Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

202° y 153°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACCIONANTE: A.E.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.857.527, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: L.L., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.744.

PARTE ACCIONADA: ASOCIACIÓN CIVIL SIN F.D.L.C.D.T. A.C, debidamente protocolizada ante la oficina de Registro Principal del Estado Monagas, bajo el N° 27, Folios 202/2011, tomo 1, protocolo 1, primer trimestre del año 2011 de fecha 02/02/2010 según acta constitutiva y estatutos sociales de la referida asociación, representada por su Presidente Y.J.P., titular de la cédula identidad No V.- 11.778.718.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: C.A. FARIAS G., y C.J.V.Y., Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 68.119 y 69.672

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Auxiliar 31° Nacional con Competencia en materia Constitucional y Contencioso- Administrativa Abogado L.A.E.G., titular de la cédula de identidad No. 7.920.110 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 77.064.

REPRESENTANTE DE LA DEFENSORIA DEL P.D.E.M.: P.C. MUÑOZ T., titular de la cédula de identidad No. V.- 10.304.742.

MOTIVO: A.C.

EXP: 14.710

II

NARRATIVA

Conoce este Tribunal de la acción de a.c. que interpusiera la ciudadana A.E.C.G. supra identificado, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio L.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.744, con ocasión a la presunta violación al derecho a la defensa y al debido proceso, al derecho al trabajo, al libre ejercicio de la actividad económica de su preferencia y al derecho de propiedad, ocasionados presuntamente por la parte accionada.

Ahora bien, argumenta la parte accionante en su libelo de demanda lo siguiente (copio síntesis textualmente):

Omissis…Ciudadano Juez, la expulsión de la que fui objeto por parte de la Junta Directiva de la Asociación Civil Sin F.d.L.C.d.T., A.C, violenta mis derechos al debido proceso y el derecho a la defensa, por lo que solicito mi reposición como asociado y la restitución de la parcela que me fue adjudicada, al considerar que dicha decisión está viciada, por omisión de todo procedimiento disciplinario para la expulsión. Ciudadano Juez, soy víctima, de la arbitrariedad, injusticia, perturbación por parte de Junta Directiva de la Asociación Civil Sin F.d.L.C.d.T., A.C, quien me ha violado mis derechos que me asisten de ejercer el trabajo y el derecho al libre ejercicio de mi actividad económica, estos actos son los que me han obligado a acudir al órgano jurisdiccional competente, para que determine la procedencia o no de la violación de estos derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que son inherentes a la persona humana …

Cabe destacar que la parte accionante fundamentó su acción en los artículos 49, 87, 89 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando al respecto medida cautelar innominada y acordada la misma por este Tribunal en fecha 31 de Mayo de 2012 tal y como se puede evidenciar del folio 1 y 2 del cuaderno de medidas

Finalmente solicitó se declare Con Lugar el a.D. de este mismo contexto y admitida como fue la acción de a.c. en fecha 31 de Mayo de 2012, se ordenó la notificación del presunto agraviante ASOCIACIÓN CIVIL SIN F.D.L.C.D.T. A.C., en las personas de su Junta Directiva y representada por su Presidente Y.P. supra identificados asimismo se le participó mediante oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público y al representante de la Defensoría del P.d.E.M..

Siguiendo este orden ideas, es de señalar que este Tribunal por auto de fecha 03/07/2012, indicó que notificadas como han sido todas las partes en la presente acción de a.c., se fija la audiencia oral y pública para el día Miércoles Cuatro (04) de Julio del presente año a las 10: 00 horas de la mañana.

Así entonces, llegado el día y la hora se celebró la audiencia, a la cual comparecieron la ciudadana A.E.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.857.527, en su carácter de parte accionante, así como su Abogado asistente Abogado L.I. LEONETT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 106.744, de la misma forma se hicieron presentes los ciudadanos Y.J.P., titular de la cédula de identidad No. V.- 11.778.718, L.C.B.P., titular de la cédula de identidad No. V.- 14.932.246, B.V.G.Q., titular de la cédula de identidad No. V.- 6.922.356, I.A.F., titular de la cédula de identidad No. V.- 13.824.032, P.P.G.G., titular de la cédula de identidad No. V.- 8.251.967, M.B.A., titular de la cédula de identidad No. V.- 8.310.760 y C.E.V.D.P., titular de la cédula de identidad No. V.- 8.369.784, en su carácter de parte accionada asimismo los Abogados en ejercicio C.A. FARIAS G., y C.J.V.Y., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 68.119, 69.672, de este domicilio respectivamente en su condición de Abogados asistentes de dicha parte accionada. De la misma manera se hizo presente el Fiscal Auxiliar 31° Nacional con Competencia en materia Constitucional y Contencioso- Administrativa Abogado L.A.E.G., titular de la cédula de identidad No. 7.920.110 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 77.064 y el representante de la Defensoría del Pueblo PECRO C. MUÑOZ T., cédula de identidad No. 10.304.742 y dicha audiencia se llevó a cabo en los términos siguientes:

Omissis “…En horas del día de hoy Cuatro (04) de Julio de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el acto oral y público a que se contrae el artículo 26 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, estando presente la ciudadana A.E.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.857.527, en su carácter de parte accionante, de la misma manera se encuentra presente el Abogado L.I. LEONETT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 106.744, de la misma forma se encuentran presentes los ciudadanos Y.J.P., titular de la cédula de identidad No. V.- 11.778.718, L.C.B.P., titular de la cédula de identidad No. V.- 14.932.246, B.V.G.Q., titular de la cédula de identidad No. V.- 6.922.356, I.A.F., titular de la cédula de identidad No. V.- 13.824.032, P.P.G.G., titular de la cédula de identidad No. V.- 8.251.967, M.B.A., titular de la cédula de identidad No. V.- 8.310.760 y C.E.V.D.P., titular de la cédula de identidad No. V.- 8.369.784, en su carácter de parte accionada así mismo se encuentran presentes los Abogados en ejercicio C.A. FARIAS G., y C.J.V.Y., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 68.119, 69.672, de este domicilio respectivamente en su condición de Abogados asistentes de dicha parte accionada. De la misma manera se hizo presente el Fiscal Auxiliar 31° Nacional con Competencia en materia Constitucional y Contencioso- Administrativa Abogado L.A.E.G., titular de la cédula de identidad No. 7.920.110 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 77.064 y el representante de la Defensoría del Pueblo PECRO C. MUÑOZ T., cédula de identidad No. 10.304.742. Se deja constancia que de la presente acción de a.c. se le notificó al Fiscal Superior del Ministerio Público, así como a la parte accionada y al Defensor del P.d.E.M.. El Tribunal hace saber a los exponentes que se les concede un tiempo de Diez (10) minutos de exposición y de replica y contrarréplica de Cinco (05) minutos. Se le concede el derecho de palabra a la Abogado L.L. y expone: Ciudadano Juez ratifico en todas y cada una de sus partes los hechos narrados junto al libelo de la demanda, ratifico en cada una de sus partes las pruebas promovidas junto con el libelo de la demanda, ratifico la violación al derecho consagrados en los artículos 49, 87, 112, 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es el caso que mi representada A.C.G., en fecha 31 de Enero de 2011, le fue adjudicado por la Dirección de Abastecimiento de la Alcaldía Bolivariana de Maturín un local comercial signado con el No. 49, locales éstos que fueron adquiridos por adquisición forzosa realizada por la Gobernación del Estado Monagas en fecha 01de Abril de 2009, según decreto No. G. 363 de 2009, donde la Gobernación del Estado forzosamente adquirió tres (03) lotes de terrenos ubicados en el sector Tipuro de Maturín Estado Monagas, en la Manzana 3, signado con el No. N, esto con la finalidad de reubicar a todos y cada una de las personas que se dedican al comercio informal como es el caso de mi representada a quien por ser trabajadora informal y sostén de hogar de tres hijos se le adjudicó dicho inmueble para que la misma construyera un local comercial para sustento de ella y de su familia. En fecha 09 de Diciembre de 2011 la Junta Directiva de la Asociación Civil Sin F.d.L.C.d.T. sostuvieron una reunión con la finalidad de quitar aquellos socios los locales comerciales en vista de que ellos no han podido terminar los mismos, en fecha 13 de Enero del mismo año 2012, la Junta Directiva nuevamente procede a reunirse y esta vez exigiendo que deben todos aquellos socios construir el 100% de sus locales dándole tiempo para la construcción del mismo el 28 de Febrero de 2012, es decir un mes prácticamente y 15 días, cosa que es imposible en ejecutarla, puesto que mi representada es una trabajadora informal, de bajos recursos económicos, sostén de hogar de tres hijos que le imposibilita cumplir con los caprichos de la junta directiva, por todo lo antes expuesto mi representada acudió en fecha 10 de Febrero de 2012 a la Defensoría del P.d.E.M., en la cual se efectuó una reunión entre los representantes de la Asociación Civil y mi representada, el motivo de dicha reunión fue la reubicación de la ciudadana ANGELA a otro puesto, cosa que no hizo. Es todo. En este estado ejerce el derecho de palabra el Abogado C.J.V.Y., quien expone: Como punto previo quisiera impugnar la documental marcada con la letra I, referida al reglamento de régimen interno de la Asociación Civil Comerciantes de Tipuro C.A., dicha impugnación obedece a que el citado reglamento aún cuando fue presentado a los socios para su aprobación éste no fue debidamente aprobado en Asamblea General u ordinaria, por lo que el mismo no se encuentra debidamente registrado y por o tanto el procedimiento establecido en él no se ajusta y no es aplicable al caso que nos ocupa. Consideramos que debe ser inadmisible el recurso de a.c. intentado por la ciudadana A.C., en virtud de lo pautado en el artículo 6 numeral 5° de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, toda vez, que la ciudadana recurrente como bien lo señala en el escrito contentivo de la demanda que nos ocupa que la misma tenía conocimiento pleno de todas las actuaciones llevadas a cabo por la Junta Directiva, es decir; desde el momento en que ella se hace miembro o es admitida como miembro de la Asociación Civil se comprometió con el cumplimiento del Estatuto que conforma la misma y en dicho estatuto se establecen las sanciones que acarrean tanto las ausencias a la asistencia a las distintas asambleas como la falta de pago en la debida oportunidad, la ciudadana A.C., efectivamente como señala la parte demandante tenía conocimiento pleno no solo de la expulsión sino de la previa remoción del puesto que le había sido asignado y no por la Alcaldía o por la Gobernación del Estado, sino por la Junta Directiva quien es el ente encargado de la asignación de los distintos puestos dentro del Centro Comercial. Negamos, rechazamos y contradecimos en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la presente acción de amparo, toda vez, que no le han sido violentados ninguna de las garantías y derechos constitucionales a los cuales hace referencia la parte accionante. En cuanto a la violación del debido proceso como ya dijimos la ciudadana A.C. había sido previamente notificada de su expulsión de la Asociación Civil por lo tanto debió haber acudido a las vías ordinarias previas para ser resarcidas en la situación que haya considerado violentada. En cuanto a lo referente al derecho del Trabajo debemos señalar que no había relación de subordinación, dependencia, salario o sueldo que vincule a la Asociación Civil como empleador de la ciudadana A.C.. En este estado ejerce su derecho de replica el Abogado L.L. y expone: De la reunión pautada en la Defensoría del Pueblo los representantes de la Asociación Civil se comprometieron en reubicar a la señora ANGELA, cosa que no hicieron tal como se evidencia de notificación de expulsión de fecha 16 de Febrero la cual riela en el presente expediente bajo el No. H, violentándose así los derechos antes descritos, por todas las razones antes expuestos es que solicito que la presente acción de amparo sea declarada con lugar y la solicitud de medida cautelar solicitada por ante este Tribunal y ejecutada por el Tribunal Ejecutada por el Tribunal Ejecutor de Medidas solicito quede en pleno vigor. En referencia a la exposición del Abogada de la parte accionada debo destacar que mi representada venía cumpliendo con todos los pagos de administración a lo que tiene derecho la Junta Directiva tal y como lo estipula el artículo 20 del acta de la Asociación Civil Comerciantes de Tipuro, visto el derecho de propiedad que le acoge a mi representada y el cumplimiento a todos sus deberes como asociación civil como se evidencia de los diversos recibos de pago que rielan en la presente causa como por ejemplo recibo de pago de cancelación de título supletorio de propiedad el cual fue cobrado por la Junta Directiva y la misma no ha sido entregada a mi representada la ciudadana A.C.. En este estado ejerce su derecho de contrarreplica el Abogado C.J.V.Y. y expone: En principio el título supletorio al cual hace referencia la parte demandante y el cual presento documental lamentablemente al ser presentado al ser presentado ante la Alcaldía del Municipio Maturín éste fue rechazado para su autorización al Registro, razón por la cual no se le hizo entrega a la ciudadana A.C. del mismo, en cuanto a los recibos de pago a que se refiere la demandante éstos efectivamente aún cuando dan muestra de ser cancelados con la revisión previa y somera que se haga de los mismos se podrá verificar que están cancelados extemporáneamente, es decir después de haber pasado 4 y 5 recibos o mensualidades sin cancelar lo cual demuestra morosidad, en lo que respecta al acta levantada por ante la Defensoría del Pueblo de la lectura de la misma no se desprende el haber llegado las partes a acuerdo alguno, es decir, la Defensoría se limitó a escuchar a las partes sin dar un dictamen sobre la situación que se le planteó. Insistimos en que la señora A.C. pasó a formar parte de la Asociación Civil, en fecha posterior a la constitución de la misma, en otras palabras no es miembro originario de ella, no estuvo al momento de la constitución, ella se suma a la Asociación Civil por decisión emanada de la Junta directiva y por lo tanto no puede ser considerada como propietaria conforme a las razones antes señaladas, consigno escrito y pruebas marcadas A, B, C, D, E, G y H. Es todo. En este estado ejerce el derecho de palabra el representante de la Defensoría del Pueblo quien expone: En nombre de la Defensoría del Pueblo poder constituido que represento dignamente en este acto, solicito al ciudadano Juez, decida conforme a la normativa legal correspondiente a este caso en específico especialmente tomando en cuenta el ya citado artículo 20, de la misma manera ratifico que en este acto se han observado todas las normas referentes o correspondientes al debido proceso. Es todo. En este estado hace uso de su derecho de palabra el representante de la Fiscalía Nacional quien expone: Estamos en presencia de un a.c. donde se pretende el restablecimiento de normas y derechos y constitucionales, insisto en derechos y normas de rango constitucional, del estudio del expediente judicial se verifica que el hoy accionado Asociación Civil sin F.d.L.d.T. vulneró el derecho al debido proceso y derecho a la defensa de la hoy accionante A.E.C.G., titular de la cédula de identidad. No. 7.857.527, al no aplicar las normas que rigen los destinos de esa organización específicamente “De las normas sobre el Régimen Disciplinario, artículo 32”, así como el artículo 21 del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación Civil de Tipuro anexo “I” del expediente judicial, o en su defecto como lo dijo la parte accionada que no se encuentra debidamente registrada o aprobada por dicha asociación, debió aplicar las normas que nos da el derecho positivo específicamente la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, siendo ello así esta representación del Ministerio Público considera que en este caso existe una violación grosera, flagrante y directa del artículo 49 constitucional, y es por lo que solicita esta representación del Ministerio Público sea declarada Con Lugar la presente Acción de A.C.. Solicito copia certificada de la presente acta que se levantará. De la misma Forma la representación de la Defensoría del Pueblo solicita copia certificada de la presente acta. Es todo. El Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas y asimismo acuerda agregar a las actas los documentos y pruebas presentadas y acuerda trasladarse y constituirse en el sitio objeto del amparo sin suspender la audiencia constitucional, todo ello en la búsqueda de la verdad y actuando el Juez con amplias facultades probatorias en materia de a.c.. Seguidamente el Tribunal deja constancia que constituido como fue en el inmueble de marras se procedió a dejar constancia de lo siguiente: En este estado el Tribunal deja constancia que el local objeto de la presente acción se encuentra en estado avanzado de construcción las cuales consisten en paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda y paredes pulidas, en un área abierta sin habérsele colocado puerta de acceso a la misma. Es todo. El Tribunal sin otra acción que ejercer acordó su traslado a su sede habitual. Es todo. Seguidamente el Abogado C.J.V., en su carácter de Abogado asistente de la parte accionada señala lo siguiente: Estando debidamente autorizado por los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Comerciantes de Tipuro A.C., ofrezco como medio para llegar a una solución del conflicto planteado la alternativa de reubicación de la ciudadana accionante en el espacio signado bajo el No. 38, correspondiente al Centro Comercial que está siendo construido por los miembros de la Asociación. Debo dejar claro que vamos a permitir y continuar siempre y cuando se cumplan con los lineamientos señalados en los estatutos de la Asociación Civil. Es todo. En este estado interviene el Abogado L.L. y expone: Del ofrecimiento realizado por el Abogado de la parte accionada debo dejar claro que se acepta la reubicación de la ciudadana A.E.G.C., en el espacio No. 38, el cual fue recuperado por la Asociación Civil, ya que el mismo le pertenecía a la ciudadana CLEMENT M.P.V., titular de la cédula de identidad No. V.- 20.648.612, quien en conjunto a la Junta Directiva que preside declara y aceptan traspasarlo por completo en las condiciones en que se encuentra a mi representada la ciudadana A.E.C.G., debo señalar que mi representada toma y acepta dicho espacio y se compromete en las medida de sus posibilidades económicas ir construyendo las paredes y el techo del local comercial que le es adjudicado, la cual dicha Asociación tomará en cuenta que la ciudadana ANGELA por ser una persona de bajos recursos económicos construirá el mismo como ella a bien pueda, sin que la perturben ni le pongan condiciones a las cuales no puede comprometerse. Es todo. En este estado el Defensor del Pueblo expone: En vista de lo observado en el traslado anteriormente realizado es importante señalar que así como hay muchos locales que están terminados, hay otros espacios por terminar y de la misma manera se pudo constatar que hay espacios que no se le ha levantado ni siquiera una pared, en vista de esto esta representación considera que no debería haber ninguna premura o presión por parte de la Asociación Civil en la colocación de un plazo sin acuerdo previo con la poseedora del terreno, ya que para esta representación esto constituiría una discriminación y una forma indirecta de hacer que la accionante se vea en la necesidad de abandonar su sitio de trabajo, quedando así sin posibilidad de ejercer su derecho tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado ejerce su derecho de palabra el Fiscal Nacional y expone: Visto el acuerdo a que han llegado las partes en conflicto propiciado dicho acuerdo por el ciudadano Juez, esta Fiscalía le da el merito favorable sin hacer ninguna objeción, siempre y cuando se cumpla lo pactado y firmado en esta audiencia. Es todo. En este estado el ciudadano Y.J.P., titular de la cédula de identidad No. V.- 11.778.718, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Comerciantes de Tipuro A. C expone: De acuerdo al dinero de la construcción de las vigas de arrastre y la de corona de la parte del frente del espacio asignado será reembolsado a la ciudadana A.C., en su totalidad es decir la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bsf. 6.200,oo) y con respecto al Título supletorio que se hizo con el Concejo Municipal en conjunto el título no rendía las condiciones porque no eran iguales la construcción a lo escrito en él cuyo título será devuelto a la señora ANGELA con la carta de devolución del Concejo Municipal ya que le fue asignado otro espacio para la elaboración de otro título. Es todo. El Tribunal se reserva hasta reserva hasta las 12: 55 pm del día 04 de Julio de 2012, para dictar el dispositivo del fallo en la presente audiencia, de la misma manera el Tribunal agradece la comparecencia de los Abogados y partes intervinientes en el acto…”

Ahora bien, en la oportunidad de dictarse el dispositivo del fallo el Tribunal lo realizó en base a los términos siguientes:

Omissis “…DE VUELTA EL TRIBUNAL A LA SALA DE AUDIENCIA, SIENDO LAS 12:55 P.M. PASA A PRONUNCIARSE DE LA SIGUIENTE FORMA: En aras de impartir la justicia y aplicar la tutela judicial efectiva se debe señalar lo siguiente: En Primer lugar este Tribunal declara su competencia para conocer de la presente acción de a.c., en virtud de que guarda relación con la materia que está facultado para que este Juzgado pueda conocer. En segundo lugar este Sentenciador actuando en sede constitucional, acogiendo al respecto la opinión de la representación del Ministerio Público con Competencia Nacional en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, así como del representante de la Defensoría del P.d.E.M. y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 258 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte la debida aprobación al acuerdo (CONVENIMIENTO) al que suscribieron ambas partes el cual fue el siguiente: “…el Abogado C.J.V., en su carácter de Abogado asistente de la parte accionada señala lo siguiente: Estando debidamente autorizado por los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Comerciantes de Tipuro A.C., ofrezco como medio para llegar a una solución del conflicto planteado la alternativa de reubicación de la ciudadana accionante en el espacio signado bajo el No. 38, correspondiente al Centro Comercial que está siendo construido por los miembros de la Asociación. Debo dejar claro que vamos a permitir y continuar siempre y cuando se cumplan con los lineamientos señalados en los estatutos de la Asociación Civil. De la misma forma el Abogado L.L. expone: Del ofrecimiento realizado por el Abogado de la parte accionada debo dejar claro que se acepta la reubicación de la ciudadana A.E.G.C., en el espacio No. 38, el cual fue recuperado por la Asociación Civil, ya que el mismo le pertenecía a la ciudadana CLEMENT M.P.V., titular de la cédula de identidad No. V.- 20.648.612, quien en conjunto a la Junta Directiva que preside declara y aceptan traspasarlo por completo en las condiciones en que se encuentra a mi representada la ciudadana A.E.C.G., debo señalar que mi representada toma y acepta dicho espacio y se compromete en las medida de sus posibilidades económicas ir construyendo las paredes y el techo del local comercial que le es adjudicado, la cual dicha Asociación tomará en cuenta que la ciudadana ANGELA por ser una persona de bajos recursos económicos construirá el mismo como ella a bien pueda, sin que la perturben ni le pongan condiciones a las cuales no puede comprometerse…” Así entonces el Tribunal procederá a su debida homologación del acuerdo planteado en el complemento del fallo que ha de dictarse en la presente causa y hace saber al presidente de la Asociación Civil Sin F.d.L.C.d.T. A.C., que deberá reembolsar el dinero al cual se comprometió en el acta levantada en esta misma fecha, dentro de las 48 horas hábiles siguientes. Es todo. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26, 49 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo preceptuado en la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Se le imparte APROBACIÓN al acuerdo (CONVENIMIENTO) suscrito por las partes en la presente acción de A.C. interpuesta por la ciudadana A.E.C.G., titular de la cédula de identidad No. V. 7.857.527, en su carácter de parte accionante quien se encuentra representada por su Abogado asistente L.L., plenamente identificado en autos, en contra de la parte accionada ASOCIACIÓN CIVIL SIN F.D.L.C.D.T. A.C, representada en este acto por los Abogados en ejercicio C.A. FARIAS G., y C.J.V.Y., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 68.119 y 69.672. Este Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días para dictar el complemento del fallo en cuanto a la HOMOLOGACIÓN del acuerdo suscrito. Es todo…”

III

MOTIVA

Este Tribunal debe indicar que todo ciudadano tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para que le sean resueltas sus pretensiones.

Así pues se constituye el acceso a los órganos de justicia como una garantía que el Estado debe asegurarle a sus ciudadanos, cuyo contenido radica en la posibilidad de que los mismos se sientan en la plena libertad de acudir ante los órganos jurisdiccionales para que, mediante la implementación de los recursos procesales consagrados en el ordenamiento jurídico que estimen convenientes puedan proceder a la defensa y resguardo de sus derechos e intereses. Siendo menester precisar como lo ha señalado la doctrina que esta posibilidad o mejor dicho libertad de acceso a los órganos jurisdiccionales, comporta entonces que el ciudadano pueda ejercer los recursos y las acciones procesales que considere pertinentes sin más limitaciones que las establecidas en la ley a los efectos de otorgar funcionabilidad al sistema de justicia.

Al respecto se debe hacer mención que el A.C. está consagrado en el Artículo 27 de nuestra Carta Magna que preceptúa:

…“Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de a.c. será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.”…

En ocasión a las presuntas violaciones señaladas por la parte accionante, ha sido reiterativo el criterio que han sostenido nuestros Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la violación al derecho a la defensa y al debido proceso. Así entonces el artículo 49 de nuestra Carta Magna consagra:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y en consecuencia: 1.- La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado… (omissis) Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga (omissis) y de disponer de tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa..."(énfasis añadido).

Todas esas consideraciones nos permiten estudiar la presente causa así tenemos que: Interpuesta como ha sido la presente acción de a.c., este sentenciador considera relevante traer a autos cual es el objeto del p.d.a. constitucional, así el mismo es la protección de derechos y garantías constitucionales.

Así entonces, visto el acuerdo (convenimiento) suscrito por ambas partes en la audiencia constitucional oral y pública el cual quedó efectuado en los términos que a continuación se especifican: “…el Abogado C.J.V., en su carácter de Abogado asistente de la parte accionada señala lo siguiente: Estando debidamente autorizado por los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Comerciantes de Tipuro A.C., ofrezco como medio para llegar a una solución del conflicto planteado la alternativa de reubicación de la ciudadana accionante en el espacio signado bajo el No. 38, correspondiente al Centro Comercial que está siendo construido por los miembros de la Asociación. Debo dejar claro que vamos a permitir y continuar siempre y cuando se cumplan con los lineamientos señalados en los estatutos de la Asociación Civil. De la misma forma el Abogado L.L. expone: Del ofrecimiento realizado por el Abogado de la parte accionada debo dejar claro que se acepta la reubicación de la ciudadana A.E.G.C., en el espacio No. 38, el cual fue recuperado por la Asociación Civil, ya que el mismo le pertenecía a la ciudadana CLEMENT M.P.V., titular de la cédula de identidad No. V.- 20.648.612, quien en conjunto a la Junta Directiva que preside declara y aceptan traspasarlo por completo en las condiciones en que se encuentra a mi representada la ciudadana A.E.C.G., debo señalar que mi representada toma y acepta dicho espacio y se compromete en las medida de sus posibilidades económicas ir construyendo las paredes y el techo del local comercial que le es adjudicado, la cual dicha Asociación tomará en cuenta que la ciudadana ANGELA por ser una persona de bajos recursos económicos construirá el mismo como ella a bien pueda, sin que la perturben ni le pongan condiciones a las cuales no puede comprometerse…”. Negrillas y subrayado del Tribunal

Así entonces este Sentenciador actuando en sede constitucional, y acogiendo al respecto la opinión del Fiscal Auxiliar 31° Nacional con Competencia en materia Constitucional y Contencioso- Administrativa Abogado L.A.E.G., titular de la cédula de identidad No. 7.920.110 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 77.064 el cual indicó : Visto el acuerdo a que han llegado las partes en conflicto propiciado dicho acuerdo por el ciudadano Juez, esta Fiscalía le da el merito favorable sin hacer ninguna objeción, siempre y cuando se cumpla lo pactado y firmado en esta audiencia., así como también acogiendo lo señalado por el representante de la Defensoría del P.d.E.M. y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 258 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte la debida HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por las partes al acuerdo (CONVENIMIENTO) celebrado. Y así se decide.

Por último, este Juzgador en razón de los escrito presentados, el primero por la parte accionante en fecha 09/07/2012, en donde entre otras consideraciones expresa: “… es necesario hacer notar que en el local 49 al que fui asignada para bien o mal en el mismo, ya tenía unas Fundaciones ya Construidas era poco lo que faltaba, en este nuevo local debo empezar en cero y el dinero de el reembolso que utilizaría para empezar a construir quieren tomarlo para solventar las deudas, deudas éstas que si hubiese trabajado normalmente las fuese cancelado para las fechas de vencimientos que tienen pautadas las mismas. También es necesario aclarar, que en la relación que ellos me entregaron se reflejan tres (3) montos que fueron canceladas por mi persona según consta de recibos de pagos que rielan en el presente expediente y que los representantes de la Asociación no han querido descontarlo de la cuenta no se por que razones, tales recibos corren inserto en las pruebas marcadas con la letra “c” la cual reproduzco y traigo nuevamente marcada a la presente causa marcada con la letra “D”. Asimismo tomando en cuenta el escrito presentado por la parte accionada mediante el cual expresan: “…de la lectura del dispositivo del fallo en comento se desprende que no sólo nosotros como Asociación, nos comprometimos a la reubicación de la ciudadana A.C., en otro espacio dentro del Centro Comercial, sino que ella también se comprometió a cumplir con las normativas de la Asociación Civil. Debo señalar que la cantidad que se le adeuda a la ciudadana A.C., por concepto de las bienhechurías realizadas al local del cual fue reubicada, es de seis mil doscientos bolívares (6.200,00 Bs), mientras que por la devolución del título supletorio, se le adeuda la cantidad de ochocientos ocho bolívares (808,00Bs) al sumar ambas cantidades obtendríamos un total de siete mil ocho bolívares (7008,00bs) como deuda total. Sin embargo, la ciudadana A.C., aún mantiene vigente las deudas mencionadas ut-supra (condominio y cuotas especiales) con la Asociación. En vista de ello y con todo el respeto que su investidura merece, y tomando en cuenta el convenimiento Homologado por usted, ciudadano Juez, es que consideramos prudente restar la cantidad que se le adeuda a la ciudadana A.C. (por parte de la Asociación Civil), a la suma total de la deuda que dicha ciudadana aún mantiene con nuestra sociedad, y de esta forma ambas partes se mantienen dentro de los parámetros estipulados en el Dispositivo del fallo dictado en fecha cuatro de los corrientes…” En razón de todo lo anterior, este Juzgador actuando en sede constitucional le reitera a las partes que el mandamiento de amparo aquí proferido debe ser acatado so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y que la homologación al convenimiento celebrado entre las partes debe ser cumplido tal y como fue suscrito y se le insta nuevamente al presidente de la Asociación Civil Sin F.d.L.C.d.T. A.C., a que debe reembolsar el dinero al cual se comprometió en el acta levantada en fecha 04 de Julio de 2012, dentro de las 48 horas hábiles siguientes. Y así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26, 49 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo preceptuado en la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Se le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo (CONVENIMIENTO) suscrito por las partes en la presente acción de A.C. interpuesta por la ciudadana A.E.C.G., titular de la cédula de identidad No. V. 7.857.527, en su carácter de parte accionante quien se encuentra representada por su Abogado asistente L.L., plenamente identificado en autos, en contra de la parte accionada ASOCIACIÓN CIVIL SIN F.D.L.C.D.T. A.C, representada por su Presidente Y.J.P., titular de la cédula identidad No V.- 11.778.718, quienes tienen como Apoderados Judiciales a por los Abogados en ejercicio C.A. FARIAS G., y C.J.V.Y., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 68.119 y 69.672.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas

PUBLIQUESE, REGISTRESE, CÚMPLASE Y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Doce (12) días del mes de Julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 3:23 pm. Conste:

La Secretaria

Abg. Milagro Palma

GP/***

Exp. 14710

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