Decisión de Tribunal Tercero de Juicio de Monagas, de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteMarbelys Josefina Palacios Pacheco
ProcedimientoAbsolutoria

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio

Maturín, 19 de Mayo de 2008

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-00044

ASUNTO : NP01-P-2006-00044

PUNTO PREVIO:

Este Tribunal como ha de señalar que en fechas 04,12,18, 26, 31, de Marzo de 2008, y 11, 16, 21,22,23 de Abril de 2008, se celebro el Juicio Oral y Público Unipersonal, presidido en ese entonces, por la Juez Temporal que presidia el debate, abogada R.G.B., la cual en fecha 22 de Abril de 2008, dicto la parte dispositiva de la sentencia, y se reservo el lapso de 10 dias habiles siguientes para la Públicación de la misma, ahora bien como quiera que en fecha 23 de Abril de 2008, la suscrita profesional del derecho hizo entrega del Tribunal, habiendoseme convocado como juez del Tribunal, el día 05 de Mayo de 2008, y haber asumido el Tribunal para dicha fecha, me corresponde pronunciarme sobre la Públicación de la Sentencia, y para ello hago la advertencia de Ley, que la misma se publica en base a las diferentes Jurisprudencias dictadas por el M.T., entre ellas a saber la sentencia de fecha 02-04-2001, de la Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANTO, la de fecha 05-05-2004, de igual sala y Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, que estudian el conflicto planteado entre los Artículos 16 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal “ indicando que es menester invocar, como fuente auxiliar de la interpretación y alcance de la Ley Penal, las garantias constitucionales sobre las cuales gravita el proceso penal, toda vez que dentro del Estado Social de Derecho y de Justicia, la garantia del debido proceso asegura al sujeto justiciable la defensa y la asistencia juridica como derechos inviolables en todo estado y grado del proceso en armonia con los valores del sistema acusatorio ... afirmando por una parte que segun el artículo 16, que consagra el principio de inmediación, los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar ininterrumpidamente el debate, y por la otra, cuando el artículo 366 del aludido Código Adjetivo, establece la posibilidad del diferimiento de la sentencia, en razon de la complejidad del asunto y lo avanzado de la hora, es porque definitivamente puede ocurrir solo por vía excepcional, bajo la condición de que el Tribunal Haga saber a las partes, de manera sumaria los elementos de juicio de hecho y de derecho en que sustenta el fallo, de forma que no se generen dudas en cuanto al contenido de la parte motiva de la sentencia, pues fue leida en Audiencia la parte dispositiva, en presencia de las partes...”. “En el entendido que el Organo Jurisdiccional como garante de principios que rigen el proceso penal, sea cual fuere su titular, debe producir la sentencia in extenso dentro de los diez dias posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, (subrayado del Tribunal), toda vez que de lo contrario esto es, ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y publico ... resultaria atentaria contra la garantia al debido proceso y contra la garantia del principio non bis in idem, previsto en el numeral 7 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, maxime cuando en casos como este la sentencia resulto absolutoria, ordenando la libertad del imputado y la cesación de las medidas cautelares, de conformidad con lo pautado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal..”( Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, de fecha 26 de Febrero de 2008).

En virtud de ello se observa que en caso en concreto la juez que dicto la parte dispositiva de la sentencia, concluyo en debida forma con el debate oral, cumpliendo a cabalidad con los principios de Oralidad, Concentración e Inmediación, la Juzgadora formo su convicción sobre el fondo del asunto y hace lo hizo saber al dictar la dispositiva de la sentencia, por lo que esta juzgadora a los fines de dictar la publicación in extenso de la sentencia, hace la Advertencia sobre la misma, con base al acta de debate y al proyecto realizado por la juez que presencio el mismo, y pasa a realizarla de la manera siguiente:

CAPITULO I.

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL ESTADO MONAGAS.

JUEZ PRESIDENTE: Abg. M.E.A.D.V..

SECRETARIAS DE SALA: Abgs. E.F., J.D.C., ERICA CHAPARRO, EUMELYS FIGUERA GIL, DELMYS GAMERO DE CHAYAN y MARIUIVE PEREZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. A.L., Fiscal 1ro del Ministerio Público del Estado Monagas.

VICTIMA: A.D.V.M.M. (OCCISO).

DEFENSOR PRIVADO: ABG. I.I..

ACUSADO: O.J.G.G., Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.833835 (No Porta), de35 años de edad, por haber nacido el 12-07-72, casado, Abogado, de profesión u oficio chofer, hijo de S.I.G. (v) y de S.D.J.G. (V), natural de CASANAY ETADO SUCRE, domiciliado en CALLE 10, Nº 16-A, SECTOR 2 ALTOS LOS GODOS, CERCA DEL MERCADO DE LOS GODOS, TELF. 0291-6523617.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1ro, y 426 ambos del Código Penal vigente para la época.

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS

En audiencia oral y pública de los días 04,12,18, 26, 31, de Marzo de 2008, y 11, 16, 21,22,23 de Abril de 2008, en Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal al del Estado Monagas, se realizo el juicio penal en la causa signada con el número NP01-P-2006-00044, seguida contra el ciudadano O.J.G.G., plenamente identificado, donde el Ministerio Público representado por la Abogada A.L., en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público en el Estado Monagas, explanó en forma oral, Acusación contra el referido acusado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1ro, y 426 ambos del Código Penal vigente para la época. Por el hecho que se le imputa que es del día 11-05-2001, donde siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana, el ciudadano A.D.V.M., se encontraba en un terreno ubicado en la Avenida B.V., de esta Ciudad, cuando fue interceptado en un bajo que queda en el lugar, por los ciudadanos O.G., KERVIN CABELLO Y D.V., se escucharon varios disparos y finalmente estos sujetos logran atrapar a AMERICO, dándole golpes lo levan a un rancho que queda en el lugar, y tras una discusión le efectuaron un disparo que le causo la muerte de forma inmediata. Posteriormente los imputados huyen del lugar sin prestar auxilio alguno a la victima.

En razón de ello acuso formalmente al ciudadano O.J.G.G., como autor material del delito de : HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1ro, y 426 ambos del Código Penal vigente para la época.

CAPITULO III

La defensa del acusado, rechazó y contradijo la acusación fiscal, alegando que su defendido era inocente, y señalando que en el transcurso del debate se encargara de desvirtuar los hechos atribuido a su defendido por el Ministerio Público.

Por su parte el acusado O.J.G.G., estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuesto del precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que no deseaba declarar.

CAPITULO IV

DE LAS PRUEBAS Y SU APRECIACIÓN.

Declaración del experto J.R.B.V.:

Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Monagas, quien fue juramentado y manifestó: Que realizo Experticia 9700-128-1578, de RECONOCIMIENTO LEGAL, COMPARACIÓN BALISTICA, Y RECONOCIMIENTO FISICO, a Una Camisa, Un (1) Pantalón, Tres Conchas, Un (01) TACO, perteneciente a una de las partes que conformaban el cuerpo de un cartucho, para arma de fuego (escopeta), elaborado en material sintético traslucido, del calibre 12, con deformación y perdida del material que lo constituye, debido al violento impacto que sufrió al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular. Igualmente expuso que al realizarle la experticia a la Camisa se observo que la misma presentaba solución de continuidad, con apegamientos, bordes ebertidos y rasgaduras que presentan características que permiten encuadrarlas dentro de las producidas por el choque y paso de proyectiles disparados por arma de fuego. La tres conchas que fueron objeto de estudio se observa que fueron disparadas por una misma arma de fuego, Igualmente realizo la Experticia 9700-128-1191, 9700-128-1193, sobre las que declaro en fecha 26-03-2007, manifestando las características del sitio del suceso, reconocimiento legal, mecánica de Diseño Ion Nitrato y Comparación Balística, a dos armas de fuego y dejo constancia de las características de las 2 escopetas, las cuales deacuerdo a las resultas y conclusiones de estudio las dos presentaron vestigios de haber sido disparadas … e hizo experticia dos conchas percutadas, la relación de Ion Nitrato fue positivo. Y dejo claro que la victima presento orificio de proyectil de Arma de Fuego tipo escopeta de 7x5 CMS, de forma oblicua situado en la Cara anterior del Hemotórax Izquierdo región Pectoral por encima de la Tetilla, y dejo constancia de lo siguiente: Hay Criterios de Agresión Previa sin Criterios de Defensa. Así como la Trayectoria Balística realizada de fecha 08-06-2001, donde se tomaron en consideración el sitio del suceso, de la vivienda rancho con piso rustico y en cuanto a la posición de la victima manifestó que el Tirador se encontraba de pie, en un mismo plano discretamente hacia el extremo derecho de la victima, con la boca del cañón del arma de fuego proyectada a la misma forma descendente. Y que el disparo fue realizado a próximo contacto, y que la victima se encontraba en un mismo plano de frente al tirador, y los hallazgos físicos encontradas en la Humanidad del Occiso A.M., ratificando en consecuencia las experticias antes mencionada.

Declaración del Experto C.A.N.

Bionalista, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Monagas, quien fue juramentado y manifestó: Que realizo Experticia 9700-128-1195, de RECONOCIMIENTO Y HEMATOLOGICA, a un Arma de Fuego, marca WINCHESTER, de las denominadas ESCOPETA, modelo Z3N HH 4682, cañón Largo Calibre 16, sin serial identificativo: La pieza en referencia exhibe a nivel de la caja de los mecanismos unas adherencias de Color pardo rojiza presumiblemente sangre. Que al realizarle el análisis con los reactivos empleados, se determino que las machas de color pardo rojizo, presentes en la superficie pieza recibida, son de origen HEMATICO (SANGRE). E igualmente realizo la Experticia 9700-128-1189, de fecha 06 de Junio de 2001, donde realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y HEMATOLOGICA, a Una Camisa Tipo Mangas Cortas, y un Pantalón Largo Modelo Jeans marca WRANGLER, impregnadas ambas pieza de color pardo rojizo presumiblemente sangre, que al realizarles el análisis correspondiente determino que las machas de color pardo rojizos presentes en las piezas objeto de estudio son de origen Hematica (SANGRE). Ratificando en consecuencia ambas experticias.

Declaración del Ciudadano Villarroel P.D.R..

Quien previamente juramentado expuso: “Íbamos a Temblador en la mañana con el señor OTILIO y el me dijo como vamos a venir tarde de allá vamos a pagarle a un señor que estaba cuidando un terreno, y cuando llegamos al sitio nos encontramos con el señor que cuida el rancho en la parte de afuera, y el le dijo a OTILIO que ahí están tres personas que tuviera cuidado, y que lo habían recibido en interiores, y cuando seguimos caminando al rancho en eso salio el señor occiso, y venia con un arma y lo apunto y le dijo que eso era un regalo que le mandaron, a él, y en un descuido el doctor se puso a forcejear con el y se le fue encima para tratar de quitarle el arma y en el forcejeo se fue un tiro que le quito el arma, y el señor occiso salio corriendo, yo sali detrás de él, agarrandolo lo agarramos y lo sentamos en una silla y el Dr. OTILIO, agarro el arma y la recostó de la puerta luego K.C., entro al rancho a ver quien estaba por allí, y el consiguió una bacula y dijo OTILIO mira lo que le encontramos, y OTILIO dijo aguántala allí que ya vamos a llamar a la Policía y en eso que le dio la espalda, el occiso se fue a levantar y tiro a agarrar el arma y K.C. de los nervios agarro el arma y se le fue un disparo, fue cuando le dio al occiso y cayo boca abajo, y de allí no se mas nada porque salieron huyendo del sitio. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, contesto: El señor Otilio no andaba armado. Como a mitad del camino apunta al señor OTILIO… cuando el occiso intento agarrar el arma una vez Otilio le dio la espalda Kelvin se puso nervioso y se le fue un disparo con el arma que el tenia y que había encontrado en el rancho y mato al occiso.. no lo auxiliamos porque nos pusimos nerviosos…solo de los nervios salimos huyendo.. Al ser interrogado por la defensa, el testigo respondió de la siguiente manera: “ Íbamos para el Terreno para pagar al señor que cuidaba el terreno … y el Sr. En interior nos dijo que solo lo sacaron del rancho… el Occiso solo apunto a Otilio con una bacula, el Dr. OTILIO nunca hizo uso del arma de fuego cuando se le quito al occiso… cuando el occiso salio corriendo se cayo 2 veces y Kelvin y yo lo agarramos… el occiso tenia una camisa azul bajita no recuerdo el pantalón… nosotros lo sentamos y el quería levantarse… el Dr. Nunca dijo a Kelvin que hiciera uso del arma solo que la aguantara… Otilio nunca nos dijo que agrediéramos al occiso.. Otilio nunca dio ordenes a Kelvin de matar a nadie.. yo nunca me había envuelto en algo similar…

Declaración del Ciudadano G.T.J.D.C..

Quien legalmente juramentado, manifestó:”El día 11-05-2001, aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana, tuve yo conversando con la señora Candelaria quien hacia vida marital con el señor (occiso), viendo la actitud de la señora vi que era necesario por cuanto en la parte de atrás del terreno donde ocurrieron los hechos, vive familiar de mi persona, V.R.P.T., desde hace ya 18 años con su familia y la señora Portugués, me acompañaba un niño de 9 años que era hijo de C.D., cuando llegue a la entrada del camino que conduce a las inmediaciones descritas, me encontré con tres señores de apariencia humilde, trabajadores. Solicite permiso para llegar a la casa de mi tío, donde se encontraba la señora como de veintitantos años y me dijo que hacia por allí y yo le dije que si tenia conocimiento de la de la presencia del señor A.M., me dijo que no lo había visto y dijo seguramente se metió en la casa donde esta el señor C.S., quien cuida unos bienes que están allí donde sucedió el Homicidio, mi tío me dijo que no hubiera llegado allí ti sabes que esa gente son enemigos míos, y entonces la van a agarrar contigo y yo voy a tener que meterme , yo luego fui al manantial a verificar si AMERICO, estaba allí, no lo conseguí fui por detrás del morichal, cuando pasaron como 20 minutos pude oír la detonación de un disparo y no le di importancia, pensé que alguien estaba cazando, casi llegando a Morichal Largo escuche otra detonación, salió el vigilante del hotel y me solicito la identificación, y le explique que yo buscaba a un amigo que salió a bañarse en el Manantial, y me encontré con un funcionario que estaba en el Hotel y casi me detiene por cargar una peinilla en la mano, seguí por la Avenida B.V. y como a 150 metros, me encontré con el señor que estaba ayudando a mi tío miguel y me dijo José hirieron allí a AMERICO en el Terreno de OTILIO, y la señora R.P., viene mas atrás y yo le pregunte que que sabia ella y ella dijo que había visto a tres personas, (Otilio, Saturnino y otra persona), y que estaban armados uno tenia un palo otro una pistola…yo lo que hice fue prestarle el apoyo al herido, hice una llamada a ayudando a vivir luego fue el Comando de la Policía, al llegar encontramos el cadáver de AMERICO, boca abajo en un Charco de Sangre, el occiso presentaba la forma de haberlo agarrado por la camisa en la parte del cuello, y haberlo levantado esto lo pudo decir Mejías, del Cuerpo Técnico que estuvo en la investigación…”Al ser interrogado por las partes manifiesto: Mi tío Victor tenia enemistad con OTILIO y su papa.. que el occiso debajo de su cuerpo tenia una escopeta.

Declaración de la ciudadana R.D.C.P.:

Quien legalmente juramentada expuso: “ yo me encontraba en el Fondo de mi casa y escuche como a 1 a 6 o 6 tiros, mi marido que estaba haciendo una acerca y yo le dijo que será eso y el me dijo eso es un escape de un carro, y siguieron disparando mas y luego me asome detrás de una mata, vi para todas partes y vi a una persona corriendo.. venia otro señor corriendo por la parte del barranco y cuando vi para arriba vi al señor Saturnino y a Otilio, los vi parados y el que estaba abajo pego un grito zúmbame la esposa que lo tengo agarrado y yo me quede parada viendo y cuando vi bien vi al difunto que lo llevaban esposado, luego el señor Otilio y Saturnino caminaron un poquito para abajo y ayudaron a subir al señor AMERICO, después que lo subieron dijo el señor Saturnino y dijo vamos a subirlo para caerlo a palos como a un perro, de allí no vi mas nada porque Salí corriendo a avisarle a la familia, cuando yo voy subiendo a la avenida oigo el ultimo disparo … habían tres carros… camioneta verde y una blanca… luego el señor Saturnino y Otilio salen de allí…”.

Declaración del ciudadano OSUNA J.J. (Experto):

Manifestó ser Funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó que realizo las experticias Nros. 9700-074-037 del 14 de Mayo del 2001, Experticia de Reconocimiento a tres (3 Conchas), las cuales presentaban huellas de impresión directa y varias de fricción, y un taco perteneciente a una de las partes que originariamente conforman el cuerpo de un cartucho, para escopeta calibre doce. Y realiza Inspección Ocular Nro. 772, de fecha 11 de Mayo de 2001, Practicada en la Avenida B.V., Chauchera 24 horas del Estado Monagas, sobre la misma expuso sobre el sitio en el cual se ubico un arma, en donde dejo constancia “que en uno de los extremos de la habitación detrás de una cesta de mimbre, un arma de fuego de tipo escopeta de fabricación casera, calibre 16, sin marca aparente, la cual se colecta como evidencia de interés criminalistico…”. Y de la Inspección Ocular Nro. 773 de fecha 11 de Mayo de 2001, el mismo dejo constancia de las heridas que presentaba la humanidad de la victima A.D.V.M.M., y de lo cual expuso que la victima presentaba una herida en la región pectoral izquierda con orificio de entrada sin salida, de bordes irregulares de aproximadamente 10 centímetros de diámetros, y presentaba hematomas en el intercostal derecho, en la frente y cara, y que lo identifico como A.D.V.M.M.. De la Inspección 769 de fecha 11 de Mayo de 2001, realizada en la Carretera Nacional, Vía la Cruz, Fundo la Manga Maturín Estado Monagas, en donde se dejo constancia del sitio en el cual acaecieron los hechos de la siguiente manera: “Era una edificación de tipo rancho, construido a base de paredes de zinc, amplia visibilidad física regular trafico de vehículo, la vía de acceso es a través de una carretera de suelo natural, observe en el suelo de concreto armado, el cuerpo carente sin signos vitales de una persona de sexo masculino, en posición de decúbito ventral completamente extendido, la parte superior de la camisa estaba ajada es decir que lo tomaron por el cuello… es decir lo tomaron por allí para colocar la escopeta debajo de él, apreciándose un arma de fuego de tipo escopeta debajo de la victima, y se Inspecciona el cadáver , a un metro de distancia en sentido oeste se localiza una concha calibre 12, marca FIOCCI, y otra concha de igual característica y sentido este a siete metros aproximadamente …Al ser interrogado por las partes, que por su experiencia el occiso fue movido de su posición inicial…”.

Declaración de la ciudadana R.D.C.P.:

Quien legalmente juramentada expuso: “ yo me encontraba en el Fondo de mi casa y escuche como a 1 a 6 o 6 tiros, mi marido que estaba haciendo una acerca y yo le dijo que será eso y el me dijo eso es un escape de un carro, y siguieron disparando mas y luego me asome detrás de una mata, vi para todas partes y vi a una persona corriendo.. venia otro señor corriendo por la parte del barranco y cuando vi para arriba vi al señor Saturnino y a Otilio, los vi parados y el que estaba abajo pego un grito sumbame la esposa que lo tengo agarrado y yo me quede parada viendo y cuando vi bien vi al difunto que lo llevaban esposado, luego el señor Otilio y Saturnino caminaron un poquito para abajo y ayudaron a subir al señor AMERICO, después que lo subieron dijo el señor Saturnino y dijo vamos a subirlo para caerlo a palos como a un perro, de allí no vi mas nada porque Salí corriendo a avisarle a la familia, cuando yo voy subiendo a la avenida oigo el ultimo disparo … habían tres carros… camioneta verde y una blanca… luego el señor Saturnino y Otilio salen de allí…”.

Declaración de la ciudadana MEJIAS DE L.Z.J.:

Quien legalmente juramentada expuso: “ El 11-05-2001, a las 9:30 horas de la mañana me dirigía a mi casa por la avenida B.V. a la altura del Fundo la Manga, pude ver, ( yo iba en mi carro), al señor S.G., junto con otras personas en la entrada del mismo fundo, en la parte de adentro estaba una camioneta y estaban otras personas más, yo pase vi y me extrañe de ver a esas personas allí seguí hasta mi casa, de regreso como a 2 horas después, pude observar varios taxistas, personas policías y mucha gente, seguí y cuando recibí una llamada de la recepcionista, informándome que la esposa de mi tío me estaba buscando y que habían encontrado a mi tío AMERICO muerto, llegue al periódico y aligere todo llevaran al Cadáver.

Declaración de la ciudadana DAZA G.C.D.C.:

Quien legalmente juramentada expuso: “Yo estaba en mi casa con AMERICO y el me dijo que iba a donde yo me encontraba en el Fondo de mi casa y escuche como a 1 a 6 o 6 tiros, mi marido que estaba haciendo una acerca y yo le dijo que será eso y el me dijo eso es un escape de un carro, y siguieron disparando mas y luego me asome detrás de una mata, vi para todas partes y vi a una persona corriendo.. venia otro señor corriendo por la parte del barranco y cuando vi para arriba vi al señor Saturnino y a Otilio, los vi parados y el que estaba abajo pego un grito sumbame la esposa que lo tengo agarrado y yo me quede parada viendo y cuando vi bien vi al difunto que lo llevaban esposado, luego el señor Otilio y Saturnino caminaron un poquito para abajo y ayudaron a subir al señor AMERICO, después que lo subieron dijo el señor Saturnino y dijo vamos a subirlo para caerlo a palos como a un perro, de allí no vi mas nada porque Salí corriendo a avisarle a la familia, cuando yo voy subiendo a la avenida oigo el ultimo disparo … habían tres carros… camioneta verde y una blanca… luego el señor Saturnino y Otilio salen de allí…”.

Declaración sin juramento del acusado. K.J.C.P., quien expuso:

Esto ocurrió un 11 de mayo del año 2001, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana cuando nos dirigíamos a la población de Temblador a realizar unos trabajos, cuando el Dr. O.G. nos dijo que lo acompañáramos a un terreno que recitaba pagarle al señor que tenia cuidando el terreno, cuando llegamos al terreno y que íbamos a mitad del camino nos conseguimos con el señor que cuidaba al terreno estaba golpeado y desudo y nos dijo que habían tres señores armados que lo habían sacado a golpes de allí, e n ese momento el Dr. O.G. le dijo que iba a ver que sucedía y cuando nos dirigimos al rancho que estaba en el terreno salieron dos señores corriendo hacia la parte trasera del terreno cuando nos acercamos mas al rancho salio el occiso y apunto al Dr. Y le dijo que eso era un regalo que le había Y.D.; lo apunto con una escopeta y el le dijo que se quedara quieto que bajara el arma el se le acerco mas y voltio la escopeta para darle con la cacha, allí empezaron a forcejear y se fue un disparo luego yo me metí también y le di unos golpes al señor para que soltara el arma y el se encontraba muy borracho y estaba muy agresivo, cuando el soltó el arma salio corriendo a la parte trasera del terreno se cayo varis veces, David y yo, lo agarramos y lo sentamos en un mueble que estaba en el rancho el Dr. O.G., lo aguanto por el hombro por que el estaba muy agresivo mientras yo pase al rancho y revise el racho conseguí una escopeta se la mostré al Dr. Y el me dijo que la aguantara allí, que el iba a llamara a la policía yo me pare de frente al occiso cuando él da la vuelta para llamar a la policía, el occiso se apodera de un arma que estaba recostada al lado derecho de él, se estaba levantando y yo me asuste mucho cuando el se estaba levantando yo levante la escopeta para que se quedara tranquilo y bajara la escopeta en eso se me fue un disparo y le di en el pecho en la parte izquierda, yo me asuste mucho salteé el arma y me fui corriendo y me fui para mi casa verdad que yo no tenia nunca intención de matar a ese señor eso es todo. Seguidamente se concede la palabra a la defensa a los fines de que interrogue al ciudadano K.J.C.P., y en consecuencia solicita se deje constancia de la pregunta y la respuesta dada por el ciudadano: ¿Diga Usted quien fue la persona que disparo el arma?. CONTESTO: YO.

Declaración sin juramento del acusado O.J.G.G., quien expuso:” Es lamentable una vez mas lo que esta sucediendo y en esta sala donde han puesto mi honorabilidad, reputación y moral por el suelo, quiero decir que el día 11 de mayo del año 2001, me iba a trasladar con mis empleaos a la zona de Temblador planta Uracoa, a la empresa de mantenimiento de Benton Binkler, por que me habían reportado una falla y tenia que ir hasta allá por que tenía que conversar conmigo, y como en otras oportunidades se había presentado algo igual y tenia que quedarme y siendo día viernes tome la previsión de irle a cancelar la semana de trabajo al terreno de mi propiedad al vigilante, quien tenia apenas una semana de trabajo, estaba nuevo, el vigilante anterior tenia años conmigo y me dejo a ese señor conmigo por que era primo de él , de nombre el señor Enrique, en ese momento convide a mis empleados y me traslade al terreno, pare mi camioneta al frente del terreno no vi, nada raro e ingrese al mismo y cuando iba caminando aproximadamente como treinta metros me consigo al vigilante en interior donde me expuso que tres hombres armados lo habían sacado del rancho como a las 5 de la mañana y que lo habían golpeado, eso fue como a las 9 de la mañana aproximadamente le dije que quería ver quienes era por que ya en anteriores oportunidades todos los fines de semana me invadían el terreno que estaba acercado totalmente, todos los fines de semana llamaba yo al comisario de aquella época F.C. me prestaba la debida colaboración y sacaba a las personas que eran siempre personas trabajadores del señor G.D. entre algunas veces estaba el occiso, me traslade a ver quienes eran las persona y antes de llegar al rancho salen dos hombres armados corriendo y este ciudadano se vino hacia mí, de hecho m dijo que ese regalo me había mandado GIOVANI , se fue acercando voltio la escopeta para darme con la culata y en ese instante me le lancé encima y empezamos a forcejear con la escopeta, se fue un disparo en ese momento estaba allí D.V., KEVILVIN CABELLO, pensé que el vigilante esta allí pero se había quedado en el camino, en el forcejeo cuando yo estaba forcejeando con el occiso, Kelvis le propino unos golpes por la costilla para que éste soltara la escopeta y en ese momento el soltó la escopeta y salio corriendo, David y Kelvin salieron detrás de él la persona estaba muy tomada y se cayó como dos veces aproximadamente, mientras ellos iban a la búsqueda del hoy occiso y yo me metí detrás del rancho porque estaba pendiente de las otras dos personas que habían salido corriendo y puse la escopeta que estaba disparada al lado de una pared de zinc al lado del racho, los muchachos trajeron al hoy occiso y lo sentaron en un mueble que estaba allí, lo sentamos en la silla y Kelvin entro en el rancho y de allí saco una escopeta el cual me dijo mira lo que encontré y yo le dije que la tuviera en su poder que la guardara yo estaba al lado del hoy occiso y David en la parte de atrás donde lo sujetamos por que el estaba muy agresivo, y en ese instante agarre mi celular para llamar a la policía y no me comunicaba en este caso con F.C., y en ese momento escuche un disparo y cuando voltee y vi al ciudadano occiso caer al suelo, me di cuenta cuando él estaba cayendo que el disparo fue en el pecho de lado izquierdo, los nervios me atacaron y salimos corriendo, cuando llegue a la parte de afuera mi papá estaba llegando y se estaba bajando del carro el cual le dije que había habido un accidente y que me diera la llave de su carro rápido, me entrego la llave de su carro y me fui me llevé al ciudadano D.V., no vi mas a Kelvin y me fui en el carro con mi papá en una camioneta azul con gris, de ahí me traslade hasta mi casa tratando de comunicarme con mi familia para buscar al abogado es todo”.

Incorporación de las pruebas documentales:

  1. Acta Policial de fecha 11-05- 2001.

  2. Inspección Ocular Nro. 769

  3. Inspección Ocular Nro. 773.

  4. Inspección Ocultar Nro. 772

  5. Experticia de Reconocimiento Nro. 037.

  6. Experticia de Reconocimiento y Hematológica 1195.

  7. Experticia de Reconocimiento y Hematológica 1189

  8. Experticia ATD-0900-028-370.

  9. Experticia de Trayectoria Balística Nro. 9700-128-1191.

  10. Experticia de Reconocimiento Mecánica y Diseño, Nro. 9700-128-1193.

  11. Fijación Fotográfica 76,77,,78 del Expediente.

Se observa que en su conjunto las anteriores experticias fueron ratificadas en sala por los funcionario en su condición de expertos J.R.B.V., C.A.A.N., A.S., Y J.J.O.. Documentos de Prueba anticipada las cuales aseveran que se cometió un delito y se señala el lugar en que acaeció y las evidencias de interés criminalisticas incautadas, así como la causa de la muerte de la victima, y demás hallazgos que se encontraron en el lugar de los hechos, así como las evidencias incautadas, pero no pueden ser valoradas en contra del acusado, ya que de ellas no se desprende elementos que sirvan para inculparlo, y si bien es cierto el experto J.J.O., manifiesta que según su experiencia la victima fue movido de su posición inicial, tal indicio no fue corroborado con ningún otro elemento para demostrar tal circunstancia, o que en todo caso que arroje al Tribunal que el acusado O.J.G.G., participo o no en el mismo.

En cuanto al acusado 0TILIO J.G.G., analizadas las pruebas testimoniales y concatenadas de manera minuciosa las declaraciones de los ciudadanos J.R.B.V., C.A.A.N., (Expertos), J.D.C.G.T., R.D.C.P., J.J.O. (EXPERTO), Z.J.M., C.D.C.D.G., A.S. (Experto), KELVIS CABELLO PADRON, se observa de las actas que evidentemente se demuestra la causa de la muerte del hoy occiso, y el autor material del mismo, que en este caso se demostró que resulto del acusado Kelvis Cabello Padrón, quien se encuentra sentenciado cumpliendo pena por tales hechos, en virtud de haber admitido los hechos y de habérsele impuesto una pena al inicio del proceso en fase preparatoria, y por otro lado no se demostró el grado de complicidad correspectiva atribuido al acusado O.J.G.G., en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, atribuido por el Ministerio Público, al inicio del proceso, y tal circunstancia fue tan evidente que inclusive el Ministerio Público, en el transcurso del proceso, indico que debe surgir una Nueva calificación Jurídica es decir de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA a ENCUBRIDOR PARA EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, solicitando así en sus conclusiones que se declare CULPABLE al acusado O.J.G.G., de la comisión del delito de ENCUBRIDOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 255 del Código Penal, mas sin embargo la Representación Fiscal, no hizo uso del contenido del artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la calificación dada es un nuevo hecho o circunstancia que no había sido mencionado y que modifica la calificación jurídica y la pena objeto del debate, el Ministerio Público solo se limito a hacer uso del contenido del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere a la posibilidad del cambio de calificación, en el entendido de que la misma puede estar establecida o no, sin embargo solicita se le condene al acusado por el delito de ENCUBRIMIENTO en el delito HOMICIDIO CALIFICADO, lo cual es un nuevo delito, no considerado en la acusación y lo cual debió presentar como ampliación a la acusación, mas sin embargo este Tribunal al momento de considerar la posible calificación de ENCUBRIMIENTO, planteada por el Ministerio Público, observa que si bien es cierto el experto J.J.O., manifiesta que según su experiencia la victima fue movido de su posición inicial, tal indicio no fue corroborado con ningún otro elemento que arroje al Tribunal que el acusado O.J.G.G., participo o no en asegurar el provecho después de acaecido el hecho, o que de alguna manera haya ayudado a evadir las averiguaciones o haya contribuido a que este se hubiese llevado a sus ulteriores efectos, además de ser un delito que tiene un lapso de prescripción ordinaria de 3 años, y lapso de prescripción Judicial de 4 años y 6 meses, y desde la fecha de la comisión del hecho 11 de Mayo de 2001, hasta la presente ha transcurrido mas de 7 años, lo que seria indicativo que el mismo presenta un lapso de prescripción Ordinaria, y por otro lado la acusación fue interpuesta el 14 de Junio de 2001, lo que indica que igualmente presenta un lapso de prescripción Judicial, en razón de ello este Tribunal dado que la inclusión del nuevo delito por el que acusa el Ministerio Público, no fue incorporado al proceso dentro de los parámetros de orden procesal, dado que igualmente al poder considerarse el mismo se encuentra prescrito. Por lo cual mal puede atribuirle el Tribunal valor probatorio a la declaración rendida por el funcionario J.O., como único indicio, que además no determina la participación de persona alguna en él, para considerar el delito de Encubrimiento; en tal sentido no se probo en contra del acusado el mismo, por lo que este Tribunal al analizar las probanzas ofrecidas y recibidas en la etapa del contradictorio, debe llegar necesariamente a la conclusión de que si bien es cierto estamos en presencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, no es menos cierto que durante la celebración de la Audiencia Oral y Pública no quedo demostrado la relación del ciudadano O.J.G.G., con este hecho delictual, ni con el de ENCUBRIMIENTO, por tal razón a criterio de quien aquí decide no quedo demostrado la Responsabilidad penal del acusado O.J.G.G., por lo que se ve obligada a aplicar el Principio Universal In Dubio Pro Reo, ya que la desigualdad fáctica existente entre el Estado en función de acusador y el ciudadano en situación de acusado se procura nivelar jurídicamente, a favor de éste, con el principio de presunción de inocencia, con la responsabilidad impuesta a aquél de probar su acusación, con la exclusión de toda exigencia al imputado sobre la prueba de su culpabilidad, con la imposibilidad de los jueces de condenarlo si el acusador no logró acreditar ciertamente su responsabilidad sobre la base de las pruebas por el aportadas; por cuanto la única forma de establecer legalmente la culpabilidad de un acusado es que se pruebe que es culpable, la cual únicamente puede inducirse de legítimos datos probatorios, ya que la exigencia de la prueba, como fundamento insustituible de la destrucción de la presunción o del estado de inocencia de que goza el ciudadano acusado, es su mayor salvaguarda frente a la arbitrariedad punitiva. Sobre quien recae la responsabilidad probatoria. Luego de una consideración racional de los datos objetivos exteriores, se evidencia que la acusación presentada por el Ministerio Público, no fue confirmada por el conjunto de pruebas presentadas por él; en conclusión no quedo demostrada la responsabilidad penal del acusado O.J.G.G.d.H.I.C.; ni quedo demostrado en sala el delito ENCUBRIMIENTO, en consecuencia la presente sentencia es absolutoria. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en función de Juicio, Constituido en Tribunal Unipersonal , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al ciudadano O.J.G.G., Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.833835 (No Porta), de35 años de edad, por haber nacido el 12-07-72, casado, Abogado, de profesión u oficio chofer, hijo de S.I.G. (v) y de S.D.J.G. (V), natural de CASANAY ETADO SUCRE, domiciliado en CALLE 10, Nº 16-A, SECTOR 2 ALTOS LOS GODOS, CERCA DEL MERCADO DE LOS GODOS, TELF. 0291-6523617, de los hechos por los cuales fue imputado, como son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, Y DEL DELITO DE ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA del cual el tribunal advirtió la posibilidad de un cambio de calificación de conformidad con lo previsto en el Art. 350 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Dada la sentencia absolutoria antes decretada del ciudadano O.J.G.G., se decreta su L.P.. TERCERO: Se exime del pago de costas procesales al Representante del Ministerio Público, como consecuencia de la Absolutoria decretada al ciudadano O.J.G.G., en virtud que estima el Tribunal que la Representación Fiscal tenía fundados elementos de convicción al momento de interponer la acusación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 10 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y 74 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Audiencias celebradas totalmente de manera oral y pública, y con la preservación de los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

Se ordena la exclusión de (SIPOL), en relación al presente caso, al mencionado ciudadano una vez que la presente sentencia haya adquirido firmeza.

La celebración del presente juicio se realizó en forma oral y pública en (10) DIEZ AUDIENCIAS, de los días: 04,12,18, 26, 31, de Marzo de 2008, y 11, 16, 21, 22, 23 de Abril de 2008, fecha ésta última en que se leyó la parte dispositiva de la sentencia.

Dado, firmado y refrendado, en Maturín a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2008.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

La Juez,

Abg. M.E.A.D.V.

La Secretaria de Sala,

Abg. MARIUIVE PEREZ

Se deja constancia que siendo las 4:00 horas de la tarde, se público el Texto integro de la sentencia. CONSTE.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIUIVE PEREZ

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