Decisión nº PJ0022011000062 de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200º y 152º

MEDIACIÓN POSITIVA

ASUNTO:

PARTE ACTORA: A.M.P. G, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.249.912.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: C.S. abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.411.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUSUMI 1367, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RITMAR MARCANO SALGADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.414.

MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales.

En el día de hoy miércoles treinta (30) de marzo de 2011, comparecen por ante este Tribunal siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana A.M.P. G, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.249.912, quien actúa como parte actora, debidamente asistida en este acto por la abogada C.S. abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.411, compareció igualmente la abogada RITMAR MARCANO SALGADO en su carácter de apoderada de la empresa demandada CONSTRUSUMI 1367, C.A, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada pagar en este mismo acto la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 22 CENTIMOS (Bs.10.208,22), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana A.M.P. G, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 15 de febrero de 2011 hasta el 116 de noviembre de 2009, dicha cantidad será pagada en dos partes iguales de CINCO MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.5.108,11) la primera de ellas la paga en este mimso acto según cheque identificado con el N° 20734088 girado contra la cuenta corriente N° 0137-0063-01-0000017441 del Banco Sofitasa, dicho cheque recibe en este mismo acto la ciudadana la demandante, quien declara de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa CONSTRUSUMI 1367, C.A, por los conceptos de diferencias de Antigüedad, vacaciones vencidas no disfrutadas, bono vacacional vencido, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salario dejado de percibir bono de alimentación e intereses sobre prestaciones sociales las cuales fueron demandadas por la cantidad de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.22.709,76) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de de DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 22 CENTIMOS (Bs.10.208,22), con el objeto de ponerle fin al presente proceso. En relación con el reintegro de las cantidades que le fueron descontadas por concepto de Seguro Social, la parte demandada se compromete a realizar la entrega de la planilla forma 14-100 relativa a la descripción de los salarios y las deducciones a la demandante a los fines de que esta verifique su inscripción por ante el Seguro social.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier obligación existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto queda pendiente la entrega de la planilla forma 14-100 se abstiene de homologar el presente acuerdo hasta tanto conste en autos la entrega de la planilla en cuestión. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.

LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)

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