Decisión nº PJ0042014000209 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 24 de abril de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001707

ASUNTO : IP01-P-2011-001707

AUTO ADMITIENDO ACUSACIÓN FISCAL Y DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contra la ciudadana A.M.G.V..

IDENTIFICACION DE LA ACUSADA

.- A.M.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.682.917.

DE LA AUDIENCIA

En horas de despacho del día de hoy, Veintiuno (21) Abril de 2014, oportunidad fijada por este Juzgado para la celebración de la Audiencia Preliminar.

Se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza ABG. B.R.D.T. y la Secretaria ABG. G.M.. La ciudadana Jueza instruye a la secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, por lo cual se deja constancia de la asistencia de la Fiscal Cuarto Auxiliar Encargado del Ministerio Público ABG. G.A., la Defensora Privada ABG. A.H. y la incomparecencia de la Defensa Privada ABG. K.M., la comparecencia de la imputada A.M.G.V., y la incomparecencia de las Victimas A.S.H., ABATICIHO R.D. Y C.S., quienes fueron notificados de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano y vía telefónica como consta en las resultas de las boletas de notificación.

Acto seguido la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto concediéndole el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expuso su Acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, por los cuales acusó al ciudadano imputado presente en sala, esta representación fiscal solicita se Admita Totalmente el escrito de Acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público a la imputada A.M.G.V., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 409 y 415 del Código penal Venezolano, en Perjuicio de G.C.H. URDANETA (OCCISA), A.S.H., ABATICCIHIO R.D. , CIPRIANO PETIT Y A.M.V., para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto, y se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, es todo.

Seguidamente la ciudadana jueza impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explicó el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables.

Además le impuso del contenido de los artículos 127, 128, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido quedó identificada como A.M.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.682.917, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada quien expuso “ En conversación sostenida con mi representada ella desea que se le otorgue la palabra a mi defendida a los fines de que admita su responsabilidad sobre los hechos que le imputa el ministerio público, y se le conceda la palabra a los fines de que manifieste si se opone a dicho beneficio, es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia preliminar, observa esta Instancia Judicial que el Libelo de acusación Fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 308, es decir, con los requisitos formales y materiales de la acusación, en consecuencia, lo procedente es admitir total y plenamente la acusación fiscal conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 313 cardinales 2 y 8 eiusdem.

Ahora bien, conforme al artículo 313 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesta a la ciudadana A.M.G.V., una vez que la acusación fue admitida, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a los artículos 43, 44, 45 de la norma adjetiva penal vigente.

La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:

Artículo 43. En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho.

….

Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad y delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.

Del contenido de dicha norma se extraen los primeros requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:

  1. - Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.

  2. - Que el acusado o acusada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.

  3. - Que el acusado o acusada haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.

  4. - Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.

  5. - Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.

    Asimismo, el artículo 44 fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a aquellos, que es escuchar la opinión del Fiscal y de la víctima.

    En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.

    Igualmente se observa que el acusado asumió la responsabilidad del delito.

    La Fiscalía manifestó durante la audiencia preliminar la respectiva aprobación para que les sea acordado el presente beneficio a la imputada de autos.

    Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, y fija a la ciudadana A.M.G.V., como obligaciones en garantía del artículo 45 eiusdem, las siguientes medidas:

  6. - Acudir a la unidad Técnica de Apoyo Penitenciario.

  7. - Prohibición de Conducir Vehículos por el lapso de un (01) año.

  8. - Se Suspende la Licencia para Conducir.

    Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y, a fin que se sirva designar un delegado de prueba para supervisar a la ciudadana A.M.G.V., quien se encuentra en libertad, por el lapso de UN (1) AÑO.

    Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 48 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.

    Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de la Unidad al Sistema Penitenciario a los fines de dar cumplimiento con la supervisión de las condiciones impuestas para la acusada y remítase copia certificada de la presente decisión.

    DISPOSITIVA

    En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Resuelve, PRIMERO: Se Admite Parcialmente la Acusación Fiscal contra la ciudadana A.M.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.682.917, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 409 y 415 del Código penal Venezolano, en Perjuicio de G.C.H. URDANETA (OCCISA), A.S.H., ABATICCIHIO R.D., CIPRIANO PETIT Y A.M.V.. Se admiten todos los medios probatorios con excepción del Acta Circunstancial del Accidente, por no encontrarse contenida en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Admitida como fue la Acusación Penal se impone a la acusada de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de ocho (8) años de prisión, seguidamente la acusada expuso a viva voz: “solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que me impongan, por lo que en este acto ADMITO MI RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS IMPUTADOS, POR LOS CUALES ME ACUSA EL FISCAL, COMO LO ES HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES. Acto seguido la Representación Fiscal manifestó que no se oponía a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, pero que solicitaba le fuera suspendida la Licencia para Conducir. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de UN (01) AÑO y se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Acudir a la unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. 2.- Prohibición de Conducir Vehículos por el lapso de un (01) año. 3.- Se Suspende la Licencia para Conducir. Se impuso a la acusada de las consecuencias de su incumplimiento. Se deja constancia que la acusada se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión. Su suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico procesal Penal. Deberá Consignar constancias de Cumplimiento. Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le designen un Delegado de Prueba y al Comando de T.T.. Se le hace entrega de una copia certificada de la presente acta a la imputada A.M.G.V.. Se fija Audiencia de Verificación de Condiciones para el día LUNES VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2015 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Cúmplase.

    Se deja constancia que la acusada se comprometió a cumplir la obligación que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

    Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico procesal Penal. Y así se decide.-

    Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de la Unidad al Sistema Penitenciario a los fines de dar cumplimiento con la supervisión de las condiciones impuestas para la acusada y remítase copia certificada de la presente decisión.

    Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-

    JUEZA CUARTA DE CONTROL,

    B.R.D.T.

    SECRETARIA DE SALA,

    G.M.

    RESOLUCIÓN Nº: PJ0420140000209.-

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