04 29,63 9,87 0,82 40,33 5 201,64

10/01/2001 889,04 29,63 9,87 0,82 40,33 5 201,64

10/02/2001 889,04 29,63 9,87 0,82 40,33 5 201,64

10/03/2001 889,04 29,63 9,87 0,82 40,33 5 201,64

10/04/2001 889,04 29,63 9,87 0,82 40,33 5 201,64

10/05/2001 889,04 29,63 9,87 0,82 40,33 5 201,64

60 2.419,67

DIAS ADICIONALES 6 241,98

2.661,65

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

10/06/2001 889,04 29,63 10,56 0,91 41,10 5 205,50

10/07/2001 889,04 29,63 10,56 0,91 41,10 5 205,50

10/08/2001 889,04 29,63 10,56 0,91 41,10 5 205,50

10/09/2001 889,04 29,63 10,56 0,91 41,10 5 205,50

10/10/2001 889,04 29,63 10,56 0,91 41,10 5 205,50

10/11/2001 889,04 29,63 10,56 0,91 41,10 5 205,50

10/12/2001 889,04 29,63 10,56 0,91 41,10 5 205,50

10/01/2002 889,04 29,63 10,56 0,91 41,10 5 205,50

10/02/2002 1195,94 39,86 10,56 1,22 51,64 5 258,21

10/03/2002 1195,94 39,86 10,56 1,22 51,64 5 258,21

10/04/2002 1195,94 39,86 10,56 1,22 51,64 5 258,21

10/05/2002 1195,94 39,86 10,56 1,22 51,64 5 258,21

60 2.676,86

DIAS ADICIONALES 8 413,12

3.089,98

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

10/06/2002 1195,94 39,86 15,42 1,33 56,61 5 283,07

10/07/2002 1195,94 39,86 15,42 1,33 56,61 5 283,07

10/08/2002 1195,94 39,86 15,42 1,33 56,61 5 283,07

10/09/2002 1471 49,03 15,42 1,63 66,09 5 330,44

10/10/2002 1471 49,03 15,42 1,63 66,09 5 330,44

10/11/2002 1471 49,03 15,42 1,63 66,09 5 330,44

10/12/2002 1471 49,03 15,42 1,63 66,09 5 330,44

10/01/2003 1471 49,03 15,42 1,63 66,09 5 330,44

10/02/2003 1471 49,03 15,42 1,63 66,09 5 330,44

10/03/2003 1471 49,03 15,42 1,63 66,09 5 330,44

10/04/2003 1471 49,03 15,42 1,63 66,09 5 330,44

10/05/2003 1471 49,03 15,42 1,63 66,09 5 330,44

60 3.823,15

DIAS ADICIONALES 10 660,90

4.484,05

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

10/06/2003 1839,32 61,31 20,71 2,21 84,23 5 421,17

10/07/2003 1839,32 61,31 20,71 2,21 84,23 5 421,17

10/08/2003 1839,32 61,31 20,71 2,21 84,23 5 421,17

10/09/2003 1839,32 61,31 20,71 2,21 84,23 5 421,17

10/10/2003 1839,32 61,31 20,71 2,21 84,23 5 421,17

10/11/2003 1839,32 61,31 20,71 2,21 84,23 5 421,17

10/12/2003 1839,32 61,31 20,71 2,21 84,23 5 421,17

10/01/2004 1839,32 61,31 20,71 2,21 84,23 5 421,17

10/02/2004 1966,42 65,55 20,71 2,37 88,62 5 443,12

10/03/2004 1966,42 65,55 20,71 2,37 88,62 5 443,12

10/04/2004 1966,42 65,55 20,71 2,37 88,62 5 443,12

10/05/2004 1966,42 65,55 20,71 2,37 88,62 5 443,12

60 5.141,87

DIAS ADICIONALES 12 1.063,44

6.205,31

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

10/06/2004 1966,42 65,55 27,94 2,55 96,04 5 480,18

10/07/2004 2576 85,87 27,94 3,34 117,15 5 585,73

10/08/2004 2576 85,87 27,94 3,34 117,15 5 585,73

10/09/2004 2576 85,87 27,94 3,34 117,15 5 585,73

10/10/2004 2576 85,87 27,94 3,34 117,15 5 585,73

10/11/2004 2576 85,87 27,94 3,34 117,15 5 585,73

10/12/2004 2576 85,87 27,94 3,34 117,15 5 585,73

10/01/2005 2576 85,87 27,94 3,34 117,15 5 585,73

10/02/2005 2576 85,87 27,94 3,34 117,15 5 585,73

10/03/2005 2576 85,87 27,94 3,34 117,15 5 585,73

10/04/2005 2576 85,87 27,94 3,34 117,15 5 585,73

10/05/2005 2576 85,87 27,94 3,34 117,15 5 585,73

60 6.923,21

DIAS ADICIONALES 14 1.640,10

8.563,31

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

10/06/2005 2576 85,87 33,84 3,58 123,28 5 616,42

10/07/2005 2576 85,87 33,84 3,58 123,28 5 616,42

10/08/2005 2576 85,87 33,84 3,58 123,28 5 616,42

10/09/2005 2576 85,87 33,84 3,58 123,28 5 616,42

10/10/2005 2576 85,87 33,84 3,58 123,28 5 616,42

10/11/2005 3343,12 111,44 33,84 4,64 149,92 5 749,60

10/12/2005 3343,12 111,44 33,84 4,64 149,92 5 749,60

10/01/2006 3343,12 111,44 33,84 4,64 149,92 5 749,60

10/02/2006 3343,12 111,44 33,84 4,64 149,92 5 749,60

10/03/2006 4212,34 140,41 33,84 5,85 180,10 5 900,51

10/04/2006 4212,34 140,41 33,84 5,85 180,10 5 900,51

10/05/2006 4212,34 140,41 33,84 5,85 180,10 5 900,51

60 8.782,05

DIAS ADICIONALES 16 2.881,60

11.663,65

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

10/06/2006 4212,34 140,41 46,80 6,24 193,45 5 967,26

10/07/2006 4212,34 140,41 46,80 6,24 193,45 5 967,26

10/08/2006 4212,34 140,41 46,80 6,24 193,45 5 967,26

10/09/2006 4212,34 140,41 46,80 6,24 193,45 5 967,26

10/10/2006 4212,34 140,41 46,80 6,24 193,45 5 967,26

10/11/2006 4212,34 140,41 46,80 6,24 193,45 5 967,26

10/12/2006 4212,34 140,41 46,80 6,24 193,45 5 967,26

10/01/2007 4212,34 140,41 46,80 6,24 193,45 5 967,26

10/02/2007 4212,34 140,41 46,80 6,24 193,45 5 967,26

10/03/2007 4212,34 140,41 46,80 6,24 193,45 5 967,26

10/04/2007 4212,34 140,41 46,80 6,24 193,45 5 967,26

10/05/2007 4212,34 140,41 46,80 6,24 193,45 5 967,26

60 11.607,11

DIAS ADICIONALES 18 3.482,10

15.089,21

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

10/06/2007 4212,34 140,41 59,44 6,63 206,48 5 1.032,41

10/07/2007 5476,04 182,53 59,44 8,62 250,59 5 1.252,97

10/08/2007 5476,04 182,53 59,44 8,62 250,59 5 1.252,97

10/09/2007 5476,04 182,53 59,44 8,62 250,59 5 1.252,97

10/10/2007 5476,04 182,53 59,44 8,62 250,59 5 1.252,97

10/11/2007 5476,04 182,53 59,44 8,62 250,59 5 1.252,97

10/12/2007 5476,04 182,53 59,44 8,62 250,59 5 1.252,97

10/01/2008 5476,04 182,53 59,44 8,62 250,59 5 1.252,97

10/02/2008 5476,04 182,53 59,44 8,62 250,59 5 1.252,97

10/03/2008 5476,04 182,53 59,44 8,62 250,59 5 1.252,97

10/04/2008 5476,04 182,53 59,44 8,62 250,59 5 1.252,97

10/05/2008 5476,04 182,53 59,44 8,62 250,59 5 1.252,97

60 14.815,10

DIAS ADICIONALES 20 5.011,80

19.826,90

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

10/06/2008 5476,04 182,53 76,50 9,13 268,16 5 1.340,81

10/07/2008 5476,04 182,53 76,50 9,13 268,16 5 1.340,81

10/08/2008 5476,04 182,53 76,50 9,13 268,16 5 1.340,81

10/09/2008 5476,04 182,53 76,50 9,13 268,16 5 1.340,81

10/10/2008 7825,4 260,85 76,50 13,04 350,39 5 1.751,95

10/11/2008 7825,4 260,85 76,50 13,04 350,39 5 1.751,95

10/12/2008 7825,4 260,85 76,50 13,04 350,39 5 1.751,95

10/01/2009 7825,4 260,85 76,50 13,04 350,39 5 1.751,95

10/02/2009 7825,4 260,85 76,50 13,04 350,39 5 1.751,95

10/03/2009 7825,4 260,85 76,50 13,04 350,39 5 1.751,95

10/04/2009 7825,4 260,85 76,50 13,04 350,39 5 1.751,95

10/05/2009 7825,4 260,85 76,50 13,04 350,39 5 1.751,95

60 19.378,79

DIAS ADICIONALES 22 7.708,58

27.087,37

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

10/06/2009 7825,4 260,85 86,94 13,77 361,55 5 1.807,77

10/07/2009 7825,4 260,85 86,94 13,77 361,55 5 1.807,77

10/08/2009 7825,4 260,85 86,94 13,77 361,55 5 1.807,77

10/09/2009 7825,4 260,85 86,94 13,77 361,55 5 1.807,77

10/10/2009 7825,4 260,85 86,94 13,77 361,55 5 1.807,77

10/11/2009 7825,4 260,85 86,94 13,77 361,55 5 1.807,77

10/12/2009 7825,4 260,85 86,94 13,77 361,55 5 1.807,77

10/01/2010 7825,4 260,85 86,94 13,77 361,55 5 1.807,77

10/02/2010 7825,4 260,85 86,94 13,77 361,55 5 1.807,77

10/03/2010 7825,4 260,85 86,94 13,77 361,55 5 1.807,77

10/04/2010 7825,4 260,85 86,94 13,77 361,55 5 1.807,77

10/05/2010 7825,4 260,85 86,94 13,77 361,55 5 1.807,77

60 21.693,21

DIAS ADICIONALES 24 8.677,20

30.370,41

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

10/06/2010 7825,4 260,85 81,47 14,49 356,81 5 1.784,04

10/07/2010 7825,4 260,85 81,47 14,49 356,81 5 1.784,04

10/08/2010 7825,4 260,85 81,47 14,49 356,81 5 1.784,04

10/09/2010 6200 206,67 81,47 11,48 299,62 5 1.498,09

10/10/2010 6200 206,67 81,47 11,48 299,62 5 1.498,09

10/11/2010 6200 206,67 81,47 11,48 299,62 5 1.498,09

10/12/2010 6200 206,67 81,47 11,48 299,62 5 1.498,09

10/01/2011 8350 278,33 81,47 15,46 375,27 5 1.876,33

10/02/2011 8350 278,33 81,47 15,46 375,27 5 1.876,33

10/03/2011 8350 278,33 81,47 15,46 375,27 5 1.876,33

10/04/2011 8350 278,33 81,47 15,46 375,27 5 1.876,33

10/05/2011 8350 278,33 81,47 15,46 375,27 5 1.876,33

60 20.726,14

DIAS ADICIONALES 26 9.757,02

30.483,16

TOTAL 164.959,67

ANTICIPO 107154.26

DEUDA 57805,41

En base a los cálculos antes efectuados y en consideración a los anticipos recibidos por los accionantes, este tribunal declara que efectivamente existe una diferencia a favor de los actores por concepto de antigüedad y en tal razón condena a la demandada a pagar la cantidad de cuarenta y siete mil doscientos noventa y ocho bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 47.298,78) al demandante A.S.; la cantidad de cuarenta y dos mil cuarenta y cuatro bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 42044,49) al accionante E.M.; la cantidad de ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 89433.34) para el accionante J.V.; la cantidad de noventa y siete mil noventa y cuatro bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 97.094,82)para el accionante P.A.; la cantidad de veinte mil dieciocho bolívares (Bs.20018,00) para la accionante C.T. y la cantidad de cincuenta y siete mil ochocientos cinco bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs.57805,41) para la accionante C.R., conforme a cuadro ilustrativo que se presenta a continuación, todo lo cual totaliza la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 264.261,50), cantidad total por la que se condena a la demandada por concepto de diferencia de antigüedad. ASI SE DECIDE.

ACCIONANTE ANTIGUEDAD ANTICIPO TOTAL ADEUDADO

A.S. 130.898,17 83599.39 47.298,78

E.M. 86448,18 44403.69 42044,49

J.V. 132504,65 43071.31 89433.34

P.A. 274328,92 177234.10 97094,82

C.T. 128805.62 108787.62 20018

C.R. 164.959,67 107154.26 57805,41

TOTAL 264.261,50

QUINTO

Sobre la diferencia por salarios pendientes demandados por los accionates A.S., E.M., J.V., P.A., C.T. quines alegaron que la demandada desde el 01 de abril hasta el día de su despido -11 de abril de 2011- no les canceló el salario correspondiente, y por cuanto la demandada a pesar de haber reconocido la relación de trabajo y negado dicha deuda, nada produjo en el procedo con el fin de demostrar tal pago, se le conde a pagar la cantidad de ocho mil setecientos setenta y tres bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 8773,31) determinada conforma a cuadro ilustrativo que se presenta a continuación. ASI SE DECIDE.

ACCIONANTE FECHA DE EGRESO DIAS DE SALARIO PENDIENTES SALARIO TOTAL

A.S. 11/04/2011 11 208,33 2291,66

E.M. 11/04/2011 11 196.66 2163.33

J.V. 08/04/2011 8 273.33 2186,66

P.A. 22/10/2011 7 278.33 1948,33

C.T. 08/04/2011 8 293,33 2346,66

TOTAL 8773,31

SEXTO

SOBRE EL MONTO DEMANDADO POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y PREAVISO: Por cuanto ha quedó suficientemente establecido tanto en el libelo de la demanda, como en la contestación y de los elementos probatorios promovidos, la demandada fue adquirida forzosamente por el Estado, lo cual consta en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.529, de fecha 13 de octubre de 2010 y que en tal razón no puede entenderse o interpretarse que hubo un despido injustificado sino las consecuencias de la aplicación de medidas necesarias pare el desarrollo de la seguridad alimentaría por lo que la ruptura de la relación de trabajo sobreviene por causas ajenas a la voluntad de la partes, habiendo ocurrido en el asunto de marras lo que en derecho público se conoce como el hecho del príncipe, la actuación del Estado a través de un proceso de expropiación por causa del utilidad pública, que no puede ser asimilado a un despido injustificado conforme a las previsiones establecidas en el artículo 125 de la derogada ley del trabajo, por lo que se declara IMPROCEDENTE este pedimento de la parte actora. ASI SE DECIDE

SEPTIMO

RESPECTO A LA DEMANDA POR BONO ESPECIAL DE SEMANA SANTA: Concepto demandado por los accionantes A.S., E.M., J.V. y C.T., se evidencia de los recibos de pago consignados que efectivamente la demandada pagó este concepto a los largo de la relación de trabajo por lo que se declara procedente corresponde, habiéndose generado el derecho a la fecha en que terminó la relación de trabajo, en tal razón se condena a la demandada a pagar la cantidad de seis mil ochocientos un bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 680,55) conforme a cuadro ilustrativo que se presenta a continuación. ASI SE DECIDE.

ACCIONANTE FECHA DE EGRESO DIAS POR BONO ESPECIAL DE SEMANA S.S.T.

A.S. 11/04/2011 7 208,33 1458,31

E.M. 11/04/2011 7 196.66 1376,62

J.V. 08/04/2011 7 273.33 1913,31

C.T. 08/04/2011 7 293,33 2053,31

TOTAL 6801,55

OCTAVO

EN CUANTO A LAS VACACIONES VENCIDAS AÑO 2007 Y SU CORRESPONDIENTE BONO POST VACACIONAL DEMANDADO POR EL CIUDADANO E.M.: Siendo que en el asunto de marras ocurrió la inversión de la carga de la prueba al no haberse negado la relación de trabajo, debió la demandada consignar el cumplimiento de tal derecho, lo cual no consta en las actas procesales, y siendo así, se condena el pago de la cantidad de 66 por vacaciones y 7 días por bono post vacacional, a razón del salario para el momento en que finalizó la relación de trabajo, esto es en base a Bs. 196,67, lo que arroja un total de catorce mil trescientos cincuenta y seis bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 14.356,91) cantidad por la cual se condena a la demandada. ASI SE DECIDE.

NOVENO

EN CUANTO A LAS VACACIONES VENCIDAS AÑO 2010 Y SU CORRESPONDIENTE BONO POST VACACIONAL DEMANDADO POR EL CIUDADANO P.A.: Siendo que en el asunto de marras ocurrió la inversión de la carga de la prueba al no haberse negado la relación de trabajo, debió la demandada consignar el cumplimiento de tal derecho, lo cual no consta en las actas procesales, y siendo así, se condena el pago de la cantidad de 66 por vacaciones y 7 días por bono post vacacional, a razón del salario para el momento en que finalizó la relación de trabajo, esto es en base a Bs. 342,33, lo que arroja un total de veinticuatro mil novecientos noventa bolívares con nueve céntimos (Bs. 24990,09) cantidad por la cual se condena a la demandada. ASI SE DECIDE.

DECIMO

EN CUANTO A LAS VACACIONES VENCIDAS AÑO 2011 Y SU CORRESPONDIENTE BONO POST VACACIONAL DEMANDADO POR C.T.: Siendo que en el asunto de marras ocurrió la inversión de la carga de la prueba al no haberse negado la relación de trabajo, debió la demandada consignar el cumplimiento de tal derecho, lo cual no consta en las actas procesales, y siendo así, se condena el pago de la cantidad de 66 por vacaciones y 7 días por bono post vacacional, a razón del salario para el momento en que finalizó la relación de trabajo, esto es en base a Bs. 293.33, lo que arroja un total de veintiún mil cuatrocientos trece bolívares (Bs. 21.413,00) cantidad por la cual se condena a la demandada. ASI SE DECIDE.

DECIMO PRIMERO

EN CUANTO A LAS VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2011 Y SU CORRESPONDIENTE BONO POST VACACIONAL FRACCIONADO DEMANDADO POR LOS ACCIONATES E.M., J.V., P.A., C.T. y C.R.. Por los mismos argumentos anteriormente esbozados, se condena a la demandada a pagar la fracción de cada derecho correspondiente al tiempo laborado en el año 2011, conforme a la norma prevista en el artículo 225 de la LOT aplicable ratione temporis, esto es a pagar la cantidad de treinta y un mil cuatrocientos trece bolívares con quince céntimos (Bs. 31413,15) la cual se determinado conforme a cuadro ilustrativo que se presenta a continuación. ASI SE DECIDE.

ACCIONANTE FECHA DE INGRESO DIAS POR VACA FRAC DIAS POR B.V. FRAC SALARIO TOTAL

E.M. 15/07/2014 44 4.6 196.66 9557,67

J.V. 14/05/2001 0 5.83 273.33 1593,51

P.A. 01/11/94 27.50 2.91 342,33 10410,25

C.T. 01/02/2006 11 1.16 293,33 3566,89

C.R. 05/11/1990 27.50 2.91 206.67 6284,83

TOTAL 31413,15

DECIMO SEGUNDO

EN CUANTO A LOS UTILIDADES FRACCIONADAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011, DEMANDADAS POR TODOS LOS ACCIONANTES: Habiendo sido determinado precedentemente que a los accionantes les corresponde la aplicación de los beneficios de la convención colectiva, el derecho a las utilidades debió haber sido calculada en base a 120 días y conforme a las cláusulas Nros. 70 y 68 de la misma, esto es con el promedio salarial de los últimos diez meses, se condena a la demandada a pagar la cantidad de treinta y tres mil setecientos diez bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 33.710,75) resultante de deducir lo pagado a los trabajadores en su liquidación, calculada conforme a cuadro ilustrativo que se presenta a continuación, considerando la fecha de egreso de cada accionante. ASI SE DECIDE.

ACCIONANTE FECHA DE EGRESO SALARIO MESES COMPLETOS

TRABA DIAS UTILIDADES ANTICIPO TOTAL

A.S. 11/04/2011 208,33 3 30 6249,90 5623,50 626,49

E.M. 11/04/2011 196.66 3 30 5898,80 5575,05 323,75

J.V. 08/04/2011 273.33 3 30 8199.90 7125,33 1074,57

P.A. 22/10/2011 278.33 9 90 25049,70 0 25049,70

C.T. 08/04/2011 293,33 3 30 8799,90 8446,96 352,94

C.R. 08/04/2011 278,33 3 30 8349,90 2066,6 6283,30

TOTAL 33710,75

En base a las consideraciones supra explanadas y los cálculos realizados se condena a la demandada a pagar la cantidad cuatrocientos noventa y siete mil trescientos dieciséis bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 497.316,93) la cual totaliza el monto condenado y que se discrimina por cada accionante en cuadro ilustrativo siguiente. ASI SE DECIDE.

ACTOR DIFEREN ANTIGU SALARIOS DIAS POR BONO ESPECIAL DE SEMANA SANTA

VACACIONES VENCIDAS

BONO POST

VACA-2007 VACACIONES VENCIDAS

BONO POST

VACA-2010 VACACIONES VENCIDAS

BONO POST

VACA-2011 VACACIONES

FRAC

BONO POST FRAC

VACA-2011 UTILIDADES FRACCI TOTAL

A.S. 47.298,78 2291,66 1458,31 0 0 0 0 626,49 51.675,24

E.M. 42044,49 2163.33 1376,62 14.356,91 0 0 9557,67 323,75 69822,77

J.V. 89433.34 2186,66 1913,31 0 0 0 1593,51 1074,57 96201,39

P.A. 97094,82 1948,33 0 0 24990,09 0 10410,25 25049,70 159493,19

C.T. 20018 2346,66 2053,31 0 0 21.413,00 3566,89 352,94 49750,8

C.R. 57805,41 0 0 0 0 6284,83 6283,30 70373,54

TOTAL 497.316,93

DÉCIMO TERCERO

Respecto a los intereses sobre antigüedad.

Por cuanto la codemandada no demostró haber honrado el pago de las diferencias demandadas y condenadas a pagar en el presente procedimiento, y conforme a la normas contenidas en los artículo 108 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadores respectivamente, este Tribunal declara procedente esta petición y ordena su determinación por el Juez a quien corresponda su ejecución, conforme a las determinaciones establecidas en las referidas normas, computados desde el mes de junio de 1997 hasta la fecha de finalización de la relación de trabajo en cada uno de los casos. Para tales efectos debe ser descontado el pago que por este concepto recibió cada accionante y que se indican en cuadro ilustrativo correspondiente. ASI SE DECIDE.

DÉCIMO CUARTO

Respecto a los intereses de mora

Conforme a la norma contenida en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, computados éstos desde la fecha de finalización de la relación de trabajo de cada uno de los accionantes, los cuales serán determinados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución a quien corresponda la ejecución del fallo, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.

DÉCIMO QUINTO

Respecto a la corrección monetaria

Se ordena la corrección monetaria, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, desde la notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Deberán ser excluidos para el cálculo, los lapsos de mora procesal por hechos fortuitos, fuerza mayor, vacaciones judiciales y suspensión voluntaria de las partes. Esta corrección será determinada por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución a quien corresponda la ejecución del fallo.

DISPOSITIVA

Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, la prescripción alegada por la parte demandada.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos A.S., E.M., J.V., P.A., C.T., C.R. titulares de la cedula de identidad Nro. 9.414.746, 11.198.889, 6.456.057, 7.287.374, 9.262.884 y 4.245.875 respectivamente., contra GRUPO AGROISLEÑA, C.A. AGROINSUMOS IBERO AMERICANOS S.L.U., Y SUS EMPRESAS ASOCIADAS PROYEFA, C.A. INSECTICIDAS INTERNACIONALES C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. SEMILLAS HIBRIDAS DE VENEZUELA C.A., hoy denominada AGROPATRIA y en consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad cuatrocientos noventa y siete mil trescientos dieciséis bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 497.316,93 de acuerdo a las indicaciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, además del monto que resulte el cálculo de intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación ordenada en el presente fallo. ASI SE DECIDE.

TERCERO

Se acuerda cancelar los intereses moratorios que deberán ser calculados conforme a lo previsto en la motiva de la presente decisión

CUARTO

Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, conforme a la motiva de la presente decisión.

QUINTO

Se ordena la CORRECCIÓN MONETARIA de acuerdo a la motiva de la presente decisión.

SEXTO

Por la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas a la demandada.

SEPTIMO

Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela acompañándosele copia certificada de la presente decisión.

OCTAVO

De conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, una vez que conste en autos la notificación de la Procuraduría, la causa se suspenderá por el lapso de treinta días (30) continuos, culminado el cual comenzará a computarse el lapso para ejercer los recursos respectivos contra la presente decisión. Líbrese Oficio. PUBLÌQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento del lapso para la publicación de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 07 de abril 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. PUBLÌQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÀLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. BETHSI RAMIREZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 02:30 p.m.

LA SECRETARIA,

ABG. BETHSI RAMIREZ

SM/lgr.-

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