Decisión nº PJ0522014000552 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 8 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteLenin Carrasco
ProcedimientoAutorizacion Judicial Para Visa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, Ocho (08) de M.d.D.M.C. (2014)

203º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-005842

SOLICITANTE: A.L.M.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.124.589.

NIÑA: ***, de siete (07) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA.

Vista las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA presentada, en fecha 28/03/2014, por la ciudadana A.L.M.G., antes identificada, debidamente asistida por la Abogado M.V., en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) de Protección, con fundamento en el Interés Superior de la niña ***, de siete (07) años de edad, y vista la declaración de la parte solicitante de esta misma fecha, por medio la cual ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud.

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora considera relevante señalar lo siguiente:

Se consagra en la Carta Magna, en el artículo 78, lo siguiente:

Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos de las niñas y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República…

.(Resaltado de este Tribunal).

Es por lo que se señala lo establecido en el primer párrafo del artículo (8) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cuanto al interés Superior del mismo:

Artículo 8. Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes. El Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías

. (Resaltado de este Tribunal).

En virtud de las normas citadas, este Tribunal exalta la importancia de obtener documentos públicos que comprueben la identidad de los niños, niñas y adolescentes y el deber de los Tribunales Especializados de facilitar la obtención de los mismos; y por cuanto se trata de un derecho civil, que no puede ser desconocido, ni soslayado por esta Juzgadora; teniendo siempre en cuenta el Interés Superior, salvaguardando los derechos constitucionales y demás garantías, es por lo que debe ser declarada con lugar la presente solicitud. Y así se decide expresamente.-

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, presentada por la ciudadana A.L.M.G., ya identificada, actuando en resguardo de los derechos e interés de su hija, la niña ***; en consecuencia, SE AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la mencionada progenitora para que realice los trámites pertinentes ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en la República Bolivariana de Venezuela, para la obtención de la Visa Norteamericana de la niña ***, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 22 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Expídanse por secretaría copia certificada del presente fallo a los fines de que sea consignado por la parte solicitante ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Por último se ordena el CIERRE Y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su desincorporación del Archivo Sede. Así se decide.

LA JUEZ,

ABG. L.C.D.

LA SECRETARIA,

ABG. M.D.

AP51-J-2014-005842

LCD/MD/Maickel.-

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