Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoNulidad Asamblea Accionista

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

EXPEDIENTE: Nº 973-06

PARTE DEMANDANTE: L.A.A.L. y E.J.A.L., venezolanos, mayores edad, domiciliados en Caracas y titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.809.550 y V-5.537.979, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: L.A.G.S.J., J.A.B.R. y C.C.A., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, Municipio Chacao del Estado Miranda, titulares de las cédulas de identidad números V-3.248.220, V-9.968.708 y V-11.338.944 e inscritos en el Inpre-Abogado bajo los números 10.851, 53.261 y 117.901, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: P.M.C. y R.D.S., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital titulares de las cédulas de identidad números V-3.124.238 y V- 3.183.842, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: F.V.H. y E.B.A., Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.096.647 y V-6.417.217, respectivamente, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los números 26.040 y 39.193, respectivamente.-

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS.

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio mediante demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, interpuesta por los ciudadanos L.A.A.L. y E.J.A.L., antes identificados, representados por los abogados en ejercicio antes también identificados, L.A.G.S.J. y C.C.A. y admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el día 09 de octubre de 2006.-

En fecha 09 de octubre de 2.006, el tribunal admite la demanda y ordena el emplazamiento de la parte demandada.

La demandada, integrada por P.M.C. y R.D.S., antes identificados, representada por los abogados F.V.H. y E.B.A., en fecha 26 de octubre de 2006, consignó poder otorgado, opuso cuestiones previas y solicitó la declinatoria de competencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien por decisión de fecha 08 de noviembre de 2.006, se declaró incompetente por el territorio y remitió los autos a este Juzgado, no sin antes declinar su competencia en favor de este tribunal.

En fecha 10 de enero de 2.007, llegados los autos a este Tribunal, a él correspondió conocer y decidir respecto a las CUESTIONES PREVIAS opuestas por la demandada lo cual trajo como consecuencia que esta juzgadora ordenara en fecha30 de enero de 2007, la corrección del libelo de la demanda.

En fecha 06 de marzo de 2007, la demandante procedió a la corrección del libelo de demanda, la cual cursa a los folios 23 y 124.

En fecha 22 de marzo de 2.007, la parte demandada consigna escrito de contestación al fondo de la demanda.

Abierto el juicio a pruebas, de conformidad con el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, dentro quince días del lapso probatorio previsto en esa disposición, solamente la demandada ejerció su derecho a promover pruebas y, en tal sentido, consignó escrito de promoción de pruebas en fecha 23 de abril de 2.007, en las que promovió las siguientes: Documentales e Informes:

Por su parte, la demandante, tal y como cursa al folio228 al 233, consignó escrito de promoción de pruebas, pero fuera del lapso indicado en el citado artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que dicho lapso de promoción comenzó el día 23 de marzo de 2.007 (inclusive) y concluyó el día 23 de abril de 2.007 (inclusive) y estuvo conformado por los días 23, 27,28 y 29 de marzo, 02, 03, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18 y 23 de abril de 2.007, dichas pruebas consistían en documentales e informes.

En fecha 30 de abril de 2007, cursa al folio 253 auto de admisión de las pruebas - En esa fecha no fueron admitidas las pruebas de la actora por haber sido presentadas fuera del lapso de ley y fueron admitidas las documentales e informes de promovidas por la demandada y negada la admisión de las pruebas de la parte actora por extemporáneas.

En fecha 17 de julio de 2.007, cursa al folio 258, escrito de la parte actora en la que solicita la regulación de la competencia por el territorio.

En fecha 01 de Agosto de 2.007 este tribunal niega la solicitud de la parte actora.

En fecha 06 de agosto de 2.007, cursa a los folios 02 al 26 de la segunda pieza escrito de informes de la parte actora y diligencia en la que apela del auto en que se niega la regulación de la competencia.

En la misma fecha cursa al los folios 55 al 82 escrito de informes presentados por la parte demandada.

En fecha 13 de Agosto de 2.007 este tribunal oye la apelación en un solo efecto.

En fecha 17 de octubre de 2.007, cursa al folio 85, solicitud de la demandada, mediante la cual requiere sea dictado auto para mejor proveer con la finalidad de determinar cuál es, en definitiva, el domicilio fiscal de PROMOTORA VK 2008, C.A., sitio para el que fue convocada la Asamblea de accionistas del 16 de junio de 2008, cuya nulidad fue solicitada.

En fecha 22 de octubre de 2.007, cursa al folio 86, auto para mejor proveer dictado por este Juzgado, donde ordena a las partes que consignen los elementos probatorios necesarios para determinar a partir de fecha fue realizado el cambio de domicilio e inspección judicial en el expediente de la empresa Promotora VK 2008, que reposa en el SENIAT, a los fines de dejar constancia del momento y las circunstancias en que se efectuó el cambio de domicilio.

En fecha 29 de febrero de 2.008, la parte actora consigan constante de 15 folios resultas a que se refiere el auto para mejor proveer.

En fecha 03 de Marzo de 2008, este tribunal declara cumplido el auto para mejor proveer y declara el juicio en etapa de sentencia.

MOTIVA

Estando en la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

La parte actora expresó textual:

Acudo ante ese órgano jurisdiccional a fin de solicitar LA NULIDAD DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL "PROMOTORA VK-2008 C.A"., debidamente inscrita en Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nro. 37, Tomo 31-A- Sgdo, de fecha 27 de abril de 1.994, celebrada en fecha 16 de Junio del año 2006; por contener decisiones manifiestamente contrarias a la ley, y a los Estatutos sociales de la misma, que la hacen nula, lo cual explano en los términos siguientes…

…De conformidad con el artículo citado, solicitamos en nombre de nuestros representados, la nulidad de la asamblea de accionistas de sociedad mercantil "PROMOTORA VK 2.008, C.A.", de fecha 16 de junio del año 2006; por cuanto ella tiene vicios por adolecer la misma de un requisito formal esencial e impretermitible para su validez cual es la convocatoria válida para la celebración de la misma, por la mayoría absoluta de los socios o por la mayoría de los accionistas que representen más de la mitad del capital social, como lo establecen sus Estatutos Sociales; con lo cual fraudulentamente enervaron los derechos que nuestros representados tenían, en consecuencia deben reputarse esa convocatoria como inexistente, y por ende nula de nulidad absoluta, las deliberaciones tomadas en dichas asambleas, y así expresamente lo solicito para que sea declarado por ese Tribunal.

…Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, habiendo agotado las vías extrajudiciales, es por lo que en nombre y representación de los ciudadanos E.A.L. y L.A.A.L., quien son venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, Ingenieros y titular de la cédula de identidad V-5.537.979 y 6.809.550, respectivamente, procedemos a demandar, como en efecto en este acto Demandamos Formalmente, a los ciudadanos R.A.D.S. y P.J.M.C. quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliado en esta ciudad de Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 3.184.842 y 3.124.238, en el carácter que se atribuyen, en la asamblea ilegal y nula, para que convengan en los siguientes particulares o, en su defecto a ello sean condenados por este Tribunal.

PRIMERO: En que son ciertos los hechos narrados y alegados en el presente libelo de demanda; así como procedentes los fundamentos derechos invocados, todo lo cual deriva de que la Asamblea Extraordinaria de la Sociedad Mercantil "PROMOTORA VK.2.008, C.A.", de fechas 16 de Junio de 2.006, fue celebrada contrariando los Estatutos Sociales de la compañía, como se mencionó antes en el presente libelo.

SEGUNDO: En que reconozcan que las referida Asamblea Extraordinaria, estaría viciada de nulidad absoluta, por las razones de hecho y de derecho mencionadas precedentemente, específicamente vicios en las convocatorias y ausencia del voto favorable de la mayoría absoluta de los socios, que representan el capital social, y que el domicilio o asiento de la empresa PROMOTORA VK 2.008, C.A., no es el que señalan en la convocatoria y donde se celebro supuestamente la asamblea.

TERCERO: De no ser reconocido por los demandados, solicito en nombre de nuestros representados, ciudadanos E.J.A.L. y L.A.A.L., que el Tribunal declare la Nulidad de la Asamblea en el presente libelo de demanda

.

La demandante apoya esta acción, fundamentalmente, en el siguiente argumento:

… el día 31 de Mayo del año 2.005 compra un inmueble para oficina, distinguida con el Nro. 01-03 situado en la planta Nivel Oficina Uno del Centro Comercial Manzanares Plaza ubicado con frente a la Avenida Manzanares de la Urbanización Manzanares del Municipio Baruta del Distrito Capital, según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nro. 21 del Tomo 14 del Protocolo Primero como se evidencia de los documentos marcado "D" (documento compra venta) y "E" (hoja de presentación de la compañía cuyo membrete señala la dirección de la misma, y es donde realmente funciona la empresa), en la cual tiene su domicilio comercial desde el momento de la compra y donde nuestros representados Ingenieros E.J. y L.A.A.L., dirigen la oficina en su condición de Presidente y Vicepresidente suplente, respectivamente…

Y destaca, la demandante, especialmente, lo siguiente:

…el día 16 de Junio del año 2.006, celebraron una asamblea a espaldas de nuestros representados, es decir, de manera fraudulenta y en una dirección que no es el domicilio de la empresa, pues como ya dijimos anteriormente, de acuerdo a los estatutos reformados y que constan al anexo marcado "C", así como lo anexado marcados "D" y "E", desvirtúan que el domicilio de la compañía PROMOTORA VK, 2.008 C.A., esté ubicado en la dirección señalada por los asambleístas defraudadores, es decir, entre las esquinas de Puente Victoria a San Lázaro, Parque Carabobo del Municipio Libertador del Distrito Capital, ya que allí lo que funciona es una oficina de abogados- contadores Públicos, encabezados por G.B.Z., Alesxander I.C.R. y G.M.M., quienes conforman el grupo de asesores de los defraudadores, P.M.C. y R.D.S., lo que se evidencia patéticamente en el informe fechado el día 12 de Junio del año 2.006, que hace el Licenciado G.M.M. a la PROMOTORA VK 2.008 C.A., con papelería membretada, que identifica su oficina, pues tiene su logotipo, su identificación profesional en la parte superior de la hoja , y en la parte inferior su domicilio y dice así: PUENTE VICTORIA A SAN LÁZARO NRO. 93 PARQUE CARABOBO, A 50 METROS DE LA P.T.J., TELEFONOS 577-70-86 577-80-07 Y 575-18-27 lo que confirma claramente que ese no es el domicilio de PROMOTORA VK, 2.008, C.A. sino el de los asesores de los personajes antes señalados como defraudadores, cuya copia anexo marcado "G".

Hacer la asamblea en esa dirección evidencia que no querían que sus socios igualitarios se enteraran de la misma, es de hacerlo en el domicilio de la empresa se iban a encontrar con los socios Angola Lares, pues estos laboran en el verdadero domicilio la empresa, a la que acuden todos los días.

(SIC)

De esa forma queda planteada que la ilegalidad de la Asamblea de Accionistas de fecha 16 de junio de 2006 reside fundamentalmente en que los convocantes de la Asamblea hoy demandados, P.M. y R.D., llamaron al resto de los accionistas para una reunión asamblearia en una dirección ajena a la compañía, desconocida para sus socios, y así se deduce de lo expuesto por los demandantes.

En refuerzo de esa resaltada ilegalidad, la demandada argumenta lo siguiente:

… era obligación impretermitible e insoslayable que estuvieran presentes en la asamblea "la mayoría absoluta de los socios" y las decisiones que tomen, debe ser con el voto favorable de esa mayoría. O cuando la mayoría de los accionistas represente más la mitad del capital social; situación que no ocurrió en la celebración de la irrita asamblea de fecha 16 de Junio de 2.006, lo que la hace nula por contravenir la Cláusula Octava de los estatutos sociales de “PROMOTORA VK 2008, C.A.” así como los artículos 272 y 273 del Código de Comercio, que siendo normas de orden público no pueden ser relajadas ni contravenidas. Esta disposición, es aplicable, sea realizada la asamblea, en primera, segunda o ulteriores convocatorias.”

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Como punto previo, los demandados invocaron en la contestación de la demanda presentada el 22 de marzo de 2007 que:

El presente juicio carece de todo objeto práctico y de toda relevancia en el plano jurídico, pero es más, LA DEMANDANTE carece de todo interés jurídico actual en el resultado del proceso, por las siguientes razones:

…Reza el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil: “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”. Esta disposición está ligada también a que el Estado tiene intereses públicos en el desarrollo y consecución de un resultado procesal, esto es, aunque los intereses ventilados en juicio sean de carácter privado, la administración de justicia es uno de los fines y funciones últimos del Estado, de allí que las normas de procedimiento sean de orden público…

…LA DEMANDANTE ha limitado el objeto de la controversia a la nulidad de la Asamblea de fecha 16 de junio de 2006, que, como veremos, consta de instrumento público inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el día 14 de julio de 2006, bajo el Nº 79, Tomo 140 A Sgdo.. Pero es el caso que todas las decisiones tomadas en esa Asamblea fueron, a su vez, objeto de ratificación por los socios en otra Asamblea Extraordinaria de accionistas de fecha 26 de junio de 2006 y así consta de instrumento público inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 26 de julio de 2006, bajo el Nº 02, Tomo 141- A- Sgdo., y cuya nulidad no ha solicitado LA DEMANDANTE, y siendo así, en el hipotético y negativo extremo en el cual la sentencia dictada por el Juzgado Tercero a su cargo le resultare favorable en un todo, LA DEMANDANTE tendría que intentar una nueva acción solicitando la nulidad de la Asamblea ratificatoria ¿entonces, cuál interés tiene en este procedimiento?...

En otro aparte alegatorio, apuntaron los demandados:

Originalmente, se trató de una demanda entre socios. Donde los sujetos pasivos y activos de la acción son socios. No obstante, en la subsanación del defecto de forma ordenada por decisión del Tribunal a su cargo, la apoderada actora señaló que el carácter de los demandados es el de suplente y vicepresidente de PROMOTORA VK 2008, C.A.. En este sentido, pedimos al Tribunal que declare inadmisible la demanda, por cuanto en la cuestionada asamblea de accionistas de PROMOTORA VK 2008, C.A. celebrada el 16 de junio de 2006, la actuación de nuestros poderdantes se limitó a ejercer su derecho en ese acto, a título de socios, no de presidente o vicepresidente de PROMOTORA VK 2008, C.A.. Si esta tesis no fuera acogida por el Tribunal, de todas maneras, la demanda debe ser declarada inadmisible porque la demandante no expresa cuál es la actuación de los demandados como suplente y vicepresidente de PROMOTORA VK 2008, C.A. que hace anulable la censurada asamblea, es decir, el objeto de la pretensión ha quedado indefinido y el carácter original de los demandados ha sido cambiado, transfigurado, con la subsanación efectuada por la apoderada actora. Todo ello desemboca, lapidariamente, en la desestimación de la acción propuesta por la demandante, por falta de cualidad de los demandados, quienes según la subsanación bajo referencia han sido traídos a juicio como suplente y director principal de PROMOTORA VK 2008, C.A..”

En ejercicio de su excepción, la demandada insistió en la legalidad de la Asamblea de Accionistas del 16 de junio de 2006, con arreglo a la siguiente argumentación apegada a la descripción de las convocatorias efectuadas para la celebración de la Asamblea tildada como nula por la demandada:

“En fecha 28 de mayo de 2006, se procedió a convocar mediante publicación en el Diario de Caracas, a una Asamblea General Extraordinaria, “… la cual tendrá lugar el día 6 del mes de junio, a las 8:00 am, en el domicilio fiscal de la compañía, ubicado entre las esquinas de San Lázaro a Puente Victoria, No. 93. Parque Carabobo, Municipio Libertador. A objeto de considerar y resolver sobre los puntos siguientes: 1º Disolución anticipada de la sociedad. 2º Prórroga de su duración. 3º Fusión con otra sociedad. 4º Venta del activo social. 5º Aumento del capital social. 6º Cambio de objeto de la sociedad. 7º Reforma de los estatutos, si fuere procedente, como consecuencia de la aprobación de uno o más de los puntos o materias expresadas en los numerales del 1º al 6º. Delgado S. Rafael, cédula de identidad 3.183.842, director, vicepresidente…”

Señalaron los accionados que el día 6 del mes de junio del año 2006, a las 8:00 am, en ese domicilio fiscal, se declaró desierta la Asamblea por falta de quórum, ordenándose una nueva convocatoria por prensa a los fines de lograr celebrar la Asamblea General Extraordinaria. Señalan que los resultados de esa convocatoria Asamblea constan de instrumento público inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 14 de julio de 2006, bajo el Nº 80, Tomo 140 A Sgdo.

Esgrimieron los demandados que, en vista de la circunstancia anteriormente señalada, se procedió a convocar por segunda vez, mediante publicación en el Diario de Caracas, en su edición de fecha 07 de junio de 2006, a una Asamblea General Extraordinaria, la cual tendrá lugar el día 16 del mes de junio, a las 8:00 a.m., en el mismo domicilio fiscal para considerar y resolver sobre los puntos siguientes que son idénticos a los contenidos en la primera convocatoria: 1º Disolución anticipada de la sociedad. 2º Prórroga de su duración. 3º Fusión con otra sociedad. 4º Venta del activo social. 5º Aumento del capital social. 6º Cambio de objeto de la sociedad. 7º Reforma de los estatutos, si fuere procedente, como consecuencia de la aprobación de uno o más de los puntos o materias expresadas en los numerales del 1º al 6º. Delgado S. Rafael, cédula de identidad 3.183.842, director, por medio de esa misma convocatoria, advirtiéndose públicamente a los Accionistas que de conformidad con el artículo 281 del Código de Comercio, la Segunda Asamblea hoy convocada se constituirá cualquiera que sea el número de los concurrentes a ella y, de igual forma, se someterá a la consideración de esa Segunda Asamblea los puntos anteriormente ordenados.

Resalta la parte demandada que el día de la celebración de la Asamblea convocada por segunda vez, es decir, el día 16 de junio de 2006, a las 8:00 a.m. en el domicilio fiscal harto señalado, en presencia de la Notario Público Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el ciudadano ALESXANDER I.C.R., actuó en representación del Accionista R.A.D.S. y del Accionista P.J.M.C., y la Asamblea General Extraordinaria, aprobó un aumento de capital de un mil millones de bolívares (Bs. 1.000.000.000,00) a dos mil quinientos millones de bolívares (Bs. 2.500.000.000,00). Asentaron que los resultados de esta convocatoria a la Asamblea constan de instrumento público inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el día 14 de julio de 2006, bajo el Nº 79, Tomo 140 A Sgdo.

Expresa la demandada que, de conformidad con el artículo 281 del Código de Comercio, se realizó la tercera convocatoria, mediante publicación en el Diario de Caracas, en su edición de fecha 19 de julio de 2006, a una Asamblea General Extraordinaria, “… la cual tendrá lugar el día 26 del mes de junio, a las 8:00 am, en el domicilio fiscal de esa compañía y que los resultados de esta Asamblea constan de instrumento público inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 26 de julio de 2006, bajo el Nº 02, Tomo 141- A- Sgdo..

Como colofón de sus excepciones en lo atinente a la validez de las convocatorias y de la Asamblea señalada como nula en la demanda, insisten en que, de conformidad con el artículo 281 del Código de Comercio, se realizó la tercera convocatoria, mediante publicación en el Diario de Caracas, en su edición de fecha 19 de julio de 2006, para una Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse el día 26 del mes de junio, a las 8:00 am, en el domicilio fiscal de PROMOTORA VK 2008, C.A., a objeto de considerar y resolver sobre el único punto a tratar, cual fue ratificar las decisiones adoptadas por la Asamblea general extraordinaria de Accionistas que fue convocada a través del Diario de Caracas, el 07 de junio de 2006, y celebrada el 16 de junio de 2006 a partir de las 8:00 a.m., a la cual concurrió el 50% de los accionistas y el 50% del capital social estuvo allí representado. Indicaron que los resultados de esta Asamblea constan de instrumento público inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 26 de julio de 2006, bajo el Nº 02, Tomo 141- A- Sdo.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Ninguna de las pruebas fue admitida por el Tribunal, como ya fue indicado, toda vez que fueron promovidas el día de Despacho siguiente al vencimiento del término PRECLUSIVO promocional demarcado por el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, aplicable para el caso sub-examine, dado que el tracto procesal aplicables es el del procedimiento ordinario.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

MARCADO “A”. Certificado de inscripción del Registro de Información Fiscal (R.I.F.), número J-30184030-5, expedido en fecha 04 de junio de 2003, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, donde consta que para esa fecha el domicilio fiscal de la Sociedad Mercantil PROMOTORA VK 2008, C.A., se encuentra en San Lázaro a Puente Victoria, Parque Carabobo, No. 93. Este hecho quedó demostrado en el mismo sentido de las afirmaciones del promovente de esta prueba, sin embargo, resultó peculiar que el informe rendido por el Jefe de la Region de los Valles del Tuy del SENIAT, el cual es analizado más adelante contiene información según la cual el domicilio fiscal de la misma compañía es Centro Comercial Manzanares Plaza, Oficina 01-03 Urbanización Manzanares, Caracas, lo cual condujo al Tribunal a ordenar el auto para mejor proveer de fecha 22 de octubre de 2.007, cuyos resultados son detallados aparte.

MARCADO “B”. Un (1) ejemplar de la página SIETE (7) de la Edición de “El Diario de Caracas” del día domingo 28 de mayo de 2006, donde consta convocatoria efectuada para la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil PROMOTORA VK 2008, C.A., celebrada en fecha seis (6) de Junio del año 2006.-

MARCADO “C”. Un (1) ejemplar de la página VEINTITRES (23) de la Edición de “El Diario de Caracas” del día miércoles 07 de junio de 2006, donde consta convocatoria efectuada para la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil PROMOTORA VK 2008, C.A., celebrada en fecha diez y seis (16) de Junio del año 2006.-

MARCADO “D”. Un (1) ejemplar de la página CUATRO (4) de la Edición de “El Diario de Caracas” del día miércoles 19 de julio de 2006, donde consta la convocatoria efectuada para la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil PROMOTORA VK 2008, C.A., celebrada en fecha veintiséis (26) de Julio del año 2006.-

MARCADO “F”. Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil PROMOTORA VK 2008, C.A., celebrada en fecha 02 de mayo de 2003, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 22 de mayo de 2003, bajo el No. 30, Tomo 60-A-Sgdo., donde consta aumento de capital de la compañía y la modificación de los Estatutos de la misma.-

MARCADO “G”. Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil PROMOTORA VK 2008, C.A., celebrada en fecha 6 de junio de 2006, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 14 de julio de 2006, bajo el No. 80, Tomo 140-A-Sgdo..

MARCADO “H”. Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil PROMOTORA VK 2008, C.A., celebrada en fecha 16 de junio de 2006, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 14 de julio de 2006, bajo el No. 79, Tomo 140-A-Sgdo.

MARCADO “I”. Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil PROMOTORA VK 2008, C.A., celebrada en fecha 26 de julio de 2006, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 26 de julio de 2006, bajo el No. 2, Tomo 141-A-Sgdo.-

MARCADO “J”. Instrumento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y C.R.d.E.M., el día 13 de septiembre de 2006, bajo el Nº 40, Protocolo 3º, Tomo 1º, por medio del cual es incorporado al patrimonio de PROMOTORA VK 2008, C.A. una parcela de terreno, con valor de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.500.000.000,00), distinguida como PARCELA COMERCIO 1 ubicada en el Parcelamiento Cantarrana-Matalinda, situada en la Jurisdicción del Distrito C.R. y Urdaneta del Estado Miranda.

PRUEBA DE INFORMES

La demandada solicitó prueba de informes:

1) Al Diario de Caracas, Calle Los Laboratorios, Edifico Beta, Piso 1, Los Ruices, Municipio Sucre del Estado Miranda, respecto a que las publicaciones promovidas y marcadas B, C y D, en efecto, fueron Publicadas de la siguiente manera: la MARCADA B, el día domingo 28 de mayo de 2006, la MARCADA C, el día miércoles 07 de junio de 2006 y la MARCADA D, el día miércoles 19 de julio de 2006.-

2) Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Conjunto Residencial Don Alejandro, Avenida B.d.C., a los fines de que se sirva informar al Tribunal que de acuerdo con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), llevado por ese Organismo, desde que fecha la Sociedad Mercantil PROMOTORA VK 2008, C.A. número J-30184030-5, tiene por domicilio fiscal: San Lázaro a Puente Victoria, Parque Carabobo, No. 93, Municipio Libertador.

Vale señalar que sobre este cúmulo probatorio

ANALISIS DE LA ACCIÓN PROPUESTA

INTERÉS JURÍDICO ACTUAL.

Comoquiera que la falta de interés jurídico actual del demandante para intentar y sostener el juicio ha sido alegada por la demandada, este Tribunal determina y decide que, si bien es cierto que la llamada acción de nulidad está limitada a la Asamblea de Accionistas de PROMOTORA VK 2008, C.A. celebrada en fecha 16 de Junio del año 2006, y que, al menos en este procedimiento no han sido solicitadas las nulidades de Actos o Asambleas Societarias posteriores, sea que ratifiquen o no la Asamblea tildada de nula, hay que diferenciar el efecto práctico de una posible sentencia favorable a los demandantes del interés que tengan los demandantes en obtener un pronunciamiento judicial respecto a un punto atinente a sus derechos particulares y subjetivos. Ese interés encuentra una expresión suprema, elevada y plena justificación en el derecho a la tutela judicial efectiva, a la posibilidad que tiene todo ciudadano de dirigirse a un Tribunal y obtener un pronunciamiento le sea o no favorable, consagrado tal derecho en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Queda por ello desestimado el alegato de la demandada según el cual el actor carece de interés jurídico actual para obrar en el presente juicio y ASÍ SE DECIDE.

LEGITIMIDAD PROCESAL.

La presente causa se contrae al petitorio de NULIDAD DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD PROMOTORA VK-2008 C.A. plasmada dicha Asamblea en instrumento público inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 14 de julio de 2006, bajo el Nº 79, Tomo 140 A Sgdo.

En la presentación de la acción contenida en el libelo presentado en fecha 11 DE AGOSTO DE 2.006, se presentan con carácter de accionistas de PROMOTORA VK 2008, C.A., los ciudadanos L.A.L. y E.A.L. y este Tribunal encuentra atinada la identificación del sujeto activo de la acción, toda vez que los demandantes E.A. y L.A., han evidenciado que, desde la fecha de constitución de PROMOTORA VK 2008, C.A., hasta el presente, han ostentado ese carácter de accionistas, el cual les cubre con la legitimidad activa para interponer esa demanda.

Con respecto a la legitimación pasiva, y en lo atinente al certero señalamiento del verdadero receptor de la acción, del llamado por ley a enfrentar las acciones y pretensiones del actor, este Tribunal determina que la acción es intentada contra los ciudadanos P.M. y R.D., en un inicio y textualmente, “con carácter que se atribuyen, en la asamblea ilegal y nula”. Luego de la oposición de cuestiones previas presentada por la demandada en fecha 26 de octubre de 2006, estando entre dichas cuestiones la contemplada en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, como lo es defecto de forma del libelo de la demanda por ausencia de expresión del carácter de los demandados. La demandante, toda vez que este Tribunal ordenó en fecha 30 de enero de 2007, la corrección del libelo, señaló que el carácter de los demandados es el de “suplente y vicepresidente” de PROMOTORA VK 2008, C.A.. Entonces, en la identificación de las partes la demandante no incluye a persona distinta de R.D. y P.M., en el carácter ya expresado. Sobre este particular, la demandada insistió en la falta de cualidad de los ciudadanos P.M. y R.D. en la propia contestación al fondo de la demanda, como ya quedó escrito y relacionado, es decir, que la demandada negó su cualidad de receptor de la demanda, su legitimación pasiva.

Ahora bien, este Tribunal debe pronunciarse expresamente sobre esa alegada falta de cualidad del demandado y en ese sentido considera que en el juicio de nulidad de una Asamblea de Accionistas la parte demandada tiene que estar integrada por todas las personas que compartieron un mismo interés o una misma finalidad con la celebración de la Asamblea y que como contraparte del accionante debe encontrarse, necesariamente, un litisconsorcio pasivo y necesario que abarcaría en este caso a la propia sociedad PROMOTORA VK 2008, C.A., acogiendo para ello, sin reservas, el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil (Sentencia del 18 de Septiembre de 2003 L.F. contra L.R. y CENTRO CLÍNICO MATERNO PEDIATRICO SAN MIGUEL, C.A., (CECLIMAPE, C.A.) Expediente Nº 02-345). Es así como el carácter de “suplente y vicepresidente” endilgado a los demandados no es suficiente para hacerlos partes de este juicio de nulidad, es su carácter de accionistas de PROMOTORA VK 2008, C.A. el que, eventualmente, pudiera traerlos a este procedimiento y, precisamente, ni con ese carácter, ni como integrantes del litisconsorcio pasivo y necesario fueron demandados, por ello, forzoso es concluir en que los demandados P.M. y R.D. en su solo carácter de “suplente y vicepresidente” de PROMOTORA VK 2008, C.A. no tienen cualidad de parte demandada en el presente juicio Y ASÍ SE DECIDE.

En lo atinente al fondo de la controversia, ha insistido el actor, como punto fundamental de la demanda, pero sin efectuar labor probatoria alguna, que la Asamblea de Accionistas de PROMOTORA VK 2008, C.A. celebrada en fecha 16 de Junio del año 2006 ha sido celebrada en un sitio San Lázaro a Puente Victoria, No. 93. Parque Carabobo, Municipio Libertador que no es el domicilio de PROMOTORA VK 2008, C.A., ni tampoco su domicilio fiscal. Como ya quedó escrito, el demandado ha insistido en que el lugar de celebración de dicha Asamblea, para el momento de la celebración de ella, el domicilio fiscal de PROMOTORA VK 2008, C.A., y trajo a juicio, como documento, la constancia de inscripción en el RIF y promovió informes del SENIAT cuyos resultados sembraron dudas en el Tribunal, dado que en ellos se afirmaba que el domicilio fiscal de PROMOTORA VK 2008, C.A. era Centro Comercial Manzanares Plaza, Oficina 01-03 Urbanización Manzanares, Caracas. Por esa razón, el Tribunal dictó auto para mejor proveer y, en ese marco, recibió constancia traída a juicio por la demandada y emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, respecto a que el domicilio fiscal de PROMOTORA VK 2008, C.A. fue cambiado, ya iniciado el juicio (en fecha 11 de septiembre de 2.006) por los propios demandantes, lo cual conduce a que este Tribunal determina que tal domicilio fiscal de PROMOTORA VK 2008, C.A. para el momento de la celebración de la Asamblea de Accionistas de PROMOTORA VK 2008, C.A. celebrada en fecha 16 de Junio del año 2006, es San Lázaro a Puente Victoria, No. 93. Parque Carabobo, Municipio Libertador. Y ASI SE DECIDE.

No obstante lo anterior, y por lo que respecta al sitio de celebración de la Asamblea de Accionistas de PROMOTORA VK 2008, C.A. celebrada en fecha 16 de Junio del año 2006, este Tribunal no encuentra, y nada ha probado el demandante a propósito, que el hecho de haber sido celebrada allí esa Asamblea de Accionistas, pueda constituir un elemento que afecte la validez de dicha Asamblea, aún si ese sitio de celebración no fuera idéntico al domicilio fiscal de PROMOTORA VK 2008, C.A., y aún si ese sitio fuere distinto al señalado en la papelería (membretes) de PROMOTORA VK 2008, C.A., o aún si estuviere probado que esa compañía funcionaba en un local comprado al efecto, todo ello según las alegaciones del demandante. Al respecto, este Tribunal observa que del cúmulo de Actas de Asambleas de Accionistas PROMOTORA VK 2008, C.A., traídas a juicio, ninguna establece la obligación de celebrar la Asamblea de Accionistas en un sitio determinado y tampoco establece la obligación de no celebrarlo en algún particular lugar. Nada ha probado al respecto el demandante, y el demandado ha señalado que la cuestionada Asamblea de Accionistas de PROMOTORA VK 2008, C.A. celebrada en fecha 16 de Junio del año 2006 fue convocada para ser celebrada en SAN LÁZARO A PUENTE VICTORIA, N°. 93. PARQUE CARABOBO, MUNICIPIO LIBERTADOR, trayendo para ello las probanzas antes relacionadas constituidas por las Actas y Convocatorias marcadas desde la B a la I y las cuales no han sido enervadas ni por contradicción, ni por oposición del demandante. De tal forma que, por cuanto respecta al sitio señalado en la convocatoria de fecha 07 de Junio de 2.006 y publicada por los demandados en el Diario de Caracas, Edición del 19 de Julio de 2.006, para la celebración de la Asamblea de Accionistas de PROMOTORA VK 2008, C.A. celebrada en fecha 16 de Junio del año 2006, este Tribunal encuentra que tal Asamblea fue celebrada sin contravención a la ley ni a las Actas de esa sociedad traídas a juicio, por tanto, válidamente celebrada y no susceptibles de nulidad. ASÍ SE DECLARA.

En cuanto a los alegatos de los actores según los cuales es requisito formal esencial e impretermitible para la validez de la Asamblea de PROMOTORA VK 2008, C.A. celebrada en fecha 16 de Junio del año 2006, “..cual es la convocatoria válida para la celebración de la misma, por la mayoría absoluta de los socios o por la mayoría de los accionistas que representen más de la mitad del capital social, como lo establecen sus Estatutos Sociales, con lo cual fraudulentamente enervaron los derechos que nuestros representados tenían” y que tal Asamblea contiene decisiones manifiestamente contrarias a la ley, este Tribunal, además de insistir en que la demandante no aportó prueba alguna al proceso, ni en este ni en otro sentido, de todos modos, ha procedido al minucioso examen de las actas y documentos públicos traídos a juicio y en ninguno de ellos está prescrita u ordenada la convocatoria de la forma indicada por el demandante. De otro lado, no ha podido ser precisado por la actora dónde radica la ilegalidad de las decisiones adoptadas en esa Asamblea. Y ASI SE DECLARA.

Finalmente, ante el alegato del actor según el cual “…era obligación impretermitible e insoslayable que estuvieran presentes en la asamblea "la mayoría absoluta de los socios" y las decisiones que tomen, debe ser con el voto favorable de esa mayoría. O cuando la mayoría de los accionistas represente más la mitad del capital social; situación que no ocurrió en la celebración de la irrita asamblea de fecha 16 de Junio de 2.006, lo que la hace nula por contravenir la Cláusula Octava de los estatutos sociales de “PROMOTORA VK 2008, C.A.”; y según el cual señala infringidos los artículos 272 y 273 del Código de Comercio, este Tribunal, este Tribunal ha podido precisar lo siguiente:

1) La cláusula Octava de los estatutos sociales de la compañía PROMOTORA VK 2.008C.A., DISPONE RESPECTO A LAS ASAMBLEAS: “Podrán constituirse para deliberar cuando se encuentren presentes o representados el ochenta por ciento (80%) del capital social. Con igual representación se tomaran los acuerdos. Serán convocadas por el presidente (o su suplente en ejercicio) o por el Vicepresidente (o su suplente en ejercicio)

2) Por su parte, señala el Código de Comercio: (Artículo 280) Cuando los estatutos no disponen otra cosa, es necesaria la presencia en la asamblea de un número de socios que represente las tres cuartas partes del capital social y el voto favorable de los que representen la mitad, por lo menos, de ese capital, para los objetos siguientes: 1º Disolución anticipada de la sociedad. 2º Prórroga de su duración. 3º Fusión con otra sociedad. 4º Venta del activo social. 5º Reintegro o aumento del capital social. 6º Reducción del capital social. 7º Cambio del objeto de la sociedad. 8º Reforma de los estatutos en las materias expresadas en los números anteriores. En cualquier otro caso especialmente designado por la ley. Si a la asamblea convocada para deliberar sobre los asuntos expresados en el artículo anterior, no concurriera un número de accionistas con la representación exigida por los estatutos o por la ley, en sus casos, se convocará para otra asamblea, con ocho días de anticipación por lo menos, expresando en la convocatoria que la asamblea se constituirá, cualquiera que sea el número de los concurrentes a ella. Las decisiones de esta asamblea no será definitivas sino después de publicadas, y de que una tercera asamblea, convocada legalmente, las ratifique, cualquiera que sea el número de los que concurran. (Artículo 281).

3) Ahora bien, tal y como lo apuntan los demandados, “en la Asamblea convocada a través de “EL DIARIO DE CARACAS”, en su edición del 28/05/2006, esto es la del día 06 del mes de junio del año 2006, a las 8:00 am, en el domicilio fiscal de la compañía, cuyos resultados constan de instrumento público inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el día 14 de julio de 2006, bajo el Nº 80, Tomo 140 A Sdo., es cierto, no estuvo representado el OCHENTA POR CIENTO (80%) al cual hace referencia la transcrita cláusula octava del documento constitutivo estatutario de PROMOTORA VK 2008, C.A. y solamente estuvo representado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones y, por ende, del capital social, en cabeza de los ciudadanos P.M. y R.D.. Por ello, porque a la asamblea convocada para deliberar sobre los asuntos expresados en el artículo anterior (280) no concurrió un número de accionistas con la representación exigida por los estatutos (80%), en absoluta conformidad con el artículo 281 del Código de Comercio, procedió el Vicepresidente de PROMOTORA VK 2008, C.A., R.D.S. a efectuar la segunda convocatoria a través de “EL DIARIO DE CARACAS” en su Edición del 07/06/2006, para otra asamblea, con ocho días de anticipación por lo menos. Esta última Asamblea convocada, tal y como se ha dicho es aquella celebrada el 16 de junio de 2006, cuyos resultados constan de instrumento público inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 14 de julio de 2006, bajo el Nº 79, Tomo 140 A Sdo.

Todo lo anteriormente narrado se deduce de los instrumentos públicos promovidos por la parte demandada, antes pormenorizados, y conduce forzosamente a concluir que la ASAMBLEA CELEBRADA POR PROMOTORA VK 2008, C.A. en fecha 16 de junio de 2006, cuyos resultados constan de instrumento público inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 14 de julio de 2006, bajo el Nº 79, Tomo 140 A Sdo., fue celebrada con arreglo a las señaladas disposiciones del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, y de acuerdo con lo previsto en las citadas normas del Código de Comercio, siendo IMPROCEDENTE DECLARAR SU NULIDAD EN ESTE PROCEDIMIENTO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Articulas 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: 1.- SIN LUGAR la demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS intentaron los ciudadanos: L.A.A.L. y E.J.A.L., venezolanos, mayores edad, domiciliados en Caracas y titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.809.550 y V-5.537.979, respectivamente contra los ciudadanos: P.M.C. y R.D.S., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital titulares de las cédulas de identidad números V-3.124.238 y V- 3.183.842, respectivamente 2.- Válidamente celebrada la ASAMBLEA CELEBRADA POR PROMOTORA VK 2008, C.A. en fecha 16 de junio de 2006, cuyos resultados constan de instrumento público inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el día 14 de julio de 2006, bajo el Nº 79, Tomo 140 A Sdo. 3.- Se condena en costas a la parte actora de conformidad con la norma contenida en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2008. Año 198º de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ

DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 02:00 p.m.

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

AO/feed

EXP. 973-06

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR