Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLeticia Morales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003100

PARTE ACTORA: A.K.F.D.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.P.G.

PARTE DEMANDADA: BINGO LAS MERCEDES, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: E.T.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 25 de abril de 2007 siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano L.P.G. abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.361 actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana A.K.F.D. venezolana, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° 18.366.221, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la ciudadana E.T. abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 44.809, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada BINGO LAS MERCEDES, C.A representación que consta en autos, los cuales han llegado al siguiente acuerdo: la representación judicial de la parte demandada BINGO LAS MERCEDES, C.A ofrece a la ciudadana A.K.F.D. antes identificada, en cancelarle la cantidad total de MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.600.000,00) discriminados de la siguiente manera: Bs. 7863.060,00 en fecha 03 de mayo de 2007 mediante cheque a nombre de la trabajadora, por ante la Unidad de Recepción de este Circuito Laboral y el saldo restante Bs. 736.940,00 consta en la cuenta de Fideicomiso a nombre de la trabajadora en el Banco Provincial, comprometiéndose la empresa a ordenar al Banco Provincial liberar el monto correspondiente a dicho fideicomiso, acreditado a favor de la trabajadora. En este estado el ciudadano L.P.G. en nombre de su representada, acepta la totalidad del monto ofrecido y las condición de pago. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de prestación de antiguedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios caídos, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de prestaciones y en fin, todos los beneficios reclamados en esta acción y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, entre otros, que puedan corresponderle a LA TRABAJADORA se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos copia del cheque recibido por la trabajadora y deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios a las partes

La Juez

Leticia Morales Velásquez

Apoderado Judicial de la Parte actora

Apoderada judicial de la Parte demandada

La Secretaria

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR