Decisión nº C-2013-000936 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoNulidad De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA.

ACARIGUA

EXPEDIENTE C-2013-000936

DEMANDANTE: A.R.G.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 11.548.220.

APODERADO

JUDICIAL: E.M. inscritos en el inpreabogado N° 30.729.

DEMANDADOS: J.M.Z.M. y GIUSEPPA MASUZZO DE ZANARDO; venezolano e italiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.075.287 y Nº E-340.940, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: H.M., inscrito en el inpreabogado N° 23.704; A.M., inscrito en el inpreabogado N° 140.680, y A.M.P.R., inscrita en el inpreabogado N° 23.278.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA Y DE DACIÓN EN PAGO. INCIDENCIA DE TACHA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

I

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento de Incidencia de Tacha, en fecha 16/09/2013, (f-28), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Acarigua, cuando la ciudadana: GIUSEPPA MASUZZO DE ZANARDO, plenamente identificada, parte codemandada en el juicio Principal por Motivo de NULIDAD DE VENTA Y DACION EN PAGO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.J.M.V., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 140.680, expone en su escrito lo siguiente:

Conforme a los artículos 438, 439 y segundo aparte del artículo 440 ambos del Código de Procedimiento Civil, incoo TACHA INCIDENTAL PARCIAL DE FALSEDAD, de las documentales mencionadas en el escrito de demanda que corre inserto del folio 01 al 25 de la Primera Pieza del expediente Nº C- 2.13-000936, específicamente en la parte infine del folio 08 y en la parte del folio 09, (referida a 567.000 Acciones) documentos que corren insertos del folio 75 al 83; del 84 al 86; del 87 al 93, y del folio 94 al 99, con base al Artículo 1381 del Código Civil, en contra de la demandante ciudadana A.R.G.M. y del codemandado J.M.Z.M., plenamente identificados en autos.

En fecha 23 de septiembre del 2013; (f-28 al f-32), comparece el abogado A.J.M.V., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 140.680, en su condición de apoderado judicial de la parte tachante formaliza la tacha, en la cual explana detalladamente los argumentos en que se basa y que será transcrita textualmente mas adelante en la presente sentencia.

El Tribunal, por medio de auto de fecha 03 de octubre del año 2013; (f-119); admite la Tacha, ordenándose su tramitación conforme al procedimiento correspondiente.

Mediante auto de fecha 24 de octubre del 2013, (f-121), el Tribunal notifica a las partes que el lapso para la articulación probatoria de quince (15) días de despacho para promover y evacuar pruebas, empezará a correr una vez conste en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Portuguesa.

En fecha 04 de noviembre del 2013, (f-125) comparece el abogado H.M., en su condición de apoderado judicial de la parte tachante, mediante diligencia consigna los emolumentos necesarios para la notificación a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Portuguesa.

Mediante auto de fecha 11 de noviembre (f-128), se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Portuguesa.

El Alguacil del Tribunal, comparece en fecha 26 de noviembre de 2013, (f-135-136), consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Portuguesa.

Para el día 27 de noviembre del 2013, (f-140 al f-143), comparece el apoderado judicial de la parte tachante abogado en ejercicios A.J.M.V., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 140.680, y consigna escrito de promoción de pruebas, promoviendo entre otras la PRUEBA GRAFOTECNICA.

En fecha 03 de diciembre del 2013, (f-171) comparece por ante este despacho el abogado en ejercicio H.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consigna otro escrito de promoción de pruebas.

Mediante auto de fecha 03/12/2013, (f-179 y f-180), se admiten las pruebas promovidas por el abogado A.M., apoderado judicial de la ciudadana: GIUSEPPA MASUZZO DE ZANARDO.

El día 06 de diciembre de 2013, (F-182 y 183), a la hora prevista por el Tribunal, se celebró acto de nombramiento de los expertos. Comparecieron los apoderados judiciales de la parte co demandada y tachante GIUSEPPA MASUZZO DE ZANARDO, Abogado H.M. y la apoderada judicial del Co demandado J.M.Z.M., abogada A.M.P., dejando constancia que no compareció la parte demandante en ninguna forma de ley. En dicha oportunidad se nombraron los expertos de las partes y el Tribunal acordó nombrar el que le corresponde por auto separado.

En fecha 10 de diciembre del año 2013, (f-191 al f-202), el Tribunal dicta sentencia interlocutoria, decretando la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado en que se lleve a cabo el acto de nombramiento de los expertos, de tal manera que el acto celebrado el dìa 06 de diciembre de 2013, queda NULO y SIN EFECTO. En consecuencia, se fija el 3er día de despacho siguiente, a las 10:30 a.m. para que tenga lugar el nombramiento de los expertos.

En fecha 09/01/2014; (F-203 frente y vuelto), comparece el Abogado H.M., apoderado judicial de la parte tachante y APELA, de decisión dictada por este Juzgado en fecha 10/12/2013.-

En fecha 13/01/2014; (F-204 y 205), se realizó el acto de designación de expertos en el presente juicio, la parte tachante a través de su apoderado judicial Abogado H.M., designa como experto al Licenciado L.C., de profesión Experto Grafotécnico; la abogada A.P., Apoderada judicial de la parte tachada designa como experto al ciudadano: R.A.S.R., de profesión Experto Grafotécnico. El Tribunal acuerda designar al experto por parte del Tribunal, por auto separado.-

Por medio de diligencia de fecha 13 de enero del 2014; (f-208) comparece el Abogado H.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte tachante y desiste de la apelación interpuesta en fecha 09/01/2014.

En fecha 15 de enero del 2014, (f-209) comparece el abogado H.M., y consigna escrito solicitando Prorroga del lapso probatorio.

En fecha 16/01/2014; (f-210), se juramentaron los expertos L.C. y R.A.S.R., de profesión Expertos Grafotécnicos.-

Mediante auto de fecha 13 de enero del 2014; (f-211); este juzgado, designa como experto por lo que respecta al Tribunal a la ciudadana: M.L.A., de profesión Experta Grafotécnico, seguidamente se libró boleta de notificación.-

El Tribunal, en fecha 17 de enero del año 2014; (f-214 al 218) dicta Sentencia Interlocutoria y le imparte su Homologación al desistimiento al Recurso de apelación presentado por el Abogado H.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte tachante, ciudadana: GIUSEPPA MASUZZO DE ZANARDO, y le concede AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Mediante auto de fecha 17/01/2014; (F-219 al 223); el Tribunal acuerda extender el lapso probatorio en la presente causa por un periodo de treinta (30) días de despacho; pero solo en lo que respecta a la prueba de experticia.

En fecha 20 de enero del 2014, (f-225) comparece el apoderado judicial de la parte tachante y mediante escrito apela del auto dictado en fecha 17/01/2014.

Mediante auto de fecha 27/01/2014 (f-03) de la pieza Nº 2, del presente expediente el Tribunal, oye en un solo efecto, la apelación ejercida por el, apoderado judicial de la parte tachante, del auto de fecha 17/01/2014, y ordena remitir al Juzgado Superior Civil, las copias que indique la parte apelante y las que se reserve sugerir el Tribunal.

Por medio de auto de fecha 11 de febrero del año 2014 (f-8); el Tribunal ordena remitir las copias certificadas al Juzgado Superior Civil, a los fines de que conozca la apelación ejercida por el abogado A.M., la cual fue oída en un solo efecto.

En fecha 17 de febrero del año 2014, (f-19); comparece el Alguacil de este despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Experta grafotecnica M.L.A..

Mediante auto de fecha 18 de febrero del año 2014; (F-21 y 22), se remiten copias certificadas al Juzgado Superior Civil, de esta misma circunscripción Judicial, con Oficio Nº 0061/2014.-

El Tribunal, mediante auto de fecha 20 de febrero del año 2014; (f-23); deja constancia de la No comparecencia de la Experta grafotecnica M.L.A..

En fecha 24 de febrero del 2014, (f-24), comparece el apoderado judicial de la parte tachante, mediante diligencia, solicita al Tribunal designe nuevo experto y prorroga del lapso probatorio en la presente causa.

Por auto de fecha 05 de marzo del año 2014; (f-25), el Tribunal, designa como experto grafotécnico al ciudadano: A.J.C., en consecuencia ordena librar boleta de notificación.- Seguidamente se libro boleta.

Por medio de auto de fecha 11 de marzo del año 2014; (f-28 y 29); el Tribunal acuerda extender el lapso probatorio en la presente causa, por un lapso de treinta (30) días.

En fecha 11 de marzo del año 2014, (f-30); comparece el Alguacil de este despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Experto grafotécnico A.J.C..-

Por medio de auto de fecha 14 de marzo del año 2014, (f-33), el Tribunal, deja constancia de la comparecencia del Experto grafotécnico A.J.C., quien acepta el cargo y se juramenta. En la misma fecha, (F-34), se juramentan los expertos designados, ciudadanos: L.C. y R.A.S.R., aceptando el cargo y solicitan al Tribunal, le conceda un lapso de 15 días de despacho para la consignación del Informe técnico y Credencial para acceder a los documentos que tengan que ver con la peritación.

Mediante diligencia consignada en fecha 24/03/2014) Folio 36, Comparece el abogado EUSTORUIO MARINEZ y expone:

Estando presente en horas de la 10 a.m. hasta la recepción de esta diligencia hago constar que no se dio inicio a la realización de la experticia grafotècnica tal como lo acordaron los expertos en diligencia de fecha 14-03-2014 (f.34)

Mediante escrito presentado en fecha 26 de marzo del año 2014; (F-43), por los expertos designados en la presente causa ciudadanos: A.J.C., L.C. y R.A.S.R., se deja constancia que da inicio a los estudios grafotécnicos, y una vez terminado, se dirigen a la Empresa donde se encuentran los documentos cuestionados, se deja constancia igualmente de la presencia de las partes; demandante: Abogado H.M. y demandada: Abogada A.P..-

En fecha 03/04/2014; (f-47) comparece el abogado H.M., con su carácter acreditado en autos, y solicita al Tribunal, la devolución de documentos originales.

Por medio de escrito de fecha 04 de abril del año 2014; (F-48 al f-62), los expertos designados en la presente causa ciudadanos: A.J.C., L.C. y R.A.S.R., consignan Informe Grafotécnico, conforme al artículo 467 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de abril del 2014; (f-69 al 73), comparece el apoderado judicial de la codemandada Giuseppa Masuzzo de Zanardo, y consigna escrito sobre conclusiones en la tacha.

El Tribunal, mediante auto de fecha 30 de abril del año 2014; (f-75 al 79), dicta un auto que ordena:

Primero: La suspensión de la Causa hasta tanto conste en autos el resultado de la apelación antes mencionada. Segundo: Luego de que se reanude la causa, se entenderá abierto un lapso de 15 dìas para que las partes presenten sus conclusiones que creyeren convenientes, aplicando de manera análoga lo establecido en el artículo 511 C.P.C. Tercero: Precluido el lapso descrito el Tribunal dictará sentencia en la presente incidencia de tacha, dentro de los tres dìas de despacho siguientes.

El Tribunal, Mediante auto de fecha 10 de junio del año 2014; (F-86), acuerda agregar a los autos, las resultas recibidas del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Transito, de esta misma Circunscripción Judicial, de la apelación interpuesta por el abogado A.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte tachante; contra el auto dictado en fecha 17/01/2014; y en virtud de lo voluminosos de las mismas, ordena aperturar dos cuadernos separados de apelación denominados Cuaderno de apelación Nº 1 y Cuaderno de apelación Nº 2: Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

Por medio de auto de fecha 12 de junio del año 2014; (f-87), el Tribunal dando cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Transito, de esta misma Circunscripción Judicial, acuerda la prorroga por un lapso de 30 días de despacho el lapso de evacuación para la prueba de exhibición promovida, por el abogado A.M. en su carácter de coapoderado judicial de la parte tachante en la presente causa.

Por medio de escrito de fecha 16 de junio del año 2014; (F-88) comparece el abogado en ejercicio H.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte tachante; y solicita al Tribunal la intimación de cualquiera de los representantes legales y/o Estatutarios “Terceros” ciudadanos: A.D.M. Y/O GIULIO MAZA Y/O J.M.Z.M., de la Sociedad Mercantil Agropecuaria El Granero, C.A.

Mediante auto de fecha 19 de junio del 2014; (f-89) el Tribunal ordena librar boleta de Intimación a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL GRANERO, C.A. en la persona de sus representantes legales Y/O estatutarios (terceros.

En fecha 21 de julio del año 2014, (f-93); comparece la Alguacil de este despacho y consigna boleta de Intimación debidamente firmada por el ciudadano: A.D.M., en su condición de parte Codemandada en la presente causa.-

El Tribunal, por medio de auto de fecha 25 de julio del año 2014, (F-95), deja constancia de la No comparecencia en ninguna forma de ley de la Empresa AGROPECUARIA EL GRANERO, C.A. en la persona de su representante legal o estatutario, a fin de que exhibiera los libros de asambleas y libros de accionistas originales que lleva esa empresa; hizo acto de presencia el abogado H.M.; parte tachante y promovente del presente medio de prueba, quien solicitó al Tribunal, se fije nueva oportunidad para que exhiba el libro de asamblea y libro de accionista, prorrogando el lapso probatorio.- El Tribunal acuerda pronunciarse por auto separado.

En fecha 28 de julio del año 2014, (f-96), comparece el abogado en ejercicio H.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte tachante, mediante escrito solicita al Tribunal fije nueva oportunidad para la exhibición de los Libros de Accionista y de Actas de Asambleas.

Mediante auto de fecha 30 de julio del año 2014; (F-97 y 98); el Tribunal declara IMPROCEDENTE, lo solicitado por el abogado H.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte tachante.

En fecha 06 de agosto del año 2014, (F-101); el Tribunal acuerda dar cumplimiento al auto dictado en fecha 30/04/2014; en consecuencia fija el décimo quinto (15) día para que las partes presenten sus informes, conforme al artículo 511 del C.P.C.

II

MOTIVOS PARA DECIDIR

Para decidir de manera congruente, es estrictamente necesario traer a colación los argumentos sostenidos por La Parte Tachante en su escrito de formalización, donde expone de manera textual:

Siendo la oportunidad legal de seguidas en nombre de mi mandante paso a Formalizar la tacha Incidental Parcial de Falsedad de Firma conforme con el artículo 439 Ordinal 1º del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, y con base en al Ordinal 1º del artículo 1380 del Código Civil en contra de la demandante A.R.G.M. y del Codemandado J.M.Z.M., plenamente identificados en autos, la cual interpuso el (folio 40) de la segunda pieza del Cuaderno principal; en fecha 16 de Septiembre de 2013.

En fecha 16 de Diciembre de 1966, mi mandante contrajo Matrimonio Civil por ante Registro civil de Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Nº 248, Tomo I, Folio 245 que acompaño marcada con la letra “A”, con mi causante L.Z.M., quien fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.567.475, y quien falleció Ab intestato el siete (07) de Julio del año 2011, según Acta de Defunción llevada por ante Registro Civil del Municipal de Araure del Estado Portuguesa, bajo el Nº 691, Folio 92, que acompaño marcado con la letra “B” cuyo original reposa al Folio 134 de la Primera Pieza del Principal.- Durante nuestro matrimonio procreamos un hijo que lleva por nombre J.M.Z.M., como consta de Partida de Nacimiento llevada por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 586, de fecha 03 de Abril de 1972, que anexo marcada con la letra “C”, quien es casado con la demandante Ciudadana A.R.G.M., tal como consta de Acta de Matrimonio, inserto bajo el Nº 14, Folios 13 al 13 del libro de registro civil de Matrimonios llevados por ante juzgado Primero del municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado L.B. de fecha 19/11/199, que cursa al fol. 26 de la 1era Pieza del Principal que anexo en copia con al letra “D”.

Pues bien, en matrimonio habido mi mandante con su causante esposo L.Z. adquirieron en propiedad un conjunto de bienes patrimoniales entre ellas SETECIENTAS CINCUENTA Y SEIS MIL (756.000) ACCIONES de “AGROPECUARIA EL GRANERO C.A.” sociedad originalmente constituida en Caracas inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado miranda en fecha 05 de febrero de 1986, inserta bajo el Nº 15, Folios 24-A Sgdo, y cambiado su domicilio para la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, que consta en inserción efectuada por ante el registro Mercantil Segundo del Portuguesa, inserta en fecha 19 de Septiembre de 1966, bajo el nº 38, Tomo 28, formando parte del expediente 957 que anexo marcado con la letra “E”, y cuyos originales reposan a los Folios 76 al 99 de la 1era Pieza del cuaderno principal de la demanda que doy por reproducidas, propiedad accionaría que se demuestra del acta de inscripción en el LIBRO DE ACCIONISTA, que cursa en la página 83) Y (folio 84) de la Primera Pieza del Cuaderno principal.- Dicho Libro fue aperturado por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del distrito federal y estado miranda el 18 de Enero de 1988 constante de (52) folios que en copia simple acompaño marcado con la letra “F”; como la inserción parcial contenida en el ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA celebrada el 09 de Julio de 1996 que cursa a los folios 23, 24 y 25 del LIBRO DE ASAMBLEAS, aperturado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 07 de Enero de 1987, que acompaños marcado con la letra “G”.

TACHA DE LA FIRMA DE L.Z.M. CONTENIDA EN EL LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEAS, COMO EN EL LIBRO DE ACCIONISTA

Ahora bien, en la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS ACCIONISTAS, celebrada en fecha 25 de Enero de 2011 que cursa a los folios 51, 52 y 53 del LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEAS de dicha empresa posteriormente registrada por ante el REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FECHA 06 DE OCTUBRE DE 2011, BAJO EL Nº 37TOMO 34-A, FOLIOS 171 AL 194, que acompaño marcada con la letra “H”, fue Falsificada la Firma del fallecido esposo de mi mandante L.Z.M., y en esa Asamblea se indica que vendió a J.M.Z.M., todas las SETECIENTAS CINCUENTA Y SEIS MIL (756.000) ACCIONES que tenia pagadas y suscritas en la empresa “AGROPECUARIA EL GRANERO C.A.” por un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una de ella que asciende a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 756.000,00). Además que mi mandante no autorizó esa supuesta venta de acciones, violentándole el artículo170 del Código Civil.

Ahora bien, Ciudadano Juez, la Firma que aparece al pie del Acta de Asamblea que contiene la Asamblea General Extraordinaria del (25/01/2011) que cursa al folio 53 de la línea (14) del LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEA, no pertenece al causante esposo de mi mandante L.Z.M., ya que los trazos y características propias de su rubrica no corresponden con la firma estampada en la mencionada Acta de Asamblea, como tampoco corresponde la Firma estampada cuando se identifica como “CEDENTE” en el LIBRO DE ACCIONISTA, en su página (8) donde cursan los (TRASPASOS) en sus columnas (3 y 4) de la línea (15) “FIRMA DEL CEDENTE” como de las contenidas en las columnas (5, 6 y 7) línea (18) parte infine que se identifica como Director Principal. Ambas firmas son Falsificadas, nunca fueron hechas por el causante esposo de mi representada.

1) En esta irrita Asamblea de Accionistas de la empresa AGROPECUARIA EL GRANERO C.A. de fecha 25/01/2011) los ciudadanos J.M.Z.M. y su cónyuge A.R.G.M., se dieron en venta o cesión fraudulenta las Acciones que les pertenecían a mi mandante como a su causante esposo L.Z.M., con posterioridad a su fallecimiento, ya que cuando digo que ellos lo hicieron de manera fraudulenta, es porque ajena a la referida Cesión de acciones sin sus consentimientos, y sin la autorización de mi patrocinada, además de estar seguro que para el momento en que se realiza la supuesta Asamblea de accionistas, (25/01/2011) el esposo de mi mandante ya había fallecido (07/07/2011). Que aún cuando la Asamblea es anterior a su fallecimiento estoy seguro y puedo dar fe que ambos ciudadanos J.M.Z.M. y su cónyuge A.R.G.M. en forma conjunta con artificios, engaños y ardiles le falsificaron la firma para suscribir la mencionada Acta de Asamblea como el Libro de Accionista, y así poder realizar y transcribirla con fecha anterior a su muerte y luego Registrarla con fecha posterior a su muerte, ellos en base a los siguientes supuestos: El hoy fallecido L.Z.M., nunca le manifestó a mi mandante su deseo de vender las (756.000) ACCIONES que tenia en la empresa “AGROPECUARIA EL GRANERO C.A.”

2) Que en ningún momento mi mandante llegó a manifestarle a sus socios ANTONIO DÀGROSA MONTEFORTE y FIULIO MAZZA, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.195.071 y 17.760.779, como a los demandados su deseo de dar en venta las Acciones que les pertenecían en propiedad a su extinto esposo L.Z.M..

3) Que mi mandante les pidió a los demandados que le entregasen los documentos de los derechos Accionarios que tenia en la empresa “AGROPECUARIA EL GRANERO C.A.” para hacer la correspondiente Declaración Sucesoral, negándose a ello y le dijeron que su esposo con el poder que le había conferido se las habían traspasado y cedido, que había un Acta de Asamblea, posteriormente, J.M., le transfiere a mi mandante las (567.000) Acciones, que por derecho les pertenecía mediante Acta de ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de fecha 09 de Noviembre del 2011, que cursa a los folios 54 vto. 55, 56, 57, y posteriormente registrada por ante el REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO TOMO 1-A, FOLIOS 195 AL 206, que anexo marcada con la letra “j” ES NULA porque en confabulación con la Ciudadana A.R.G.M. las habían puesto a su nombre, y quien además se negó a firmar la cesión a nombre de mi mandante, y la suspicacia queda demostrada cuando posteriormente instaura esta demanda de Nulidad de Venta por falta de su consentimiento, para tratar de confundir la complicidad en el forjamiento y falsificación de la firma en los documentos Publico del causante esposo de mi mandante L.Z.M. (INSERTAS EN EL Libro de Acta de Asamblea y en el Libro de Accionista) por lo que esta cesión hecha a su nombre acrece de tradición legal conforme al artículo 1489 del Codito civil y por consiguiente ES NULA, porque para que opere la cesión debió haber ab initio de la negociación “consentimiento2 y al no estar expresado y estar falsificada la firma del Cedente (vendedor) L.Z.M. no hay traspaso de las acciones.

4) Que nunca autorizo a J.Z.M. como a su esposa A.R.G., para que vendieran las acciones de su esposo, L.Z. y mediante engaño le dicen que se las retornan, cuando no es posible que siendo su esposo el titular y falsificada su firma, tenga que negociar los derechos que correspondan, por formar parte de su comunidad ganancial habida con el causante.

5) Por otro lado la firma de su esposo L.Z.M. supuestamente vendedor que suscribe la referida Acta de Asamblea del (25/01/2011) como la del libro de Accionista no corresponde a su rubrica, ni a su firma autógrafa.

6) Crea suspicacia el hecho de que el Acta de Asamblea de Accionistas hoy Tachado de Falso, supuestamente fue elaborado en fecha 25 de enero de 2011, anterior a la muerte del esposo vendedor de mi mandante L.Z.M., fue Registrado en fecha 06 de Octubre de 2011, posterior a su fallecimiento.

7) Que la ciudadana A.R.G.M., pretende eludir responsabilidad en los hechos interponiendo una demanda de Nulidad de Venta por falta de su consentimiento en la nula venta hecha por su esposo J.M.Z.M., sobre algo que nunca les perteneció por que no hay consentimiento, ni firma, sino falsificación de firma del titular de las Acciones “L.Z.”.

Con la Falsificada Firma del Libro de Actas de Asambleas que contiene Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada el (25/01/2011) en referente al punto primero, como lo que refiere el punto segundo referido a codificación Parcial de la Cláusula Cuarta del Acta Constitutiva donde negadamente le reconoce las Acciones al Ciudadano J.M.Z.M., que cursa a los folios, 50. 51, 52 y 53, como la Cesión en el Libro de Accionista página referido a Traspaso A: pretenden violentar el derecho de propiedad sobre los bienes gananciales habidos con el causante y los bienes patrimoniales del acervo hereditario mediante una firma falsificada, que le atribuyen al causante esposo L.Z.M., supuesto vendedor de (756.000) Acciones que le pertenecen por no haber adjudicación y traspaso legal por presentar el Acta de Asamblea y el Libro de Accionista una falsificación en su firma, causándole a mi mandante un perjuicio patrimonial.

Para demostrar la falsificada firma del fallecido esposo de mi mandante L.Z.M., voy hacer valer la EXPERTICIA GRAFOTECNICA A LA FIRMA contenida al folio (53), Línea (14) del LIBRO DE ACTA DE ASAMBLEA, celebrada el 25 de Enero de 2011 que contiene la supuesta venta o cesión de las Acciones a los Ciudadanos J.M.Z.M. como a su esposa A.R.G., como contenidas en el LIBRO DE ACCIONISTA en su página (8) que dice pasa al folio (10) que contiene la Firma falsificada DEL CEDENTE, donde se l.T. A, Columnas (3 y 4) Línea (15), como la contenida en las Columnas (5,6 y 7) Línea (18) , Firma Falsa del Tercer Director Principal.

…En nombre de mi mandante opongo en contra de la demandante A.R.G.M. y del codemandado J.M.Z.M., plenamente identificados en autos, esta TACHA INCIDENTAL PARCIAL DE FALSEDAD sobre la Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada el (25/01/2011) cuya firma falsificada cursa al folio 53 de la Línea 14 del LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEAS y la cesión de Acciones que aparece en el LIBRO DE ACCIONISTA, en su pagina (8) donde cursan los (TRASPASOS) en sus Columnas (3 y 4) de la Línea (15) por SER FALSAS, en lo atinente a LAS FIRMAS DEL CAUSANTE esposo de mi patrocinada L.Z.M., que dice aparecer al pie del Acta de Asamblea General Extraordinaria del (25/01/2011) que cursa al folio 53 de la Línea 14 del LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEA, como también es falsa la Firma estampada cuando se identifica como “CEDENTE” en el LIBRO DE ACCIONISTA, en su pagina (8) donde cursan los (TRASPASOS) en sus columnas (3 y 4) de la Línea (15), “FIRMA DEL CEDENTE” como de las contenidas en las Columnas (5,6 y 7) Línea (18) parte infine que se identifica como Director Principal, Ambas firmas son Falsificadas, nunca fueron hechas por el causante esposo L.Z.M., para que los Ciudadanos J.M.Z.M. y A.R.G.M., (identificados en el libelo de la demanda) convengan o en su defecto sean condenados por el tribunal a:

PRIMERO

Que se declare la Tacha de Falsedad de Firma de la firma contenida en el LIBRO DE ACTA DE ASAMBLEA de la referida a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 25 de Enero de 2011, en referente al punto Primero, referido a la venta de acciones por parte de uno de los accionistas; como lo que refiere el punto Segundo referido modificación Parcial de los Estatutos de la compañía por el acuerdo de voluntades de los socios, como lo es la Cláusula Cuarta del Acta Constitutiva donde negadamente se le reconoce las Acciones al ciudadano J.M.Z.M., que cursa a los folios 50, 51, 52 y 53: y donde consta la supuesta Venta o Cesión de las SETECIENTAS CINCUENTA Y SEIS MIL ACCIONES (756.000) propiedad del causante L.Z.M., Firma Falsificada contenida al folio (53), Línea (14) del Libro de Acta de Asamblea de la “AGROPECUARIA EL GRANERO, C.A, por ser Falsa el Acta de Asamblea de la “AGROPECUARIA EL GRANERO, C.A, por ser Falsa la Firma que la avala y por consiguiente se declare la NULIDAD DE LA VENTA o CESION de dichas acciones. Dicha Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista fue Registrada con posterioridad a la muerte del causante esposo de mi mandante por ante el REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO PORTUGUESA EN FECHA 06 DE OCTUBRE DE 2011, INSERTA BAJO EL Nº 37, TOMO 34-A, FOLIOS 171 AL 194, del Expediente Nº 00957, Asì como declarar la nulidad absoluta de dicha inserción en el registro mercantil de conformidad con el Ordinal 2º del artículo 1380 del código Civil y pido se oficie lo conducente a dicho registro. SEGUNDO: Que se declare la Tacha de Falsedad de la Firma del causante esposo de mi mandante L.Z.M., contenida en el LIBRO DE ACCIONISTA página (8) que dice pasa al folio (10) que contiene la Firma Falsificada DEL CEDENTE, donde se l.T. A, Columna (3,4) “CEDENTE”, Línea 815) como la Contenida en las Columnas (5, 6 y 7) de la Firma Falsa del infine Tercer Director Principal Línea (18), y subsiguientemente la NULIDAD ABSOLUTA de la Inserción de la supuesta Cesión, Venta o traspaso de las (756.000) Acciones, nominativas de conformidad con el articulo 296 del Código de Comercio y especialmente el ordinal 2º del artículo 1380 del Código Civil. TERCERO: Que convenga que el causante agraviado de mi mandante L.Z.M., no celebró negociación de Cesión o Venta con la demandante A.R.G.M., como el codemandado J.M.Z.M., de las (756.000) Acciones que le pertenecen dentro de la “AGROPECUARIA EL GRANERO, C.A, CUARTO: Que la Dación de Pago donde le reinvierten a mi mandante las Acciones del causante L.Z.M., contenida en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la “AGROPECUARIA EL GRANERO, C.A, de fecha 09 de noviembre de 2011, inserta en los folios 54, 55, 56 y 57 el Libro de Asamblea es NULA de NULIDAD ABSOLUTA, por que la anterior Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista del 25 de Enero de 2011, ES NULA, por estar Falsificada la Firma del Cedente L.Z.M., como también es NULA DE NULIDAD ABSOLUTA la inserción en el Libro de Accionista sobre la daciòn en pago de dichas Acciones contenida en la página numerada (10), en la Columna (7) de la Línea (6), como en la misma página de TRASPASO A: Columna (2) Columna Línea (4), Como las Columnas (4 y 5) de la Línea (4) Como las Columnas (4 y 5) Líneas 11 y 19 y la Columna (9), Líneas (17 y 20), del tercer director, como la Pagina numerada (11), en la Columna (5) Líneas (6 y 129, del director Principal, Como la Columna (8 y 9), líneas (6 y 12) ambas de dicho Libro de Accionista por carecer de tradición legal conforme al articulo 1490 del Código Civil y siguientes. QUINTO: Que la Daciòn en Pago que consta en el Acta de Asamblea de la Asamblea general extraordinaria de Accionista de fecha 09/11/2011 inserta a los folios 54, 55 56 y 57 y posteriormente registrada en el registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa en fecha 06 DE ENERO DE 2012 INSERTA BAJO EL Nº 43, TOMO 1-A FOLIOS 195 AL 206, efectuada por J.M.Z.M., de las 567.000) Acciones, es NULA de NULIDAD ABSOLUTA ya que carece de tradición legal conforme al artículo 1490 del Código Civil y siguientes, pues al ser Falsificada la firma CEDENTE L.Z.M., el CESIONARIO J.Z., no tenia titularidad sobre ellas y como consecuencia su esposa A.R.G.M., menos tenía derecho gananciales sobre ellas. SEXTO: Como consecuencia de la Falsificación de la Firma subsiguiente es NULA de NULIDAD ABSOLUTA la inserción de la Página (10) referida a Daciòn de pago, del 09 de Noviembre de 2011 de (567.000) Acciones por un valor nominal de Un Bolívar (1,00 Bs) para un total de (Bs. 567.000,00) que establece: Pàg. 10 de TRASPASO A: Columna (2) Línea (4), Como las Columnas (4 y 5) de la Línea (4) Columna (2) Línea (4), Como las Columnas (4 y 5) de la Línea (4), Como las Columnas (4 y 5) de la Línea (11) del 83) Director Principal firma de J.M.Z.M..- Como también es Nula de Nulidad Absoluta la Daciòn de Pago del 31 de Noviembre de 2011 de (189.000) Acciones, por un valor nominal de Un Bolívar (bs. 1,00) que asciende a (Bs. 189.000,00) por estar Falsificada la Firma del titular CEDENTE L.Z.M. en el Acta de Asamblea del 25/’1/2011, como también es NULA de NULIDAD ABSOLUTA, la inserción de las Actas que aparecen en la Página (10) de TRASPASO A: Columna (2) Línea (16), Columna (5) Línea (15 y 19), Columna (7) Línea (19) Director Principal y Columna (8) Línea (17); Como de la Página (11) del Libro de Accionista, Columna (5) Línea (6 y 12) ambas Director Principal que contiene la firma del demandado y la firma de mi mandante en la Columna ( 8 y 9) Líneas (6 y 12) Director Principal.- SEPTIMO: Que declare el Fraude cometido por los J.M.Z.M. y A.R.G.M., por las maquinaciones, artificios, dolo en sus procederes, OCTAVO: Demando las Costas y Costos de esta Incidencia .-

Estimo la presente TACHA INCIDENTAL PARCIAL DE FALSEDAD en la cantidad de SETECINTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), el equivalente a (6.542,05 U.T.).

De la contestación de la Tacha Incidental:

La demandante en la causa principal, ciudadana Á.R.G., dió contestación a la tacha incidental a través de su co apoderado judicial, Abg. J.C.C., de la siguiente manera (folio 114 al 117):

PRIMERO: Es voluntad expresa e irrevocable de nuestra representada A.R.G.M., el de INSISTIR como en efecto se INSISTE en hacer valer en sus totalidades las documentales anexadas junto con el escrito de la demanda de nulidad, contentivas del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil Agropecuaria El Granero, C.A., celebrada en fecha 25 de enero de 2011, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 06 de octubre de 2011, bajo el Nº 37, Tomo 34-A y el asiento de traspaso inscrito en el Libro de Accionistas de fecha 25 de enero de 2011, ambas documentales contenidas tanto en el libro de Actas de Asambleas y en el Libro de Accionistas, en donde en ambas se acordó la venta de un total de SETECIENTAS CINCUENTA Y SEIS MIL (756.000) ACCIONES que se encuentran suscritas y totalmente pagadas y que se le otorgó al cónyuge de nuestra representada, ciudadano J.M.Z.M., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.075.287, comerciante y domiciliado en la Quinta Gipsy de la Urbanización 5 de Diciembre en la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, y que por tanto, entraron a pertenecer a la comunidad de gananciales por ser un bien común adquirido del caudal común durante la vigencia del matrimonio de nuestra poderdante, y que luego de ellas fueron ilegalmente dadas en pago QUINIENTAS SESENTA Y SIETE MIL (567.000) ACCIONES, por el cónyuge de nuestra mandante J.M.Z.M., a su madre, la ciudadana GIUSEPPA MASUZZO DE ZANARDO, según consta en Acta de Asamblea General extraordinaria de Accionistas de fecha 09 de noviembre de 2011, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado portuguesa, en fecha 06 de enero de 2012, bajo el Nº 43, Tomo 1-A y según asiento de traspaso inscrito en el Libro de Accionistas de fecha 09 de noviembre de 2011, cuyas nulidades fueron propuestas por nuestra mandante A.R.G.M., siendo que todas las cuales fueron acompañadas en copias certificadas signadas con la letra “L”.

SEGUNDO: Negamos y rechazamos en todas y cada una de sus partes las temerarias Tacha Incidental de Falsedad y de fraude, propuestas por la codemandada GIUSERPPA MASUZZO DE ZANARDO, a la cual acude para guarecerse como último recurso de su omisiva conducta evidenciada durante todo el procedimiento principal de nulidad, donde extrañamente, no obstante postular representación judicial en juicio no guardo la debida diligencia para alegar defensas o excepciones previas, de fondo o perentorias sobre la pretensión de nulidad, como para proponer esta remota querella de falsedad. Razón por la cual solicitamos al ciudadano Juez, valore dicha conducta omisiva como prueba en contra de la parte codemandada GIUSEPPA MASUZZO DE ZANARDO.

TERCERO: La impugnante en tacha solicita se declare la falsedad de la firma del vendedor cedente L.Z.M., de las referidas SETECIENTAS CINCUENTA Y SEIS (756.999) ACCIONES en la sociedad mercantil Agropecuaria El Granero, C.A., contenidas tanto en el Libro de Acta de Asamblea y en el Libro de Accionistas, como la del tercer director principal de la citada compañía, atribuyéndole a nuestra conferente A.R.G.M., el actuar en fraude conjuntamente con su hijo el codemandado J.M.Z.M., y que mediante maquinaciones, artificios, engaños, ardides y dolo se haya confabulado para darse en venta las mencionadas SETECIENTAS CINCUENTA Y SEIS MIL (756.000) ACCIONES mercantil Agropecuaria El Granero, C.A., falsificándole la firma al cedente de las mismas L.Z.M., quien por lo demás fue su cónyuge, sin su debida autorización y consentimiento como cónyuge de este último.

Tan peregrina afirmación se cae por su propio peso y descaro ante este estrado, que por lo demás infiere irrespetar la inteligencia de todo ser humano con el mismo sentido común, toda vez que, por una parte en ninguna de las documentales contentivas de las actuaciones cuyas falsedades se atacan aparecen la firma de nuestra representante A.R.G.M., por tanto, en el supuesto negado de haber un fraude, este lo cometió su hijo, el codemandado J.M.Z.M.. Asimismo, si se pide la declaratoria de nulidad por falsedad de la firma, subsiguientemente también es nula la cesión de las QUINIENTAS SESENTA Y SIETE MIL (567.000) ACCIONES, dadas en pago del cónyuge de nuestra mandante J.M.Z.M., a su madre, la ciudadana GIUSEPPA MASUZZO DE ZANARDO, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 09 de Noviembre de 2011, inscrita por ante el registro Mercantil Segundo del estado portuguesa, en fecha 06 de enero de 2012, bajo el Nº 43, Tomo 1-A y según asiento de traspaso inscrito en el Libro de Accionistas de fecha 09 de noviembre de 2011, no hay lugar a dudas que en el supuesto negado de haber fraude colusivo, este lo cometieron la demandante en tacha GIUSEPPA MASUZZO DE ZANARDO y su hijo, el codemandado J.M.Z.M., por cuanto ella acepto la mencionada dación en pago. Nadie puede alegar en su favor su propia torpeza.

Por último solicitamos que, la infundada demanda de tacha de falsedad como de fraude, sean declaradas improcedentes en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley, reservándonos todas tutelas procesales judiciales penales y civiles previstas en la ley para reclamar el resarcimiento de los daños cometidos en mi patrimonio moral y personal por tales infundíos.

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Pasa el Tribunal a acudir al material probatorio, en conformidad con las disposiciones que regulan la carga probatoria (Artículo 506 del C.P.C.) y determinar si se probó las respectivas afirmaciones:

Pruebas promovidas por la parte Tachante.

Pruebas promovidas al formalizar la tacha

 Copia de instrumento poder (f-33 al 39) otorgado por la parte actora Ciudadana: GIUSEPPA MASUZZO DE ZANARDO, a los abogados A.J.M.V. y H.M.H., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 140.680 y 23.704, en fecha 04/09/2013. El Tribunal le confiere valor probatorio por probarse con este la cualidad con la que actúa el apoderado de la parte tachante. Así se decide.-

 Copia de Acta de Matrimonio (folio 41 al 43) de los ciudadanos L.Z.M. y GIUSEPPA MASUZZO DE ZANARDO, de fecha 16/12/1966, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Así se establece. El Tribunal no le confiere valor probatorio por cuanto no arroja nada a la controversia, ya que en nada se relaciona con la falsedad alegada de los instrumentos tachados. Así se decide.-

 Copia certificada de Acta de defunción del causante L.Z.M. (folio 40) de fecha 07/07/2011, emanada del Concejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil Electoral, Municipio Araure Registro Civil Municipal. A esta instrumental el Tribunal no le confiere valor probatorio, ya que con ella no se puede verificar si los instrumentos tachados son falsos, puesto que el motivo de tacha es falsificación de firmas, y sobre esto no arroja convicción alguna esta prueba. Así se decide.-

 Copia certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano: J.M.Z.M., emanada de la Alcaldía del Municipio Páez, del estado Portuguesa. (folio 45). El Tribunal no le otorga valor probatorio ya que nada prueba acerca de la falsedad alegada de los instrumentos tachados, es decir, es una prueba impertinente carente de valor probatorio. Así se decide.-

 Copia de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: J.M.Z.M. y A.R.G.M.; emanada del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. El Tribunal observa que si bien es cierto que la parte tachante ha alegado que los ciudadanos J.M.Z. y Á.R.G., actuaron en connivencia para falsificar la firma de su difunto esposo, no es menos cierto que el hecho de que dichos ciudadanos estuviesen casados es irrelevante, ya que aún probando tal circunstancia ello no arroja convicción alguna sobre la falsificación de las firmas, por lo tanto, esta instrumental carece de valor probatorio. Así se decide.-

 Publicación de Acta Constitutiva, Registro de Comercio AGROPECUARIA EL GRANERO, C.A., del diario Campo Alegre de fecha 03/10/1996. (folio 48). El Tribunal no le confiere valor probatorio por cuanto no arroja convicción acerca de los hechos en que ha quedado trabada la litis en la presente incidencia. Así se decide.-

 Publicación de Acta de Asamblea General Extraordinaria, AGROPECUARIA EL GRANERO, C.A., del diario Campo Alegre de fecha 11/06/2001. (Folio 49). El Tribunal no le confiere valor probatorio por cuanto no arroja convicción acerca de los hechos en que ha quedado trabada la litis en la presente incidencia. Así se decide.-

 Copia Simple de Apertura de Libro de Accionistas de la Empresa AGROPECUARIA EL GRANERO, C.A. Constante de 52 folios. (del folio 52 al 66). El Tribunal le confiere valor indiciario, ya que al valorarla en conjunto con las demás pruebas trae convicción acerca de la firma y trazos de la firma autógrafa o rúbrica del ciudadano L.Z.M. (difunto), puesto que en dichas actas aparece su firma en repetidas ocasiones. Así se decide.-

 Copia certificada de acta de asamblea de la empresa Agropecuaria El Granero, C.A, (folio 67 al 76), protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el Nº 50 del año 2010, Tomo 20-A. Asamblea de fecha 14 de julio de 2010, donde tratan los siguientes puntos: Primero: Aprobación del ejercicio económico de la empresa, correspondiente al periodo 2007, 2008, 2009 hasta el año 2010. Segundo: Reparto de utilidades para los socios. Tercero Aumento de capital por superavit acumulado. El Tribunal no le confiere valor probatorio ya que no arroja nada a la controversia acerca de la tacha alegada. Así se decide.-

 Copia certificada de acta de asamblea extraordinaria de la empresa agropecuaria El Granero, C.A (folio 80 al 82) protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 06 de octubre de 2011, bajo el Nº 37, Tomo 34-A. Esta asamblea fue celebrada el día 25 de enero de 2011, y es una de las actas sobre las cuales fue anunciada la tacha, de este modo este Tribunal habida cuenta que guarda estrecha relación con el tema debatido, le confiere valor probatorio. Así se decide.-

 Copia certificada de instrumento poder (f 83 al 85) otorgado por Giuseppa Masuzzo de Zanardo a su cónyuge, L.Z.M.. Autenticado ante la Notaría Pública de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 22 de julio de 1.992, bajo el Nº 18, Tomo 104. El Tribunal no le confiere valor probatorio por ser una prueba impertinente ya que no arroja convicción sobre el tema debatido. Así se decide.-

 Copia simple de comprobante de Registro de Información Fiscal (RIF). (folio 86) del cual se puede observar su fecha de emisión y fecha de vencimiento, no obstante, no se identifica quien es el titular del mismo, por lo tanto, no aporta ninguna convicción y se desecha la prueba. Así se decide.-

 Copia simple de planilla del SENIAT (f-87 y 88) forma 99075, donde aparece como contribuyente el ciudadano ZANARDO JHONNY, perteneciente a l pago del periodo 09/08/2011 hasta el 09/08/2011. El Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no arroja nada a la controversia, es una prueba inconducente. Así se decide.-

 Copia simple de libro de accionistas de la empresa Agropecuaria El Granero, C.A, (f-89 al 92) en el cual se evidencia que se hicieron inserciones en dicho libro en el año 2010. el Tribunal no le confiere valor probatorio debido a que no guarda relación con el objeto de debate. Así se decide.-

 Copia simple de comprobante de Registro de Información Fiscal (RIF) (f-93) perteneciente a la empresa Agropecuaria El Granero, C.A, con fecha de vencimiento 23/11/2011. El Tribunal no le confiere valor probatorio ya que esta instrumental no guarda relación con el tema controvertido. Así se decide.-

 Copia simple de cédula de identidad de los ciudadanos DAGROSA MONTEFORTE ANTONIO, GIULIO MAZZA, L.Z.M., J.M.Z., L.C.. (f-94 al 98) El Tribunal no le confiere valor probatorio por cuanto no arroja nada a la controversia. Así se decide.-

 Copias simples de recibos emitidos por el SAREN, en fecha 06/10/2011, solicitante L.M.C. (f-99 y 100). El Tribunal observa que las instrumentales bajo análisis no aportan suficiente información que puedan lograr alguna convicción en este juzgador, por lo tanto no le confiere valor probatorio. Así se decide.-

 Copia simple de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Agropecuaria El Granero, C.A (F-101 al 105) celebrada el día 09 de noviembre de 2011, y protocolizada ante al Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 06 de enero del año 2012, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Nº 43, Tomo 1-A. En esta acta se trató acerca de la dación en pago del accionista J.M.Z.M. a la ciudadana Giuseppa Masuzzo de Zanardo. Observa este juzgador que esta acta ha sido objeto de la tacha incidental propuesta, por lo que guarda estrecha vinculación con el objeto controvertido, y por lo tanto, se le confiere valor probatorio. Así se decide.-

 Copia simple del libro de accionistas de la empresa Agropecuaria El Granero, C.A (F- 108 al 113) de fecha 18 de enero de 1988. El Tribunal no le confiere valor probatorio ya que no arroja nada a la controversia, es decir, es una prueba inconducente. Así se decide.-

Pruebas promovidas durante la etapa probatoria:

• Copia simple de Documento Constitutivo y Estatutos de la Compañía Agropecuaria El Granero, C.A (F 145 al 148)inscrita bajo el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha cinco de febrero de 1986, bajo el Nº 15, Tomo 24- A sgdo. El Tribunal no le confiere valor probatorio ya que no arroja convicción acerca de los motivos de tacha de falsedad alegados. Así se decide.-

• Copia simple de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas (F-149 al 154) celebrada el día 09 de julio de 1996, en la sede de la empresa Agropecuaria El Granero, C.A. El Tribunal no le confiere valor probatorio debido a que no guarda relación con el tema controvertido, puesto que no se relaciona con la falsedad de las firmas alegadas en los documentos tachados. Así se decide.-

• Copia simple de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la compañía Agropecuaria El Granero, C.A (F- 155 al 167) debidamente Registrado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 07 de enero de 1987. El Tribunal no le confiere valor probatorio por no arrojar convicción acerca del motivo de tacha alegado sobre los documentos tachados. Así se decide.-

• Copia simple de contrato suscrito entre L.Z.M. y GIUSEPPA MASUZZO DE ZANARDO (f-168 y 169) y la ciudadana A.R.G., donde los primeros le venden a la segunda un inmueble constituido por un Pent house Duplex de la Torre B (PH-TB) el cual está ubicado en los niveles décimo octavo y décimo noveno del edificio residencias “EL ENCANTO IV” situado en la Urbanización “Los Mangos” en la jurisdicción del Municipio San J.d.D.V.d.E.C.. Dicho contrato fue autenticado por ante la oficina de Notaría Pública de Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 23 de noviembre de 2007. El Tribunal no le confiere valor probatorio debido a que en la presente incidencia no se discute nada acerca del bien inmueble objeto de la negociación, por lo tanto es una prueba impertinente. Así se decide.-

• Copia simple de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 25 de enero de 2011, de la empresa Agropecuaria El Granero, C.A (F-173 al 178). El Tribunal observa que éste documento es uno de los documentos tachado, por lo cual no puede otorgarle valor probatorio. Así se decide.-

De la Experticia:

EXPERTICIA GRAFOTÉCNICA promovida por la representación actora y admitida por este despacho en fecha 03/12/2013.

Consignado el INFORME GRAFOTÉCNICO en fecha 04/04/2014 por los expertos designados en el presente juicio de Tacha Incidental Parcial de Falsedad, ciudadanos: L.J.C., A.J.C. y R.A.S.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.632.965, 4.322.638 y 5.246.816, respectivamente, conforme al artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, constante de once (11) folios útiles, escrito por una sola cara, y cinco (5), reproducciones fotográficas digitales, el cual contiene una explicación detallada de lo que fue objeto la experticia, método y sistema empleado en el examen y las conclusiones realizadas por los expertos.

En el Informe Técnico Pericial, los expertos exponen lo siguiente:

Se nos ha pedido practicar estudios grafotécnicos, mediante el cotejo de firmas, a objeto de determinar si las firmas suscritas con el carácter de cuestionadas, que se observan en los Documentos debitados que más adelante se señalan FUERON EJECUTADAS O NO, por el ciudadano L.Z.M., titular de la cédula de identidad V-9.567.475.

EXPOSICION: Las piezas documentales señaladas para realizar el análisis pericial, son las siguientes:

DOCUMENTO INDUBITADO:

Documento indubitado, autenticado por ante la notaria Publica de Araure del Estado portuguesa el 23 de Noviembre de 2007, inserto bajo el Nº 23, Tomo 78 de los libros de autenticaciones y Registrado por ante la Oficina de registro Publico del Primer Circuito del Municipio valencia del estado Carabobo el 10 de Julio de 2008, anotado bajo el Nº 21, Protocolo Único, Tomo 60, folios 95 al 97vto, Tercer Trimestre, del año 2008, inserto al expediente folios 43 al 46 de la primera pieza del principal. Firmas autenticas suscrita en la parte inferior del indicado documento, y con el carácter de otorgante en la nota de autenticación al vuelto de la misma,

DOCUMENTOS CUESTIONADOS:

1) Acta original de asamblea General extraordinaria de Socios Accionistas, de la Empresa Agropecuaria El Granero, C.A celebrada en fecha 25 de Enero de 2011, cursante a los folios 50, 51, 52, 53, específicamente la firma suscrita entre las líneas 13 y 15 del libro.

2) 2) Documento libro de accionistas Firma contenida en la pagina número (8) del libro donde cursan los (traspasos de Acciones), de la Empresa Agropecuaria El Granero C.A del 25 de Enero de 2011, donde aparece la firma del cedente, en la columna (3 y 4) de la línea 15.

3) Documento libro de accionistas, Firma contenida en la pagina número (8) del libro donde cursan los (traspasos de Acciones), de la Empresa Agropecuaria El Granero C.A del 25 de Enero de 2011, donde aparece la firma del Director Principal en la columna (5,6 y 7) de la línea 18.

EXAMEN DE LAS FIRMAS INDUBITADAS:

Conjuntamente los tres expertos nos dirigimos al tribunal de la causa a la hora y dìa señalada, una vez allí nos facilitaron el expediente. En primer término procedimos a fijar la individualidad grafica escritural de L.Z.M., titular de la cédula de identidad V-9.567.475, cuyos trazos y rasgos manuscritos han sido sometidos a los procesos de observación y análisis de sus respectivos movimientos automáticos de ejecución, habiéndose clasificado y seleccionado las características del conjunto para los efectos del cotejo así tomar las respectivas reproducciones fotográficas de las firmas en proceso de cotejo.

Utilizando el método de estudio de La Motricidad Automática del Ejecutante, el cual comprende la observación, el estudio y análisis de las características individualizantes presentes en el grafismo de la persona que escribe o firma, las mismas son producto del movimiento involuntario de quien escribe, y el imprime el trazo o rasgo manuscrito variadas particularidades de individualidad que le son propias, positivamente identificables, imposibles de ser imitadas o desfiguradas.

EXAMEN DE LAS FIRMAS CUESTIONADAS:

Motivación: Conjuntamente los tres expertos con las credenciales expedidas por el tribunal, nos dirigimos a la sede de la empresa “Agropecuaria El Granero C.A”, ubicada en la Avenida los agricultores en la ciudad de Acarigua a la hora y dìa señalada, una vez allí nos facilitaron el libro de Acta de asamblea General Extraordinaria de Socios Accionistas, y el libro de Accionistas. Se hace constar que el estudio grafotécnico ha sido verificado sobre la base de las características relacionadas con los movimientos de arranque, movimientos de levantamiento, soluciones de continuidad, sinuosidad, cruzamientos, enlaces, ojales, ángulos, niveles de ejes de escritura, grado de presión, índice de inclinación, rasgos finales, àrea de expansión, arcos, rúbricas, proporcionalidad, ritmo escritural, espontaneidad, firmeza.

EXAMEN COMPARATIVO:

Conocidas como han sido las peculiaridades determinadas, tanto en la escritura de las firmas indubitadas como en la escritura de las firmas cuestionadas, hemos procedido a realizar la práctica de cotejo, entre los respectivos movimientos de ejecución, característicos a través del recorrido escritural de cada una de ellas, obteniendo respuestas concordantes evidenciándose, en la conformación peculiar de los textos, puntos de arranque, sinuosidades, angulosidades, àrea de expansión, niveles de los ejes de escritura, cierres, arcos, proporcionalidad de los trazos ascendentes, rasgos finales, además de la velocidad de escrituras, espontaneidad y firmeza de las ejecuciones, cuyo conjunto de determinaciones ha permitido responder a ejecuciones originales y manuscritas. Fue observado igualmente en las firmas indubitadas, que las mismas presentan características de ilegibilidad, presentan una notable habilidad escritural, espontaneidad, tendencia a la sencillez, teniendo igualmente constancia en su proporcionalidad. En consecuencia queda demostrado. SIN LUGAR A DUDAS, a la siguiente determinación:

…CONCLUSION: Las firmas cuestionadas que suscriben:

(A) Documento Acta de asamblea General extraordinaria de Socios Accionistas, de la Empresa Agropecuaria El Granero, C.A, celebrada en fecha 25 de Enero de 2011, cursante a los folios 50, 51, 52, 53, específicamente al folio 53, del libro de Actas.

(B) Firma contenida en la pagina número (8) del libro donde cursan los (traspasos de Acciones), del 25 de Enero de 2011, de la Empresa Agropecuaria El Granero C.A donde aparece la firma del cedente, en las columnas (5,6 y 7) de la línea 14.

(C) Firma contenida en la pagina número (8) del libro donde cursan los (traspasos de Acciones), de la Empresa Agropecuaria El Granero, C.A del 25 de Enero de 2011, donde aparece la firma del Director Principal. FUERON EJECUTADAS POR UNA PERSONA DISTINTA AL CIUDADANO que identificado como L.Z.M., titular de la cédula de identidad V-9.567.475., quien suscribió los documentos señalados como indubitados, es decir que las firmas CUESTIONADAS NO fueron realizadas por el ciudadano L.Z.M., titular de la cédula de identidad V-9.567.475. Con lo expuesto damos por concluida nuestra actuación pericial y cumplimos con consignar el presente dictamen pericial. Todo de conformidad con artículo 467 del Código de Procedimiento civil contiene una explicación detallada de lo que fue objeto la experticia, método y sistema empleado en el examen y a las conclusiones a las cuales hemos llegado como Expertos.

El Tribunal para valorar la presente prueba acude a las reglas de la sana crítica prevista en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, se aprecia de la revisión minuciosa del informe de experticia, se puede verificarque el examen pericial recayó sobre unos documentos que no constan en autos. A tal respecto, se puede observar de la conclusión arrojada por los expertos: “Firma contenida en la pagina número (8) del libro donde cursan los (traspasos de Acciones), de la Empresa Agropecuaria El Granero, C. A del 25 de Enero de 2011… FUERON EJECUTADAS POR UNA PERSONA DISTINTA AL CIUDADANO que identificado como L.Z. MODRO…” (Negrillas nuestras) En este orden de ideas, es palpable como el resultado que arrojó la prueba de experticia es a todas luces impertinente, habida cuenta que el libro de donde cursan los traspasos de acciones no consta en autos, sino que es un documento extraño al proceso por no constar en el expediente. Igualmente, contra dicho documento no se propuso la tacha incidental, como bien se puede evidenciar del escrito de tacha que cursa inserto al folio 28 de la pieza N° 1 del cuaderno separado de tacha. En este orden,es determinante para este juzgador que a pesar del dictamen de los expertos mediante el cual determinan que, la firma contenida en el libro donde cursan los traspasos de acciones no fue ejecutada por L.Z., no es suficiente para crear convicción en este juzgador acerca de la falsedad de las copias certificadas de los documentos sobre los cuales se propuso la tacha, como lo son las documentales mencionadas en el escrito de demanda que corre inserto del folio 01 al 25 de la Primera Pieza del expediente Nº C- 2.13-000936, específicamente en la parte infine del folio 08 y en la parte del folio 09, (referida a 567.000 Acciones) documentos que corren insertos del folio 75 al 83; del 84 al 86; del 87 al 93, y del folio 94 al 99, con base al Artículo 1381 del Código Civil. Por lo que este juzgador en base a los criterios expuestos y en base a las reglas de valoración que gobiernan la prueba, desestima su valor probatorio, por tal razón la experticia in comento carece de valor probatorio. Así se decide.-

Para decidir el Tribunal observa:

La incidencia de tacha, se encuentra prevista en el Libro Segundo, Titulo II, Capitulo IV, Sección Tercera del vigente Código de Procedimiento Civil, en los artículos 438 y siguientes que regulan el procedimiento a seguir en casos de tachas de falsedad.

Expresa que la tacha se puede proponer en juicio civil como objeto principal de la causa, o incidentalmente, como en este caso, en el curso del juicio, por los motivos expresados en el Código Civil, en éste último caso, en cualquier estado o grado del proceso.

Para la tramitación de la incidencia de tacha, bien sea de documentos públicos, o de documentos privados, deben observarse las disposiciones del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

Artículo 440: Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.

Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.

Asimismo, el procedimiento a que se contrae la tacha incidental está previsto en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

Artículo 442

Si por la declaración de que se insiste en hacer valer el instrumento, deba seguir adelante el juicio de impugnación o la incidencia de tacha, se observarán en la sustanciación las reglas siguientes:

  1. Tanto la falta de contestación a la demanda de impugnación como la falta de contestación al escrito de tacha, producirán el efecto que da este Código a la inasistencia del demandado al acto de la contestación.

  2. En el segundo día después de la contestación, o del acto en que ésta debiera verificarse, el Tribunal podrá desechar de plano, por auto razonado, las pruebas de los hechos alegados, si aun probados, no fueren suficientes para invalidar el instrumento. De este auto habrá lugar a apelación en ambos efectos, si se interpusiere dentro del tercer día.

  3. Si el Tribunal encontrare pertinente la prueba de alguno o de algunos de los hechos alegados, determinará con toda precisión cuáles son aquellos sobre los que haya de recaer la prueba de una u otra parte.

  4. Cuando se promoviere prueba de testigos se presentará la lista de éstos con indicación de su domicilio o residencia, en el segundo día después de la determinación a que se refiere el número anterior.

  5. Si no se hubiere presentado el instrumento original, sino traslado de él, el Juez ordenará que el presentante manifieste el motivo de no producir el original y la persona en cuyo poder esté, y prevendrá a ésta que lo exhiba.

  6. Se prohíbe hacer que el funcionario y los testigos que hubieren intervenido en el acto del otorgamiento, rindan declaraciones anticipadas, y caso de hacerse no se admitirán en juicio.

  7. Antes de proceder a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, y sin pérdida de tiempo, el Tribunal se trasladará a la oficina donde aparezca otorgado el instrumento, hará minuciosa inspección de los protocolos o registros, confrontará éstos con el instrumento producido y pondrá constancia circunstanciada del resultado de ambas operaciones.

    Si el funcionario y los testigos instrumentales, o alguno de ellos, residieren en la misma localidad, los hará comparecer también el Juez ante dicha oficina para que, teniendo a la vista los protocolos o registros y el instrumento producido, declaren con precisión y claridad sobre todos los hechos y circunstancias referentes al otorgamiento.

    Si la oficina estuviere fuera del lugar del juicio, y el funcionario y los testigos o alguno de ellos residieren en ese lugar, se dará comisión al Juez de mayor categoría en primera instancia, de dicha localidad, para las operaciones y declaraciones expresadas. Si fueren distintos el lugar de la oficina y el de la residencia del funcionario y los testigos, o de alguno de ellos, se darán las respectivas comisiones a los jueces locales.

    En todo caso, tanto al funcionario como a los testigos, se les leerán también los escritos de impugnación o tachas y sus contestaciones, para que declaren sobre los hechos alegados en ellos, haciéndose las correspondientes inserciones en los despachos que se libren.

  8. Las partes no podrán repreguntar al funcionario ni a los testigos; pero podrán indicar al Juez las preguntas que quieran que se les haga, y el Juez las hará si fueren pertinentes, en términos claros y sencillos.

  9. Si alguna de las partes promoviere prueba de testigos para demostrar coartada, no será eficaz si no deponen en absoluta conformidad cinco testigos, por lo menos, que sepan leer y escribir, mayores de toda excepción, y de edad bastante para conocer los hechos verificados en la época del otorgamiento del instrumento.

    Las partes, y aun los testigos, podrán producir instrumentos que confirmen o contraríen la coartada y que pueden obrar en el ánimo de los jueces, quienes, en todo caso, podrán darla como no probada, aun cuando la afirme el número de testigos que se deja indicado, si por las circunstancias del caso no la consideraren los Tribunales suficientemente demostrada.

    1. Si alguna de las partes promoviere experticia para la comparación de firmas o letras, los instrumentos con que se haga la comparación deben ser de los indicados en el artículo 448.

    2. Cuando por los hechos sobre que versare la tacha, cursare juicio penal de falsedad ante los jueces competentes en lo criminal, se suspenderá el procedimiento civil de la tacha hasta que haya terminado el juicio penal, respetándose lo que en éste se decidiere sobre los hechos; pero conservará el Juez civil plena facultad para apreciarlos cuando el proceso penal concluyere por muerte del reo, por prescripción de la acción pública, o por cualquier otro motivo legal que impidiera examinar en lo criminal el fondo del asunto. Sin embargo, no se decretará la suspensión cuando el Tribunal encuentre que la causa o algunos de sus capítulos pueden decidirse independientemente del instrumento impugnado o tachado, caso en el cual continuará la causa civil.

    3. Si el funcionario y los testigos instrumentales sostuvieren sustancialmente la autenticidad del instrumento y de los hechos del otorgamiento, no serán suficientes para desechar sus dichos cualesquiera divergencias en pormenores, o faltas de recuerdo, si hubieren transcurrido algunos años, o si la edad hubiere podido debilitar la memoria de los declarantes. Si todos, o la mayor parte de los testigos instrumentales y el funcionario, sostuvieren sustancialmente la autenticidad del instrumento, sólo podrá desecharse éste cuando resulte, sin duda posible, una prueba concluyente de la falsedad.

      En caso de duda se sostendrá el instrumento, sin que valga por si solo a desvirtuarlo el desconocimiento que de su firma hiciere el funcionario que lo autorizó, si se prueba que ésta es auténtica.

    4. En la sentencia podrá el Tribunal, según el caso y sus circunstancias, ordenar la cancelación en todo o en parte, o la reforma o renovación del instrumento que declare falso en todo o en parte; y, además de las costas, impondrá indemnización de perjuicios a quien hubiere impugnado o tachado el instrumento con temeridad.

    5. El Tribunal notificará al Ministerio Público a los fines de la articulación e informes para sentencia o transacción, como parte de buena fe, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 de este Código.

    6. Cualquiera transacción de las partes necesitará para su validez, además del informe del Ministerio Público, la aprobación del Tribunal, si éste no la encontrare contraria a la moral o al orden público.

    7. Si se hubiere dictado sentencia firme, civil o penal, que reconozca la autenticidad de un instrumento público, no podrá abrirse nuevo debate sobre ella, respetándose la ejecutoria.

      Por otro lado, los motivos en que se debe fundamentar la tacha, se encuentran reglados en el artículo 1.380 del Código Civil, el cual dispone:

      Artículo 1.380.-

      El instrumento público o que tenga las apariencias de tal puede tacharse con acción principal o redargüirse incidentalmente como falso, cuando se alegare cualquiera de las siguientes causales:

  10. Que no ha habido la intervención del funcionario público que aparezca autorizándolo, sino que la firma de éste fue falsificada.

  11. Que aun cuando sea auténtica la firma del funcionario público, la del que apareciere como otorgante del acto fue falsificada.

  12. Que es falsa la comparecencia del otorgante ante el funcionario, certificada por éste, sea que el funcionario haya procedido maliciosamente o que se le haya sorprendido en cuanto a la identidad del otorgante.

  13. Que aun siendo auténtica la firma del funcionario público y cierta la comparecencia del otorgante ante aquél, el primero atribuya al segundo declaraciones que éste no ha hecho; pero esta causal no podrá alegarse por el otorgante que haya firmado el acta, ni respecto de él.

  14. Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y del otorgante, se hubiesen hecho, con posterioridad al otorgamiento, alteraciones materiales en el cuerpo de la escritura capaces de modificar su sentido o alcance.

    Esta causal puede alegarse aun respecto de los instrumentos que sólo aparezcan suscritos por el funcionario público que tenga la facultad de autorizarlos.

  15. Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y los otorgantes, el primero hubiese hecho constar falsamente y en fraude de la Ley o perjuicio de terceros, que el acto se efectuó en fecha o lugar diferentes de los de su verdadera realización.

    Ahora bien, en el procedimiento incidental de tacha, al momento de formalizar la misma, pueden generarse dos situaciones bien particulares:

    • Dándose contestación a la formalización de la tacha y habiéndose insistido en hacer valer los documentos, quedan abiertas las situaciones jurídicas a que se refieren el ordinal 2º y 3º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.

    • Si no se insiste en hacer valer el instrumento, se declarará terminada la incidencia y quedará éste desechado del procedimiento, Artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

    Artículo 441: Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.

    Ahora bien, para resolver la presente incidencia es necesario revisar lo siguiente:

    Si bien es cierto que el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil, transcrito establece que la tacha incidental se puede proponer en cualquier estado y grado de la causa, también es cierto que ésta –tacha incidental- debe ser propuesta en el curso de la misma -causa- a fin de garantizar el derecho a la defensa de la parte contraria, en el entendido de que los lapsos preclusivos en el procedimiento de tacha sólo comienzan con su interposición, pues, el tachante tiene la carga de formalizarla en el quinto (5) día siguiente y el presentante del documento debe insistir en hacerlo valer en un lapso igual; conforme lo sostiene la sentencia, de la Sala Político Administrativa del Alto Tribunal, de fecha 06 de marzo de 2003, Ponente Magistrado Dr. L.I.Z.. ( Exp. Nº 00-1050, S. Nº 0333).

    Como puede apreciarse del contenido de los dispositivos legales supra transcritos, en la fase alegatoria del procedimiento incidental de tacha de instrumentos, pueden distinguirse tres actos procesales perfectamente diferenciados que deben realizarse sucesivamente: Anuncio, formalización y contestación de la tacha.

    En efecto, el acto inicial de dicho procedimiento incidental es el de la proposición o anuncio de la tacha, mediante el cual la parte contraria al presentante del documento expresa su voluntad de impugnar la falsedad de éste. El trámite continúa con la formalización de la tacha; acto éste que debe realizarse por el tachante mediante escrito en el quinto día (de despacho) siguiente a aquél en que se haya propuesto la tacha, en el que deberá explanarse los motivos de la tacha y los hechos circunstanciados que le sirvan de apoyo y que el impugnante se proponga probar. A la formalización sigue el acto de contestación de la tacha, que deberá efectuarse en el quinto día (de despacho) siguiente a aquélla, en el cual el presentante del instrumento deberá declarar expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos o hechos con que se proponga combatir la tacha. Si el tachante no formalizare la tacha en la oportunidad legal o el presentante del instrumento no la contesta en tiempo oportuno e insiste en hacerlo valer, el Tribunal deberá, por auto expreso, declarar terminado el procedimiento de tacha. Y, en el caso contrario, el Juez de oficio deberá acordar la formación de cuaderno separado a los fines de que continúe la sustanciación de la incidencia conforme al procedimiento que legalmente le corresponde.

    En relación al lapso procesal para la realización de la formalización de la tacha, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 11 de octubre de 2001, Exp. Nº 00-551, Magistrado Ponente Carlos Orberto Vélez, Caso: J.M.G. bastidas, contra E.J.C.G., puntualizó lo siguiente:

    “…Para decidir, la Sala observa:

    El formalizante alega que la recurrida erró en la interpretación del contenido y alcance del artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, al declarar extemporánea por anticipada la tacha del instrumento privado (recibo), consignado por el demandado en el momento de la oposición a la intimación del pago que se le reclama, el cual, según la recurrida, debió ser tachado el quinto día después de haberse producido en el expediente.

    Con relación a los lapsos procesales, en la “Exposición de Motivos del Código de Procedimiento Civil”, se dejó establecido:

    (Omissis)

    En lo atinente a la oportunidad procesal para realizar la tacha del documento privado, el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, establece que debe hacerse el quinto día, pero además señala que:

    ...Pasadas estas oportunidades sin tacharlos, se tendrán por reconocidos; pero la parte, sin promover expresamente la tacha, puede limitarse a desconocerlos en la oportunidad y con sujeción a las reglas que se establecen en la Sección siguiente

    .

    Con respecto a la oportunidad procesal para ejercer la tacha, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III, nos señala, que:

    ...Las oportunidades intra-procesales para formular la tacha de falsedad de instrumento privado, son las mismas que las del desconocimiento; sea, en la contestación de la demanda, si el instrumento lo ha producido el actor junto con el libelo de demanda como emanado del reo, o bien en el quinto día después de producidos en otro momento del juicio. Si la consignación del documento privado es extemporánea (vgr., en segunda instancia), no será admisible la tacha incidental, puesto que ésta siempre está en función del fallo definitivo que ha de proferirse, y por tanto, si existe una razón previa procesal para descartar el documento (su promoción tardía), no hay justificación para sustanciar colateralmente un incidente de tacha. Nótese que entre este artículo 443 y el artículo 444 existe una sutil diferencia respecto a la oportunidad de tacha de los documentos producidos en momento distinto a la contestación: el primero expresa que lo podrá tachar la contraparte en el quinto día, en tanto que el segundo expresa que lo podrá tachar dentro del quinto día. El principio favorabilia amplianda, que ya hemos comentado al pie del artículo 254, autoriza a aplicar a la tacha el artículo 444, cuando la misma está fundada en el desconocimiento de la firma, toda vez que la tacha formulada anticipadamente en nada empece el transcurso del lapso, ni la actuación de la parte tachante puede reputarlo reducido ipso facto...

    Ahora bien, en el caso sub examine, La propuesta de la tacha fue realizada en fecha 16 de septiembre, mediante diligencia que cursa inserta al folio 28 de la primera pieza del cuaderno de incidencia de tacha. En esa oportunidad, la ciudadana GIUSEPPA MASUZZO DE ZANARDO, asistida por el Abogado A.M., ambos identificados en autos, manifestaron lo siguiente:

    …incoo TACHA INCIDENTAL PARCIAL DE FALSEDAD, de las documentales mencionadas en el escrito de demanda que corre inserto del folio 01 al 25 de la Primera Pieza del expediente Nº C- 2.13-000936, específicamente en la parte infine del folio 08 y en la parte del folio 09, (referida a 567.000 Acciones) documentos que corren insertos del folio 75 al 83; del 84 al 86; del 87 al 93, y del folio 94 al 99, con base al Artículo 1381 del Código Civil, en contra de la demandante ciudadana A.R.G.M. y del codemandado J.M.Z.M., plenamente identificados en autos.

    La tacha fue propuesta contra las documentales que fueron producidos con el escrito de demanda, y que se detallan de la siguiente manera (F- 28 del cuaderno Nº 1 de tacha):

    • Documento que corre inserto del folio 75 al 83 de la primera pieza del expediente principal, consistente en copias certificadas de ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAODINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA AGROPECUARIA EL GRANERO, C.A, celebrada el 25 de enero de 2011, debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el Tomo 34-A, Nº 37 del año 2011.

    • Documento que corre inserto del folio 84 al 86 de la primera pieza del expediente principal, el cual consiste en Copia Certificada del Libro de Accionistas de la Empresa Agropecuaria El Granero, C.A, donde se deja constancia que en fecha 14/07/2010 se acordó adaptar el capital social de la empresa a la nueva adecuación de la moneda en virtud de la reconversión monetaria. Igualmente, se deja constancia que en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 14 de julio de 2010, se acordó aumentar el capital social de Bs. 168.000 a Bs. 2.268.000, la cual quedó registrada en fecha 27 de julio de 2010.

    • Documento que corre inserto del folio 87 al 93 de la primera pieza del expediente principal, consistente en copias certificadas del ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA EL GRANERO, C.A, celebrada el día 09 de noviembre de 2011, y que fue protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa bajo el Nº43, Tomo 1-A en fecha 06 de enero del año 2012.

    • Documento que se encuentra inserto del folio 94 al 99 de la primera pieza del expediente principal, y que consiste en COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE ACCIONISTAS, fechado 18 de enero de 1.988, al folio 96 cursa anotación correspondiente a la Asamblea de fecha 25/01/2011, al folio 97 cursa anotación sobre la dación en pago realizada por Giuseppa Masuzzo de Zanaro, al folio 98 cursa anotación sobre el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 09/11/2011.

    Ahora bien, cuando la parte tachante formalizó la tacha, dirigió su escrito en contra de unos documentos distintos a los que señaló cuando propuso la tacha, es mas, formaliza la tacha pretendiendo que se declaren falsos unos documentos que no han sido presentados por la parte actora en el juicio. En este orden, vemos que lejos de circunscribir su formalización a los documentos sobre los cuales anunció la tacha, su conducta fue más allá, persiguiendo se declare falsas unas actas que cursan en el libro de accionistas y de asamblea de la empresa Agropecuaria El Granero, C.A, cuando dichos libros no constan en autos.

    Esto se puede constatar al revisar el escrito de formalización de la tacha, que cursa inserto del folio 29 al 32 del cuaderno Nº 1 de tacha, donde señala que su pretensión consiste en lo siguiente:

PRIMERO

Que se declare la Tacha de Falsedad de Firma de la firma contenida en el LIBRO DE ACTA DE ASAMBLEA de la referida a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 25 de Enero de 2011…Firma Falsificada contenida al folio (53), Línea (14) del Libro de Acta de Asamblea de la “AGROPECUARIA EL GRANERO, C.A, por ser Falsa el Acta de Asamblea de la “AGROPECUARIA EL GRANERO, C.A, por ser Falsa la Firma…

SEGUNDO

Que se declare la Tacha de Falsedad de la Firma del causante esposo de mi mandante L.Z.M., contenida en el LIBRO DE ACCIONISTA página (8) que dice pasa al folio (10) que contiene la Firma Falsificada DEL CEDENTE, donde se l.T. A, Columna (3,4) “CEDENTE”, Línea (15) como la Contenida en las Columnas (5, 6 y 7) de la Firma Falsa del infine Tercer Director Principal Línea (18)…

Igualmente, incoa una pretensión subsidiaria de la tacha de los documentos, como lo es la nulidad de las negociaciones contenidas en las actas de asambleas tachadas, las cuales se encuentran contenidas en los libros de asambleas y de accionistas de la empresa Agropecuaria El Granero, C.A:

TERCERO

Que convenga que el causante agraviado de mi mandante L.Z.M., no celebró negociación de Cesión o Venta con la demandante Á.R.G.M., como el codemandado J.M.Z.M., de las (756.000) Acciones que le pertenecen dentro de la “AGROPECUARIA EL GRANERO, C. A, CUARTO: Que la Dación de Pago donde le reinvierten a mi mandante las Acciones del causante L.Z.M., contenida en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la “AGROPECUARIA EL GRANERO, C. A, de fecha 09 de noviembre de 2011, inserta en los folios 54, 55, 56 y 57 el Libro de Asamblea es NULA de NULIDAD ABSOLUTA… QUINTO: Que la Dación en Pago que consta en el Acta de Asamblea de la Asamblea general extraordinaria de Accionista de fecha 09/11/2011 inserta a los folios 54, 55 56 y 57 y posteriormente registrada en el registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa en fecha 06 DE ENERO DE 2012 INSERTA BAJO EL Nº 43, TOMO 1-A FOLIOS 195 AL 206, efectuada por J.M.Z.M., de las 567.000) Acciones, es NULA de NULIDAD ABSOLUTA... SEXTO: Como consecuencia de la Falsificación de la Firma subsiguiente es NULA de NULIDAD ABSOLUTA la inserción de la Página (10) referida a Dación de pago, del 09 de Noviembre de 2011 de (567.000)…

De la revisión anterior, se puede apreciar meridianamente, que el tachante anuncia y propone la tacha contra unos documentos que fueron promovidos por la parte demandante en la interposición de la demanda, más, sin embargo, cuando formaliza la tacha, señala que su pretensión se dirige contra unos documentos totalmente distintos a los que indicó cuando propuso la misma. Además de ello, los libros de asamblea y de accionistas de la empresa Agropecuaria El Granero, C. A no fueron promovidos por la parte demandante en la demanda, ni en ninguna otra oportunidad, así como tampoco constan en autos.

De allí que, se hace estrictamente necesario traer a colación el segundo párrafo del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece el procedimiento a seguir para el trámite de la tacha incidental y de formalización, a saber :

“…Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.

Sobre este particular, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, Tomo III, Caracas, 1996. p. 365, explica que:

En relación a la oportunidad para la tacha incidental, ya hemos dicho que no existe momento preclusivo al respecto. El tachante puede plantearla en cualquier momento a la consignación de la escritura pública (cosa distinta lo que ocurre con el documento privado (Art. 443), sin perjuicio lógicamente del lapso de sentencia y del deber de fallar oportunamente que corresponde al juez. Pero una vez tachada, corre el lapso de cinco días para formalizar la tacha, es decir, para exponer en escrito formal de hecho y de derecho –con señalamiento de la causal pertinente del artículo 1.380 citado- por las cuales el documento es nulo y carente de fuerza vinculante.

De suerte que, si la pretensión del tachante era que se declarase falso uno o algunos documentos que no fueron producidos en autos, mal puede tacharlos incidentalmente, porque la norma es precisa al indicar “…Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente…” de modo que, es estrictamente necesario para la procedencia en derecho de la acción de tacha incidental, que el documento tachado hubiere sido promovido en el juicio. Por otro lado, si los documentos no han sido presentados en el juicio, no se pueden tachar de manera incidental, sino que debe proponerse por demanda autónoma, es decir, vía principal.

Por otro lado, cabe destacar que, la parte tachante no realizó adecuadamente la formalización de la tacha propuesta, por cuanto en su escrito de formalización hace referencia a unos documentos inexistentes en las actas procesales, hecho que no se subsume dentro de los supuestos normativos que regulan dicha acción.

Es exigencia de ley, así lo considerara quién juzga que, la formalización de la tacha consiste en la fundamentación de hecho y de derecho en que se basa el tachante para fundamentar la alegada falsedad del documento indiciado. Es decir, que una vez propuesta la tacha, la parte dispone de cinco días para interponer un escrito donde explique detalladamente los argumentos de su ataque incidental, subsumiendo sus fundamentos fácticos en el artículo 1.380 del Código Civil. En otras palabras, primero se alega que un documento es falso, y luego explana o fundamenta su alegación. Pero necesariamente, la formalización debe recaer sobre el mismo documento contra el cual fue propuesta la tacha, y éste documento a su vez, es de lógica elemental que debió ser producido por la parte contraria, es decir, que debe constar en actas, puesto que de lo contrario no hay cabida a la tacha incidental.

Esto tiene su razón de ser en que por vía incidental, la parte contraria solo puede pretender la declaratoria de falsedad de un documento que la otra parte produjo en el juicio, más no puede tachar de falso un documento que no exista en actas procesales, sino que para ello se requiere una acción por vía principal.

Tal circunstancia se ha presentado precisamente en este caso, o sea, que primero la parte co demandada propuso la tacha contra unos documentos que consignó la parte actora adjunto al escrito libelar, pero cuando formalizó la tacha, solicitó que se declarasen falsos unos documentos distintos, que además no constan en autos, y aunado a ello dirige su pretensión incidental no solo en contra de la parte que incorporó los documentos sobre los cuales se anunció la tacha, sino que también la dirigió en contra del otro co demandado.

En este mismo orden de razonamiento, se observa que el Código de Procedimiento Civil en parte de su artículo 440, establece que: …” si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados.”

De manera que, si esto ocurre así, por imperativo de ley, si éste formaliza de forma correcta y tempestiva, le corresponde al presentante del instrumento contestar la tacha en el quinto día siguiente.

Entonces debe precisarse si la “formalización” realizada en la presente causa, se puede tener como formulada debidamente o si por el contrario, se tiene como no formulada. Se debe tener en cuenta en ambos casos las consecuencias que se originan. En el primero de los casos, nace la carga para el presentante del instrumento de hacer insistir la validez del mismo, y si éste insiste, se prosigue con el procedimiento de tacha, de no insistir, se desecha el instrumento. En el segundo caso, al no haber formalizado la tacha, no nace la carga para el presentante del instrumento, puesto que no se puede considerar que se ha formalizado debidamente la tacha, y por lo tanto no se continúa el procedimiento incidental del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, por ausencia de formalización.

En este orden de ideas, quien aquí juzga considera que realizar la formalización de la tacha sobre unos documentos inexistentes en autos, y que además no son los mismos sobre los cuales se anunció la tacha no se ajusta al marco legal exigido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, no se puede considerar debidamente formalizada la tacha, y como consecuencia de ella es ineludible declarar INADMISIBLE LA TACHA INCIDENTAL por ausencia de formalización. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la tacha incidental propuesta por GIUSEPPA MASUZZO DE ZANARDO, (parte co demandada en el juicio principal) titular de la cédula de identidad Nº E-340.940, en contra de Á.R.G.M., (parte demandante en el juicio principal) venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 11.548.220, y de J.M.Z.M., (parte co demandada en el juicio principal) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.075.287. Así se decide.-

Notifíquese a las partes la presente decisión conforme lo establece el artículo 251 del C.P.C.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veinticinco (27) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Abg. J.G.M.C..

La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-

En la misma fecha se publicó a las 03:00 p.m. Conste,

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