Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando
PonenteMeralys Manzanilla
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 24 de Abril del año 2014.-

204º y 155º

ASUNTO: JJ-475-1556-14.-

SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO

DEMANDANTE: A.Y.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.342.615, domiciliado en San J.d.P.d.E.A., debidamente asistido por el Abogado J.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.257.-

DEMANDADO: M.B.L.B., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.528.513, con domicilio en la Urbanización F.M. I, Entrada la Movistar de la Población de San J.d.P.d.E.A..-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO, según Artículo 185, Causal 3° del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, Excesos Sevicias e Injurias Graves que hacen imposible la vida en común.-

MOTIVA

En el día de hoy Veinticuatro (24) de A.d.A.D.M.C. (2014) a las 09:00 horas de la mañana, se dio inicio a la audiencia de juicio presidida por la Jueza Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA, con la asistencia del Secretario Abg. F.A.M., y el alguacil P.J..- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de Juicio, prevista en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “DIVORCIO ORDINARIO”, incoada por el ciudadano: A.Y.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.342.615, domiciliado en San J.d.P.d.E.A., debidamente asistido por el Abogado J.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.257, en contra de la ciudadana M.B.L.B., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.528.513.- Se dio apertura al acto, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano A.Y.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.342.615, domiciliado en San J.d.P.d.E.A., debidamente asistido por el Abogado J.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.257, de igual manera se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana M.B.L.B., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.528.513, la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la Audiencia de Juicio realizándose los llamados respectivos por el Alguacil, luego de los cuales una vez verificado que las partes efectivamente están a derecho por haber sido oportunamente notificados del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal m del Articulo 450 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por haber asistido la parte actora tanto a la Audiencia de Mediación como a la Audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial al constituirse con la presencia de la Jueza Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA, el Secretario Abogado F.A.M., el Alguacil P.J., se inicia la Audiencia de Juicio, ordenando la Jueza al secretario verificar la presencia en la sala de las partes luego de los llamados realizados por el Alguacil, confirmándose que no se encuentran presente la parte demandante ciudadano: A.Y.M.V., ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, ni la parte demandada ciudadana M.B.K.B., ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, dejando constancia que de conformidad con el artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “m” relativa a la notificación única se constato de los autos la realización de dicha notificación, y constatado como está la incomparecencia de la parte demandante personalmente en el presente acto esta Juzgadora pasa a pronunciar la dispositiva del fallo en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo estableció en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte en el cual indica “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral…. (Subrayado y Negrillas del Tribunal). Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, esta Juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: DESISTIDO el presente procedimiento de Divorcio fundamentado en las Causales 2da. Y 3ra del Artículo 185 del Código Civil venezolano y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio. ASÍ SE DECIDE.

Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias evidentemente certificadas de los mismos.

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F.d.A., a los Veinticuatro (24) días del mes de A.d.a.D.M.C. (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza Provisoria

Dra. MERALYS MANZANILLA

El Secretario.,

Abg. F.M.

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 02:25 p.m.-

El Secretario.,

Abg. F.M.

Exp. Nº JJ-475-1556-14.-

MMM/FM/Alexander.-

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