Decisión nº 2386 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2013 |
Emisor | Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Héctor Peñaranda Quintero |
Procedimiento | Divorcio 185 - A |
Exp. 23827
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ANGI A.J. y G.J.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.872.277 y V- 13.081.559, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio J.C.T.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.906, la primera domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z. y el segundo domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia San F.M.S.F.d.E.Z., el día 22 de Abril de 1.998, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 151 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon Una (01) hija que lleva por nombre V.P.D.A., de Quince (15) años de edad, respectivamente.-
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veintiuno (21) de Marzo de dos mil trece (2.013), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 16 de Abril de 2013 se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 22 de Abril de 2013 se agregó la boleta al presente expediente.
En fecha 22 de Abril de 2013, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público Abogada N.H.L., solicitó se instara a las partes a establecer un Régimen de Convivencia Familiar.
Mediante auto de fecha 25 de Abril de 2013, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado por la mencionada Fiscal.
En fecha 16 de Mayo de 2013, los ciudadanos ANGI A.J. y G.J.D.P., titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 12.872.277 y V- 13.081.559, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio J.C.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.906, diligenciaron aclarando lo solicitado por la mencionada Fiscal.
En fecha 16 de Mayo de 2013 se le escuchó la opinión a la adolescente V.P.D.A..
Por auto de fecha 21 de Mayo de 2013, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a la diligencia de fecha 16 de Mayo de 2013.
En fecha 04 de Junio de 2013 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 10 de Junio de 2013 se agregó la boleta al presente expediente.
En fecha 11 de Junio de 2013, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público Abogada N.H.L., manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos ANGI A.J. y G.J.D.P..
Por sentencia de fecha 19 de Junio de 2.013, este Tribunal declara:
-
CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGI A.J. y G.J.D.P.
-
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia San F.M.S.F.d.E.Z., el día 22 de Abril de 1.998, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 151, expedida por la mencionada autoridad.
El 17 de Julio de 2.013 la ciudadana ANGI A.J., asistido por el Abogado en ejercicio J.C.T.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 87.906, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 19 de Junio de 2.013, este Tribunal declaró:
-
CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGI A.J. y G.J.D.P..-
-
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia San F.M.S.F.d.E.Z., el día 22 de Abril de 1.998, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 151, expedida por la mencionada autoridad.
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 19 de Junio de 2.013, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 19 de Junio de 2.013, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGI A.J. y G.J.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.872.277 y V- 13.081.559.
2°) ORDENA OFICIAR Al Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San F.M.S.F.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGI A.J. y G.J.D.P., a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 151, de fecha 22 de Abril de 1.998.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Julio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. H.R.P.Q.
LA SECRETARIA,
MGS. A.M.B.B.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2386 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se Ofició bajo los Nº 3695 al 3697.-La secretaria.-
HRPQ/363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 30 de Julio de 2.013
203º y 154º
EXPEDIENTE No. 23827 - OFICIO Nº 3695-13
CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SAN FRANCISCO
DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.Z.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos ANGI A.J. y G.J.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.872.277 y V- 13.081.559 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 151, de fecha 22 de Abril de 1.998.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. H.R.P.Q.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 30 de Julio de 2.013
203º y 154º
EXPEDIENTE No. 23827 - OFICIO Nº 3696-13
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos ANGI A.J. y G.J.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.827.277 y V- 13.081.559 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 151, de fecha 22 de Abril de 1.998, realizado por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia San F.M.S.F.d.E.Z..-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. H.R.P.Q.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 30 de Julio de 2.013
203º y 154º
EXPEDIENTE No. 23827 - OFICIO Nº 3697-13
CIUDADANO:
C.N.E.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos ANGI A.J. y G.J.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.872.277 y V- 13.081.559, a fin de que se sirva actualizar la base de datos que lleva ese organismo.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. H.R.P.Q.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363