Decisión nº 08-10-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteGustavo Lindarte
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, treinta (30) de Octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: EP11-L-2013-000109

DEMANDANTE: ANGELVIS R.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.112.757, con domicilio procesal en la Calle Camejo con Avenida Libertad, Edificio Le Mirage, piso 1, oficina 7, Barinas estado Barinas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: O.E.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.433.691 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nros. 90.451.

PARTE DEMANDADA: Dte: ANGELVIS R.R.C. / Dda: Sociedad mercantil INVERSIONES LUSMAN, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 11/02/1.998, bajo el Nro. 26, Tomo 2-A. Representada legalmente por el ciudadano: L.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.146.752.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.V.R., C.A.B., N.W.C., A.M.C. y LIRIMAR GONZALEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 28.799, 67.616, 137.075, 191.889 Y 186.059, todo en su orden. Representación que consta al folio 25 con su respectivo Vto., y folio 45 de la presente causa.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy miércoles, treinta (30) de octubre del año 2.013, siendo las nueve de la Mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que hizo acto de presencia los apoderados judiciales de las partes involucradas en el presente asunto, abogados: O.R. y LIRIMAR GONZALEZ. Seguidamente el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia. El Juez concede el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto el apoderado judicial del TRABAJADOR demandante actuando en nombre de éste, así como la co apoderada judicial de la empresa demandada están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

SEGUNDA

EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que según de la investigación del accidente en expediente BAR-09-IA-12-0082 efectuada por INPSASEL se evidencia que sufrió un accidente laboral dentro de las instalaciones pertenecientes a la empresa INVERSIONES LUSMAN C.A. Cuando se encontraba realizando la limpieza y mantenimiento a una maquina de pintar el rayado de calles y que precisamente cuando se disponía a desenroscar el pico de la pistola de pintar se acciono la misma saliendo un chorro de gasolina a presión el cual impacto en su dedo índice de la mano izquierda causándole una herida, por lo que fue trasladado por sus compañeros de trabajo en una camioneta de la empresa al Centro Diagnostico Integral donde no lo entendieron y que luego bajo sus propios medios tuvo que trasladarse al Hospital L.R. de esta ciudad de Barinas donde finalmente lo atienden y posteriormente le amputan el mencionado miembro afectado; que de la investigación hecha por INPSASEL se determinó como causas inmediatas que la empresa no informó al trabajador lesionado del proceso seguro que debería aplicar en el mantenimiento de la maquina y que a su vez la empresa no le brindó la intención médica inmediata de emergencia y que dicha omisión fue la que le causo la perdida del miembro que le fuera amputado, hechos por los cuales demanda a la demandada para que esta responda por las obligaciones derivadas del hecho certificado por el INPSASEL en el cual se certificó dicha amputación como una discapacidad parcial permanente lo que le llevó a demandar la indemnización prevista en el artículo 129 y 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la responsabilidad objetiva y subjetiva del patrono así como también el hecho ilícito, lucro cesante de conformidad con lo establecido en los artículos 1.273 y 1.185 del Código Civil, por lo que exige en su escrito libelar la suma de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 40/100 CENTIMOS ( Bs. 356.240,00) por los conceptos anteriormente detallados-TERCERA: La parte demandada, es decir, la co apoderado judicial de la empresa demandada, LIRIMAR GONZALEZ, ya identificada, señala en nombre de su representada estar de acuerdo y reconoce el infortunio sufrido por el trabajador demandante para con su representada en los términos expuestos en el libelo, sin embargo señala que e trabajador en el expediente de certificación del INPSASEL reconoció que hizo un mal manejo del equipo por lo que la responsabilidad subjetiva no le es imputable a su representada; sin embargo, a los fines de lograr un convenimiento le ofrece en este acto al trabajador demandante la cantidad de: CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 110.000,00), por concepto de indemnización prevista en el articulo 130, ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente de Trabajo y daño moral de acuerdo a la escala de sufrimientos, tomando en consideración las condiciones físicas del trabajador.-CUARTA: El apoderado judicial de la parte demandante manifiestan inequívocamente aceptar en nombre de su representado, el monto por los conceptos anteriormente detallados en la cláusula tercera. En tal sentido, proceden a recibir el cheque signado con el nro. 41489680, de fecha 30.10.2013, proveniente del Banco BANESCO, de la cuenta corriente Nro. 01340338463381052158 a favor del ciudadano: ANGELVIS RODRIGUEZ, por el monto de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 110.000,00), por los conceptos ya supra mencionados en la cláusula tercera; cheque que DECLARA recibir en este mismo acto a total y entera satisfacción de su patrocinado, manifestando estar de acuerdo con el monto ofrecido y que ya no hay concepto laboral alguno que reclamar a la empresa demandada, con ocasión al infortunio laboral debidamente certificado por el IPNSASEL el expediente signado bajo el Nro. BAR-09-IA-12-0082, dando así ambas partes por terminado dicho asunto.-SÉPTIMA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y tomando en consideración que el apoderado judicial de la parte demandante tienen plenas facultades para celebrar la presente transacción y recibir cantidades de dinero en nombre se patrocinado, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes y se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. Gustavo Adrián Lindarte

Los Comparecientes;

Abg. Lirimar Gonzalez

Apoderado del Demandante

Abg. O.R.

Apoderado del Demandante

La Secretaria;

Abg. N.D.

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria;

Abg. N.D.

GAL

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