Decisión de Juzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteFranklin Porras
ProcedimientoMediación Positiva

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002140

PARTE ACTORA: A.I.M.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: T.M.G.V.

PARTE DEMANDADA: “CINEX TOLON C.A.”

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.S. y Yusuliman Vindigni

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes doce (12) de noviembre de 2013, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se encuentran presentes y comparecieron, por una parte, la sociedad de comercio CINEX TOLON, C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de septiembre de 2003, bajo el Nº 79, Tomo 124-A-PRO, (en adelante LA EMPRESA), representada en este acto por el abogado en ejercicio M.L.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.461.531, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.084, carácter que se evidencia a los autos; y por la otra, la extrabajadora A.M., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad No. V-19.582.780, asistida y representada en este acto por su apoderada judicial, la abogado en ejercicio T.M.G.V., venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 139.995; (en adelante LA EXTRABAJADORA) y ambas (en adelante LAS PARTES), seguidamente, de mutuo y común acuerdo, comparecemos y manifestamos, que hemos decidido terminar definitivamente con el presente juicio o demanda y con cualquier otra posible acción o procedimiento judicial, que hubiera incoado o pudiera incoar LA EXTRABAJADORA, en contra de LA EMPRESA, en razón de los términos de la presente acción. Por lo anteriormente expuesto y por medio del presente, ambas partes declaramos que hemos tenido un proceso de conciliación, con la ayuda y participación del ciudadano Juez de este Tribunal y con arreglo a las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que arrojó un acuerdo total que especificamos a continuación y hemos convenido como TRANSACCIÓN LABORAL.

Seguidamente, este Juzgado, visto que las partes han llegado a un acuerdo, en virtud de la conciliación y mediación efectuada por este Tribunal, la cual arrojó un resultado positivo, pasa a dejar establecido el acuerdo convenido por las partes, en los términos siguientes y que se regirá por los siguientes hechos y circunstancias, que ambas partes han acordado y se señalan en las siguientes cláusulas:

PRIMERA

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR AMBAS PARTES.

1) LA EXTRABAJADORA, ALEGA.

Que prestó servicios para la demandada como Gerente de Área, ingresando en fecha 15 de agosto de 2.012 y finaliza en feche 06 de junio de 2.013 por un despido injustificado, con un último salario mensual de Bolívares Cuatro Mil Ciento Cuarenta con 00/100 Ctms. (Bs. 4.140,00), Alega igualmente que durante y al finalizar la relación laboral, la empresa no cumplió con el pago de ciertos conceptos laborales a los que todo trabajador tiene derecho, por lo que reclama y demanda los siguientes conceptos: 1.- Antigüedad prevista en el literal a) del artículo 142 de la LOTTT, por un total de: Bs. 12.199,30. 2.- Intereses de Prestaciones Sociales, por un monto total de: Bs. 197,58. 3.- Utilidades, por un monto total de: Año 2012: Bs. 3.622,50 y Año 2013: Bs. 4.226,94. 4.- Vacaciones periodo 2012-2013 Fraccionadas: Bs. 2.415,00. 5.- Bono Vacacional periodo 2012-2013 Fraccionado: Bs. 3.335,46. 6.- Día de Descanso Compensatorio: Bs. 2.375,27. 7.- Pago de Bono Nocturno: Año 2012: Bs. 904,21 y Año 2013: Bs. 1.905,44. 8.- Pago de Cesta Tickets o Bono Alimentación: Año 2012: Bs. 3.290,25 y Año 2013: Bs. 3.638,00. 9.- Día del Mes de Junio 2013: Bs. 828,00. 10.- Indemnización por Despido: Bs. 12.199,30.

Lo que arroja la suma demandada de Bs. 52.915,51. Igualmente se demandan mas no se señala la cuantía los conceptos de costas procesales y corrección monetaria.

2) La empresa CINEX TOLON, C.A., ALEGA:

Que la accionante prestó Servicios laborales efectivamente como Gerente de Área en la empresa a partir del 15 de agosto de 2.012 hasta el 06 de junio de 2.013, sin que mediara razón alguna para que se desincorporara a su puesto de trabajo y no acudiera mas a prestar sus servicios, siendo totalmente falso e incierto que haya sido despedida ni justificada ni injustificadamente, ni de ninguna manera, menos aún porque existe un Decreto de Inamovilidad Laboral que no permite que exista un Despido sin que haya un procedimiento previo de Calificación de Falta, por lo que mal podría haber efectuado la empresa un acto que está prohibido por disposición legal. La accionante entre la fecha alegada y reconocida de ingreso y el 06 de junio de 2013, prestó servicios de manera normal y desde la fecha de terminación de la relación laboral se encuentra a su disposición el pago de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales. Es completamente falso, lo alegado en su demanda de que durante el transcurso de la relación laboral, la empresa no cumplió con el pago de ciertos conceptos laborales a los que todo trabajador tiene derecho, todo lo contrario, le fueron pagados correcta y puntualmente los conceptos laborales a los que tenía derecho, por lo que es incierto y falso y negamos absolutamente que tenga derecho al pago de los conceptos demandados y que fueron total o efectivamente pagados en el transcurso de su relación laboral o que en razón de no haberse generado su pago por el tiempo de servicios, no le corresponde su pago, sino al finalizar su relación laboral, ya que mal podría indicar que nunca le fueron pagadas sus vacaciones, sino había cumplido un año laborando en la empresa y no se le había generado el derecho. Reconocemos que se le adeudan algunos de los conceptos laborales demandados en la presente acción, pero no por el monto en que fueron calculados, por haber sido demandados en exceso a lo que real y efectivamente se le adeudan, por lo anterior, en cuanto a los conceptos demandados, pasamos a reconocer e indicar el monto total real pendiente de pago o a negar dependiendo de procedencia o no los conceptos demandados: 1.- Antigüedad prevista en el literal d) del artículo 142 de la LOTTT, por un total de: Bs. 11.187,21. 2.- Intereses de Prestaciones Sociales, se encuentran depositados y generados en el Fideicomiso que tiene aperturado la trabajadora en el Banco Banesco. 3.- Utilidades, por un monto total de: Año 2012: FUERON TOTAL Y ABSOLUTAMENTE PAGADAS EN SU OPORTUNIDAD y Año 2013 efectivamente se le adeudan y se reconoce el monto demandado de: Bs. 4.226,94. 4.- Vacaciones periodo 2012-2013 Fraccionadas efectivamente se le adeudan y se reconoce el monto demandado de: Bs. 2.415,00. 5.- Bono Vacacional periodo 2012-2013 Fraccionado efectivamente se le adeudan y se reconoce el monto demandado de: Bs. 3.335,46. 6.- Día de Descanso Compensatorio: FUERON TOTAL Y ABSOLUTAMENTE PAGADOS EN SU OPORTUNIDAD. 7.- Pago de Bono Nocturno: Año 2012 y Año 2013: FUERON TOTAL Y ABSOLUTAMENTE PAGADOS EN SU OPORTUNIDAD, POR EXACTAMENTE EL MONTO DEMANDADO SEGÚN SE VERIFICÓ DE LOS RECIBOS DE PAGO CONSIGNADOS POR AMBAS PARTES. 8.- Pago de Cesta Tickets o Bono Alimentación: Año 2012 y Año 2013: FUERON TOTAL Y ABSOLUTAMENTE PAGADOS EN SU OPORTUNIDAD, SEGÚN SE VERIFICÓ DE LOS LISTADOS SUMINISTRADOS POR LA EMPRESA TODO TICKET QUE FUERON CONSIGNADOS POR LA DEMANDADA. 9.- Día del Mes de Junio 2013: FUERON TOTAL Y ABSOLUTAMENTE PAGADOS EN SU OPORTUNIDAD, POR EXACTAMENTE EL MONTO DEMANDADO SEGÚN SE VERIFICÓ DE LOS RECIBOS DE PAGO CONSIGNADOS. 10.- Indemnización por Despido: NO CORRESPONDE POR NO EXISTIR UN DESPIDO DE LA TRABAJADORA.

Por lo anterior se niega que se le adeude a la demandante, la suma demandada de Bs. 52.915,51

Los pasivos prestacionales que se le adeudaban en razón de la finalización de la relación laboral, han estado a su disposición desde el final de la relación laboral. La pretensión desproporcionada y no ajustada a derecho, que se evidencia del monto demandado, no se corresponden exactamente con los hechos ocurridos en la relación laboral, ni son exactamente los montos y conceptos que se le adeudaban y que como hemos indicado le fueron pagados varios de los conceptos demandados.

SEGUNDA

DECLARACION CONJUNTA DE AMBAS PARTES Y ACUERDO TRANSACCIONAL, CONCESIONES DE AMBAS PARTES. DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LA EXTRABAJADORA CON CINEX TOLON, C.A. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN E.I..

Ambas partes señalamos y establecemos que LA EXTRABAJADORA, A.M.: En el periodo del 15 de agosto del 2.012 al 06 de junio de 2.013, estuvo prestando Servicios Profesionales efectivamente como Gerente de Área, sin que haya mediado un despido por parte de la empresa a la trabajadora. Ambas partes concuerdan en que el último salario mensual fue de Bolívares Cuatro Mil Ciento Cuarenta con 00/100 Ctms. (Bs. 4.140,00).

AMBAS PARTES reconocen que procedieron a hacer un análisis de los conceptos demandados y que ya fueron pagados por la empresa durante la relación laboral y que se evidencian de los documentos consignados en este Tribunal y verificaron que se pagaron absoluta y correctamente todos los conceptos

• Utilidades: Año 2012: FUERON TOTAL Y ABSOLUTAMENTE PAGADAS EN SU OPORTUNIDAD.

• Día de Descanso Compensatorio: FUERON TOTAL Y ABSOLUTAMENTE PAGADOS EN SU OPORTUNIDAD.

• Pago de Bono Nocturno: Año 2012 y Año 2013: FUERON TOTAL Y ABSOLUTAMENTE PAGADOS EN SU OPORTUNIDAD, POR EXACTAMENTE EL MONTO DEMANDADO SEGÚN SE VERIFICÓ DE LOS RECIBOS DE PAGO CONSIGNADOS POR AMBAS PARTES.

• Pago de Cesta Tickets o Bono Alimentación: Año 2012 y Año 2013: FUERON TOTAL Y ABSOLUTAMENTE PAGADOS EN SU OPORTUNIDAD, SEGÚN SE VERIFICÓ DE LOS LISTADOS SUMINISTRADOS POR LA EMPRESA TODO TICKET QUE FUERON CONSIGNADOS POR LA DEMANDADA.

• Día del Mes de Junio 2013: FUERON TOTAL Y ABSOLUTAMENTE PAGADOS EN SU OPORTUNIDAD, POR EXACTAMENTE EL MONTO DEMANDADO SEGÚN SE VERIFICÓ DE LOS RECIBOS DE PAGO CONSIGNADOS.

Sobre los anteriores conceptos se evidencia y no queda controvertido entre las partes, que nada quedan a deberse al respecto, en razón de haberse efectuado su correcto pago en su debida oportunidad, por lo que AMBAS PARTES se otorgan un finiquito total y absoluto.

Se reconoce el pago del concepto de Intereses de Mora y quedando controvertido entre las partes, únicamente los demás conceptos demandados y en base a eso las partes enfocaron su esfuerzo por alcanzar un acuerdo en esta causa. Ambas partes han verificado que en sus posiciones tienen debilidades y fortalezas y procedieron a elaborar una Liquidación de Prestaciones Sociales sobre los conceptos por el tiempo laborado a los fines de alcanzar un acuerdo, revisaron cada uno de los conceptos y establecieron que alcanzarían un acuerdo sobre el cálculo efectuado. En esa etapa, ambas partes hicieron concesiones mutuas con el ánimo de alcanzar un acuerdo y la demandante, previo a haberse asesorado con su abogado y a varios encuentros conciliatorios previos con los representantes de la empresa y a la asistencia a la Audiencia Preliminar y todas sus prolongaciones, reconoce y acepta que el acuerdo alcanzado es beneficioso en razón de los hechos reales verificados y el material probatorio verificado por las partes, por lo que reconoce como ciertos los hechos declarados en el presente escrito y acepta la procedencia del pago de los montos acordados para su pago, por lo que se siente segura de alcanzar el presente acuerdo transaccional que es satisfactorio para LA EXTRABAJADORA, representada en este acto por su apoderada judicial, es decir asistida por abogado en este acto, con plenas facultades para transigir y disponer del derecho y como resultado de lo anterior, se tendrá como un finiquito total de lo que LA EMPRESA le podría deber o debe a LA EXTRABAJADORA, como consecuencia de los términos demandados en esta acción.

En este acto, LA EXTRABAJADORA, reconoce que procedió a revisar el acuerdo propuesto y que arroja la actividad mediadora y conciliatoria con LA EMPRESA y reconoce que sus pretensiones expuestas en su libelo de demanda, no se corresponden y al verificar su pretensión y hacer un análisis de la liquidación de contrato de trabajo y de los términos del escrito de transacción que suscribe y previo a consultas y encuentros conciliatorios previos con LA EMPRESA, comparece y manifiesta su voluntad de dar por terminada todo tipo de reclamo o demanda en contra de LA EMPRESA y ésta así lo ha aceptado y ambas partes así lo han acordado, por lo que estando la relación laboral finalizada, reconociendo que no se produjo ningún despido por parte de la accionada, ambas partes hemos decidido en la presente acción, evitar cualquier litigio o reclamo futuro y hemos decidido terminar definitivamente con este procedimiento o juicio, con cualquier otro procedimiento judicial y/o administrativo que tenga incoado y con cualquier otro que a futuro pudiera intentar, producto de la relación laboral o prestación de servicios que unió a la demandante con CINEX TOLON, C.A., por lo anterior, LA EXTRABAJADORA, reconoce, acepta y está conforme y segura de alcanzar el acuerdo transaccional que aquí suscribe, en razón de que ya ha finalizado la prestación de servicios en LA EMPRESA, ya que además con el pago por parte de CINEX TOLON, C.A., de todos sus conceptos laborales acordados, por el tiempo transcurrido hasta la finalización de su relación laboral, se encuentran totalmente satisfechas todas las acreencias o pasivos pendientes de pago presente o a futuro

TERCERA

DECLARACIONES DE AMBAS PARTES Y ACEPTACION DE LA EXTRABAJADORA, LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO E IDENTIFICACIÓN DEL PAGO Y CANTIDAD TOTAL.

LA EXTRABAJADORA señala que en razón de que no laboraba horario extendido a mi jornada habitual de trabajo, ni generaba carga de horas extras, no tengo ningún pedimento que hacer al respecto de este concepto. Igualmente debo declarar y señalar que no existe ningún concepto, ni se generó ningún pago establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y/o costumbre, Contrato de Trabajo o cualquier Convención Colectiva de Trabajo, que no se me haya pagado o que pudiera estar pendiente de pago, por lo que debo establecer y señalar que otorgo un finiquito total y absoluto a mi expatrono, de cualquier concepto que pudiera ser reclamado en materia de derecho del trabajo, por el tiempo en el cual presté servicios del 15 de agosto de 2.012 al 06 de junio de 2.013 y que finalizó por causas imputables exclusivamente a mi persona, lapso este en que efectivamente presté servicios laborales y por el cual me son pagadas efectiva y correctamente mis pasivos laborales, por lo que igualmente declaro que sin ningún tipo de dolo, violencia, presión o compromiso de ningún tipo suscribo el presente acuerdo, por medio del cual recibo el pago de mis prestaciones sociales. Reconozco en este acto, que efectivamente la empresa tenía constituida un Fideicomiso a mi nombre en el Banco Banesco, sobre el cual suscribí todos los documentos que han sido presentados en la Audiencia Preliminar para su constitución y para la orden del pago de los intereses. En razón de lo expuesto anteriormente y en virtud de encontrarme conforme con el pago que se me realiza en este procedimiento, a través del presente escrito transaccional, es por lo anteriormente expuesto, que declaro que me encuentro segura y conforme de alcanzar el presente acuerdo, con el pago que se realiza a través de la presente TRANSACCION LABORAL de la liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Igualmente reconozco que este documento debe tomarse como un desistimiento expreso de todos los procedimientos judiciales y administrativos que haya intentado o que pudiera intentar en contra de CINEX TOLON, C.A., por lo que reconozco y señalo que la presente Transacción es la forma en que ambas partes hemos acordado dar por terminado con este pago, la relación que nos unió y cualquier reclamo o demanda producto del vínculo laboral o profesional e igualmente declaro conocer y aceptar todos los términos del contenido de esta Acta Transaccional y declaro que lo leí y mi abogada leyó con anterioridad a este acto, en este acto lo volvió a leer y me explicó con anterioridad todas las Cláusulas contentivas de la presente Transacción Laboral, así como de la identificación de los conceptos pagados que forman parte integrante del presente escrito y los efectos que contiene, por lo que recibo conforme el pago que me está siendo realizado a través de este acto, alegando que me encuentro conforme y segura de suscribir este acuerdo, que incluso señalo e indico que está siendo realizado por mi propia solicitud, siempre asistida y asesorada por mi abogado, sobre el monto aquí pactado, por el monto solicitado y con las condiciones aquí expuestas, por lo que no debe quedar duda alguna sobre mi expresa voluntad de alcanzar este acuerdo y desistir de todo procedimiento, pasado, presente o futuro en contra de la empresa CINEX TOLON, C.A.

La empresa señala que ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte cualquier argumento que difiera de la otra, convinieron en fijar de mutuo acuerdo el pago por un monto de BOLÍVARES VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON 74/100 CENTIMOS (Bs. 22.819,74), que se paga en este acto como monto total de la liquidación de contrato de trabajo de cualquier pasivo que pudiera estar pendiente de pago, por el tiempo de servicio demandado. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que le corresponden o pudieran corresponderle a LA EXTRABAJADORA en virtud del presente acuerdo y cualesquiera otras reclamaciones judiciales o extrajudiciales, por la relación laboral, durante todo el tiempo laborado y demandado en la presente acción judicial.

La demandante señala que con el fin de evitarse los gastos e inquietudes que la presente causa o litigio representa o pudiera representarme y en el interés de evitar y poner fin a cualquier otro proceso litigioso sea administrativo o judicial y el relativo a la presente acción, acepto muy conforme el pago efectuado por el monto total aquí identificado, efectuado por mi único y exclusivo patrono CINEX TOLON, C.A. LA DEMANDADA, en los términos expuestos en el presente escrito, de manera de pagar, liquidar o ser cancelados los derechos y beneficios de índole laboral que me corresponden por la relación de trabajo que me mantuvo unida del 15 de agosto de 2.012 al 06 de junio de 2.013, es decir, que libre de presión o constreñimiento y siempre asistida por abogado, recibo y acepto la cantidad BOLÍVARES VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON 74/100 CENTIMOS (Bs. 22.819,74), a fin de poner fin a la presente acción u otro juicio por cualquier posible diferencia en mis prestaciones sociales, todo ello en razón de la presente TRANSACCION LABORAL. LA EXTRABAJADORA señala que acepta, declara y reconoce que el pago total de esta cantidad se hará en este acto, en una (01) única cuota por la entrega de la Carta de Liberación de Fideicomiso en el cual fueron depositados por la empresa BOLÍVARES NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 9.391,00) y mas un cheque que se entrega en este acto por BOLÍVARES TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 74/100 CENTIMOS (Bs. 13.428,74) para sumar entre ambas cantidades la cantidad que arroja el acuerdo transaccional sobre los conceptos pendientes de pago con la trabajadora por la cantidad de BOLÍVARES VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON 74/100 CENTIMOS (Bs. 22.819,74) esta cantidad comprende y están siendo pagados los conceptos acordados entre las partes LA DEMANDADA y LA EXTRABAJADORA, así como cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral o prestación de servicios profesionales que unió a las partes, todo ello según la siguiente identificación:

LIQUIDACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO

Entidad de Trabajo: CINEX TOLON C.A.

R.I.F: J-310483990

Nombre del Trabajador: A.I.M.A.

Cédula de Identidad N°: 19.582.780

Fecha de Ingreso: 15/08/2012

Fecha de Egreso: 06/06/2013

Tiempo Servicio: 0 años, 9 meses y 22 días

Motivo de Pago: Retiro Injustificado

Cargo: Gerente de Area

Salario Mensual: Bs 4.140,00

Salario Diario: Bs 138,00

Conceptos:

  1. -) Garantía de Prestaciones Sociales (literal a) Articulo 142 LOTTT):

    Salario Normal Alícuota Utilidades Alícuota Bono Vacacional Salario Integral

    Del 15/08/2012 Al 15/11/2012 15 días x Bs 123,66 Bs 24,05 Bs 9,96 Bs 157,67 Bs 2.365,00

    Del 15/11/2012 Al 15/02/2013 15 días x Bs 207,19 Bs 40,29 Bs 16,69 Bs 264,17 Bs 3.962,48

    Del 15/02/2013 Al 16/05/2013 15 días x Bs 187,74 Bs 36,50 Bs 15,12 Bs 239,36 Bs 3.590,46

    Del 16/05/2013 Al 06/06/2013 5 días x Bs 199,10 Bs 38,71 Bs 16,04 Bs 253,86 Bs 1.269,28

    Total de Garantía de Prestaciones Sociales: Bs 11.187,21

  2. -) Prestaciones Sociales: ( Literal c) Art. 142 LOTTT)

    30 días x 236,44 Bs 7.093,16

    Monto a pagar por Prestaciones Sociales: ( Literal d) Art. 142 LOTTT) Bs. 11187,21

  3. -) Intereses sobre Prestaciones:

    (FIDEICOMISO) Bs. 0,00

  4. -) Vacaciones Fraccionadas 2012/2013 : (Art.190 LOTTT)

    Bs. 2415,00

  5. -) Bono Vacacional Fraccionado 2012/2013 : (Art.192 LOTTT)

    Bs. 3335,46

  6. -) Bonificación Fin de Año Fraccionada, Imputables a las Utilidades 2012: (Art.131 LOTTT )

    (PAGADAS) Bs. 0,00

  7. -) Bonificación Fin de Año Fraccionada, Imputables a las Utilidades 2013: (Art.131 LOTTT )

    Bs. 4226,94

  8. -) Intereses de Mora:

    Bs. 1677,17

  9. -) Bono Nocturno 2012 y 2013:

    (PAGADOS SEGÚN RECIBOS DE PAGO) Bs. 0,00

  10. -) Cesta Tickets 2012 y 2013:

    (PAGADOS SEGÚN RELACION DE TODO TICKET) Bs. 0,00

  11. -) 6 días de salario junio 2013:

    (PAGADOS SEGÚN DEPOSITO EFECTUADO) Bs. 0,00

  12. -) Indemnización de despido:

    (NO HUBO DESPIDO) Bs. 0,00

    SUB TOTAL Bs. 22841,78

    Deducciones:

    INCES 0,5%: Bs. 21,13

    Fideicomiso: Cuya carta de Liberación se entrega hoy y estará disponible con sus intereses depositados por Banesco Bs. 9391,87

    Total Deducciones: Bs. 9413,00

    TOTAL A PAGAR MEDIANTE CHEQUE QUE SE ENTREGA HOY Bs 13.428,78

CUARTA

IDENTIFICACION DEL INSTRUMENTO CON EL CUAL SE REALIZA EL PAGO TOTAL. Como consecuencia de la aceptación realizada por LA EXTRABAJADORA, del pago convenido y ya identificado, expuestos en la presente transacción, ambas partes hemos comparecido en este acto a fin de establecer los parámetros definitivos de la presente transacción laboral, y no obstante cualquier diferencia expresada en la Cláusulas Primera y Segunda, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y con ello evitar futuros juicios o litigios y gastos de índole judicial y honorarios de abogados, LA DEMANDADA paga en este acto a LA EXTRABAJADORA, mediante UN (01) Cheque que se identifican a continuación: Cheque No Endosable Nº 40407708 girado a la orden de A.M.A., contra el Banco Banesco, de fecha 28 de octubre de 2.013, por la cantidad de BOLÍVARES TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 74/100 CENTIMOS (Bs. 13.428,74), cuya copia fotostática consignamos marcada “1”, lo que representa el monto total de la liquidación acordada e identificada en la presente transacción por parte de la demandante A.M. y así lo reconoce y señala conocer en este acto LA EXTRABAJADORA e igualmente se hace entrega de la Carta de Liberación del Fideicomiso donde están depositados los BOLÍVARES NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 9.391,00) cuya copia fotostática consignamos marcada “2”, que forman parte de la Liquidación de Contrato de Trabajo, en cuya cuenta igualmente están depositados los intereses que se hayan generado durante el transcurso de la relación laboral para sumar entre ambas cantidades la cantidad que arroja el monto a pagar por la demandada, objeto de esta Transacción que arroja por los conceptos pendientes de pago con la trabajadora por la cantidad de BOLÍVARES VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON 74/100 CENTIMOS (Bs. 22.819,74).

Con la entrega del cheque ya identificado y de la cantidad depositada en el Fideicomiso, por el monto de la Liquidación de Prestaciones Sociales acordada, la demandante señala que lo recibe a su entera, total y absoluta satisfacción en este acto y que ambas partes consignamos sus copias fotostáticas, conjuntamente con la presente Transacción. Finalmente, ambas partes la demandante y ex trabajadora A.M. y LA EMPRESA CINEX TOLON, C.A., convienen en otorgarse un finiquito total de los pasivos laborales convenidos, demandados y pendientes de pago o no, pero que fueron objeto de un acuerdo entre las partes.

QUINTA

DECLARACIONES DE AMBAS PARTES, CONCEPTOS OBJETO DE TRANSACCIÓN Y DECLARACION POR PARTE DE LA DEMANDANTE LA EXTRABAJADORA DE LA LIBERACION DE LA EMPRESA, DE CUALQUIER OTRO PAGO COMO CONSECUENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL QUE EXISTIÓ ENTRE LAS PARTES OTORGANDOSE UN FINIQUITO TOTAL Y ABSOLUTO.

Ambas partes con el ánimo de ponerle fin a este procedimiento, de mutuo y común acuerdo, a los fines de evitar litigios posteriores, por posibles diferencias de prestaciones sociales u otro pasivo laboral, en forma consensual y amistosa y haciendo concesiones mutuas, estimamos y acordamos que la suma pagada y recibida en este acto por LA EXTRABAJADORA de BOLÍVARES VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON 74/100 CENTIMOS (Bs. 22.819,74), cantidad que arroja el monto acordado entre las partes, conceptos anteriormente identificados, pone fin a cualquier diferencia o litigio, por lo que en razón de la presente transacción, A.M. igualmente manifiesta libremente a través del presente escrito, no tener nada que reclamar a LA DEMANDADA su ex patrono CINEX TOLON, C.A., por los conceptos pagados, cualesquiera otros producto de la relación laboral que los unió, por los objeto de la presente transacción laboral, ni por ningún otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Costumbre, Contrato de Trabajo, ni Convenciones Colectivas de Trabajo, por lo que expresamente declaro que nada quedan a deberme por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales, intereses de mora ni de cualquier otra naturaleza, ni por concepto de indexación o corrección monetaria; así como tampoco, por daños y perjuicios bien fueren de carácter laboral o civil; ni por concepto de pagos parciales, totales o de diferencias de horas extras o de sobretiempo laboradas por no haberlas laborado, ni por laborarse horas extras en la empresa; días de descanso o feriados o sus diferencias; días feriados nacionales o municipales; domingos laborados; bono nocturno o recargo por trabajo en jornada nocturna; ni por cualesquiera concepto o beneficio; prestaciones sociales; días adicionales de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; diferencias de salarios; pagos de días de salario pendientes; utilidades vencidas o dejadas de pagar, ya que fueron correctamente pagadas las de todos los años de servicio, por lo que no queda a deberme la empresa nada por este concepto y con lo cual estoy conforme y así lo declaro y reconozco. Igualmente reconozco y señalo que me han sido pagadas las vacaciones y bono vacacional, pendientes de pago, vencidas y fraccionadas, con el último salario, por lo que no queda a deberme la empresa nada por este concepto y con lo cual estoy conforme. Días de salario pendientes de pago de cualquier mes; cesta ticket, todo ticket o pago de beneficio de alimentación ya que efectivamente siempre me fue pagado puntualmente este beneficio; daño moral; daño civil; daño emergente; diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; bonificaciones de cualquier tipo, extraordinarias o únicas; pago de trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados nacionales, estadales y/o municipales, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos o como parte del salario o para el cálculo de los demás derechos; indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral o cualquier otro concepto devengado o que se reconozca como costumbre; Indemnización de despido establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, ya que no existió despido sino una terminación de la relación laboral, producto del retiro voluntario de la accionante en esta causa. Ni ningún otro concepto de ningún tipo de carácter laboral, como salarios caídos, producto de mi decisión firme e irrevocable de retirarme de la empresa, por lo que cualquier procedimiento de reenganche sería inocuo e ineficaz; por lo que se acuerda un finiquito total sobre cualquier beneficio de cualquier especie, así como por la incidencia de todos los conceptos antes mencionados como concepto autónomo o como formando parte del salario, para el reclamo de supuestas y/o posibles diferencias, ya que este finiquito está basado en las disposiciones legales que pudieran resultar aplicables; así como cualquier indemnización de carácter laboral y en consecuencia, con el pago de los conceptos establecidos, que arrojaron la cantidad identificada en el presente acuerdo transacción, queda liberada LA DEMANDADA, de cualquier otro pago como consecuencia de la relación laboral por el periodo demandado, sea que le corresponda o no a la demandante, otorgándose ambas partes un finiquito total y absoluto de todos estos compromisos y obligaciones o cualquier otro, producto de la relación laboral ya extinguida. LA EXTRABAJADORA, A.M., declara que con el pago efectuado han quedado satisfechos todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente acción judicial y producto de su relación laboral.

SEXTA

Ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por la representación de cada una de las partes, ni por la actuación en esta TRANSACCION LABORAL, ni por concepto de costas y costos procesales, por cuanto cada una de las partes asumirá los costos en los cuales hubiese incurrido.

SEPTIMA

En razón de lo anteriormente expuesto, ambas partes pedimos muy respetuosamente a este Juzgado Laboral, que de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto esta transacción no vulnera derechos irrenunciables de LA EXTRABAJADORA, ni normas de orden público y por cuanto los acuerdos contenidos en esta transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto estos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de cualquier controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer cualquier desequilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen abdicación alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación establecido y realizado por ambas partes y con la asistencia del ciudadano Juez de este Tribunal en este acto y con el fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, solicitamos se HOMOLOGUE EL PRESENTE ACUERDO DE LA EXTRABAJADORA, A.M. con SU PATRONO LA DEMANDADA CINEX TOLON, C.A., dándole efectos de Cosa Juzgada y ordene el cierre informático y archivo del expediente, una vez que se deje constancia del retiro de las copias certificadas del presente acuerdo y su homologación.

Este Tribunal por las motivaciones que anteceden, en virtud de lo expuesto por las partes, producto del convenio transaccional expresado de mutuo acuerdo y vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 LOPT, imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por ambas partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, ciudadana EXTRABAJADORA A.M. y LA EMPRESA DEMANDADA CINEX TOLON, C.A., ambas partes identificadas a los autos, OTORGÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se acuerdan y se ordenan expedir las copias certificadas del presente acuerdo y Homologación a las partes. Se deja constancia igualmente, que en virtud de la Mediación positiva efectuada en la presente causa de esta trabajadora, se da por concluida positivamente la Mediación y la presente causa y se ordena el cierre informático y archivo del presente expediente. Se acuerda así mismo la entrega del material probatorio aportado al inicio de la presente Audiencia y que es recibida por cada una de las partes en este acto. Se acuerdan las copias certificadas.

El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

Los Presentes

El Secretario

Abg. Mario Colombo

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