Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbeth Lorena Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 05 de Abril de 2013

202° y 153°

ACTA DE MEDIACIÒN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000319

PARTE DEMANDANTE: ANGGY C.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 11.790.157.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: E.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.618.

PARTE DEMANDADA: INVERGRAF, 2009, C.A.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: ESKARLE GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4159

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 05 de Abril del 2013, siendo las 9:35 A.M., comparecen ante este Tribunal de manera voluntaria ambas partes le solicitan al Tribunal celebrar audiencia de mediación en el presente asunto. Por la parte demandante ANGGY C.C. asistida en este acto por el abogado E.C.. Por la parte demandada el ciudadano R.A.M., cédula de identidad Nº V. 17.727.587, asistido por la Abogada ESKARLE GARCIA. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:

CLAUSULA PRIMERA: Como quiera que la Ex-trabajadora ANGGY C.C.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.790.157, de manera unilateral y sin coacción alguna presentó renuncia voluntaria el día 12.03.2013, al puesto de trabajo que venía desempeñando como VENDEDORA, devengado salario mínimo mas comisiones, y por cuanto se encuentra debidamente asistida por un abogado, se procede a finiquitar la relación laboral que pueda o pudo existir con INVERGRAF 2009, C.A.,, representada en este acto por el ciudadano R.M.A.M., en su condición de Vicepresidente, esta representación patronal, sin convalidar ni aceptar en forma alguna las pretensiones realizadas por la trabajadora en cuanto a los posibles conceptos o cantidades que pueda reclamar en el presente o en el futuro derivado de la relación laboral, procede a ofrecerle el pago integro a dicha ciudadana del monto legal correspondiente al fondo de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, beneficio de alimentación, salarios durante el reposo, así como cualquier otra diferencia salarial, indemnizaciones, bonificaciones especiales o cualquier otro concepto de índole legal o contractual, derivado durante la relación laboral o su extinción, quedando entendido que la trabajadora obtuvo el pago y el disfrute de sus vacaciones anuales aún cuando le correspondía el pago fraccionado, asimismo, en vista de que la representación patronal ha tramitado la clave de acceso del Sistema Tiuna para la inscripción de la trabajadora en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, pero hasta el momento no ha obtenido la solución del ente público respectivo, en este acto la empresa devuelve las cotizaciones retenidas y pasa a indemnizarla con la cancelación total de los aportes patronales que debió realizar, calculadas a salario integral promedio, a los fines de que la trabajadora proceda con su inscripción facultativa, con el fin de dar por terminado cualquier reclamación laboral, ambas partes han convenido finiquitar toda relación laboral con la cancelación única y definitiva de los siguientes conceptos que se señalan a continuación:

LIQUIDACIÓN

ASIGNACIONES : DÍAS Bs. C/U TOTALES

ABONADO EN CUENTA Y DIAS ACUMULADOS (Art. 142 LOTTT) 35 2.846,55

INTERESES FONDO DE GARANTIA DE PRESTACIONES SOC. 0,00 200,87

UTILIDADES FRACCIONADAS 2013 6,25 90,84 567,77

SALARIO DEL DIA 16/02/2013 AL 18/02/2013 3,00 68,25 204,75

REPOSO DEL 19/02/2013 AL 11/03/2013 21,00 68,25 1.433,25

DEVOLUCION APORTE IVSS 3.890,81

BENEFICIO DE ALIMENTACION DEL 01/02/2013 AL 11/03/2013 32,00 26,75 856,00

TOTAL ASIGNACIONES Bs. 10.000,00

El Total de las asignaciones suma la cantidad de Bs. 10.000,00, los cuales serán cancelados en su totalidad no quedando nada más que pagar por los conceptos antes señalados ni ningún otro derivado o conexo de la relación laboral, siendo canceladas con cheque Nº 46727464 del Banco BANESCO, de fecha 05/04/2013, a nombre de la ex trabajadora ANGGY C.C.C..

CLAUSULA SEGUNDA: Por su parte, la EX - TRABAJADORA, con el mismo animo e intención de finalizar totalmente la relación laboral y cualquier acción administrativa o judicial presente o futura contra el “EX PATRONO”, formal e irrevocablemente acepta en todas y cada una de sus partes lo antes expuesto por la mencionada empresa, así como el ofrecimiento hecho por las señaladas cantidades, las cuales da por recibidas en este acto en la forma arriba mencionada, en su entera y cabal satisfacción.

CLAUSULA TERCERA: Con el pago arriba mencionado, nada mas tiene que reclamar la ciudadana ANGGY C.C.C. ya identificado a INVERGRAF 2009, C.A. por ninguno concepto laboral pasado, presente o futuro; directo o indirecto y/o derivado o no de la relación laboral que entre ambos existió, entre otros, horas extras, bonos nocturnos pago de días feriados, días de descanso, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, incentivos, antigüedad, utilidades (beneficios), ajustes inflacionarios, salarios caídos, diferencia salarial, así como cualquier otro concepto salarial no descrito derivado de obligaciones legales o por convención colectiva, ya que cualquier diferencia será compensada con el Bono Transaccional recibido, no reservándose en consecuencia el extrabajador derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha.

CLAUSULA CUARTA: Finalmente, ambas partes, estando en plena validez de sus capacidades, de manera voluntaria y sin coacción alguna, consideran plenamente valido el presente acuerdo, dando por terminado en todas y cada una de sus partes la relación laboral que pudo existir entre la extrabajadora y el expatrono.

La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,

Abg. M.L.C.

El SECRETARIO

POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR