Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 27 de Enero de 2012

Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 27 de enero de 2012

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 48505

DEMANDANTE: A.C.P.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.548.181, debidamente asistida por el abogado en ejercicio C.Y.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 142.218.-

DEMANDADO: JARVIC V.C.H., venezolano, mayor de edad.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

DECISIÓN: INADMISIBLE LA DEMANDA

Vista la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, que antecede incoada por la ciudadana A.C.P.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.548.181, debidamente asistida por el abogado en ejercicio C.Y.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 142.218 contra el ciudadano JARVIC V.C.H., venezolano, mayor de edad; este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad observa: En toda demanda se requiere del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

El libelo de la demanda deberá expresar:

1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

Ahora bien, los requisitos que debe llenar la demanda a los efectos de su validez formal son los mencionados anteriormente, siendo estas las previsiones legales las que conforman las exigencias normativas, cuyo acatamiento determina la validez y procedencia del petitorio; sin embargo en el caso bajo examen, se constata que en el libelo de la demanda, la parte actora no consignó el acta de matrimonio, siendo este uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y tampoco identificó debidamente al demandado. Conforme a la norma antes descrita y de la revisión del libelo de la demanda, se evidencia que no existe acta de matrimonio, siendo esto así y al constatarse que la pretensión no cumple con uno de los requisitos exigidos por la ley adjetiva civil, indefectiblemente conduce a declarar inadmisible la presente demanda, y así se decide.

DECISION

Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE LA DEMANDA que por DIVORCIO ORDINARIO intentara la ciudadana A.C.P.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.548.181, debidamente asistida por el abogado en ejercicio C.Y.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 142.218 contra el ciudadano JARVIC V.C.H., venezolano, mayor de edad, al verificarse el incumplimiento de los requisitos requeridos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. L.M.G.M..

El Secretario,

Abg. L.M.R..

LMGM/gem.

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