Decisión nº PJ0042012000072 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoHomologación

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

Sede Guasdualito

201º y 152º

Partes: A.Q.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.321.673, parte demandante, asistida por la Abogado G.G.M., inscrita en el impre-abogado bajo el Nro 69.056, actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) años de edad. Asistida por la Abogado en ejercicio G.G.M., inscrita en el impre-abogado bajo el Nº69.056. Parte demandada: L.M.S.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.845.313, actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cinco (05) y once(11) años de edad respectivamente. Así mismo se deja constancia la comparecencia de los ciudadanos E.J.M.B., A.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.845.314 y L.H.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.997.495. Asistidos por el abogado en ejercicio G.D.J.V.R., inscrito en el impre-abogado bajo el Nº 171.179 y otros.

MOTIVO: Homologacion de Convenimiento .

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-V-2011-000083.

En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de Sustanciación en el asunto de Partición de Comunidad Hereditaria, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana A.Q.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.321.673, parte demandante, asistida por la Abogado G.G.M., inscrita en el impre-abogado bajo el Nro 69.056, actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) años de edad. Asistida por la Abogado en ejercicio G.G.M., inscrita en el impre-abogado bajo el Nº69.056. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana L.M.S.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.845.313, actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cinco (05) y once(11) años de edad respectivamente. Así mismo se deja constancia la comparecencia de los ciudadanos E.J.M.B., A.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.845.314 y L.H.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.997.495. Asistidos por el abogado en ejercicio G.D.J.V.R., inscrito en el impre-abogado bajo el Nº 171.179. Se dejo constancia la comparecencia de la ciudadana G.P.M., venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad. Asistida por su apoderado especial el abogado en ejercicio W.D.R.E., inscrito en el impre-abogado bajo el Nº 162.194. (Partes Demandadas).Presente igualmente la Representación Fiscal, abogada L.D.V.C.P.. Declarado abierto el acto, la ciudadana Jueza, procede a realizar la advertencia a las partes, que la audiencia se desarrollara en forma pública y oral, e insto la ciudadana Juez a los ciudadanos e L.M.S.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.845.313, actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cinco (05) y once(11) años de edad respectivamente. Así mismo se deja constancia la comparecencia de los ciudadanos E.J.M.B., A.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.845.314 y L.H.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.997.495. Asistidos por el abogado en ejercicio G.D.J.V.R., inscrito en el impre-abogado bajo el Nº 171.179. Se dejo constancia la comparecencia de la ciudadana G.P.M., venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad. Asistida por su apoderado especial el abogado en ejercicio W.D.R.E., inscrito en el impre-abogado bajo el Nº 162.194. (Partes Demandadas), quienes expusieron: “Ofrecemos en este acto a los fines de llegar acuerdo en la presente partición y liquidación de la herencia del de-cuis H.M.O., el siguiente bien mueble que forma parte de la comunidad hereditaria: Clase: camión; Marca: Ford; Modelo F1979; Carga: casillero; Color Blanco y Rojo; Modelo 8 cilindros F-600. Serial de Carrocería: AJF60V51764; Año: 1979. Placa: A41AL3S, cuyo certificado de Registro de vehículo Nº 28660964, expedido por la Ministerio del poder Popular para la infraestructura. (INTT), de fecha 16 de noviembre de 2009. Igualmente ofrecemos a la ciudadana G.P.M., venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad. Asistida por su apoderado especial el abogado en ejercicio W.D.R.E., inscrito en el impre-abogado bajo el Nº 162.194, la cantidad de quince mil bolívares (15.000 Bs), que serán pagaderos el día 13 de abril del presente año, como cuota correspondiente del acervo hereditario del de cuis. Es todo”. Así mismo presente la parte demandante ciudadana A.Q.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.321.673, parte demandante, asistida por la Abogado G.G.M., inscrita en el impre-abogado bajo el Nro 69.056, quien expuso: “Ciudadana Jueza, en este acto hago del conocimiento formal aceptación a este tribunal que hemos llegado a transacción con la partes demandadas ya identificas, definiendo entre sus puntos que mi representada A.Q., plenamente identificada en autos, acepta como pago por su parte, y actuando en nombre y representación de su hijo en la partición de bienes del de cujus H.M.O., un vehículo de las siguientes características: Clase: camión; Marca: Ford; Modelo F1979; Carga: casillero; Color Blanco y Rojo; Modelo 8 cilindros F-600. Serial de Carrocería: AJF60V51764; Año: 1979. Placa: A41AL3S. Aceptando como parte de pago el vehículo antes mencionado. No teniendo más que reclamar a ningún heredero, así como tampoco que repartir a ninguna otra parte. En este mismo acto solicito al Tribunal se ordene el levantamiento de la medida de secuestro decretada y ejecutada y la homologación del presente acuerdo, en los términos y condiciones expuestos. Es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra la ciudadana G.P.M., venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad. Asistida por su apoderado especial el abogado en ejercicio W.D.R.E., inscrito en el impre-abogado bajo el Nº 162.194, quien expuso: “ Acepto en este acto el ofrecimiento realizado en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo ningún otro concepto que reclamar en la presente herencia”. En este estado presente la Representación Fiscal abogado L.D.V.C.P., expuso: “Ciudadana Jueza, vista la transacción celebrada entre las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, solicito a este Tribunal la homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo.“ El Tribunal habiendo escuchado el acuerdo celebrado entre las partes demandante y demandada en el presente asunto, así como del pedimento de la Representación Fiscal ordena la Homologación del presente acuerdo en los términos y condiciones antes expresados, y ordena en el cuaderno Separado levantar la correspondiente medida de secuestro decretada. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 470 eiusdem, y se da por consumado el acto, otorgándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella F.M.

La Secretaria,

Abg. Delimar P.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar P.P.

La Secretaria

AFM/PP.

ASUNTO CP21-V-2011-000083.

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