Decisión nº 64 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Exp. 20127.-

Causa: Obligación de Manutención.

Demandante: A.A.B.H..

Demandado: J.C.A.R..

Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana A.A.B.H., titular de la cedula de identidad N° V- 12.216.829, debidamente asistida por el abogado J.C.B., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.691, en contra del ciudadano J.C.A.R., titular de la cedula de identidad N° V- 10.442.754, a favor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.

Cumpliendo con los requisitos de ley, este Tribunal admitió la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, así mismo se ordeno la citación del ciudadano J.C.A.R..

En fecha 13 de octubre de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), estando presente ambas partes, vale decir, la ciudadana A.B., titular de la cédula de identidad Nº V-12.216.829, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.691 y el ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-10.442.754, asistido por la defensora pública E.F., los cuales de común acuerdo llegaron a un convenimiento, el cual queda establecido de la siguiente manera:

• Se acuerda que el progenitor suministrará el Treinta por Ciento (30%) de lo que devenga mensualmente, que asciende a la cantidad de Novecientos Setenta y Ocho Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 978,3) mensuales, lo cual será entregado a la progenitora, previo acuse de recibo firmado por ella, como señal de cumplimiento.-

• En lo que respecta al rubro educación, lo cual abarca inscripción, mensualidad, útiles escolares, uniformes y transporte será cubierto en un Cien por Ciento (100%) por el progenitor.

• En relación al rubro salud, la niña cuenta con un seguro médico SICOPROSA, de la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), como beneficio laboral del progenitor, el cual cubre emergencia, hospitalización, cirugía, asistencia médica y medicamentos.

• En el mes de diciembre el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de vestimenta y juguetes de su hija.

• Ambas partes acuerdan suspender las medidas de embargos decretadas en contra del ciudadano J.A., en fecha 09 de agosto de 2011.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia del presente procedimiento de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

En ese mismo orden de ideas el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes transcritas, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña M.J.A.B., establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el convenio de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos A.A.B.H. y J.C.A.R., titulares de las cedulas de identidad N° V- 12.216.829 y V- 10.442.754, a favor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.

• Se acuerda que el progenitor suministrará el Treinta por Ciento (30%) de lo que devenga mensualmente, que asciende a la cantidad de Novecientos Setenta y Ocho Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 978,3) mensuales, lo cual será entregado a la progenitora, previo acuse de recibo firmado por ella, como señal de cumplimiento.-

• En lo que respecta al rubro educación, lo cual abarca inscripción, mensualidad, útiles escolares, uniformes y transporte será cubierto en un Cien por Ciento (100%) por el progenitor.

• En relación al rubro salud, la niña cuenta con un seguro médico SICOPROSA, de la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), como beneficio laboral del progenitor, el cual cubre emergencia, hospitalización, cirugía, asistencia médica y medicamentos.

• En el mes de diciembre el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de vestimenta y juguetes de su hija.

• Ambas partes acuerdan suspender las medidas de embargos decretadas en contra del ciudadano J.A., en fecha 09 de agosto de 2011.-

• SUSPENDIDAS: Las Medidas Preventivas de Embargo Decretadas, en consecuencia se acuerda OFICIAR A LA EMPRESA PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A), a los fines de informarles que en esta misma fecha fue aprobado y homologado el convenimiento suscrito por los ciudadanos A.A.B.H. y J.C.A.R., titulares de las cedulas de identidad N° V- 12.216.829 y V- 10.442.754, a favor de la niña M.J.A.B., en cual las partes acordaron que quedan suspendidas las medidas decretadas en fecha 09 de agosto de 2011, y ejecutadas en fecha 20 de septiembre de 2011.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. OFICIESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 14 de octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 4

ABOG. M.B.R.

La Secretaria:

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 64, y se oficio bajo el N° 11-3262.-

MBR/Cvm*

Exp. Nº 20127

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