Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Marzo de 2008

197º y 148º

En esta oportunidad debe dictarse resolución judicial fundada, conforme a lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la audiencia de presentación del ciudadano D.J.O., a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le imputa la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal vigente, donde aparece como victima el Local Comercial “Farmatodo”, ubicado en la Avenida B.d.e.c.; a lo sumo este Tribunal para decidir, previamente se observa lo siguiente:

ELEMENTOS DE CONVICCION

Cursa al folio 02 y su vto. Acta Policial, suscrita en fecha 11/3/2008 por el Agente J.A., adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Monagas, en la misma dejó constancia de lo que sigue: “Siendo aproximadamente las Ocho horas con Veinte minutos de la noche, encontrándome de servicio de patrullaje…al momento que nos desplazábamos por la Avenida B.d.e.c.…, recibimos llamado del centralista de radio de la emergencia 171, indicándonos el mismo que nos trasladáramos a la plaza siete, específicamente a la farmacia denominada Farmatodo ya que en lugar tenían retenido a un ciudadano que había cometido un robo…una vez allí sostuvimos entrevista con uno (sic) empleada de la tienda, de nombre: HENDER A.R.C.…, quien nos informó que tenían retenido a un ciudadano que había sustraído del lugar varios artículos tales como: Un (01) Aerosol, tipo Dencorub, de 75 g, cada uno, dos (02) Gel, tipo Dencorub, de 80 g, cada uno, una (01) crema de la marca Canesten, de 50 g, dos (02) frascos de complemento alimenticio de hígado de bacalao, de nombre Allixon, de 240 CC cada uno…, un (01) jarabe Broxol tos, para adulto de 180 ml y un (01) desodorante de la marca AXE, tipo aerosol, de 160 Ml…procedimos a identificar a este ciudadano…como: D.J. ORTEGA…V-14.423.211…”.

Cursa al folio 04 y su vto. Entrevista sostenida en fecha 11/3/2008 por el ciudadano F.J.L.G., quien expuso: “…yo me encontraba, en la Farmacia Farmatodo Plaza Siete, ubicado en la Avenida Bolívar…me desempeño como oficial de Seguridad…me encontraba en la puerta principal cuando observe que iba saliendo un sujeto de estatura mediana, de contextura gruesa, de color de piel moreno, vestía camisa roja con rayas beige y azul, quien iba saliendo con una camisa de color amarillo entre sus manos …le indique que me entregara el ticket de lo que había comprado donde este me dijo que lo había dejado en la caja, fue cuando le retuve varios productos, tales como Dencorub en aerosol y crema, canesten en crema, un frasco de Broxol plus, un desodorante AXE y dos frascos de vitamina Allixon…”.

Riela al folio cinco (05) y vto. Entrevista efectuada en fecha 11/3/2008 por el ciudadano HENDER A.R.C., quien depuso: “…me encontraba en la Farmacia Farmatodo Plaza Siete, ubicado en la Avenida Bolívar, donde me desempeño como asistente de Piso de Venta, en ese momento el vigilante de seguridad de nombre F.J.L., me llamó indicándome que tenía retenido a un sujeto que pretendía salir de la tienda, cargando consigo varios artículos tales como: Dos dencorub crema y tres aerosol, un desodorante Axe para el cuerpo, dos frascos de vitamina Allinson, uno de ellos roto y un teratos en jarabe, los cuales los llevaba tapados con una camisa de color amarillo…”.

Cursa al folio 14, Inspección Técnica Policial N° 0844, de fecha 12/03/2008 suscrita por los funcionarios E.G. y J.D., adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicada en la siguiente dirección: FARMACIA “FARMATODO” UBICADA EN LA AVENIDA B.D.E.C.; donde dejaron constancia entre otras cosas de que resultó ser un sitio de suceso CERRADO, su entrada protegida por una puerta elaborada en marco metálico y vidrio, de una hoja tipo batiente, con su sistema de seguridad a base de llaves, sin signos de violencia; cinco pasillos formados por anaqueles elaborados en metal, contentivos de medicinas varias y artículos de belleza, de bebes, de aseo personal, golosinas, propios para la venta, apreciándose todo en buen estado de uso y conservación; al tercer pasillo se encontraban colocados desodorantes en aerosol de diferentes marcas entre ellas, la marca AXE; al quinto pasillo se encontró un estante adosado de medicinas varias de la marca ALLINSON entre otras; y en estantes siguientes cremas pertenecientes a la marca Canesten; se encontraban jarabes perteneciente a la marca Broxol, de diferentes tipos; y al lado superior se encontró relajantes para el dolor muscular marca Dencorub , en gel y aerosol, todo para la venta.

Cursa al folio 16, Experticia de Regulación Real, suscrita en fecha 12/3/2008 por los expertos E.G. y Eglis Barreto, adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicada sobre 01.- Un (01) Dencorub, tipo aerosol de 75 g; 2.- Un (01) Dencorub tipo gel, de 80 g; 3.- Una (01) crema marca Canesten, de 50 g; 4.- Dos (02) frascos de complemento alimenticio de hígado de bacalao, marca Allixon, de 240 CC cada uno, apreciándose que dichos frascos se encontraban fracturados, y vacios a los cuales no se le dio valor alguno; 5.- Un (01) jarabe para la tos marca Broxol, para adulto de 180 ml; y 6.- Un (01) desodorante de la marca AXE, tipo aerosol, de 160 ml.; donde CONCLUYERON: “Para los efectos del presente peritaje de Avalúo REAL, se tomó muy en cuenta la marca, el estado conservación y uso de dicha pieza (sic), a la cual se le estima un valor total de: NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS…B.F. 93.57.”.

Cursa al folio 17, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-122, suscrita en fecha 12/3/2008 por los expertos E.G. y Eglis Barreto, adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicada sobre una (01) camisa elaborada en fibras naturales, de color amarillo a cuadros, manga corta, marca Queso, talla “M”; donde CONCLUYEN: “…Dicha pieza tiene su uso especifico para lo cual fue diseñada.”.

En relación a los elementos antes descritos, considera este Tribunal que estamos en presencia de un delito de acción pública perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito, denominado Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del Local Comercial “Farmatodo”, ubicado en la avenida B.d.e.c., dada la petición de calificación jurídica interpuesta por la Representación Fiscal. Dichos elementos son suficientes para acreditar convicción que hacen presumir, que el ciudadano D.J.O.G., es presunto autor del delito descrito anteriormente, siendo este atribuido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su presentación; en consecuencia puede constatar este Organo Jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho será Decretar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos en mención, la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 373 ejusdem, tal como se evidencia del acta policial cursante al folio 02 y vto. del presente asunto, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión en flagrancia del imputado. Se acuerda asimismo, seguir el presente proceso por las reglas del procedimiento ordinario contemplado en nuestra Ley Adjetiva Penal. Igualmente, por cuanto corresponde a este Tribunal la aplicación de una medida asegurativa del proceso la cual debe ser proporcional al hecho imputado, y en amparo del artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual le confiere la titularidad de la acción penal al Ministerio Público en relación con el artículo 108 numeral 10° ejusdem, estando dentro de las atribuciones del Ministerio Público, requerir al Tribunal las medidas cautelares de coerción personal que resulten pertinentes; y por cuanto estima este Juzgador que se encuentran satisfechos los supuestos expresados en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda imponer al ciudadano mencionado ut-supra, la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traduce en presentación cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia dicho imputado quedará en libertad desde las instalaciones de este Circuito. ASI SE DECIDE.

Vista la petición de la defensa Abg. E.A., se acuerda expedirle copias simples de las actuaciones. ASI TAMBIEN SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: Declara flagrante la aprehensión del ciudadano D.J.O.G., titular de la cédula de identidad N° V-14.423.208; la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, tal como se evidencia del acta policial cursante al folio 02 y VTO. del presente asunto, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado en mención. SEGUNDO: Se acuerda igualmente seguir el presente proceso por las reglas del Procedimiento Ordinario, contenido en nuestra Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Se acuerda imponer a dicho imputado de la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 del artículo 256 ejusdem, que se refiere a la presentación cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo por encontrarlos presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal. Dada la decisión emitida, se ordena el egreso del referido imputado desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se ACUERDA expedir copias simples de todas las actuaciones a la Abg. E.A., Defensora Pública Séptima Penal de este Estado.

Regístrese, diaricese, déjese copias debidamente certificadas. Líbrese lo conducente.

EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA BARILLAS

NP01-P-2008-001559.

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