Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 05 de Febrero de 2010

199º y 150º

En fecha 10 de Julio de 2008, se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, presentado por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En contra de la ciudadana, A.K.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.768.156, con domicilio desconocido.

En el escrito manifiestan que desean la inclusión de la adolescente de autos en la Entidad de Atención Casa Hogar “Don Federico Lizarraga”, ubicada en San Pablo, Municipio A.B. estado Yaracuy.

El escrito fue admitido en fecha 15 de Julio de 2008; se acordó comunicarle a la Casa Hogar “Don Federico Lizarraga”, se notifico a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, se acordó practicar informes por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, asimismo se acordó citar a la madre biológica de la niña.

El 15 de julio de 2008, se dicto medida de Colocación Provisional en Entidad de Atención de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, quien deberá permanecer institucionalizada en la referida Entidad de Atención Casa Hogar “Don Federico Lizarraga”.

Encontrándose la presente causa para decidir, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Se inician las presentes actuaciones por escrito presentado por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES . En contra de la ciudadana, A.K.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.768.156, con domicilio desconocido.

SEGUNDO

De la declaración de rendida por la ciudadana, A.K.D.O., madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESse evidencia que desea que le entreguen a su hija a fin de establecer contacto directo y permanente con ella y así brindarle el cuidado que se merece y del mismo modo manifestó al tribunal mediante declaración que riela en folio 72 del expediente su deseo de que la adolescente sea escolarizada en el lugar donde ella tiene su hogar manifestando que efectivamente hay disponibilidad de que la adolescente estudie en la misma escuela donde estudian sus otros hermanos.

TERCERO

De los Informes emitidos por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección realizados por la Trabajadora Social, Lcda. N.M.R. y Psicóloga, Psic. L.A., adscritos al Equipo Multidisciplinario, realizado a la ciudadana A.K.D.O. y a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se observo interacción positiva en el grupo familiar, así como actitud colaboradora y disposición en la adolescente en estudio a acatar las normas de su madre y padrastro; así como su compromiso asumir su responsabilidad en pro de mejorar su conducta, se dieron las sugerencias al respecto y un feedback positivo a la joven a fin de reforzar su cambio de actitud y estimularla a continuar superándose.

CUARTO

En la oportunidad fijada para el acto oral de evacuación de pruebas, el cual se realizó el día veintinueve (29) de Enero de 2010, se deja constancia de la presencia del abogado R.G., en su condición de Defensor Publico Cuarto quien representa judicialmente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana L.G.C. de la Unidad de Protección R.H.O., así como de la inasistencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y de la parte demandante, así el Defensor Publico procedió incorporar las pruebas documentales la experticia y expuso las conclusiones que considero pertinentes al caso. Por cuanto fue solicitado por el Defensor que se le diera pleno valor probatorio, tanto a las actas civiles, insertas al presente asunto como al informe emitido por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, concediéndoseles pleno valor probatorio a los documentos promovidos y evacuados en su oportunidad, todo de conformidad con los artículos 1.359 y 1.369 del Código Civil así como de conformidad con el articulo 481 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto fueron emitidos por los órganos competentes para ello, cumpliendo con los requisitos de ley. Y así se decide.

QUINTO

Atendiendo de esta forma a uno de los principios rectores de rango constitucional que rigen la doctrina de Protección Integral, como lo es el Interés Superior, contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dice:

Articulo 8: “El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de la adolescente, así como el disfrute de sus derechos y garantías. Quien juzga considera conveniente para la adolescente de autos sea reintegrada al hogar materno con la madre por cuanto la misma admite tener la mayor disponibilidad para asumir todos y cada unos de los deberes que le impone el ejercicio de la patria potestad con respecto a su hija. Y así declara.

DECISIÓN:

En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente de autos, a que se le brinde Protección, afecto y educación acuerda de conformidad con los artículos 358,396, 397 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, DECLARA SIN LUGAR la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN , presentado el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En contra de la ciudadana, A.K.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.768.156, con domicilio desconocido. En consecuencia se ordena el reingreso a su familia de origen de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien en lo sucesivo permanecerá con su madre, la ciudadana A.K.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.768.156, quien ejercerá de manera efectiva la responsabilidad de crianza de su hija, blindándole para ello todos los correctivos que fueren necesarios así como brindarle el amor, cariño, respeto y consideración que por su edad requiere la adolescente. Y así se decide.

Igualmente queda revocada la colocación provisional dictada en fecha 15 de Julio de 2008. Y asi se decide.

Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme al articulo 247 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de niños, niñas y adolescentes, en San Felipe a los cinco (05 ) días del mes de Febrero de dos mil diez.-

La Jueza,

Abg. A.M.L.M.

La Secretaria,

Abg. P.V.

En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. P.V.

Asunto: UH05-V-2008-000412

AMLM/dap

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