Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 1 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001403

ASUNTO : IP11-P-2009-001403

RESOLUCIÓN ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escritos interpuestos por el ciudadano DEGNY J.M.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 9.806.236, y domiciliado en la calle Rivas, frente a la Quinta las Josefinas, casa Nº 8, Punta Cardón, Punto Fijo, estado Falcón, quien se encuentra asistido por la ABG. A.H., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.360, y domiciliada en el Sector S.R., calle Ecuador, casa Nº 10, Punta Cardón, Punto Fijo, estado Falcón

ANTECEDENTES

- En fecha 09 de Abril de 2009, Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, realizaban labores de investigación y observan a un vehículo en Punta Cardón, por la calle Argentina, y se acercan a dicho vehículo y tienen una entrevista con su conductor, ciudadano DEGNY J.M.N., y los funcionarios le retienen el vehículo informándole que los documentos y los seriales son falsos.

- En fecha 09 de Abril de 2009, se le tomó entrevista al ciudadano DEGNY J.M.N., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, en la cual expuso: “Resulta que yo me encontraba llegando en mi casa y me llegó una comisión del C.I.C.P.C. y me dice que le muestre la documentación de mi camioneta tiene problemas con las placas al igual que los documentos de propiedad, eso es todo”

- Consta en la causa la negativa del vehículo por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Falcón de fecha 21 de Mayo de 2009.

- Se observa en la causa, en el folio 9, oficio Nº FAL-6-09-796, emanada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de fecha 01 de Julio de 2009, en el cual informa que dicho vehículo no es indispensable para la investigación.

- Consta en auto, Experticia de Reconocimiento suscrita por los funcionarios del C.I.C.PC donde luego de la revisión objeto del presente asunto, los funcionarios policiales llegan a la siguiente conclusión:

  1. Chapa Ubicada identificadores de la puerta del chofer, Tablero FALSA.

  2. Serial de Seguridad, ubica en el compartimiento del motor FALSO.

  3. serial de Chasis FALSO.

  4. Serial de seguridad DEBASTADO.

  5. Se aplico el generador de caracteres borrados en metal, sobre las superficies cuestionadas, no se obtuvo ningún resultado positivo.-

El mismo fue consultado en el sistema SIPOL, no apareciendo registrado en los registros policiales.-

- Constan talón emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre correspondiente al sobre que se envía para el trámite del Titulo de Propiedad del respectivo vehículo.

- Se verifica que se encuentra en la causa copia del certificado de Registro de Vehículo Nº 27020676 de fecha 31 de Marzo de 2009, a nombre de DEGNY J.M.N..

- Consta Resolución de fecha 12 de Agosto de 2009, mediante la cual el Tribunal Primero de Control acuerda la entrega del vehículo en Guardia y Custodia al ciudadano DEGNY J.M.N. y acta de compromiso de fecha 14 de Agosto de 2012.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: MARCA: FORD, MODELO: F-150; AÑO: 2000; COLOR: VERDE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; PLACAS: 79CAAC; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTEF17LXY8A11799; Y SERIAL DE MOTOR: YA11799.

Se observa que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público remitió oficio N° FAL-6-09-796, mediante el cual informó a esta instancia Judicial que el vehículo NO ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACIÓN.

Este Tribunal observa igualmente que en fecha 12 de Agosto de 2009, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Penal, dictó resolución en la cual se acuerda la entrega en guarda y custodia del vehículo en referencia al ciudadano DEGNY J.M.N., y dicha decisión en esa oportunidad quedó firme.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Ahora bien, el solicitante ha consignado documentación, mediante el cual acredita que ha poseído dicho vehículo de manera legal, es decir que es poseedor de buena fe del vehículo. Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega EN GUARDA Y CUSTODIA de un vehículo cuyas características son MARCA: FORD, MODELO: F-150; AÑO: 2000; COLOR: VERDE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; PLACAS: 79CAAC; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTEF17LXY8A11799; Y SERIAL DE MOTOR: YA11799, al ciudadano DEGNY J.M.N., en los términos expuestos en el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarlo a la Fiscalía cada vez que lo requiera. SEGUNDO: Notifíquese al solicitante a los fines de que comparezca ante este Tribunal para levantar la respectiva ACTA DE ENTREGA Y COMPROMISO, que informe donde se encuentra el vehículo y exhiba Título de Propiedad en original. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

S.R.Z.

SECRETARIO DE SALA,

G.C.

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