Decisión nº 076 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 8413

  1. Consta en las actas que:

La ciudadana A.I.A.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 4.062.051, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano N.L.M.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.931, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitó le sean declaradas las anteriores diligencias título suficiente de propiedad y posesión, sobre un vehículo distinguido con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD; MODELO: F-150; AÑO: 1988; COLOR: BLANCO; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1JK27706, USO: CARGA; PLACA: 465-XCS; alega que las placas que identifican al descrito vehículo no parecen registradas en el Instituto Nacional de Transporte y T.T., actualmente Servicio de Transporte y T.T. (SETRA), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, debido al incendio acaecido en la sede del mencionado Instituto ubicada en el Edificio Parque Central en la ciudad de Caracas; motivo por el cual, el vehículo no posee el actual Certificado de Propiedad y no aparece registrado en los Sistemas del MINFRA, resultando imposible solicitar ante el señalado Organismo copia certificada del título del vehículo; y fundamenta su acción en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de T.T. vigente en concordancia con las disposiciones previstas en el Código Civil.

Acompañó a la solicitud copia simple de la página web del Instituto Nacional de Transporte y T.T., copia de cédulas de identidad, original de planilla de depósito Nº 543573200 del Banco Mercantil, copia simple de carnet de Circulación y Justificativo de Testigos.

En fecha 06 de Agosto de 2008, se admitió la solicitud, ordenándose oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de T.T. y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta jurisdicción, a fin de que informaran a este Tribunal las condiciones de matriculación y registro del vehículo motivo de la presente acción, para lo cual se les suministró a ambos Organismos, las características del mismo.

Consta de las actas, la contestación mediante oficios, de los Organismos anteriores, consignado uno, en fecha 15 de Abril de 2008, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo y el otro, en fecha 16 de Junio de 2008, procedente del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, (INTTT).

Llegada la oportunidad para resolver, el Tribunal, lo hace previa las siguientes consideraciones:

Expresa el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgare conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…

Consta de las actas procesales que el procedimiento utilizado es el exigido por la ley para este tipo de gestión, tal como lo establece el citado artículo; resta por consiguiente analizar las pruebas traídas a las actas, para decidir sobre la procedencia o no de la propiedad y posesión alegada por el postulante, en tal sentido se observa que corre inserto a las actas procesales Justificativo de Testigos practicado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, donde aparecen las declaraciones de los ciudadanos Z.S.D.A. y E.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.381.901 y 7.614.002, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes al interrogatorio que les formuló su promovente, respondieron en forma directa y razonada, demostrando tener conocimiento real de los hechos sobre los cuales declaran, en especial cuando manifiestan que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana A.I.A.C., ya identificada, desde hace más de treinta (30) años, que saben y les consta que es propietaria del vehículo clase Camioneta, Tipo Pick-Up, año 1988, color blanca, uso de carga, la cual adquirió en Inversiones Carena y registró en junio de 1989; por lo cual la prueba aquí analizada se aprecia a favor de la solicitante por existir congruencia entre ésta y los hechos alegados.

Igualmente, consta de las actas procesales que el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del poder Popular para la Infraestructura, en contestación al oficio emitido por este Tribunal de fecha 06 de agosto de 2008, signado con el Nº 1383-08, Expediente Nº 8413, informó a este Despacho que para obtener la información solicitada, debe dirigirse al Departamento Legal de la Gerencia de Registro del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, ubicada en la avenida F.d.M., Torre INTTT, diagonal al Unicentro el Marqués en la ciudad de Caracas, lo cual se proveyó mediante auto de fecha 13 de Octubre de 2008, y en tal sentido el mencionado Organismo informó a este Tribunal, mediante oficio de fecha 12 de Noviembre de 2008, signado con el Nº 13-00-2008-10337, que el descrito vehículo signado con las placas 465-XCS, serial de carrocería AJF1JK27706, no registra en su sistema computarizado, por lo cual se valora a favor de la solicitante.

Asimismo, se valora a favor de la postulante la contestación al oficio N° 1384-08, de fecha 06 de Agosto de 2008, dirigida a este Despacho, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en la que se hace constar que el vehículo distinguido con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD; MODELO: F-150; AÑO: 1988; COLOR: BLANCO; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1JK27706, USO: CARGA; PLACA: 465-XCS, al ser verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), no registra información y que al ser verificado por su enlace (SIIPOL–INTTT), tampoco registra información; constatándose que el vehículo automotor objeto de la presente acción, no presenta ningún problema de índole policial y/o judicial; en virtud de lo cual este Órgano Jurisdiccional del análisis efectuado a las actas procesales, infiere que la solicitud de Título Supletorio es procedente en derecho, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus atribuciones y por encontrar llenos los extremos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las anteriores diligencias TÍTULO suficiente de propiedad y posesión a favor de la postulante, ciudadana A.I.A.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 4.062.051, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del vehículo distinguido con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD; MODELO: F-150; AÑO: 1988; COLOR: BLANCO; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1JK27706, USO: CARGA; PLACA: 465-XCS, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena oficiar nuevamente al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de hacer de su conocimiento la presente resolución y una vez que conste en autos el acuse de los referidos oficios, se expedirá por Secretaría la copia certificada mecanografiada respectiva, para su protocolización a fin de que la misma le sirva de j.T.D.P. a la postulante y para su registro. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones previa su certificación en actas.

Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez, (fdo.)

Dra. E.L.U.N.

La Secretaria, (fdo.)

Abg. M.H.C.

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo)

ymm Abg. M.H.C.

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. M.H.C., hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 8413. Lo Certifico, en Maracaibo a los 29 días del mes de Enero de 2009.

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