Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

EXTENSION CARORA

Carora, 31 de marzo de 2009

Años: 198º y 150º

ASUNTO: KJ11-P-2008-000619

Consignados como han sido en el presente asunto, los recaudos exigidos a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de entrega de vehículo formulada por la ciudadana A.C.M.C., Cédula de Identidad N°: 7.914.701, asistida por la Abg. M.L.Y., cédula de identidad Nº: 7.509.870, procede este Tribunal de Control a pronunciarse en los siguientes términos:

El vehículo objeto de la presente solicitud presenta las siguientes características, según el Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Serial de Carrocería: DCC41TGV225867; (Falso y Body Suplantado); Placas:99GMAC; Marca: Chevrolet; Serial de Motor: TGV225867; Modelo: Silverado; Año: 1986; Color: Blanco y Rojo; Clase: Camioneta; Tipo: Pick Up; Uso: Carga, y fue retenido en fecha 30-10-07, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N°4, Destacamento 47, según consta en Acta de Investigación Penal N°: 846-07 de fecha 30-10-07, por cuanto después de una revisión detallada lograron constatar que el serial de carrocería del vehículo era falso.

El mismo fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien como director de la investigación dio inicio a la misma, negando la entrega del vehículo al solicitante por arrojar la expertita resultados negativos.

Dicho solicitante se dirige al Tribunal a los fines de ratificar su solicitud de entrega de vehículo, en virtud de lo cual este Despacho solicita al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que guardan relación con el vehículo reclamado.

Remitidas como fueron las actuaciones a este Despacho por parte del Ministerio Público y una vez revisadas las mismas, se observan diligencias practicadas por esa Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas practicar por este Despacho, conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan.

Corren insertas en el Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, entre ellas tenemos:

  1. Experticia de Reconocimiento N° 9700-076-0894-07, de fecha 30-11-07, suscrita por Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación Carora, quien deja constancia de lo siguiente: El serial de la Carrocería troquelado en el Body identificador ubicado en el tablero del lado del chofer es falso y dicho body esta suplantado. El serial de Carrocería troquelado en el Chasis es falso.

  2. Certificación de Datos del Vehículo, emitida por la Gerente de Registro de T.d.I.N. de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, donde señalan las características del referido vehículo informando que las mismas son copia fieles y exactos a las contenidos en el sistema computarizado del Registro Nacional de Vehículos.

  3. Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-076-AT-464, de fecha 12-11-08, suscrita por la Experto TSU M.B., experta al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación Carora, practicada al Certificado de Registro de Vehículo N° 3103280, a nombre de la ciudadana solicitante A.C.M.C., Cédula de Identidad N°: 7.914.701, donde la experto deja constancia en las conclusiones de lo siguiente: “..La pieza descrita en el numeral UNO, en cuanto al soporte y los datos que contiene es AUTENTICA, al ser verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial informo la funcionaria M.A., que el vehículo aparece registrado en el INTTT y no presenta solicitud alguna.

Ahora bien, establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la devolución de objetos que, “El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución………omissis………El Juez o Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.

Entre los bienes corporales sujetos al régimen de publicidad registral encontramos a los vehículos y en ese sentido se establece en el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, lo siguiente “ Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado, en relación con la entrega de vehículo en el proceso penal de los Juzgado de Control que, en los casos en los que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, la carrocería o en otro sector del vehículo, no puedan ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione solo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el Juez que conoce de la reclamación o tercería, deberá aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que es un postulado general de derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo si aún existen y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición de poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “Respecto a los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título.

Ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que, quienes acudan ante el Juez de Control a solicitar la devolución de un vehículo deben demostrar prima facie, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello una vez comprobada sin que medie duda alguna la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre un objeto que se reclama en el proceso penal, se deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

Del estudio y análisis de la presente causa y de lo que se ha dejado plasmado se ha determinado, que la solicitante A.C.M.C., Cédula de Identidad N°: 7.914.701, ha demostrado ser poseedora de buena fe del vehículo que reclama, cuyas características son Serial de Carrocería: DCC41TGV225867; (Falso y Body Suplantado); Placas:99GMAC; Marca: Chevrolet; Serial de Motor: TGV225867; Modelo: Silverado; Año: 1986; Color: Blanco y Rojo; Clase: Camioneta; Tipo: Pick Up; Uso: Carga, convicción que se obtiene de los documentos y experticias técnicas revisadas.

Ha estado en la posesión pacífica del bien objeto de la presente solicitud, en virtud que el vehículo no está solicitado, como se deja constancia en las experticias de reconocimiento legal practicada al vehículo y experticia de autenticidad practicada al documento denominado Certificado de Registro de Vehículo, y que lo adquirió legalmente. Siendo verificados además los datos del mismo, a través de la certificación de datos que se solicitó al organismo competente (INTTT) y fueron corroborados con la práctica de la experticia de autenticidad practicada al Certificado de Registro de Vehículo que resulto ser Original. Por lo que no media duda de la cualidad de propietario del solicitante.

Ahora bien, dadas las características particulares que presenta el vehículo como lo señala la experticia de reconocimiento legal practicada al mismo por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en cuanto a que, “El serial de la Carrocería troquelado en el Body identificador ubicado en el tablero del lado del chofer es falso y dicho body esta suplantado, e igualmente que el serial de Carrocería troquelado en el Chasis es falso”, constituyen circunstancias que no permiten establecer la identificación plena del vehículo, lo que crea incertidumbre y en consecuencia acordar la entrega plena del mismo con poder de disposición (vender, gravar, etc) contribuiría a agravar el drama social que conlleva adquirir un vehículo bajos esas condiciones, por lo que la entrega del vehículo debe estar condicionada y en tal sentido se acuerda su entrega en calidad de deposito, para su guarda y custodia y bajo las condiciones que establezca el Tribunal, con la obligación de presentarlo ante las autoridades que lo requieran, y así se decide.

En cuanto a la solicitud de exoneración del pago de los gastos ocasionados como consecuencia del deposito del referido vehículo, es preciso señalar respecto a esta solicitud que, se evidencia que el Vehículo fue retenido por presumirse la comisión de un hecho punible, relacionado con la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y su retención era necesaria, siendo que hubo elementos de convicción para sustentar tal presunción generados de experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, cuyo resultado arrojó en apreciación criminalística, “El serial de la Carrocería troquelado en el Body identificador ubicado en el tablero del lado del chofer es falso y dicho body esta suplantado, e igualmente que el serial de Carrocería troquelado en el Chasis es falso”, por lo que forzosamente este Tribunal niega tal solicitud, y en tal sentido corresponde al solicitante la carga del pago de los gastos de deposito que se generen a la fecha de ejecución de la presente decisión, y así se establece.

Con fundamento en las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta la entrega SOLO EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo que presenta las siguientes características: Serial de Carrocería: DCC41TGV225867; (Falso y Body Suplantado); Placas:99GMAC; Marca: Chevrolet; Serial de Motor: TGV225867; Modelo: Silverado; Año: 1986; Color: Blanco y Rojo; Clase: Camioneta; Tipo: Pick Up; Uso: Carga, a la solicitante ciudadana A.C.M.C., Cédula de Identidad N°: 7.914.701, quien queda sujeta a las siguientes condiciones:

  1. El vehículo se le entrega en calidad de depósito, para hacer uso del mismo y no recibirá ninguna contraprestación por el cuidado y conservación del vehículo, no pudiendo realizar ningún tipo de Reclamo por esa índole ya que se obliga a ello en forma gratuita.

  2. Deberá conservar el vehículo que se le entrega y cuidarlo con la diligencia de un buen padre de familia.

  3. El depositario es responsable ante cualquier tercero de acuerdo a la ley por cualquier accidente producido en el uso, goce o disfrute y circulación del referido vehículo.

  4. Le queda prohibido realizar cualquier acto de disposición y de enajenación del vehículo entregado en depósito, no pudiendo venderlo, ni arrendarlo, ni gravarlo, ni darlo en garantía y otro acto semejante.

  5. Tiene la obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal o la Fiscalía de Ministerio Público se lo requiera.

  6. HAGASE EFECTIVA la entrega del referido vehículo, así como de sus documentos originales, dejando copia certificada de los mismos en autos, conforme a lo ordenado en la presente decisión.

  7. Líbrese Boleta de Notificación a la Solicitante ciudadana A.C.M.C., Cédula de Identidad N°: 7.914.701.

  8. Líbrese oficio al encargado o responsable del Estacionamiento Inversiones C.M. de esta ciudad, a los fines que ejecute la entrega acordada por este Tribunal.

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.

Juez de Control Nº 12

Abg. L.B.I.R.S.A.

KJ11-P-2008-000619. 31-03-09. ENTREGA EN DEPOSITO (Guarda y Custodia) DE VEHICULO.

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