Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteMarisol Bayeh Bayeh
ProcedimientoReconoc De La Comunidad Concubinaria Y Partición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO D.A.

COMPETENCIA: CIVIL

EXPEDIENTE N° 8849-2007.

DEMANDANTE: A.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.386.398, domiciliada en la Comunidad de San J.d.A., Municipio A.D., Jurisdicción del Estado D.A..

ABOGADO ASISTENTE: C.R.P.M., Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 24.265.

DEMANDADO: R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.882.575, comerciante y agricultor, domiciliado en San J.d.A., Municipio A.D., Jurisdicción del Estado D.A..

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DEL VINCULO DE CONCUBINATO.

I

DE LOS HECHOS

Expone la demandante lo siguiente: “…que vivió en concubinato con el ciudadano R.S., titular de la cédula de identidad N° V-7.882.575, desde el 15 de Mayo de 1990, por espacio de (17) años,…el mencionado ciudadano se ha separado el día 16 de Mayo de 2007,…cuando inició la unión tenía bienes de fortuna, posteriormente gracias al trabajo y economía adquirieron bienes, lote de terreno, varias casas y varios muebles, situados en la Comunidad de San J.d.A.. Municipio Antonio días, Jurisdicción del Estado D.A., anexa constancia de concubinato, suscrita por el Registro Civil del Municipio Tucupita, marcado “C”,…es por lo que demanda por RECONOCIMIENTO DEL VINCULO DE CONCUBINATO, al ciudadano R.S.. De conformidad con los artículos 585 y 588 Ordinal l° y 3° del Código de Procedimiento Civil ejusdem, solicito se dicte medidas preventivas para preservar los bienes comunes.

Fundamentó la acción en los Artículos 767 y 211 del Código de Procedimiento Civil, artículo 77, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 185-A del Código Civil.

Estimación de la demandan por la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.580.350.000,oo).

Mediante auto de fecha 03 de Octubre de 2007, se dicto despacho saneador , mediante el cual se ordena a la parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código de Procedimiento Civil, la corrección del libelo por la naturaleza de la accionante debe intentar la demanda personalmente, y no puede ser estimada., se le concedieron (05) días hábiles de despacho siguientes, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto.

Mediante diligencia de fecha 08-10-2007, la ciudadana A.J., titular de la cédula de identidad N° 19.386.398, asistida por el abogado en ejercicio C.P., Inpreabogado N° 24.265, ratifico el escrito de demanda, dejando sin efecto la estimación de la demanda.

Admitida la demanda, en fecha 09-10-2007, se emplazó al demandado, para que compareciera en el término de (20) días hábiles siguientes después de citada a dar contestación a la demanda. De conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó notificar al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 10 de Octubre de 2007, mediante diligencia el Alguacil del Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Mediante diligencia de fecha presentación 10-10-2007, el ciudadano R.S., titular de la cédula de identidad N° 7.882.575, asistido por el abogado en ejercicio A.E.B.G., Inpreabogado N° 67.289, reconoció la unión concubinaria y solicito se declare disuelta, así mismo expuso en los términos como deben ser liquidados los bienes adquiridos.

Mediante diligencia de fecha 10 de Octubre de 2007, la parte actora no acepto la forma en que el demandado pretende se liquiden los bienes adquiridos. Solicito del Tribunal sentencie sobre la comunidad concubinaria.

Esta Juzgadora revisada las actas que conforman la causa por RECONOCIMIENTO DEL VINCULO DE CONCUBINATO, interpuesto por la Ciudadana A.J., cédula de identidad N° V19.386.398, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio C.R.P.M., Inpreabogado bajo el N° 24.265, en contra del Ciudadano R.S., titular de la cédula de identidad N° V-7.882.575, a fin de decidir se acoge a criterio Jurisprudencial, de fecha 27 de Febrero de 2007, Sala de Casación Civil, Ponencia de la Magistrado Isbelia P.V., Expediente N° 2006-000707, en los términos aquí descritos: “…el concubinato es una situación fáctica que requiere de declaración judicial; por tanto, estamos en presencia de una circunstancia que debe ser calificada y decidida por el juez, “...tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común...”. Para lo cual las partes o los terceros interesados, están obligados a presentar sus alegatos y pruebas que demuestren la existencia de la comunidad.

UNICA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 2, 26, 257 y 77 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, y artículo 767 del Código Civil, y criterio Jurisprudencial, de fecha 27 de Febrero de 2007, Sala de Casación Civil, Ponencia de la Magistrado Isbelia P.V., Expediente N° 2006-000707, DECLARA: PRIMERO: Que existiera un vinculo concubinario entre los ciudadanos A.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.386.398, domiciliada en la Comunidad de San J.d.A., Municipio A.D., Jurisdicción del Estado D.A., y el ciudadano R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.882.575, comerciante y agricultor, domiciliado en San J.d.A., Municipio A.D., Jurisdicción del Estado D.A.. SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda de RECONOCIMIENTO DEL VINCULO DE CONCUBINATO, intentado por la ciudadana A.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.386.398, domiciliada en la Comunidad de San J.d.A., Municipio A.D., Jurisdicción del Estado D.A., asistida por el Abogado en ejercicio C.R.P.M., Inpreabogado N° 24.265, contra el ciudadano R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.882.575, comerciante y agricultor, domiciliado en San J.d.A., Municipio A.D., Jurisdicción del Estado D.A.. TERCERO: DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONCUBINARIO. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Liquídese el Vinculo Concubinario.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el archivo del tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En Tucupita, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Siete (2007). AÑOS 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Dra. M.D.V.B.B..

El Secretario,

Abg. L.A.M..

En esta misma fecha se dicto y público la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m. CONSTE.

Secretario.

MDVBB/LAM/lisena.

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