Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento de Miranda, de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento
PonenteHelio Antonio Requena
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 24 de Noviembre de 2009

199º y 150º

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial, suscrito por la ciudadana A.N.B.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 19.395.735, debidamente asistido por la Unidad de la Defensa Pública, señalándose que requiere la debida Autorización Judicial suficiente para el cobro de los bienes dejados por el padre de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadano T.A.P.G., bienes que consisten en Prestaciones Sociales, salarios pendientes, bonos, Cesta Tickets y demás beneficios por ante el Ministerio del Poder Popular Para La Educación Superior, así como una Póliza de Vida por ante la empresa aseguradora Mas Vida Y Salud y la Pensión de Sobreviviente por ante el Instituto de los Seguros Sociales (IVSS) y considerando que en efecto la solicitante, ostenta la representación legal de su hijo en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a las partidas de nacimiento que cursa en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, pues consta en autos, siendo que además se cumplió con la notificación del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en el presente pedimento, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana A.N.B.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 19.395.735, a favor de su hijo, el niño antes identificado. En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para tramitar el cobro de los bienes dejados por el padre de su hijp, bienes que consisten en Prestaciones Sociales, salarios pendientes, bonos, Cesta Tickets y demás beneficios por ante el Ministerio del Poder Popular Para La Educación Superior, así como una Póliza de Vida por ante la empresa aseguradora Mas Vida Y Salud y la Pensión de Sobreviviente por ante el Instituto de los Seguros Sociales (IVSS), debiendo hacer entrega de los correspondientes cheques por la cuota parte que le corresponde al niño up supra, ante este Tribunal a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros correspondiente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.

EL (A) SECRETARIO (A).

Abg. DAYANA ESTABA.

Exp. N° S-09/10150

HARB/Zunyin

Adm. De Bienes.

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