Decisión nº PJ0012016000032 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 14 de Julio de 2016

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteRonie Teresa Salazar Bossio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y

Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 14 de Julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2014-000011

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano A.G.V.P., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.664.240, domiciliado en la Urbanización Alto Carinagua, calle N° 03, diagonal a la Gran Esquina, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano C.A.S.C., extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-81.906.207, domiciliado en la avenida Principal de la Urbanización San Enrique, Quinta Mis Muchachos, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada URAIMA PRATO SOTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-8.948.098 e inscrita en el IPSA bajo el N° 137.323.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).

En el día de hoy, jueves 14 de Julio de 2016, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa que cursa ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho. Se anunció el acto a las puertas de la sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil J.D., en voz alta: “La ciudadana Jueza ordenó verificar la asistencia de las partes”; se hizo constar que no compareció la parte demandante, ciudadano A.G.V.P., titular de la cédula de identidad número V-10.664.240, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno o representante legal, asimismo, se dejo constancia que compareció la parte demandada, ciudadano C.A.S.C., titular de la cédula de identidad N° E-81.906.207, debidamente asistido por la abogada URAIMA PRATO, inscrita en el IPSA bajo el N° 137.323.

Visto que la acción surge por iniciativa de la parte demandante, lo cual se materializa con la interposición de la demanda, y la que le corresponde la demostración de su interés legitimo procesal. Pues bien, en virtud de la incomparecencia del mismo en el momento de celebrarse la instalación de la audiencia preliminar, opera la falta de interés lo que produce los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual reza lo siguiente: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento….”; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, con motivo de la inasistencia de la parte demandante, quedando terminado el proceso, ordenándose la remisión del presente asunto al archivo judicial, una vez transcurran los lapsos procesales para que el actor ejerza los recursos a que hubiera lugar, y quede firme la presente decisión. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. R.S.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ARAQUE

En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ARAQUE

Resolución N° PJ0012016000032

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