Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: AH21-X-2007-000131

PARTE ACTORA: A.N.V.G.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.E.F.B. y NINOSKA FEBRES, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°67.305 y N°121.975, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VERLAS C.A. y OTROS

MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO

Visto auto de fecha cinco (05) de noviembre de 2007, mediante el cual se ordena abrir cuaderno de medida, con ocasión a la solicitud de Medida Preventiva de Embargo efectuada por la parte Actora, en el libelo de la demandada, donde expresamente señala:

… solicitamos se decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes propiedad de los demandados los cuales señalaremos oportunamente juro la urgencia del caso en las solicitudes anteriores, en virtud de lo expuesto y en razón de que los co-demandados han eludido reiteradamente, para que respondan por la obligaciones contraídas.

La empresa Inversiones Verlas CA, contratista de Coca Cola FEMSA C.A., cesó sus servicios a partir del día 30 de septiembre de 2007, por lo que presumo de que existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria esta pretensión, ya que desde que inicié el procedimiento ante la Inspectoría del Trabajo, no han respondido con mis reclamaciones.

Anexo una comunicación de la empresa a los trabajadores y copia de la Solicitud de Amparo por ante la Inspectoría del Trabajo en el Este de Caracas, que demuestran que existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo periculum in mora.

Esta prueba constituye presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (fomus boni iuris),

Es indispensable que este d.T. tome en consideración esta solicitud de medida preventiva cautelar, aun cuando se presuntiva, del derecho que se reclama y de que existe riesgo de que se haga ilusoria la ejecución del fallo. En relación con esta última exigencia, la Sala, ha precisado en decisiones anteriores que el riesgo debe aparecer manifiesto, esto es, patente o inminente (Sentencia de la Sala Político Administrativa del 5 de agosto de 2005).

.

En este orden de consideraciones, este Tribunal observa que si bien el legislador adjetivo, consagró en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la posibilidad que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución acuerde las medidas cautelares que considere pertinentes con la finalidad de evitar que se haga ilusoria la pretensión (periculum in mora), estableciendo como requisito de procedencia, que exista presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris), y tal como el Dr. J.G.V., lo señala en su libro Procedimiento Laboral en Venezuela, pág. 125, el Actor puede solicitar en su libelo de la demanda, medidas cautelares, compartiendo esta Juzgadora, el criterio en tanto que éstas sólo se pueden acordar por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por lo cual la oportunidad vence cuando ha finalizado la audiencia preliminar, siendo necesario que se encuentre demostrado en autos la presunción grave del derecho que se reclama y si no concurren los requisitos ut supra señalados, mal puede el Juez acordarla o decretar la medida preventiva. (subrayado y negrilla de este Tribunal).

En este mismo orden de ideas, esta Juzgadora comparte lo señalado por la Juez 2° Superior, de este Circuito Judicial del Trabajo, en el asunto AP21-R-2005-000546, en fecha 17 de junio de 2006, que indicó:

… sólo se exige como requisito de procedencia la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama, pero no debe perderse de vista que las medidas preventivas se dictan ante la inminencia de un riesgo que implique la pérdida de bienes o de derechos como lo es el de probar, que conlleve hacer ilusoria la pretensión, esto es, la finalidad de la medida es precisamente anticipar la ejecución preservando de esta manera los bienes necesarios o los elementos de prueba para que no se haga ilusoria la pretensión, de tal manera que si al Juez no se le aportan los medios necesarios para crear la convicción de la inminencia de un riesgo, la medida cautelar carecería de finalidad y el Juez no podría decretarla.

(subrayado y negrillas de esta Juzgadora).

En consecuencia, observa este Tribunal, que como quiera que de la revisión de las actas procesales, si bien la parte Actora manifestó que aportó al libelo documentación que demuestran el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y que vinculan a un supuesto cese de actividades de la empresa Inversiones Verlas C.A., como también comunicación de la empresa a los trabajadores y solicitud de Amparo por ante la Inspectoría del Trabajo, este Tribunal observa que no cursan en las actas procesales tales documentos, es decir, no se aportaron los medios probatorios que generen la convicción en cuanto a que existe la presunción grave del derecho que se reclama, a objeto de evitar que se haga ilusoria la pretensión. Finalmente por lo ut supra analizado este Tribunal, NIEGA LA MEDIDA SOLICITADA. Así se decide.-

La Jueza

Abog. M.d.J.M.S.

El Secretario

Abog. Carlos Moreno

En el día de hoy quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007), se publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario

Abog. Carlos Moreno

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