Decisión nº PJ0122012000004 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Enero de 2012

Fecha de Resolución10 de Enero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE

GP02-L-2009-002612

DEMANDANTE:

A.A.P.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.G.M. y A.G.M., Inpreabogado Nros. 33.751 y 40.069, respectivamente.

DEMANDADA: FURANFEDER, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: J.E.D.D., D.E.D.L., KAYKANA AROCHA PERELLI y G.D.C.S., Inpreabogado Nros. 33.751, 118.366, 121.584 Y 122.013, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inició el presente procedimiento en fecha 07 de Diciembre del 2009, en virtud de la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana A.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.942.035, representado por el abogado J.G.M., inscritos en el inpreabogado bajo el números 33.751, contra la empresa FURANFEDER, S.A., representada por los abogados J.E.D.D., D.E.D.L., KAYKANA AROCHA PERELLI y G.D.C.S., Inpreabogado Nros. 33.751, 118.366, 121.584 Y 122.013, respectivamente.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 07 de diciembre del 2009.

Admitida la demanda en fecha 09 de diciembre del 2009 se emplazo a la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar.

En fecha 12 de febrero del 2010 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado la notificación ordenada, y en fecha 22 de febrero del 2010 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.

En fecha 18 de Mayo del 2010, en virtud de no lograrse la con la mediación ni la conciliación el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiencia preliminar y ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 21 de Mayo del 2010 compareció el abogado J.E.D.D., en su carácter de apoderado judicial de la demandada y consignan escrito de contestación a la demanda constante de cinco (05) folios.

En fecha 13 de Junio del 2010 el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 17 de Junio del 2010, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 23 de Junio del 2011.

En fecha 01 de Julio del 2010 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, fijándose como oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, dictándose el dispositivo oral del fallo en audiencia celebrada en fecha 16 de diciembre de 2011, declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana A.A.P., la cual procede a publicar de manera integra en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

1.- Que en fecha 1° de septiembre de 1998 su representada A.A.P., comenzó a prestar sus servicios ocupando el cargo de Asistente a la Presidencia, para la empresa FURANFEDER, S.A., cuyo objeto es la distribución de Productos Fármacos Veterinarios.

2.- Que cumplió una jornada diurna de la siguiente manera: a) durante los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de cada semana: de ocho (08) horas en horario comprendido entre las 8:00 am y las 12:00 m desde la 1:00 pm hasta las 5:00 pm; así sucesivamente hasta el día 10 de diciembre de 2008, fecha en la cual renuncio voluntariamente cumpliendo el correspondiente preaviso legal, para un tiempo de servicios de 10 años, 3 meses y 9 días.

3.- Que devengo a) desde el inicio hasta el mes de enero de 2008 un salario mensual de Bs.F. 1000,00 lo cual resulta un salario diario de Bs.F. 33,33; b) desde el mes de enero del 2008 hasta el mes de abril de 2008 un salario mensual de Bs.F. 1.200,00 lo cual resulta un salario diario de Bs.F. 40,00; c) desde el mes de mayo del 2008 hasta el mes de julio de 2008 un salario mensual de Bs.F. 1.400,00 lo cual resulta un salario diario de Bs.F. 46,00; d) durante el mes de agosto del 2008 un salario mensual de Bs.F. 1400,00 mas Bs.F. 139,00 de comisión = Bs.F. 1.539,09 lo cual resulta un salario diario de Bs.F. 51,30; e) durante el mes de septiembre del 2008 un salario mensual de Bs.F. 1.400,00 mas Bs.F. 568,81 de comisión = Bs.F. 1.968,81 lo cual resulta un salario diario de Bs.F. 65,63; f) durante el mes de octubre del 2008 un salario mensual de Bs.F. 1.400,00 mas Bs.F. 112,46 de comisión = Bs.F. 1.512,46 lo cual resulta un salario diario de Bs.F. 50,42; g) durante el mes de noviembre del 2008 hasta su renuncia un salario mensual de Bs.F. 1.400,00 para un salario diario de Bs.F. 46,66.

4.- Que utilizó con las incidencias de las alícuotas correspondientes el bono vacacional y de utilidades, para el cálculo de las prestaciones sociales y otros beneficios laborales, que le corresponden por haber prestado servicios para la empresa demandada.

5.- Que en reiteradas oportunidades se comunico con la representación de la empresa para que le hicieran efectivo el pago de sus prestaciones sociales y otras indemnizaciones que le corresponden no siendo satisfactorias las solicitudes, lo cual motivo la reclamación por vía judicial de las prestaciones correspondientes de:

 ANTIGÜEDAD: La cantidad reclamada es de 605 días, que es la resultante de acumular 5 días por cada mes de prestación de servicios, a partir del cuarto mes inclusive de la relación laboral, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, más 18 días de complementote antigüedad, conforme al parágrafo segundo del citado artículo, por lo que demanda a la empresa para que le pague o a ello sea condenada por este Tribunal la cantidad de Bs.F. 42.475,40 que se muestra en el cuadro:

 VACACIONES ANUALES: Correspondientes al periodo 2007-2008; conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a 25 días, los cuales calculados con el último salario diario promedio devengado de Bs.F. 46,43 más la alícuota de utilidades de Bs.F. 1.92 = Bs.F 48,36 multiplicados por 25 días = Bs.F. 1.209,00 cantidad que demanda a la empresa para que le pague o a ello sea condenada por este Tribunal.

 BONO VACACIONAL: Correspondiente al periodo 2007-2008; conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a 16 días, por el salario diario promedio utilizado para el cálculo de las vacaciones Bs.F. 46,43 resulta la cantidad de Bs.F. 773,76 cantidad que demanda a la empresa para que le pague o a ello sea condenada por este Tribunal.

 VACACIONES FRACCIONADAS: Correspondientes al periodo 2008; conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a 8,22 días, los cuales calculados con el último salario diario promedio devengado de Bs.F. 46,43 más la alícuota de utilidades de Bs.F. 1.92 = Bs.F 48,36 multiplicados por 8,22 días = Bs.F. 397,52 cantidad que demanda a la empresa para que le pague o a ello sea condenada por este Tribunal.

 BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Correspondientes al periodo 2008; conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a 5,26 días, por el salario diario utilizado para el cálculo de las vacaciones Bs.F. 48,36 nos resulta la cantidad de Bs.F. 254,37 cantidad que demanda a la empresa para que le pague o a ello sea condenada por este Tribunal.

 UTILIDADES FRACCIONADAS: Conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al periodo comprendido desde el 1° de enero de 2008 hasta el 10 de diciembre de 2008; el equivalente a 27,86 días x Bs.F. 48,49, resulta la cantidad de Bs.F. 1.350,93 cantidad que demanda a la empresa para que le pague o a ello sea condenada por este Tribunal.

6- Que el fundamento adicional de la presente demanda es el artículo 60 de la Ley Orgánica el Trabajo y 89 y 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

7.- Que ocurre ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demando a la empresa FURANFEDER, S.A. en su carácter de patrono, para que pague o en su defecto a ello sea condenada por el tribunal, a pagar la cantidad de Bs.F. 46.460,98 por concepto de antigüedad sus intereses, prestaciones sociales y otros beneficios laborales

24.- Que solicita las costas y costos del proceso igualmente demanda el pago de honorarios profesionales de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

En la oportunidad de la contestación de la demandada, compareció el abogado J.E.D.D., en su carácter de apoderados judiciales de la demandada y alegó lo siguiente:

HECHOS ADMITIDOS

1.- Que es cierto que la actora ciudadana A.A.P., titular de la cédula de identidad N° 11.942.035, prestó servicios para su representada desde el día 01 de septiembre de 1998 hasta la fecha efectiva de su renuncia voluntaria en fecha 10 de diciembre de 2008 (culminación sin preaviso).

2.- Que es cierto que la actora ciudadana A.A.P., titular de la cédula de identidad N° 11.942.035, prestó servicios para su representada con el cargo de asistente a la Presidenta de la empresa cargo que ocupo desde el día 01 de septiembre de 1998 hasta agosto de 2008, con un horario de Lunes a Viernes de 8:00 a.m a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm.

3.- Que es cierto que la actora ciudadana A.A.P., titular de la cédula de identidad N° 11.942.035, prestó servicios en periodo de prueba en el cargo de Representante de Ventas durante los meses de septiembre, noviembre y diciembre de 2008.

4.- Que es cierto que la actora ciudadana A.A.P., titular de la cédula de identidad N° 11.942.035, prestó servicios en la sede de la empresa FURANFEDER, S.A. siendo el objeto de la sociedad mercantil, la venta de productos médicos veterinarios.

5.- Que es cierto que la actora ciudadana A.A.P., titular de la cédula de identidad N° 11.942.035, devengo un salario mensual durante los meses de febrero, marzo y abril de 2008 de un Bs.F. 1.550,00.

6.- Que es cierto que la actora ciudadana A.A.P., titular de la cédula de identidad N° 11.942.035, devengo un salario mensual durante los meses de mayo, junio y julio de 2008 de Bs.F. 1.800,00.

7.- Que es cierto que la actora ciudadana A.A.P., titular de la cédula de identidad N° 11.942.035, devengo un salario mensual durante el mes de agosto de 2008 de Bs.F. 1.939,00.

8.- Que es cierto que la actora ciudadana A.A.P., titular de la cédula de identidad N° 11.942.035, devengo un salario mensual durante el mes de septiembre de 2008 de Bs.F. 2.368,81.

9.- Que es cierto que la actora ciudadana A.A.P., titular de la cédula de identidad N° 11.942.035, devengo un salario mensual durante los meses de septiembre de 2008 de Bs.F. 1.912,46.

10.- Que es cierto que la actora ciudadana A.A.P., titular de la cédula de identidad N° 11.942.035, devengo un salario mensual durante los meses de noviembre de 2008 de Bs.F. 2.297,34.

11.- Que es cierto que la actora ciudadana A.A.P., titular de la cédula de identidad N° 11.942.035, se le adeuda por concepto de Vacaciones del año 2007-2008, la cantidad de Bs.F. 1.175,28.

12.- Que es cierto que la actora ciudadana A.A.P., titular de la cédula de identidad N° 11.942.035, se le adeuda por concepto de Bono Vacacional del año 2007-2008, la cantidad de Bs.F. 734,00.

13.- Que es cierto que la actora ciudadana A.A.P., titular de la cédula de identidad N° 11.942.035, se le adeuda por concepto de Utilidades del año 2007-2008, la cantidad de Bs.F. 1.400,00.

14.- Que es cierto que la actora ciudadana A.A.P., titular de la cédula de identidad N° 11.942.035, se le adeuda por concepto de Beneficios laborales de antigüedad, vacaciones 2007-2008, Bono Vacacional 2007-2008, Vacaciones Fraccionadas 2008, Bono Vacacional Fraccionado 2008 y Utilidades 2008, la cantidad de Bs.F. 14.240,55 , menos la cantidad de Bs.F. 4.000,00 por concepto de Póliza de Seguros de Vehículo marca: Ford, modelo: FOCUS, TIPO: SEDAN, Color: Beige, Placas MEZ16V, Clase: Automóvil, Uso Particular, menos la cantidad de BsF. 2.237,00 por concepto de computador portátil comprada a la empresa y se le estaba descontando su costo de forma fraccionada, menos la cantidad de Bs.F. 5.400,00 por intereses legales calculados a la tasa de 12% anual, sobre la cantidad prestada para la compra de vehículo; menos la cantidad de Bs.F. 979,00 por concepto de preaviso no trabajado de conformidad con lo establecido en el artículo 107 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo; resultando un saldo final de Bs.F. 1.624,00.

15.- Niega, rechaza y contradice que la trabajadora A.A.P. titular de la cédula de identidad N° 11.942.035, haya devengado un salario al inicio de la relación laboral en el mes de enero de 2008 de Bs.F. 1.200.000,00 hoy en día según reconvención monetaria Bs.F. 1.200,00.

16.- Niega, rechaza y contradice que la trabajadora A.A.P. titular de la cédula de identidad N° 11.942.035, se le adeude por concepto de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, según los cálculos promediado por la parte actora, la cantidad de Bs.F. 42.475,40.

17.- Niega, rechaza y contradice que la trabajadora A.A.P. titular de la cédula de identidad N° 11.942.035, se le adeude por concepto de Vacaciones Fraccionadas año 2008 de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, según los cálculos promediado por la parte actora, la cantidad de Bs.F. 397,52.

18.- Niega, rechaza y contradice que la trabajadora A.A.P. titular de la cédula de identidad N° 11.942.035, se le adeude por concepto de Bono Vacacional Fraccionado año 2008 de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, según los cálculos promediado por la parte actora, la cantidad de Bs.F. 254,37.

19.- Que los motivos por los cuales hasta la presente fecha no le han sido cancelaos sus beneficios económicos inherentes a la finalización de la relación laboral tales como: Antigüedad, Vacaciones 2007-2008, Bono Vacacional 2007-2008, Vacaciones Fraccionadas 2008, Bono Vacacional Fraccionado 2008 y Utilidades 2008, surge de la discrepancias y no aceptación de la deuda que mantiene la ciudadana A.A.P. titular de la cédula de identidad N° 11.942.035, por concepto de préstamo para la adquisición de un vehículo marca: Ford, modelo: FOCUS, TIPO: SEDAN, Color: Beige, Placas MEZ16V, Serial de Carrocería 8AFFZZFFC7J065116, Año: 2007; Motor; 7J065116; Clase: Automóvil, Uso: Particular, Una Computadora portátil y los intereses legales de la citada deuda que al conciliar su saldo deudor con sus beneficios le queda o toca un monto inferior al reclamado inicialmente por ella ante la inspectoria del trabajo por la cantidad de Bs.F. 16.110,00, resultando un saldo final de Bs.F. 1.624,00.

20.- Niega, rechaza y contradice las afirmaciones realizadas por la parte actora al solicitar medidas cautelares contra la empresa, bajo el falso supuesto de Insolvencia de la empresa y mas que se esté realizando en forma fraudulenta para no cumplir con los compromisos laborales de la trabajadora.

21.- Que solicita se declare improcedente la pretensión de la actora.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

PARTE ACTORA

1.-DOCUMENTALES

2.- EXHIBICIÒN

PARTE DEMANDADA

1.-EXHIBICIÓN

2.- INFORMES

3.- RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL

ANÀLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

.- CON RELACIÒN AL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: No es un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación de un Principio de la Prueba que el Tribunal está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, es por ello que al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración es improcedente valorar tales alegaciones. ASI SE DECIDE.

.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:

.- Promovió marcados "A", Copia simple de CARTA DE RENUNCIA, que corren inserta al folio 43 del expediente, de la cual se desprende que en fecha 10 de diciembre del 2008, la actora participa que a partir del 15 de diciembre pondrá a disposición el cargo como Representante de la Zona Centro, obligándose a cumplir el preaviso de ley, recibida por la hoy demandada en fecha 12 de diciembre de 2008; quien decide, no le da valor probatorio toda vez que nada aporta en la resolución de la controversia, al no ser un hecho controvertido la renuncia efectuada por la trabajadora. Y ASI SE APRECIA.

.- Promovió marcados "B", Copia simple de C.D.T., de fecha 17 de agosto de 2007 que corre inserta al folio 44 del expediente, emanada de la demandada empresa FURANFEDER S.A. suscrita por la ciudadana FOZIE ESPIDEL MASMUD, ADMINISTRACIÓN, mediante la cual se deja constancia que la ciudadana A.A. trabaja para la empresa desde el 1° de septiembre de 1998 ejerciendo el cargo de Asistente de Presidencia devengando un sueldo de Bs. 1.000.000,00; quien decide, le da valor probatorio, al emerger de la misma el salario devengado por la actora desde septiembre de 1998 y para a la fecha de emisión de dicha constancia, 17 de agosto de 2007. Y ASI SE APRECIA.

.- Promovió marcados "C", Copia simple de PLANILLA DE DÉPOSITO DE CUENTA DE AHORRO N° 0108-2415-07-0200113333 del Banco Provincial, que corren inserta al folio 45 del expediente, de la cual se desprende que en fecha 31 de mayo de 2007 fue efectuado deposito por la ciudadana A.A., titular de la cédula de identidad N° 11.942.035 por la suma de Bs. 500.000,00 mediante cheque N° 036003042 contra el Banco de Venezuela, por concepto de pago de salario de la segunda quincena del mes de mayo de 2007; quien decide, le da valor probatorio, al emerger de la misma el salario devengado por la actora en el mes de mayo de 2007. Y ASI SE APRECIA.

.- Promovió marcados "D", Copia simple de PLANILLA DE DÉPOSITO DE CUENTA DE AHORRO N° 0108-2415-07-0200113333 del Banco Provincial, que corren inserta al folio 46 el expediente, de la cual se desprende que en fecha 15 de Junio de 2007 fue efectuado deposito a la titular de la cuenta por la ciudadana A.A., titular de la cédula de identidad N° 11.942.035 por la suma de Bs. 500.000,00, por concepto de pago de salario de la primera quincena del mes de junio de 2007; quien decide, le da valor probatorio, al emerger de la misma el salario devengado por la actora en el mes de junio de 2007. Y ASI SE APRECIA.

.- Promovió marcados "E", Copia simple de PLANILLA DE DÉPOSITO DE CUENTA DE AHORRO N° 0108-2415-07-0200113333 del Banco Provincial, que corren inserta al folio 47 del expediente, de la cual se desprende que en fecha 29 de Junio de 2007 fue efectuado deposito a la titular de la cuenta por la ciudadana A.A., titular de la cédula de identidad N° 11.942.035 por la suma de Bs. 500.000,00, por concepto de pago de salario de la primera quincena del mes de junio de 2007; quien decide, le da valor probatorio, al emerger de la misma el salario devengado por la actora en el mes de junio de 2007. Y ASI SE APRECIA.

.- Promovió marcados "F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ y O", Copia simple de PLANILLAS DE DÉPOSITO DE CUENTA DE AHORROS N° 0108-2415-07-0200113333 del Banco Provincial, que corren insertas del folio 53 al folio 48 al 58 del expediente, de las cuales se desprenden que en fechas 13/07/2007, 31/07/2007; 14/08/2007; 31/08/2007, 14/09/2007, 28/09/2007, 15/10/2007, 30/10/207, 15/11/2007, 30/11/2007, 14/12/2007 los depósitos efectuados por la demandada a la ciudadana A.A., titular de la cédula de identidad N° 11.942.035 por la suma de Bs. 500.000,00, cada uno, por concepto de pago de salario de la primera y segunda quincenas de los meses de julio a noviembre del 2007 y primera quincena de diciembre del 2007; .- Promovió marcados "D", Copia simple de PLANILLA DE DÉPOSITO DE CUENTA DE AHORRO N° 0108-2415-07-0200113333 del Banco Provincial, que corren inserta al folio 53 el expediente, de la cual se desprende que en fecha 15 de Junio de 2007 fue efectuado deposito a la titular de la cuenta por la ciudadana A.A., titular de la cédula de identidad N° 11.942.035 por la suma de Bs. 500.000,00, por concepto de pago de salario de la primera quincena del mes de junio de 2007; quien decide, les da valor probatorio, al emerger de la misma los salarios devengados por la actora en los referidos meses. Y ASI SE APRECIA.

.- Promovió marcados "P, R y T”, Copias simples de PLANILLAS DE DÉPOSITO DE CUENTA DE AHORRO N° 0108-2415-07-0200113333 del Banco Provincial, que corren insertas a los folios 59, 61, 63 del expediente, de las cuales se desprenden que en fechas 15/02/2008, 14/03/2008 y 15/04/2008; fueron efectuados depósitos por la ciudadana A.A., titular de la cédula de identidad N° 11.942.035 por la suma de Bs.F 600,00 mediante pago efectivo, por concepto de pago de salario de la primera quincena del mes de febrero, marzo y abril del 2008; quien decide, no le da valor probatorio al no ser un hecho controvertido el salario devengado por la actora en los meses a los cuales se corresponden. Y ASI SE APRECIA.

.- Promovió marcados "Q y S", Copia simple de PLANILLA DE TRASPASO DE CUENTA Y COMPROBANTE DE PAGO DÉPOSITO DE CUENTA DE AHORRO N° 0108-2415-08-0100035386 del Banco Provincial, que corren insertas a los folios 60 y 62 del expediente, de la cual se desprende que en fechas 29/02/2008 y 31/03/2008, fueron efectuados depósitos a la titular de la cuenta ciudadana A.A., titular de la cédula de identidad N° 11.942.035 por la suma de Bs. 950,00, por concepto de pago de salario de la segunda quincena del mes de febrero y marzo de 2008 mas vehiculo, efectuado por la hoy demandada quien decide, no le da valor probatorio al no ser un hecho controvertido el salario devengado por la actora en los meses a los cuales se corresponden. Y ASI SE APRECIA.

.- Promovió marcados "T, U, V, W, X, Y, Z, AA, BB, CC, DD, EE, FF, GG, HH, II, JJ, KK, LL, MM y NN", Copia simple de PLANILLA DE COMPROBANTE DE EGRESO DE CUENTA DE AHORRO N° 0108-2415-08-0100035386 del Banco Provincial, que corren insertas a los folios 65, 67, 69, 71, 73, 75, 77, 79, 80, 84, 87, 90, 92, 94, 97, 99, 101, 104, 106, 108 y 111 del expediente, de las cuales se desprenden que en fechas 15/04/2008, 30/04/2008, 14/05/2008, 30/05/2008, 13/06/2008, 01/07/2008, 7/2008, 14/08/2008, 29/08/2008, 23/09/2008, 16/09/2008, 02/10/2008, 29/10/2008, 15/10/2008, 30/10/2008, 17/11/2008, 14/11/2008, 01/12/2008, 16/12/2008 y 15/12/2008, fueron efectuados por la hoy demandada depósitos a la ciudadana A.A., titular de la cédula de identidad N° 11.942.035 por la cantidad de Bs.F. 600,00, 950,00 + vehiculo, 700,00, 1100,00 + comisión, 700,00, 500,00, 700,00, 500,00 + vehiculo, 839,05 + comisión, 1.100,00 + vehiculo, 568,81, 700,00, 500,00, 112,465,00, 700,00, 500,00, 497,34, 700,00, 500,00, 295,53 y 700,00, por concepto de pago de salarios de la primera y segunda quincena del mes de abril + vehiculo, primera y segunda quincena de mayo + comision, primera y segunda quincena de junio, primera y segunda quincena de julio + vehiculo, primera y segunda quincena de Agosto + vehiculo + comision, pago de comision, primera y segunda quincena de septiembre, pago de comision del 01 al 30 de septiembre del 2008, primera y segunda quincena de Octubre + vehiculo, pago de comision del 01 al 30 de Octubre del 2008, primera y segunda quincena de Noviembre, pago de comision del 01 al 30 de noviembre de 2008, primera quincena de diciembre quien decide, no le da valor probatorio al no ser un hecho controvertido el salario devengado por la actora en los meses a los cuales se corresponden. Y ASI SE APRECIA.

.- Promovió marcados "S1, S2, T1, U1, V1, W1, X1, Y1, Z1, AA1, BB1, CC2, EE1, GG1, II1, JJ1, KK1 Y NN1", Copias de TRANFERENCIAS BANCARIAS EN LINEA, que corren insertas a los folios 63, 64, 66, 68, 70, 72, 74, 76, 78, 80, 82, 83, 86, 91, 95, 100, 102, 105 y 112 del expediente, mediante las cuales se desprenden la transferencias realizadas por la hoy demandadas en fechas 31/03/2008, 31/03/2008, 15/04/2008, 30/04/2008, 14/05/2008, 30/05/2008, 13/06/2008, 01/07/2008, 15/07/2008, 30/07/2008, 14/08/2008, 29/08/2008, 16/09/2008, 29/10/2008, 30/10/2008, 17/11/2008, 14/11/2008 y 15/12/2008, a objeto de los pagos efectuados a la ciudadana A.A., titular de la cédula de identidad N° 11.942.035 por la suma de Bs.F. 600,00, 350,00, 600,00, 950,00, 700,00, 1.100,00, 700,00, 700,00, 700,00, 500,00, 839,05, 1.100,00, 700,00, 112,46, 500,00, 497,34, 700,00 y 700,00; quien decide, no le da valor probatorio al no ser un hecho controvertido el salario devengado por la actora en los meses a los cuales se corresponden. Y ASI SE APRECIA.

.- Promovió marcados "BB2, DD2, GG2, JJ2 y MM2", Copia simple de PLANILLA DE FACTURAS COBRADAS, de la vendedora A.A.; quien decide, no le da valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

.- Promovió marcados "CC1, DD1, FF1, HH1", Copias simples de PLANILLAS DE DEPOSITO, de las cuales se desprenden los depósitos realizados en la cuenta de ahorro N° 0108241507200113333 de fechas 29/08/2008, 23/09/2008, 02/10/2008 y 15/10/2008, a nombre de la ciudadana A.A., titular de la cédula de identidad N° 11.942.035; quien decide, no le da valor probatorio al no ser un hecho controvertido el salario devengado por la actora durante la relación laboral. Y ASI SE APRECIA.

.- Promovió marcados "LL1", Copia simple de CONSULTA DE CUENTA BANCARIA, que corren inserta al folio 107 del expediente, de la cual se desprende el deposito realizado a la cuenta de ahorro N° 0108241507200113333 de fechas 29/08/2008, 23/09/2008, 02/10/2008 y 15/10/2008, a nombre de la ciudadana A.A., titular de la cédula de identidad N° 11.942.035; quien decide, no le da valor probatorio al no ser un hecho controvertido el salario devengado por la actora en diciembre de 2008. Y ASI SE APRECIA.

DE LAS DOCUMENTALES CONSIGNADAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO:

En la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, la parte actora consignó planillas de depósitos Bancarios realizados en el Banco Provincial, que rielan del folio 141 al145, conforme a las cuales se desprenden los depósitos en cuenta No.0108-2415-08-0100035386 a nombre de Firafender S,A., por los montos de Bs. 600,0, Bs. 30.000,00, Bs.600,00 y Bs. 600,00; quien decide no les otorga valor probatorio alguno por cuanto resultan extemporáneas al no ser promovidas en la oportunidad de la audiencia preliminar primigenia, conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN:

De los documentos relacionados con un vehículo marca: Ford, modelo: FOCUS, TIPO: SEDAN, Color: Beige, Placas MEZ16V, Serial de Carrocería 8AFFZZFFC7J065116, Año: 2007; Motor; 7J065116; Clase: Automóvil, Uso: Particular, autenticado por ante la Notaría Pública Vigesima Novena del Municipio Libertador del distrito Capital , anotado bajo el No. 26, tomo 165, de fecha 20-06-2008, Notaría Quinta de Valencia, anotado bajo el No. 26, tomo 165, de fecha 20-06-2008. No fue exhibido por la parte actora, por lo que se tiene por cierto el contenido del documento que riela inserto del folio 2 al 4 de la pieza separada No. 1 del expediente, del cual se desprende la venta que hiciere la ciudadana K.D.L.B. al ciudadano A.G.A.P., de un vehiculo marca: Ford, modelo: FOCUS, TIPO: SEDAN, Color: Beige, Placas MEZ16V, Serial de Carrocería 8AFFZZFFC7J065116, Año: 2007; Motor; 7J065116; Clase: Automóvil, Uso: Particular; quien decide le da valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

De las copias de Fax de fecha 15-12-2009, anexos D y D1, documentos en posesión de la ciudadana A.A.P., No fue exhibido por la parte actora, por lo que se tiene por cierto el contenido del documento que riela inserto del folio 22 y 23 de la pieza separada No. 1 del expediente, de los cuales se desprende depósito de fecha 14/12/09 en la cuenta corriente No. 0108-2415-08-0100035586 del titular FIRANFEDER S.A. del cheque de gerencia No. 000148914, por Bs. 30.000,00, así como la copia del señalado cheque; quien decide le da valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

DE LAS DOCUMENTALES:

Con relación a las documentales marcadas “legajo E”, que rielan del folio 24 al 181 de la pieza separada No 1 del expediente, de los cuales se desprende recibos de pago de salario, vacaciones, utilidades y otros conceptos pagados a la actora, derivados de la relación de trabajo; quien decide les otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

Con relación a las documentales marcadas “legajo E1”, que rielan del folio 182 al 578 de la pieza separada No 1 del expediente, de los cuales se desprende recibos de pago de salario, vacaciones, utilidades y otros conceptos pagados a la actora, derivados de la relación de trabajo,; quien decide les otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE INFORMES:

De las requerida a la procuraduría del Trabajo de la Región Central Carabobo, cuyas resultas no fueron recibidas al no impulsar la parte promoverte lo concerniente a la remisión de los oficios librados, conforme a lo exhortado en el auto de admisión de pruebas, es por lo que este Juzgado no tiene probanza alguna que valorar. Y ASI SE ESTABLECE.

De los requeridos a la empresa INSERCAR Y/O SEGUROS CARABOBO, cuyas resultas no fueron recibidas al no impulsar la parte promoverte lo concerniente a la remisión de los oficios librados, conforme a lo exhortado en el auto de admisión de pruebas, es por lo que este Juzgado no tiene probanza alguna que valorar. Y ASI SE ESTABLECE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte accionada reconoció los salarios alegados por la parte actora, a excepción de la cantidad de Bs. 1.000,00 devengados desde el inicio de la relación de trabajo hasta enero de 2008, procediendo a rechazar que le adeude los conceptos de vacaciones y bono vacacional fraccionados del año 2008; procediendo a reconocer los restantes salarios devengados por la accionante, el cargo, las fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo, así como la renuncia efectuada por la trab ajadora. Asimismo, adujo en su defensa que lo adeudado a la actora por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones 2007-2008, Bono Vacacional 2007-2008, Vacaciones Fraccionadas 2008, Bono Vacacional Fraccionado 2008 y Utilidades 2008, no le habían sido pagados en razón de las discrepancias y no aceptación de la deuda que mantiene la ciudadana A.A.P., por concepto de préstamo para la adquisición de un vehículo marca: Ford, modelo: FOCUS, TIPO: SEDAN, Color: Beige, Placas MEZ16V, Serial de Carrocería 8AFFZZFFC7J065116, Año: 2007; Motor; 7J065116; Clase: Automóvil, Uso: Particular, Una Computadora portátil y los intereses legales de la citada deuda que al conciliar su saldo deudor con sus beneficios le queda o toca un monto inferior al reclamado inicialmente por ella ante la inspectoria del trabajo por la cantidad de Bs.F. 16.110,00, resultando un saldo final de Bs.F. 1.624,00; por lo que considera que al monto adeudado se le debe deducir la cantidad de Bs.F. 4.000,00 por concepto de Póliza del Vehículo antes identificado, BsF. 2.237,00 por concepto de computador portátil comprada a la empresa y que se le estaba descontando su costo de forma fraccionada, la cantidad de Bs.F. 5.400,00 por intereses legales calculados a la tasa de 12% anual, sobre la cantidad prestada para la compra de vehículo; la cantidad de Bs.F. 979,00 por concepto de preaviso no trabajado de conformidad con lo establecido en el artículo 107 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo.

En la forma como quedó planteada la litis, conforme a los señalado supra, procede este Juzgado a pronunciarse sobre los puntos controvertidos en los términos siguientes:

En cuanto al salario mensual de Bs. 1.000,00, devengados desde el inicio de la relación de trabajo hasta enero de 2008, la demandada lo rechazó de manera genérica, aunado a ello emerge de los elementos probatorios cursantes a los autos, que la demandante devengó desde la fecha de inicio de la relación de trabajo hasta el mes de enero de 2008, un salario mensual de Bs. 1.000,00, conforme se desprende de documentales marcadas A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ y O. Y ASI SE ESTABLECE.

Con respecto a los conceptos de vacaciones y bono vacacional fraccionados del año 2008, dado que la accionante ingresó a laborar en fecha 01 de septiembre de 1990 y prestó servicios hasta el día 10 de diciembre de 2008, le corresponde el pago fraccionado de vacaciones y bono vacacional correspondientes a los meses del último año de servicios y al no emerger del acervo probatorio elemento alguno mediante el cual la demandada demuestre que procedió a su pago como forma liberatoria de dicha deuda, este Juzgado concluye que a la demandante se le adeuda el pago de dichos conceptos. Y ASI SE ESTABLECE.

Con relación a lo esgrimido por la representación judicial de la demandada, de la deuda que mantiene la actora con la empresa accionada, por concepto de préstamo para la adquisición de un vehículo marca: Ford, modelo: FOCUS, TIPO: SEDAN, Color: Beige, Placas MEZ16V, Serial de Carrocería 8AFFZZFFC7J065116, Año: 2007; Motor; 7J065116; Clase: Automóvil, Uso: Particular, una Computadora portátil y los intereses legales de la citada deuda, por lo que considera que al monto adeudado con motivo de la finalización de la relación de trabajo, se le debe deducir la cantidad de Bs.F. 4.000,00 por concepto de Póliza del Vehículo antes identificado, BsF. 2.237,00 por concepto de computador portátil comprada a la empresa y que se le estaba descontando su costo de forma fraccionada, la cantidad de Bs.F. 5.400,00 por intereses legales calculados a la tasa de 12% anual, sobre la cantidad prestada para la compra de vehículo; este Juzgado observa: Con respecto a la cantidad de Bs. 4.000,00 por concepto de p.d.v., se desprende de documentales aportadas por la accionada 16 al 23, de la pieza separada No. 1, el pago realizado por la demandada FURANFEDER S.A. del monto de Bs. 3.960,11, correspondiente a la prima de la póliza del vehiculo a nombre de ACOSTA PERDOMO A.J., no constando en autos que la demandante haya procedido a pagar el mismo a la accionada, por lo que se declara procedente deducir del monto total al cual asciendan las prestaciones sociales de la actora, el 50 % del monto adeudado, que lo es Bs. 1.980,06. En cuanto a las cantidades BsF. 2.237,00 por concepto de computador portátil comprada a la empresa y que se le estaba descontando su costo de forma fraccionada, se observa que, se desprende de documentales aportadas por la accionada que riela al folio 501 al 504, de la pieza separada No. 1, la venta de activos que hiciere la demandada a la hoy actor, de un computador con un precio de venta de Bs. 3.247,63, así como del pago realizado por la ciudadana A.P. a la demandada FURANFEDER S.A. del monto de Bs. 1.443,48, correspondiente a la nicial del precio de venta pactado, por lo que la accionante le adeuda por tal concepto el monto de Bs. 1.804,15, en razón de lo cual se declara procedente deducir del monto total al cual asciendan las prestaciones sociales de la actora, el 50 % del monto adeudado, que lo es Bs. 902,08, de conformidad con lo previsto en el articulo 165 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.

En cuanto a la cantidad de Bs.F. 5.400,00 que alega la demandada le adeuda la accionante, por concepto de intereses legales calculados a la tasa de 12% anual, sobre la cantidad prestada para la compra de vehículo; observa este Tribunal que la parte accionada no procedió a indicar el monto al cual asciende la cantidad prestada, el capital adeudado por la actora sobre la cual se generan tales intereses, ni procedió a solicitar la compensación en forma alguna del aludido préstamo realizado a la trabajadora para la adquisición de vehiculo. En igual sentido, se observa de las documentales aportadas al proceso por la demandada, que riela al folio 519, que para la fecha 31 de octubre de 2008, la actora abonó a préstamo el monto de Bs, 2.636,74, quedando un saldo de Bs. 38.853,26. Es por lo que surge improcedente la deducción solicitada del monto de de Bs.F. 5.400,00 que alega la demandada le adeuda la accionante, por concepto de intereses legales calculados a la tasa de 12% anual, sobre la cantidad prestada para la compra de vehículo. Y ASI SE DECLARA.

Con relación a la solicitud formulada por la demandada, en cuanto a la deducción de la cantidad de Bs.F. 979,00 por concepto de preaviso no trabajado, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara procedente toda vez que no consta en autos que la trabajadora haya dado cumplimiento al mismo. Y ASI SE DECLARA.

Establecido lo anterior, previo análisis de los elementos probatorios procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la procedencia de los conceptos reclamados, en los términos que se expresan a continuación:

ANTIGUEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde después del tercer mes ininterrumpido de servicio, cinco (5) días a razón del salario integral devengado cada mes y adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, los cuales se causan una vez cumplido el segundo año de servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Tal concepto en el caso de marras, se calcula a razón del salario devengado mes a mes con la integración de la alícuota de utilidades -15 días por año- y bono vacacional -7 días + un día adicional por cada año de servicio. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 25.473,98, en la forma que se discrimina a continuación:

Del 01/09/1998 al 31/10/1999

45 días X salario diario integral de Bs. 35,36 = 1.591,20

Del 01/09/1999 al 31/10/2000

62 días X salario diario integral de Bs. 35,46 = 2.198,52

Del 01/09/2000 al 31/10/2001

64 días X salario diario integral de Bs. 35,55 = 2.270,08

Del 01/09/2001 al 31/10/2002

66 días X salario diario integral de Bs. 35, 64 = 2.352,24

Del 01/09/2002 al 31/10/2003

68 días X salario diario integral de Bs. 35,72 = 2.428,96

Del 01/09/2003 al 31/10/2004

70 días X salario diario integral de Bs. 35,83 = 2.508,10

Del 01/09/2004 al 31/10/2005

72 días X salario diario integral de Bs. 35,92 = 2.586,24

Del 01/09/2005 al 31/10/2006

74 días X salario diario integral de Bs. 36,02 = 2.665,48

Del 01/09/2006 al 31/10/2007

76 días X salario diario integral de Bs. 36,11 = 2.744,36

Del 01/09/2007 al 31/12/2007

15 días X salario diario integral de Bs. 36,20 = 543,00

Del 01/01/2008 al 31/04/2008

20 días X salario diario integral de Bs. 43,44 = 868,80

Del 01/05/2008 al 31/07/2008

15 días X salario diario integral de Bs. 49,96 = 749,40

Del 01/08/2008 al 31/08/2008

05 días X salario diario integral de Bs. 55,71 = 278,55

Del 01/09/2008 al 31/09/2008

05 días X salario diario integral de Bs. 71,47 = 357,35

Del 01/10/2008 al 31/10/2008

15 días X salario diario integral de Bs. 54,91 = 823,65

Del 01/11/2008 al 10/12/2008

10 días X salario diario integral de Bs. 50,81 = 508,10

TOTAL: Bs. 25.473,98

BONO VACACIONAL 2007-2008: Se declara procedente conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, porlo que se condena a la demandada al pago de 16 días, por el salario diario promedio utilizado para el cálculo de las vacaciones Bs.F. 46,43 que arroja un total de Bs.F. 773,76.

VACACIONES FRACCIONADAS: Correspondientes al periodo 2008; conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara procedente por lo que se condena a la demandada a pagar 6,24 días, los cuales calculados con el último salario diario promedio devengado de Bs.F. 46,43 que totaliza el monto de Bs.F. 271,19.

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BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Correspondientes al periodo 2008; conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara procedente y se condena a la demandada a pagar 4,26 días a razón del salario de Bs. F. 43,46 que totaliza la cantidad de Bs.F. 197,79 cantidad que demanda a la empresa para que le pague o a ello sea condenada por este Tribunal.

UTILIDADES FRACCIONADAS: Conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al periodo comprendido desde el 1° de enero de 2008 hasta el 10 de diciembre de 2008; se declara procedente y se condena a la demandada a pagar 13,75 días x Bs.F. 48,49, que totaliza Bs.F. 888,74.

Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso J.S. contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

(…)

En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

LOS MONTOS CONDENADOS A PAGAR A LA DEMANDADA ASCIENDEN AL TOTAL DE BS.27.605,46, DE LA CUAL DEBE DEDUCIRSE EL MONTO DE BS. 3.861,14 CONFORME A LO DECLARADO PROCEDENTE SUPRA y Bs.7.040,74 RECIBIDOS POR ANTICIPOS DE ANTIGÜEDAD, CONFORME DOCUMENTALES APORTADAS PORLA DEMANDADA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por incoara la ciudadana A.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.942.035, representado por el abogado J.G.M., inscritos en el inpreabogado bajo el números 33.751, contra la empresa FURANFEDER, S.A. y se condena a la parte demandada a pagar los conceptos y montos siguientes:

ANTIGUEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde después del tercer mes ininterrumpido de servicio, cinco (5) días a razón del salario integral devengado cada mes y adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, los cuales se causan una vez cumplido el segundo año de servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Tal concepto en el caso de marras, se calcula a razón del salario devengado mes a mes con la integración de la alícuota de utilidades -15 días por año- y bono vacacional -7 días + un día adicional por cada año de servicio. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 25.473,98, en la forma que se discrimina a continuación:

Del 01/09/1998 al 31/10/1999

45 días X salario diario integral de Bs. 35,36 = 1.591,20

Del 01/09/1999 al 31/10/2000

62 días X salario diario integral de Bs. 35,46 = 2.198,52

Del 01/09/2000 al 31/10/2001

64 días X salario diario integral de Bs. 35,55 = 2.270,08

Del 01/09/2001 al 31/10/2002

66 días X salario diario integral de Bs. 35, 64 = 2.352,24

Del 01/09/2002 al 31/10/2003

68 días X salario diario integral de Bs. 35,72 = 2.428,96

Del 01/09/2003 al 31/10/2004

70 días X salario diario integral de Bs. 35,83 = 2.508,10

Del 01/09/2004 al 31/10/2005

72 días X salario diario integral de Bs. 35,92 = 2.586,24

Del 01/09/2005 al 31/10/2006

74 días X salario diario integral de Bs. 36,02 = 2.665,48

Del 01/09/2006 al 31/10/2007

76 días X salario diario integral de Bs. 36,11 = 2.744,36

Del 01/09/2007 al 31/12/2007

15 días X salario diario integral de Bs. 36,20 = 543,00

Del 01/01/2008 al 31/04/2008

20 días X salario diario integral de Bs. 43,44 = 868,80

Del 01/05/2008 al 31/07/2008

15 días X salario diario integral de Bs. 49,96 = 749,40

Del 01/08/2008 al 31/08/2008

05 días X salario diario integral de Bs. 55,71 = 278,55

Del 01/09/2008 al 31/09/2008

05 días X salario diario integral de Bs. 71,47 = 357,35

Del 01/10/2008 al 31/10/2008

15 días X salario diario integral de Bs. 54,91 = 823,65

Del 01/11/2008 al 10/12/2008

10 días X salario diario integral de Bs. 50,81 = 508,10

TOTAL: Bs. 25.473,98

BONO VACACIONAL 2007-2008: Se declara procedente conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, porlo que se condena a la demandada al pago de 16 días, por el salario diario promedio utilizado para el cálculo de las vacaciones Bs.F. 46,43 que arroja un total de Bs.F. 773,76.

VACACIONES FRACCIONADAS: Correspondientes al periodo 2008; conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara procedente por lo que se condena a la demandada a pagar 6,24 días, los cuales calculados con el último salario diario promedio devengado de Bs.F. 46,43 que totaliza el monto de Bs.F. 271,19.

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BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Correspondientes al periodo 2008; conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara procedente y se condena a la demandada a pagar 4,26 días a razón del salario de Bs. F. 43,46 que totaliza la cantidad de Bs.F. 197,79 cantidad que demanda a la empresa para que le pague o a ello sea condenada por este Tribunal.

UTILIDADES FRACCIONADAS: Conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al periodo comprendido desde el 1° de enero de 2008 hasta el 10 de diciembre de 2008; se declara procedente y se condena a la demandada a pagar 13,75 días x Bs.F. 48,49, que totaliza Bs.F. 888,74.

En cuanto a la solicitud de condenatoria de honorarios profesionales de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, se declara improcedente por no ser esta la vía judicial idónea para procede a dicha reclamación.

Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso J.S. contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

(…)

En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

LOS MONTOS CONDENADOS A PAGAR A LA DEMANDADA ASCIENDEN AL TOTAL DE BS.27.605,46, DE LA CUAL DEBE DEDUCIRSE EL MONTO DE BS. 3.861,14 CONFORME A LO DECLARADO PROCEDENTE SUPRA y Bs.7.040,74 RECIBIDOS POR ANTICIPOS DE ANTIGÜEDAD, CONFORME DOCUMENTALES APORTADAS PORLA DEMANDADA.

No hay condenatoria en costas por cuanto la demandada no resulto totalmente vencida.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil doce (2.012). Año 201° de la Independencia y 152° de la federación.

LA JUEZ,

Abg. B.R.A.

LA SECRETARIA,

Abg. Y.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:10 p.m.-

LA SECRETARIA,

Abg. Y.M.

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